Vigente
28 de febrero de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,367

Decreto Ejecutivo mediante el cual se aprueba el Programa Presidencial de Empleo "Con Chamba Vivís Mejor

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Resumen

Este decreto crea el Programa "Con Chamba Vivís Mejor" para ofrecer empleo formal a 100,000 personas desempleadas, brindándoles capacitación y medio salario mínimo durante dos meses. Beneficia a jóvenes sin empleo, jefes de hogar pobres y personas con discapacidad, insertándolos en trabajos permanentes con salario mínimo y seguridad social a través de empresas participantes.

Considerandos

  1. 1.Que en'los últimos años el país atravesó por un periodo de crisis económica y política que ahuyentó la Inversión, incrementando los índices de desempleo y subempleo en el país. " :
  2. 2.Que en el marco de la Visión de País y Plan de Nación como un instrumento de Reactivación Económica y Generación de Empleo, particularmente para el 1 “ ;o de los Objetivos Nacionales dos y cuatro, se hace imperativo crear un mecanismo eficiente para dinamizar el mercado laboral del país creando condiciones equitativas para lograr una armonía entre el capital y el trabajo conel fin de propiciar empleos dignos a la población mejorando sus niveles de vida y derechos a una previsión social generalizada y derechos de seguridad social de calidad. '
  3. 3.Que el Estado promueve el desarrollo económico y social de la sociedad basada en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza propiciando y fomentando la inversión nacional y extranjera a través de un marco jurídico que garantice la estabilidad y protección de su patrimonio.
  4. 4.Que es objetivo del Estado vincular e involucrar a los diversos sectores de la sociedad representados a través de: sector privado, sociedad civil, sector trabajador u otras organizaciones einstituciones relacionadas a la Reactivación Económica y Generación de Empleo . asermrando que el ser humano es el fin supremo dela sociedad.
  5. 5.Que el Estado ds Honduras está adoptando, medidas para optimizar la Administración Pública, ¿m rarlos:servicios:a la ciudadanía y fortalecimiento'de la transparencia;: dentro. de un proceso de austeridad en el gasto; cturación de, personal en los; «público, lo que implica na Tees . Órganos del Estado. CONSIDERANDO: ¡Que la: fácultad de Jombrar y separar: alos empleados y funcionarios públicos correspónde al Presidente: de la República, cuando no esté biie a otras autoridades. í CONSIDERANDO: ¡Guo el -Presidente*de-la República, slo: delegar en. los, Secretarios. de Estado,: el ejercicio:de la: potestad de decidir en determinadas materias o en casos Santos:
  6. 6.Que con:él-propósito de'agilizar el proceso de reestructuración de personal, en la administración pública, es necesario, delegar en el Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la. facultad de separar « empleados y funcionarios públicos de '$ú"rám. arados'o' no' bajo una ley especial, - conforme'alos procedimientos establecidos en el ordenamiento - jurídico para cada caso:enl particular. ,
  7. 7.Que para una eficiente ejecución dd las competencias atribyidas por la, Ley, es necesario delegar .'referencia, el órgano' delegado deberá agotar el: Pará ca ca | SU fecha DA , Gaceta”. ¿ +... COMUNÍQUESE. Y PUBLÍQUESE, res y cooperación. Internacional, las facultades de acordar el ingreso, ascenso, rotación, traslado, disponibilidad, retiro:y separación del personal adscrito a la institución y demás relacionados 'en el'ámbito'de.su competencia. CONSIDERAN Que conforme a Yo establecido en la | Ley General de la Administración Pública; todo acto de delegación se hará mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo. .

Articulos

Articulo 1

Aprobar el Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor”, el que consiste en proporcionar oportunidad de empleo al menos a 100,000 personas, y está orientado a dar un beneficio económico de la , mitad del salario mínimo durante dos méses por concepto de capacitación para insertar al mercado laboral a población desempleada en riesgo de exclusión y vulnerabilidad social. A través del Programa se insertará a los beneficiarios o desempleados a oportunidades de empleo formal, gozando de salario mínimo vigente de acuerdo a Ley y seguridad social, mediante contrato escrito por tiempo indefinido registrado en el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH). Además, se podrá brindar formación en competencias blandas y habilidades para la vida por parte del Instituto * Nacional de Formación Profesional (INFOP), a través de los Convenios con las gremiales empresariales con los que el Instituto tiéne relación. . ' lia a) Lograr la inserción a un trabajo formal permenenile Para este Programa la empresa se considera come! elemento formador para el trabajo y las competencias laborales. ] : Si al terminarse el periodo de prueba de cada joven contratado, ninguna de las partes (empleador o joven beneficiario) manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo, se reconocerá en concepto de incentivo a la empresa por la continuidad de la contratación permanente! de cada joven, la cantidad única de la mitad del salario mínimo. promedio vigente al concluir los noventa días de trabajo o hará el pago proporcional al tiempo laborado por el joven contratado.

Articulo 2

Objetivos del Programa Presidencial; | | e de! jóvenes que no'estudian nitrabajan, que viven en el área ' rural y urbana y que están en situación de pobreza. b) Lograrla inserción a un trabajo formal permanente de jefes, de hogar que no'han encontrado un trabajo decente o foimal que vivan en el área urbana y rural y que estén en condiciones de pobreza. y C) Generar a través del Programa Con Chamba Vivís Mejor, la inserción laboral de personas con discapacidad del área | urbana y rural y en condición de pobreza y bajos ingresos. d) Apoyar a personas en situación de desempleo y que no ' ! - han podido encontrar un trabajo decente o formal. | e) Fortalecer las instancias técnico-administrativas como el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH) y el Observatorio del Mercado Laboral (OML) de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. * ARTÍCULO 3.- Implementación del Programa. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos, eficiencia y transparer.cia del Programa, éste será implementado por un Delegado Presidencial nombrado por el Presidente de la República. Para ser Delegado Presidencial del Programa se requiere cumplir con los siguientes requisitos: : , Ñ 1. Serhondureño(a); | I 2. Ser mayor de 21 años de edad; rar J00 ' 3. Tener título universitario en el área de Administración de ' Empresas o Administración Pública, Ciencias Jurídicas o Sociales, Licenciado en Economía o Finanzas y de reconocido conocimiento en el área de planificación, desarrollo social y/o generación de empleo; 4. Serdereconocida honorabilidad; 5. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles. | ml

Articulo 4

Funciones. El Delegado Presidencial ll tendrá como funciones: di 1. Estructurar, administrar y definir los alcances del Programa Presidencial “Con Chamba Vivís Mejor”; 2. Coordinar y ejecutar.en colaboración con el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAERH) el Programa p Presidencial “Con'Chamba Vivís Mejor”; MIE WN AÑ 3. Apoyar el proceso de intermediación por medio del | Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH) ! los puestos de trabajo existentes para remitirlos candidatos | idóneos a puestos de trabajo; A. Kiral REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE FEBRERO DEL 2014 Sección A: 'Acuerdos y Leyes mM No. 33,367 | 4. Coordinar y establecer alianzas con el sector privado y sociedad civil para la implementación del Programa; 5. Establecer relaciones de coordinación con organismos de cooperación internacional para el fortalecimiento y la búsqueda derecursos y asistencia técnica para el Programa; 6. Fortalecer el componente de Oportunidades y Competencias de la Política de Protección Social del país, generando oportunidades de inclusión de los beneficiarios de los programas sociales para asegurar su estrategia de salida o graduación, a través de la coordinación permanente con la Secretaría de Desarrollo Social; . 7. Establecer herramientas o mecanismos que promuevan el acceso a la información de oportunidades de empleo; 8. Crear relaciones de coordinación con Instituciones del Estado que promuevan o generen directa o indirectamente fuentes de empleo, donde podrá intervénir y proponer . - acciónes que agilicen la inserción laboral; también podrá . crear relaciones de coordinación con el sector privado y varticipar activamente en los proyectos de generación de autoempleo o empleo digno; ; 9, Realizar en coordinación con el Observatorió de Mercado Laboral (OML), estudios económicos y sociales que permitan establecer los/impactos del Programa Presidencial. y 10. Desarrollar con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y el Gabinete Sectorial de *Desarrollo Económico acciones conjuntas y estudios para la generación de empleo decente en el país, 11. Velar por el cumplimiento de las metas en materia de empleo por parte del Gobierno, además de estructurar mecanismos de información que permitan la toma de decisiones y el monitoreo constante de dichos programas, 12. Coordinar en conjunto con el Instituto: Nacional de Formación Profesional (INFOP) y los gremios empresariales la capacitación en competencias para la vid: que requiera el Programa, ; ; ' 13. Fomentar programas de autoempleo. 14. Gestionar recursos para la operatividad del programa. 15. Otras que designe el Presidente de la República.

Articulo 5

Dela Ejecución de los. Programas de Empleo. El Programa Presidencial será ejecutado a través del Servicio Nacional de Empleo de Hondurás (SENAEH), de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y gremios empresariales, o en su defecto lo que el Reglamento del presente decreto disponga. Sp Todos los programas de empleo del Estado deberán estar “articulados con el Programa Presidencial “Con Chamba Vivís Mejor”, para lo cual se establecerán mecanismos de control sobre el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH), el Programa de Empleo por Hora y el Observatorio de Mercado Laboral de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Los empleadores que hagan uso del programa deberán procurar que al menos un 70% de su fuerza laboral contratada bajo este programa, permanezcan en sus puestos de trabajo después de la intervención del mismo para seguir gozando de los beneficios de este Programa. ;

Articulo 6

Delas instituciones de Gobierno. Las ) instituciones de. gobierno que. implementen programas y proyectos de generación de empleo, deberán de coordinar sus acciones con el Programa de forma que se puedan obtener resultados medibles del impacto de los del gobierno en esta ' materia.

Articulo 7

De los Recursos del Programa. La Secretaría de Finanzas asignará previa aprobación del Presidente de la República los recursos necesarios del FONDO. | DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIALPARALA | REDUCCION DE LA POBREZA EXTREMA contenido pa l el Decreto Legislativo 278-2013 para la ejecución de. este | Programa Presidencial por cuatro años a'fin de poder insertar: l al mercado de trabajo al menos 25,000 beneficiados como mínimo por año. El Programa podrá ejecutarse con recursos nacionales, recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables con organismos Internacionales o Nacionales de cooperación. La «ejecución de dichos recursos será competencia del Programa. Ml A

Articulo 8

Articulación. Para asegurar un abordaje ordenado, focalizado y articulado de la población en situación de pobreza y exclusión social, El Programa debe asegurar una estrecha vinculación entre el Registro Unico de Beneficiarios de Programas Sociales (RUB) adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social con la base de datos del Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH). MA ÚN .ARTÍCULO 9.- Reglamentación. El Programa deberá reglamentar el presente Decreto dentro de un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su aprobación.

Articulo 10

El presente Decreto es de ejecución inmediata y debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. : | l i | 5 | Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito" Central, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO | SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERALDE | : GOBIERNO | remarpo sancuezravera SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ROBERTO OCHOA MADRID LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. Y | COOPERACIÓN INTERNACIONAL, PORLEY | LISANDRO ROSALES o SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES lb SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO-— i ROBERTO ORDOÑEZ W.: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS a ni Aa Ta ARTURO CORRALES ÁLVAREZ. — SECRETARÍADE SEGURIDAD, ** ¿ “SAMUEL REYES ' SECRETARÍ ADE DEFENSA: MTL A SECRETARIA DE SALUD MARLON ONIFLESCOTO VALERIO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN *. CARLOS MADERO : SECRETARÍA 2n TRABAJ 9 Ne AESURIDAD SOCIAL JORGE LOBO: SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA : y J OSE GALDAMEZ SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS; A A WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ il "SECRETARÍA DE FINANZAS da ACUERDA: CONSIDERANDO: Que el Estado ds Honduras está adoptando, medidas para optimizar la Administración Pública, ¿m rarlos:servicios:a la ciudadanía y fortalecimiento'de la transparencia;: dentro. de un proceso de austeridad en el gasto; cturación de, personal en los; «público, lo que implica na Tees . Órganos del Estado. CONSIDERANDO: ¡Que la: fácultad de Jombrar y separar: alos empleados y funcionarios públicos correspónde al Presidente: de la República, cuando no esté biie a otras autoridades. í CONSIDERANDO: ¡Guo el -Presidente*de-la República, slo: delegar en. los, Secretarios. de Estado,: el ejercicio:de la: potestad de decidir en determinadas materias o en casos Santos: CONSIDERANDO: Que con:él-propósito de'agilizar el proceso de reestructuración de personal, en la administración pública, es necesario, delegar en el Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la. facultad de separar « empleados y funcionarios públicos de '$ú"rám. arados'o' no' bajo una ley especial, - conforme'alos procedimientos establecidos en el ordenamiento - jurídico para cada caso:enl particular. , CONSIDERANDO: Que para una eficiente ejecución dd las competencias atribyidas por la, Ley, es necesario delegar .'referencia, el órgano' delegado deberá agotar el: Pará ca ca | SU fecha DA , Gaceta”. ¿ +... COMUNÍQUESE. Y PUBLÍQUESE, res y cooperación. Internacional, las facultades de acordar el ingreso, ascenso, rotación, traslado, disponibilidad, retiro:y separación del personal adscrito a la institución y demás relacionados 'en el'ámbito'de.su competencia. CONSIDERAN Que conforme a Yo establecido en la | Ley General de la Administración Pública; todo acto de delegación se hará mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo. . POR TANTO: En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245. numerales, 5) y 11) de la: Constitución de la República; 16, 33, 34, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 23,24, y26 111 dela Ley de] Ord Administrativo; y, 9 numeral 6) del | Reglamento de Organización; Fúncionamiento y Competencias ' del Poder Ejecutivo. 4 : ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Secretaría de Estado en los Ti aer de de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, ajadora MIREYA AGUÚERO:¡DE CORRALES, la facultad de firmar Jos Acuerdos de separación del pers A “adscrito a esa “dependencia, así como los Acuerdos Ejecuti relativos'a'su renuncia, despido y cesantía; los' de ingreso, ascenso y retiro'en el Escalafón Diplomático y Consular, de rotación, traslado, disponibilidad, separación de dicho personal y demás relacionados en el ámbito de su competencia. "SEGUNDO: Previo a la firma de los' Acuerdos en : establecido. en. las 2. ia y especiales, para: cada caso en particular. TERCERO: Asimismo, se faculta al Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para firmar los Acuerdos de Cancelación de los “servidores públicos que no se encuentren protegidos por una | ley especial, y que son de libre nombramiento: y remoción del | Presidente de la SEE | e nl “CUARTO: Las facultados coriferidas «en el presente “Acuerdo, pueden ser:delegadas en'caso de ausencia, en el Subsecretario. de Estado que sea designado de conformidad comia Ley. :; ¿QUINTO: EL iS OS a efecto: a agar erá, ser.publicado,en..el Diario ii E Dado: én' Casa Presidencial; "Tegucigalpa, miinteipid tdel Distrito Central; 'a los veinticuatro días del mes de febrero. del .año.dos mil catorce. JUAN' ORLANDO HERNÁNDEZ: "PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. : MIREYA.. AGUERO DE CORRALES. He SECRETARIA DE ESTADO. EN LOS «DESPACHOS, DE RELACIONES “EXTERIORES Y-COOPERACIÓN ¿, INTERNACIONAL, . o ] l ll , A | Al dal un

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