Decreto Ejecutivo mediante el cual se crea la Comisión Técnica de Coordinación Interinstitucional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT)
Resumen
Este decreto crea una comisión técnica permanente que coordina a varias instituciones del gobierno (Salud, Educación, Agricultura, Deportes, etc.) para prevenir y controlar enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión y cáncer. La comisión elabora planes de acción, campañas de información y evalúa el progreso para reducir estas enfermedades que afectan la salud y economía de los hondureños.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras declara que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
- 2.Que la Constitución de la República reconoce el derecho al protección de la salud y que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal, familiar y de la comunidad.
- 3.Que la salud de la población en sus diversas formas es el fundamento del desarrollo y el bienestar de la sociedad.
- 4.Que las Enfermedades Crónicas No crónicas, cáncer), se han convertido en un flagelo mundial y que dicho problema afecta de manera drástica y creciente la salud de buena parte de los hondureños, siendo en buena medida prevenibles.
- 5.Que el país ha suscrito diversos instrumentos de orden internacional para la prevención y control de las Enfermedades Crónicas No Transmisible y sus factores de nesgo y que es deber del Estado el cumplimiento de los mismos.
- 6.Que el alcoholismo, el tabaquismo, la inactividad fisica y la malnutrición son importantes factores de riesgo para la prevalencia de las enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades crónicas respiratorias y cáncer.
- 7.Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles en su incidencia impactan de manera negativa en los presupuestos públicos, y en los presupuestos familiares contribuyendo al círculo de la pobreza, convirtiéndose en factor limitante del desarrollo y el bienestar de la población.
- 8.Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles se han convertido en causa de altas tasas de mortalidad y morbilidad disminuyendo y acortando la calidad de vida de un amplio sector de la población y causando cuantiosas pérdidas económicas a la economía familiar, empresas e instituciones públicas de salud.
- 9.Que frente a esta situación es imperativa la intervención coordinada de los entes estatales responsables de la salud pública y social y que su acción es necesaria e imprescindible para el desarrollo de estilos de vida saludable para una vida mejor.
Articulos
Articulo 1
Créase la Comisión Técnica de Coordinación Interinstitucional para la prevención y control de las Prevención de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), con carácter permanente.
Articulo 2
La Comisión estará conformado por representantes técnicos de las Instituciones y Programas sigui 1. - Secretaria de Coordinación General de Gobierno; A. WEN | La Gaceta | 2. 10. Secretaria de Estado en el Despacho de Salud; Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; Dirección Ejecutiva de Deportes/Cultura y Artes; Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico: Instituto Hondureño de Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia; Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), sin prejuicio de que otras se integren en la medida de lo requerido para cumplir con los propósitos de su creación. La Presidencia de la República designará el Coordinador de la Comisión. ARTÍCULO3. Esta Comisión estará adscrita a la Presidencia de la República y tendrá la asesoria técnica de la Organización Panamericana de la Salud.
Articulo 4
Son atribuciones de la Comisión las siguientes: a) b) c) Coordinar la formulación del Plan Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNTy, Elaborar su Reglamento Interno para su funcionamiento, Establecer los mecanismos de seguimiento y Evaluación de la Ejecución del Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), d) e) h) Coordinar la preparación de informes para la Presidencia de la República, que instruirá a los gabinetes sectoriales para la respectiva toma de decisiones. La Comisión podrá dirigir informes o recomendaciones a otros Gabinetes o Secretarías de Estado cuando los asuntos se relacionen con las atribuciones de estas Secretarías en función del éxito de las medidas que señale el Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT y, Darlos lineamientos técnicos de orden interinstitucional para la preparación de diagnósticos, estudios, formulación de proyectos relacionados con la prevención y el control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT); Dar los lineamientos técnicos a las campañas de prevención € información que se dirijan a la población en la materia de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles(ECNT y, Coordinarcon las Alcaldías Municipales la coordinación la formulación y puesta en ejecución de planes Prevención y control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) en el ámbito de sus territorios, Elaborar los lineamientos de organización y puesta en marcha de la Semana Nacional de Estilos de Vida Saludable la que se celebrará la tercera semana de julio de cada año.
Articulo 5
Para que la Formulación y Ejecución del Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) cuente con la participación de otras instituciones gubernamentales, privadas y no gubernamentales que puedan contribuir al mismo, la Comisión las podrá convocar para su participación y contribución en la formulación y ejecución del Plan.
Articulo 6
El Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), tiene un alcance de largo, mediano y corto plazo y será de orden obligatorio y de carácter permanente para las instituciones y dependencias respectivas. A. WEN MEE — rerónuica pe moNDURAS - TEGUCIGALPA, M-D.C 14 DE MAYO DEL 2015 No.33,729
Articulo 7
Los Planes Operativos Anuales y Presupuestos (POA ) de cada año contendrán las medidas, metas y recursos necesarios para la ejecución del Plan Nacional de Prevención de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT).
Articulo 8
Las disposiciones anuales para la elaboración de presupuesto de cada año contendrán disposiciones relacionadas con los objetivos, metas y programas que determine la Comisión de Coordinación del Plan Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) y coordinará con la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno la inclusión de las medidas y recursos que viabilicen el Plan. ARTICULOS9. El presente Decreto entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY JOSÉ ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVAR. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ATEN MEX rerdmuica DE HONDURAS — TEGUCIGALPA, M. D.C, 14 DE MAYO DEL 2015 No. 33,729 CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en erta dependencia, se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa DUWEST DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SOLU FEED 20-30-10+MG+*S, compuesto por los elementos. 20% NITRÓGENO TOTAL, 30% FÓSFORO ASIMILABLE (P205), 10% POTASIO SOLUBLE (K20), 0.50% MAGNESIO (MG), 12.74% AZUFRE (5). En forma de: SÓLIDO. Fommulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A/GUATEMALA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. a puedo que demuestre la exi de nesgos para ello con um plazo de diez (10) días hábales después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de marzo de 2015, “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA" Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER. que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de regastro de plagmaidas o sustancia afín. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa DUWEST HONDURAS, $.A., tendiente a que autorice el Registro del o de nombre comercial. MULTI FEED GRAMINEAS. compuesto por los elementos: 14% NITRÓGENO TOTAL (N), 17% FÓSFORO Ti os. 17% POTASIO TOTAL (K20), 0.016% BORO (B), 0.011% COBRE QUELATADO (Cu), 0.060% MANGANESO QUELATADO (Mn), 0.030% ZINC QUELATADO Formulador y País de le Ones Y WESTRADE GUATEMALA, S.A GUATEMALA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. cundo cortan de Cu puede ops de nesgos para la salud y el e e np de ot (0 a Rs dpto pl para ejercer la acción autes mencionada Fuodamento Legal: Ley Fitozoowanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. técrucas y/o crontificas A contando. de este AVISO, Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo de 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA" Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, Ep apo efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta de regwtro de plaguicidas o sustancia an El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la DUWEST DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SOLU FEED VIVEROS 12-60-0+EM, compuesto por los elementos: 12% NITRÓGENO TOTAL (N), 60% FÓSFORO TOTAL (P209) 0.0100% BORO (Ba 0.0075% ZINC QUELATADO EDTA (Za) 0.0500% HIERRO QUELATADO EDTA (Fe), 0.0250% MANGANESO QUELATADO EDTA (Mn), 0.0055% COBRE QUELATADO EDTA (Cu), 0.0035% MOLIBDENO (Mo). En forma de: SÓLIDO. Formulador y Pals de Origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A /GUATEMALA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cu rogó cuando existan y/o científicas que dl la pura la alud y el enblznta comiendo o E e O Di Md dom del de este AVISO, para ejerver la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoormitaria, Decreto No, 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-027 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa. M.D.C., siete (07) de abril de 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESA PARTIR DE LAFECHA" REYES PUERTO Dr JOSÉ LIZARDO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 M. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.