Decreto Ejecutivo mediante el cual se ratifica el Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional y se nombra una Comisión Interventora
Articulos
Articulo 1
Con el objeto garantizar el respeto a la vida de las personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica, sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la sociedad, se ratifica el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Articulo 2
Nombrar a partir del 01 de enero de 2025, una Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, integrada por un Comisionado Presidente y dos adjuntos, de la siguiente manera:
- 1)
RAMIRO FERNANDO MUÑOZ BONILLA, Comisionado Presidente;
- 2)
ADÁN ANTONIO RAMÍREZ SALINAS, Comisionado Adjunto; y,
- 3)
JOSÉ BALMORES DELCID, Comisionado Adjunto. La Comisión Interventora deberá continuar con el proceso de transición del Sistema Penitenciario, asumiendo de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores, funciones que incluyen la autoridad, control, manejo y administración del Sistema. Los Comisionados son de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior del Sistema Penitenciario, y ejercerán sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
Articulo 3
Instruir y delegar facultades suficientes a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), para que continúe garantizado la seguridad y el control de los establecimientos penitenciarios, debiendo brindar toda la colaboración necesaria a la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional.
Articulo 4
La Comisión Interventora deberá presentar un plan y un cronograma de transición gradual y progresiva, para que todas las instituciones que integran el Sistema Penitenciario Nacional (El Instituto Nacional Penitenciario, los Establecimientos Penitenciarios; y la Escuela Penitenciaria Nacional), sean dirigidas por funcionarios de carrera de Servicio Penitenciario. Para el cumplimiento de este fin, se deberá continuar con la capacitación, preparación y formación del personal directivo, técnico, administrativo y de seguridad del Sistema Penitenciario Nacional, garantizando la implementación de la carrera de Servicio Penitenciario, con personal especializado que asumirá la custodia de los centros penales una vez finalizada la intervención.
Articulo 5
En virtud de la naturaleza de las funciones institucionales, se autoriza a la Comisión Interventora a realizar la contratación de personal bajo la modalidad de contrato o acuerdo, prestación de servicios profesionales y/o servicios de consultoría, con firmas consultoras o consultores individuales, en aquellos puestos y funciones que no puedan ser cubiertos por el personal actual, durante toda la vigencia del estado de emergencia declarado mediante el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 6
Autorizar a la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, para que mediante el proceso de contratación directa pueda proceder a la compra de todos los bienes, obras, insumos, suministros y servicios necesarios para el funcionamiento adecuado de los establecimientos penitenciarios y de la escuela nacional penitenciaria, ya sea para el equipamiento, abastecimiento, habilitación, construcción, reparación y/o remodelación, entre otros, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 59, 65 y 145). CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 59, 65 y 145). CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
situaciones epidemiológicas, se declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que las condiciones que motivaron las declaratorias de estado de emergencia sanitaria siguen vigentes, y en respuesta al estado de calamidad pública en que fue encontrado el Sistema de Salud a nivel nacional y ante el actual proceso de rescate, reestructuración, modernización y fortalecimiento de la red hospitalaria en el país, es imperativo garantizar el derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1). CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59, 65, 145, 245 numerales 2, 11 y 29; 235 y 252 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 18, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022, PCM 04-2023, PCM 53-2023, PCM 48-2023, PCM 01-2024; y demás aplicables. a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual podrá tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252 párrafo segundo). CONSIDERANDO: Que la magnitud de las repercusiones del abandono durante más de una década el Sistema de Salud Pública, han hecho necesario que el Estado implemente medidas extraordinarias con el objeto de salvaguardar la vida y la salud de la población hondureña, ante un Sistema que fue desatendido y saqueado, provocando una severa crisis a nivel nacional y un estado de calamidad pública, con un sistema colapsado por el desabastecimiento de medicamentos, la falta de capacidad logística y material quirúrgico esencial, la carencia y deficiencia de infraestructura y equipo hospitalario, servicios y cobertura ineficientes, la incapacidad de responder a la creciente demanda de atención de la población, aunado a los escandalosos y perjudiciales casos de corrupción vinculados al Sistema de Salud Pública, entre otros. CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022, PCM 04-2023 y PCM 53-2023 con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña, así como para fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante eventuales
DECRETA: