Resolución No. 01-2020 — Resolución que autoriza sesiones virtuales del Pleno, Junta Directiva y Comisiones Legislativas del Congreso Nacional
Resumen
Esta resolución autoriza al Congreso Nacional, su Junta Directiva y comisiones a reunirse y votar virtualmente cuando hay emergencias, crisis o desastres que impiden reunirse presencialmente. El Congreso debe implementar un sistema tecnológico en 10 días que garantice votaciones seguras, públicas y con identificación de diputados, siendo obligatorio para todos.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año.
- 2.Que el Artículo 191 de la Constitución de la República establece que un número de (5) cinco Diputados podrá convocar extraordinariamente al Congreso Nacional para sesionar en cualquier lugar de la República, cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito, impidan su instalación o la celebración de sus sesiones.
- 3.Que conforme al Artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo “el Congreso Nacional tiene su sede en la Capital de la República, sin embargo, puede trasladar su sede o realizar sesiones en otro lugar de la República, siguiendo los procedimientos establecidos en la presente Ley o en el caso de los supuestos previstos en el Artículo 191 de la Constitución de la República”.
- 4.Que el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que las votaciones se efectuarán por medios electrónicos o levantando la mano.
- 5.Que reuniones de Pleno y de comisiones por medios virtuales, constituyen una alternativa tecnológica excepcional en los casos que al Pleno o a las comisiones les sea imposible, extremadamente difícil, o no aconsejable reunirse físicamente, en el contexto de una situación de crisis, calamidad, desastre o una situación análoga.
- 6.Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría llevará un libro especial. -- 27 of 28 --
Articulos
Articulo 191
de la Constitución de la República”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que las votaciones se efectuarán por medios electrónicos o levantando la mano. CONSIDERANDO: Que reuniones de Pleno y de comisiones por medios virtuales, constituyen una alternativa tecnológica excepcional en los casos que al Pleno o a las comisiones les sea imposible, extremadamente difícil, o no aconsejable reunirse físicamente, en el contexto de una situación de crisis, calamidad, desastre o una situación análoga. CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría llevará un libro especial. -- 27 of 28 -- POR TANTO, Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, R E S U E L V E: PRIMERO: Pleno de Diputados, la Junta Directiva y las Comisiones Legislativas, podrán reunirse, discutir y aprobar asuntos de su competencia mediante sesiones no presenciales, de manera virtual. Las convocatorias a reuniones virtuales de Pleno o de Junta Directiva serán realizadas por el Presidente de la Junta Directiva cuando haya sido decretado estado de emergencia, o en el contexto de una situación de crisis, pandemia o emergencia sanitaria, calamidad, desastre, o una situación análoga que haga imposible o extremadamente difícil o desaconsejable reunirse físicamente. En iguales circunstancias, el Presidente de cualquier Comisión podrá convocar a reuniones virtuales de Comisión. SEGUNDO: Se ordena a la Dirección de Tecnología del Congreso Nacional, el diseño de una herramienta o mecanismo que permita a este Congreso Nacional sesionar de manera virtual en los supuestos previstos en el punto primero de la presente Resolución, que permita dejar constancia tanto de la Sesión como de los resultados de la votación. Tanto la herramienta tecnológica que permita a los diputados sesionar virtualmente, como los protocolos de votación virtual deben ser aprobados por el Presidente del Congreso Nacional. TERCERO: Los proyectos de Ley que sean presentados, deben ser remitidos por el Proyectista, en un formato de texto editable a un correo electrónico o vía WhatsApp habilitado por la Primera Secretaría de Congreso Nacional, inmediatamente después de ser presentados en la sesión virtual. Los Dictámenes que sean objeto de discusión durante la sesión se subirán en la plataforma utilizada para la realización de la sesión virtual, o serán remitidos a cada diputado por correo electrónico u otra aplicación electrónica que permita dejar constancia de su remisión. CUARTO: Al implementar las herramientas digitales o plataformas tecnológicas que se implementen para estos efectos deben buscarse los mecanismos para garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo que se justificara su carácter reservado o secreto, así como la identificación y el ejercicio pleno de los derechos de los congresistas que integran los órganos parlamentarios, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto en los términos establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica. QUINTO: El sistema informático para la celebración de reuniones virtuales será de uso obligatorio para todos los diputados y diputadas. SEXTO: Para la adquisición del equipo y el Software necesario para la celebración de Sesiones virtuales del Pleno de Diputados, de la Junta Directiva y de las Comisiones Legislativas, se autoriza a la Pagaduría Especial y a la Dirección Administrativa del Congreso Nacional la utilización del mecanismo de compra directa, durante dure la declaratoria de emergencia a causa del COVID-19. La Gerencia de Tecnología, la Pagaduría Especial y a la Dirección Administrativa del Congreso Nacional deberán hacer las coordinaciones necesarias a efecto de que es sistema para la celebración de reuniones de manera virtual esté totalmente implementado y se pueda utilizar dentro de 10 días calendarios luego de la aprobación de la presente Resolución. SÉPTIMO: La presente Resolución surte efecto desde el momento de su aprobación y debe ser publicada en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 28 of 28 --