VigenteCategoria: Penal
8 de febrero de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,866

Decreto Legislativo — Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Articulos

Articulo 59

ESTABLECIMIENTOS PARA ADIESTRAMIENTO, MANEJO DE ARMAS Y PRÁCTICA DE TIRO. Los establecimientos para adiestramiento, manejo de armas y práctica de tiro, son áreas autorizadas para el manejo de armas y prácticas de tiro, capacitación y entrenamiento en el uso de armas de fuego, autorizados y certificados según lo establecido en la presente Ley, así como para la realización de competencias deportivas con dichos materiales y que cuenten con la infraestructura necesaria para la práctica de tiro deportiva o de defensa. Las instalaciones deben cumplir las normas de seguridad que manda la presente Ley y llevar los registros correspondientes a las prácticas de tiro que se efectúen. Las prácticas de tiro que se realicen en las instalaciones autorizadas deben reportarse a la autoridad competente.

Articulo 6

0 . - M A N E J O D E A R M A S E N ESTABLECIMIENTOS DE TIRO. La práctica de tiro se debe realizar dentro del establecimiento autorizado bajo la supervisión de un instructor de tiro o una persona debidamente autorizada. Las armas y la munición en ningún caso deben ser extraídas del establecimiento por terceros o usuarios.

Articulo 6

1 . - P R O H I B I C I O N E S A ESTABLECIMIENTOS DE TIRO. Los centros de tiro deben cumplir las medidas de seguridad para evitar los ruidos y neutralizar los efectos de los proyectiles disparados. No se permite la apertura de establecimientos de tiro abiertos en áreas pobladas o a distancia inferior de cinco kilómetros (5 Km) de polvorines y materiales relacionados.

Articulo 62

FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO. La fabricación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, es una actividad privativa de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional de conformidad con el Artículo 292 de la Constitución de la República.

Articulo 63

LICENCIA DE EXPERTO EN EXPLOSIVOS. Es la autorización para el ejercicio de la actividad mediante la cual una persona natural prepara, maneja y controla las actividades para utilizar explosivos de uso comercial en voladuras controladas con propósitos de demolición, construcción, remoción de escombros, minería, canteras y carreteras y otros. Además de los requisitos señalados en la presente Ley para las licencias de armas de fuego a personas naturales, es también necesario demostrar mediante certificaciones de estudio o trabajo, de manera individual, la idoneidad en la especialidad.

Articulo 64

VIGENCIA DE LA LICENCIA DE EXPERTO EN EXPLOSIVOS. La licencia de experto en explosivos tiene una vigencia de cuatro (4) años y puede ser renovada cumplidos los requisitos del Artículo anterior. Los expertos en explosivos deben prestar exclusivamente sus servicios a empresas o establecimientos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Articulo 65

PERMISO DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DE CACERÍA. Toda actividad mediante la cual una persona autorizada, organiza, gestiona y desarrolla actividades de caza deportiva para sus integrantes o para terceros, debe contar con la respectiva autorización. Para obtener la licencia de organización de eventos de caza debe cumplir con los requisitos siguientes: 1) Describir el tipo de eventos a desarrollar, la cantidad y tipo de armas de fuego a utilizar en los mismos, indicando si serán propias, de sus integrantes o de terceros que participen en los eventos; 2) Presentar un plan de eventos de caza a desarrollar, debidamente autorizado por el ente regulador de la caza de la jurisdicción en que éstos prevean realizarse; y, 3) Los participantes deben tener Licencia de Portación o Licencia de Portación Restringida para cacería. -- 22 of 60 -- La persona autorizada que organice eventos de cacería y que para tal fin ingresen participantes extranjeros, deben realizar los trámites de ingreso temporal de armas ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y del permiso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con anticipación de por lo menos un (1) mes. El permiso de evento de cacería tiene una vigencia equivalente a la duración del evento organizado, para lo cual debe cumplir con las regulaciones que las leyes especiales establecen para esta actividad.

Articulo 66

LICENCIA DE REPARACIÓN. Es la autorización para el ejercicio de la actividad, de reparar, modificar o acondicionar armas de fuego o materiales relacionados. Para obtener la licencia debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1) Disponer de un establecimiento autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, que brinde condiciones de seguridad de las instalaciones físicas conforme al tipo y cantidad del material a reparar; 2) Describir las actividades que pretenda realizar; y, 3) Solo pueden repararse las armas de fuego permitidas para uso por particulares por la presente Ley.

Articulo 67

VIGENCIA DE LA LICENCIA PARA TALLERES DE REPARACIÓN DE ARMAS. La licencia para talleres de reparación de armas tendrá una vigencia de cinco (5) años y puede ser renovada una vez cumplido los requisitos establecidos por la presente Ley.

Articulo 68

OBLIGACIONES DE LOS ARMEROS. Los técnicos armeros autorizados y talleres de reparación, tienen las obligaciones específicas siguientes: 1) Llevar una bitácora diaria autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de las reparaciones efectuadas; 2) Requerir autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para la adquisición, modificación o enajenación de la maquinaria específica que necesite para hacer reparaciones de armas; 3) Solicitar, previa recepción del material a reparar, fotocopia de la licencia correspondiente que acredite la propiedad y usos autorizados del arma entregada para su reparación, así como los documentos de identificación personal del propietario de la misma, siendo necesario que esta documentación permanezca en poder del establecimiento autorizado mientras se lleva a cabo la reparación del arma; y, 4) Si la reparación requiere el reemplazo de un elemento principal de un arma de fuego se debe observar el siguiente procedimiento: a) El taller de reparación o el técnico armero autorizado debe adquirir la pieza nueva por medio de “La Armería”, estando obligados a entregar la pieza dañada junto con la documentación del arma. Finalizada la reparación la pieza sustituida debe ser destruida, realizando previamente todas las investigaciones para determinar que el arma no esté involucrada en hechos delictivos; b) Cuando la pieza sustituida sea el cañón, el percutor o el extractor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debe realizar previamente la correspondiente prueba balística y de marcaje; y, c) Una vez realizada la reparación, el arma debe ser entregada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para su verificación, rectificación en los registros y la sustitución de la licencia que consigne los cambios efectuados y entrega al propietario del arma con la nueva licencia.

Articulo 69

PROHIBICIÓN A LOS TITULARES DE LICENCIA DE REPARACIÓN: Se prohíbe a los titulares de licencia de reparación: -- 23 of 60 -- 1) Introducir modificaciones que alteren sustancialmente las características originales del arma de fuego; 2) Recibir materiales que tengan suprimido o adulterado su marcaje original; 3) El alquiler, préstamo o uso de las armas de fuego con fines distintos a las pruebas de reparación; 4) Recibir o reparar armas de fuego consideradas como de uso prohibido; y, 5) Reactivar armas de fuego que han sido desactivadas por La Armería por ser consideradas de colección, salvo por las autorizaciones correspondientes conforme a la presente Ley.

Articulo 70

LICENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE EXPLOSIVOS DE USO INDUSTRIAL. Le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional autorizar Licencias para la adquisición, uso y disposición de explosivos industriales a empresas dedicadas a la explotación geológica, minera, construcción, demolición y otras similares. Esta licencia tiene una vigencia de tres (3) años y debe ser emitida previo dictamen legal y técnico de sus órganos especializados y de “La Armería”. La adquisición de este material se debe hacer únicamente a través de “La Armería”.

Articulo 71

LICENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE EXPLOSIVOS DE PÓLVORA Y PRECURSORES QUÍMICOS. Corresponde también a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, autorizar la Licencia para la adquisición, uso y disposición de pólvora y precursores químicos para fabricación de Juegos Pirotécnicos, únicamente aquellos autorizados para su fabricación. Esta Licencia tiene una vigencia de tres (3) años y debe ser emitida previo dictamen legal y técnico de sus órganos especializados y de “La Armería”.

Articulo 72

LICENCIA PARA LA FABRICACIÓN DE JUEGOS PIROTÉCNICOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por razones de seguridad y control, debe expedir la Licencia para la Fabricación de Fuegos Artificiales o Juegos Pirotécnicos. El solicitante debe reunir los requisitos siguientes: 1) Indicación del lugar donde se encuentra ubicado el establecimiento, sucursales e instalaciones; 2) Presentar un plan de seguridad y contingencias autorizado por el Cuerpo de Bomberos; 3) Presentar el listado del personal operativo que trabajará con el material controlado, así como los antecedentes policiales de éstos; 4) Proyección de uso, cantidad y tipo de materiales controlados para la fabricación y almacenaje; 5) Permiso de Operación emitido por la Municipalidad donde realice operaciones. Las municipalidades deben emitir los instrumentos jurídicos que correspondan para regular esta actividad comercial; y, 6) Acreditar haber recibido la capacitación sobre medidas de seguridad y uso de materiales controlados, impartida por la unidad correspondiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Articulo 73

OBLIGACIONES DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA USO DE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES. Las Fuerzas Armadas y las empresas dedicadas a la explotación geológica, minera, construcción, demolición y otras similares, como aquellas dedicadas a la fabricación de Fuegos Artificiales o Juegos Pirotécnicos, tienen las obligaciones siguientes: 1) Llevar una bitácora diaria, la cual debe ser autorizada y foliada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional sobre la existencia y movimientos de entradas y salidas efectivamente realizadas, en las que debe constar, el tipo de material controlado, el medio de transporte utilizado, puntos de entrega, valor de la transferencia, procedencia y destino de los explosivos, además de los datos generales de los compradores y vendedores; -- 24 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), compareció a este juzgado la Abogada RUTH ETELVINA RICO CANALES, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2018-000430, contra el Estado de Hondura a través CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP). Se declara la nulidad de un acto administrativo emitido por exceso de poder, al infringir el ordenamiento jurídico como ser la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, como ser el dejar sin efecto la sanción impuesta mediante el acto administrativo impugnado de llamado de atención por escrito, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fraternidad Pespirense Limitada. Se solicita la adopción de todas aquellas medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada que a criterio del señor juez la hagan eficaz. De forma subsidiaria se alega prescripción extintiva en la emisión del acto administrativo. Se solicita se condene en costas a la parte demandada. Se manifiesta la intención de cumplir todos los requisitos de la ley. En relación al acto impugnado No. SCAC-066-2018 de la fecha 10 de julio del 2018. ABOG. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 8 F. 2019. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), compareció a este Juzgado la Abogada LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2018- 00421, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Nulidad de un acto administrativo que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto contra la resolución número 284-18 emitida en fecha 06 de agosto del año JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Nery Josué Contreras Velásquez, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.654-2016, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo. Que se declare la nulidad del acto. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que para el pleno restablecimiento del derecho violado se condene al Estado de Honduras a reintegrarse a mis labores en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir contados a partir de la fecha de la notificación de mi despido y cualquier aumento que se produzca durante el proceso judicial hasta la que con arreglo a derecho quede reinstalado, nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto al momento del que quede firme el reintegro. Con especial condena en costas. Apertura del juicio a pruebas. Se acompañan documentos con los cuales se acredita la legitimación para instaurar la presente acción judicial.- En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 2590- 2016 de fecha 19 de octubre del 2016. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 8 F. 2019 __________ 2018 y dictada en la solicitud nulidad del registro del Nombre Comercial XTRA por el Registrador del Departamento Legal de la Dirección General de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara sin lugar la acción de nulidad contra el registro del nombre comercial XTRA. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en la nulidad del registro del nombre comercial XTRA, a favor de la Empresa Mercantil Subentiendas XTRA S.A., en la Dirección de la Propiedad Intelectual oficina de Registro de la Propiedad Industrial. Se enuncian medios de pruebas, documentos, reconocimiento judicial, se señala la oficina de Registro de la Propiedad Industrial, como el lugar donde obran los expedientes así como la documentación fundante de mi pretensión jurídica. Costas. ABOG. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 8 F. 2019. __________ -- 25 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual CERTIFICA la Resolución No.497-18 de fecha 23 de Noviembre del 2018, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 497-18 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., de 23 Noviembre del 2018. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.32408-17, presentada en fecha 26 de Julio del 2017, por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES Y DESARROLLOS DE CENTROAMERICA, S. A. DE C.V., contra el registro número 660 del Nombre Comercial denominado, GIGANTE, propiedad de la sociedad mercantil denominada GIGANTE, S. DE. R. L. DE. C. V., RESULTA PRIMERO........,RESULTA SEGUNDO.........,RESULTA TERCERO..........,RESULTA CUARTO........., RESULTA QUINTO......,RESULTA SEXTO...., CONSIDERANDO PRIMERO.............CONSIDERANDO SEGUNDO........ CONSIDERANDO TERCERO......... CONSIDERANDO CUARTO...............CONSIDERANDO QUINTO........... CONSIDERANDO SEXTO..........CONSIDERANDO SÉPTIMO. POR TANTO...., RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No.32408-18 de fecha26 de Julio del 2017, presentada por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE.C.V., contra el registro No.660 del Nombre Comercial denominado GIGANTE registrada en fecha 09 de febrero del año 1990 a favor de la Sociedad Mercantil GIGANTE, S. DE R. L. DE C.V., y en virtud que la sociedad mercantil GIGANTE, S. DE R.L. DE C.V., propietaria del registro No.660 del Nombre Comercial Gigante, no compareció en ninguna de las etas del proceso para poder desvirtuar lo manifestado por el solicitante y se verificó en la base de datos y tomos que para efectos lleva esta Oficina de Registro y el titular del Nombre Comercial GIGANTE no ha acreditado ante esta Oficina de Registro la existencia legal del nombre comercial GIGANTE.Y siendo que el fin de registrar una marca es para ponerla a la disposición de los consumidores los productos o servicios que se protegen bajo dicha marca o nombre comercial y que estos puedan adquirirlos y identificar la calidad y origen empresarial de los mismos. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en un plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2019 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 8 F. 2019. -- 26 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 NAVEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001047110 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-ENP-01/2019, PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” 1.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las Compañías Aseguradoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-ENP-01/2019, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” Lote Único: 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L. 500.00 (Quinientos lempiras exactos), no reembolsables, de 7:00 A.M. a 4:00 P.M. de lunes a jueves y viernes de 7:00 A.M. 3:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser además examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5.- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en el tercer piso, edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 18 de marzo de 2019 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6.- Únicamente se aceptarán las ofertas de las compañías aseguradoras que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuarto (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 4 de febrero de 2019. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ 8 F. 2019. -- 27 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a SOLUCIONES QUIMICAS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. (SOLQUINSA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente JCI JONES CHEMICALS, INC., nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 846-2014 de fecha 12 de septiembre del 2014, en vista que el Carta de Autorización de fecha 23 de julio del 2014; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, encargado de la Secretaría General Acuerdo No.329-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 355-2014 8 F. 2019. ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de febrero del 2017 el señor Carlos Alberto Figueroa interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-00097, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere Poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 F. 2019. ____ INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA N°. 14-2018 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas en el área de Construcción, y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS DE COLÓN, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”, misma que será financiada con Fondos Propios. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 11 al viernes 15 de febrero de 2019, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día viernes 22 de febrero de 2019, a las 11:00 A.M., junto con el representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2275-7524, punto de reunión, Plaza frente a la Alcaldía Municipal del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Colón. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 8 de marzo de 2019, último día para hacer las preguntas. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día martes 26 de marzo de 2019, a las 09:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo. Las ofertas presentadas después de la hora indicada no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C. febrero de 2019. UNIDAD DE LICITACIONES 8 F. 2019. -- 28 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-049790 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KADIE MARCELA FUNEZ SERVELLON [4.1] Domicilio: MERCADO SAN ISIDRO ENTRE 5 Y 6 AVENIDA, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VILMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Queso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Díaz Muñóz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “VILMA” y su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. ______ [1] Solicitud: 2018-049064 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIANMA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Silene Peraza Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. ______ [1] Solicitud: 2018-049065 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PENTIMU [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Silene Peraza Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. ______ [1] Solicitud: 2018-049063 [2] Fecha de presentación: 20/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES [4.1] Domicilio: 2 CALLE, 8 Y 9 AVE., EDIFICIO DARVAR, Bo. GUAMILITO DE SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILESCHU [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aéreo o acuáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Silene Peraza Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. ______ 1/ No. Solicitud: 18-51538 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS EUROPEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tercer nivel, Centro Comercial Mall Multiplaza, Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRAGA ROLLS 6.2/ Reivindicaciones: Las palabras Praga Rolls, su tipo de letra, imagen, colores, logotipo y diseño. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pasta, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal; mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Armando Antonio Marchetti Uclés E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. -- 29 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 [1] Solicitud: 2018-038608 [2] Fecha de presentación: 05/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRO INTEGRAL ODONTOLÓGICO, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Flavio Francisco Saavedra Funes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica las palabras Especialistas Dentales. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. ______ 1/ No. Solicitud: 49601-18 2/ Fecha de presentación: 22-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO EXA, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, PISO 18, TORRE 2 BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONT@LINE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Eloisa Ponce E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. 1/ No. Solicitud: 2018-51470 2/ Fecha de presentación: 07-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS IMVI, S.A. 4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 955 Florida Vicente López, Buenos Aires, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATOMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano y veterinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gracia María Ardón Villanueva E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2019. _____ ATOMO [1] Solicitud: 2018-041523 [2] Fecha de presentación: 26/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FEVER BEAUTY SALON AND SUPPLY [4.1] Domicilio: Municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEVER BEAUTY SALON AND SUPPLY [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wendy Dadai Castillo Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2018. [12] Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar BEAUTY SALON AND SUPPLY Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. -- 30 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 [1] Solicitud: 2018-042807 [2] Fecha de presentación: 10/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO PROFÁRMACO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La distribución, promoción y comercialización de productos químicos y especialidades farmacéuticas, productos naturales, productos biológicos (prebióticos), complementos alimenticios, dispositivos médicos, cosméticos y alimentos; la realización de actividades de marketing y asesoramiento para y por cuenta de terceros; el desarrollo y explotación comercial de toda clase de eventos relacionados con la industria farmacéutica; la prestación de servicios e consultoría y asesoramiento financiero; la promoción y desarrollo e intermediación en toda clase de proyectos relacionados con el comercio exterior; la realización de todo tipo de inversiones financieras e inmobiliarias, toma de participación en empresas, financiación de proyectos y en general participación como inversor o financiador en todo tipo de proyectos o negocios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se protegue el diseño que consiste en tres triángulos en color Azul Pantone 300 en degradado, colocado al lado del nombre Grupo Profármaco. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. ____ [1] Solicitud: 2018-042806 [2] Fecha de presentación: 10/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROFÁRMACO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor y al por menor en establecimientos o a través de redes mundiales de informática de productos químicos y especialidades farmacéuticas; servicios de importación y exportación de productos farmacéuticos; servicios de promoción de productos farmacéuticos; ayuda a empresas industriales y comerciales en la dirección de sus negocios; ayuda en la gestión de negocios comerciales o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege el diseño que consiste en un triángulo en color Azul Pantone 300 sobre la marca Profármaco. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. [1] Solicitud: 2018-044729 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENLET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento con principio activo Flavoxato indicado para el tratamiento sintomático de la incontinencia urinaria por esfuerzo que puede ser debida a una patología en los músculos del suelo pélvico o por procedimiento quirúrgico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. ____ [1] Solicitud: 2018-042805 [2] Fecha de presentación: 10/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROFÁRMACO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de estudio de proyectos técnicos; servicios de asesoramiento científico; asesoramiento sobre el desarrollo de productos; asesoramiento de expertos relacionado con la tecnología; consultoría relacionada con la farmacología; consultoría relacionada con la investigación fannacogenética; consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; ensayos clínicos de productos farmacéuticos; evaluación de productos farmacéuticos; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; investigación científica en el campo de la farmacia; investigación relacionada con productos farmacéuticos; investigación y desarrollo para la industria farmacéutica; realización de ensayos clínicos de productos farmacéuticos; servicios de desarrollo de fármacos; servicios de investigación farmacéutica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de investigación y desarrollo farmacéuticos; suministro de información sobre resultados de ensayos clínicos relativos a productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege el diseño que consiste en un triángulo en color Azul Pantone 300 sobre la marca Profármaco. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. GENLET -- 31 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 [1] Solicitud: 2018-020476 [2] Fecha de presentación: 10/05/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA GOMEZ MORIN NO. 1111, COLONIA CARRIZALEJO, CÓDIGO POSTAL 66254 SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VAMOS A GANAR [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Toda clase de carnes frías, embutidos, quesos y yogur e incluyendo comida refrigerada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: La presente expresión o señal de propaganda, será utilizada con el registro No. 92387, de la marca denominada “SIGMA Y ETIQUETA”, inscrita bajo tomo 172, folio 40, en clase internacional 29. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. ____ VAMOS A GANAR 1/ No. Solicitud: 47740-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Energy Brands Inc. 4.1/ Domicilio: 1720 Whitestone Expwy, Whitestone, NY 11357, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLACEAU SMARTWATER y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul Oscuro, Azul Claro y Blanco 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 25 F. 2019. _____ 1/ No. Solicitud: 50286-18 2/ Fecha de presentación: 28-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ViiV Healthcare UK (No. 3) Limited 4.1/ Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS England 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOCABRIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 25 F. 2019.. _____ VOCABRIA 1/ No. Solicitud: 51579-18 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ViiV Healthcare Company 4.1/ Domicilio: Corporation Service Company, 251 Litte Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CABENUVA CABENUVA6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 25 F. 2019. _____ 1/ No. Solicitud: 18-48314 2/ Fecha de presentación: 15-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGMA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 25 F. 2019. -- 32 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 [1] Solicitud: 2018-037659 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPIGAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, vaciar y asentar el polvo, combustibles (incluida gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. [12] Reservas: Se solicita protección de los colores Rojo, Blanco y Dorado. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-037658 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPIGAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Se solicita protección de los colores Blanco y Naranja. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. [1] Solicitud: 2018-037660 [2] Fecha de presentación: 29/08/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución, ventas al por mayor y detalle de gas licuado de petróleo y toda clase de materiales relacionados con el comercio del referido gas y para producir, refinar o procesar, transportar y negociar petróleo e hidrocarburos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019. _______ 1/ Solicitud: 18-37661 2/ Fecha de presentación: 29-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A. 4.1/Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO TOMZA 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita protección de los colores Amarillo, Naranja, Azul y Negro. 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, vaciar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 25 F. 2019 -- 33 of 60 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866 1/ Solicitud: 18-43318 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019. ______ 1/ Solicitud: 18-43319 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019. ______ 1/ Solicitud: 18-43320 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019. ______ 1/ Solicitud: 18-43321 2/ Fecha de presentación: 12-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 F. y 12 M. 2019. ______ [1] Solicitud: 2018-043317 [2] Fecha de presentación: 12/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZAVALA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. A

Articulo 74

CONDICIONES PARA EL USO Y APLICACIÓN DE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES. El uso y la asignación de explosivos industriales, al personal del titular de dicha licencia, está sujeto a las limitaciones siguientes: 1) Los explosivos asignados a estos servicios solamente pueden ser utilizados por personas autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; 2) Los explosivos asignados a estos servicios únicamente pueden utilizarse en el lugar y horario del desempeño efectivo de la prestación del servicio de la empresa; 3) Los explosivos industriales deben permanecer en el lugar autorizado al titular de la licencia, debiendo reintegrar el material sobrante al finalizar la operación; 4) Los explosivos industriales propiedad de la persona jurídica titular de dicha licencia, no pueden transportarse en ningún caso sin las medidas de seguridad y supervisión coordinadas por las Fuerzas Armadas; y, 5) En los trabajos eventuales de voladura que requieran el empleo y uso de explosivos por particulares y que no posean los expertos o técnicos para su manejo, serán coordinados por las Fuerzas Armadas a través de la unidad especial, cuyos costos serán sufragados por el solicitante.

Articulo 75

PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIAS DE EXPLOSIVOS. Se prohíben las transferencias internacionales de explosivos, Fuegos Artificiales y Juegos Pirotécnicos que carezcan de autorización específica. La contravención a esta norma dará lugar a la retención del material controlado en las oficinas de la dependencia aduanera del Estado, en coordinación con el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y entregadas a las Fuerzas Armadas a través de la unidad especial para su comiso definitivo y destrucción, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes en caso de no acreditar la legalidad de su procedencia.

Articulo 76

MANEJO DE ESPECTÁCULOS DE LUCES. La autoridad municipal previa solicitud, autorizará los espectáculos de luces de Juegos Pirotécnicos, sean públicos o privados, indicando el lugar y hora, debiendo la autoridad técnica respectiva aprobar el plan de la actividad y supervisar la ejecución del mismo.

Articulo 77

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE LA FABRICACIÓN Y USO DE FUEGOS ARTIFICIALES Y JUEGOS PIROTÉCNICOS. Los fabricantes de petardos, cohetillos y luces de uso personal deben limitar la fabricación de los mismos a un poder explosivo o térmico que no cause daños personales serios en caso de ser manipulados incorrectamente; las especificaciones de fabricación y demás elementos técnicos deben ser establecidas en la reglamentación de la presente Ley. Los fabricantes están obligados a etiquetar advertencias en el producto y embalaje, del riesgo y recomendaciones sobre el uso y manejo de estos productos, que solo puede ser operado o manipulado por personas adultas. CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

Articulo 78

LICENCIA DE PORTACIÓN. La licencia de portación es el privilegio que otorga el Estado de -- 37 of 60 -- Honduras, mediante la emisión de un documento que autoriza a una persona natural, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley a llevar consigo o tener a su alcance un arma de fuego. Esta licencia se extenderá limitando su portación a los lugares y condiciones que la presente Ley permite. La licencia de portación será otorgada con carácter estrictamente revocable mientras persistan las condiciones objetivas que dieron lugar a su otorgamiento, no se pueden portar más de dos (2) armas de fuego por persona a la vez, un arma corta y un arma larga. En caso que el autorizado no posea la titularidad del arma de fuego se le debe extender la licencia de portación restringida.

Articulo 79

VIGENCIA DE LA LICENCIA DE PORTACIÓN. La Licencia de Portación tiene una vigencia de cuatro (4) años, prorrogable cada cuatro (4) años siempre y cuando se cumplan con los requisitos indicados en la presente Ley.

Articulo 80

PORTACIÓN Y SUS LIMITACIONES. La licencia permite la portación de las armas con las excepciones siguientes: 1) De manera visible en los lugares autorizados para su portación; 2) En los sitios donde haya concurrencia masiva de personas, tales como: hospitales, centros educativos, estadios y canchas deportivas, centros de esparcimiento y establecimientos bancarios; 3) Bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, alcohol, drogas y similares que alteren el estado normal de la personalidad del individuo; 4) Durante las vedas de uso de armas determinadas de conformidad a la presente Ley; 5) Durante todo tipo de elecciones; y, 6) En desfiles, actos sociales, religiosos o políticos. De dichas limitaciones se excluyen los agentes de la autoridad pública, el personal autorizado de las empresas de seguridad privada y el personal que trabaja para la institución, en funciones de seguridad en las entidades y eventos antes citados. Quedan autorizados para ingresar a establecimientos comerciales y privados con su arma de fuego, los elementos de la Policía y de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus funciones o que formen parte del servicio de protección de funcionarios, autoridades o dignatarios. Las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional, harán uso de medios tecnológicos y sus avances para facilitar la verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Articulo 81

LICENCIA DE TENENCIA. La licencia de tenencia es el privilegio que otorga el Estado de Honduras, mediante la emisión de un documento que autoriza a una persona natural o jurídica, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley a tener armas de fuego en un lugar específico determinado por el solicitante. La licencia de tenencia tiene una vigencia de seis (6) años prorrogables siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente Ley.

Articulo 82

PROHIBICIÓN TEMPORAL. En caso de perturbación de la paz o del orden público, las autoridades a quienes corresponde la aplicación de la presente Ley tomarán dentro de los ámbitos de su competencia las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la misma, lo que incluye la prohibición de portación de armas de fuego en todo el territorio nacional, regiones o subregiones específicas del mismo. El ámbito territorial y la duración de las medidas deben ser determinadas por el Poder Ejecutivo en el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, con base en los informes presentados por las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional, conforme lo que dispone la norma constitucional. -- 38 of 60 -- Cuando se contravenga dicha disposición, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, deben proceder al decomiso del arma de fuego y del permiso de la misma, procediendo a la devolución de ambas hasta el vencimiento de la medida y cuando no exista causa legal que lo impida. Previo a la devolución del arma de fuego y del permiso, debe pagarse una sanción económica, no menor de un (1) salario mínimo, ni superior a dos (2). Cuando el arma de fuego no esté registrada legalmente o sea un arma no comercial o prohibida, se debe proceder con las acciones legales pertinentes ante el Ministerio Público (MP).

Articulo 83

LICENCIA DE PORTACIÓN RESTRINGIDA. La licencia de portación restringida es el privilegio que otorga el Estado de Honduras, mediante la emisión de un documento que autoriza a una persona natural llevar consigo un arma de fuego que no es de su propiedad para uso exclusivo en instalaciones, espacios, fincas, áreas públicas, residenciales, colonias o barrios donde preste servicios de seguridad privada, custodia de valores, servicios de protección personal o práctica de deportes o cacería, esta condición debe especificarse en la respectiva licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para la portación de armas de fuego.

Articulo 84

LICENCIA DE PORTACIÓN ESPECIAL.- Se otorgará Licencia de Portación Especial a los funcionarios y dignatarios de gobierno a nivel de Presidente de los Poderes del Estado, titulares de los órganos constitucionales especiales, Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Diputados al Congreso Nacional y Secretarios de Estado durante el ejercicio de sus cargos. La licencia se debe solicitar oficialmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, acompañando el acta, resolución o documento que acredite la condición requerida para su otorgamiento, debiendo cumplir con todos los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ley; a excepción de los numerales 2), 4) y 6) del Artículo 80 de la presente Ley.

Articulo 85

LICENCIA DE INSTRUCTOR DE TIRO.- La licencia de instructor de tiro es el privilegio que otorga el Estado de Honduras, mediante la emisión de documento que autoriza el ejercicio de la actividad, a través del cual una persona natural instruye, capacita y brinda perfeccionamiento en el manejo de armas de fuego y determina la idoneidad de terceros en razón de su aprendizaje. Es requisito para obtener la licencia de instructor de tiro, además de los requisitos señalados en la presente Ley para la licencia de portación de armas, demostrar mediante certificaciones de estudio o trabajo, de manera individual, la idoneidad en la especialidad.

Articulo 86

VIGENCIA DE LA LICENCIA DE INSTRUCTOR DE TIRO. La licencia de instructor de tiro tiene una vigencia de cuatro (4) años, pudiendo ser renovada cumplidos los requisitos del Artículo anterior. Los instructores de tiro deben desarrollar su actividad de instrucción exclusivamente en establecimientos de tiro o en establecimientos deportivos debidamente autorizados.

Articulo 87

LICENCIA PARA CENTROS DE TIRO DEPORTIVO. Es la autorización otorgada a la Federación Nacional de Tiro Deportivo y a los clubes que la integren, para la operación de un establecimiento para la práctica de tiro en la modalidad deportiva, utilizando armas de fuego cortas y largas en eventos de competencia para poner a prueba condiciones y habilidades de las personas en cuanto a concentración y precisión en el manejo de dichas armas.

Articulo 8

8 . - D I S P O S I C I O N E S PA R A ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS DE TIRO DEPORTIVO. La Federación Nacional y los Clubes de Tiro Deportivo, deben cumplir con las condiciones siguientes: -- 39 of 60 -- 1) Las armas propiedad del establecimiento de tiro y de la Federación o Club deben quedar confinadas en las ins- talaciones donde se practique el deporte, bajo medidas de seguridad que evite el robo o su extravío; 2) El uso de modelos de armas de fuego, calibres y tipo de municiones que estén comprendidos en el catálogo que autorice el organismo internacional referente; 3) La movilización para participar en competencias fuera de sus instalaciones propias debe hacerse bajo medidas especiales de seguridad, autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; 4) El Establecimiento de Tiro y la Federación Nacional correspondiente debe enviar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad un informe semestral de sus actividades deportivas, indicando fechas precisas, lugares y los cambios en la membresía y personal de apoyo; 5) Las armas que se descarten por daño u obsolescencia, deben ser destruidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, cancelando los registros y licencias correspondientes; y, 6) La Federación Nacional y sus clubes deben observar las disposiciones correspondientes de las armas de colección.

Articulo 89

OTRAS ARMAS DEPORTIVAS. La Federación Nacional y clubes que realicen prácticas reconocidas como disciplina deportiva con instrumentos como arcos simples o compuestos, ballestas, sables, espadas, floretes, lanzas, entre otras relacionadas, deben llevar registro de sus miembros y notificar sus actividades a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, sin necesidad de ostentar licencia.

Articulo 90

LICENCIA DE COLECCIÓN. Es la autorización expedida para la actividad de adquirir y conservar para fines de interés histórico, estético y tecnológico, armas de fuego, sus accesorios y municiones. Las armas fabricadas antes del año 1900 deben ser consideradas de colección por su valor histórico, las fabricadas posteriores a este año lo son por su valor estético y tecnológico.

Articulo 91

REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE COLECCIÓN. El solicitante debe cumplir con los requisitos siguientes: 1) Ser mayor de veintiún (21) años; 2) Constancia de Antecedentes Policiales y Penales del solicitante; 3) Original y copia del documento de identificación per- sonal del solicitante; 4) Documento que acredite la propiedad del arma o en su defecto, acta notarial o declaración jurada autenti- cada referente a la procedencia del arma de fuego, sus accesorios y municiones; 5) Certificación de la desactivación del sistema de per- cusión y cañón del arma emitida por “La Armería”; 6) Describir los materiales controlados a coleccionar; 7) Disponer de un local o establecimiento que sea su- pervisado, habilitado y autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el caso de personas naturales, presentar declaración jurada del lugar donde tendrá el arma; 8) En caso de museos o exhibiciones públicas presentar una nómina del personal temporal y permanente; y, 9) En el caso de personas jurídicas especificar las activi- dades a desarrollar con el material de colección.

Articulo 92

VIGENCIA DE LA LICENCIA DE COLECCIÓN. La licencia de colección tiene una vigencia de cuatro (4) años, pudiendo ser renovada una vez cumplidos los requisitos del Artículo anterior

Articulo 93

PROHIBICIÓN A COLECCIONISTAS. Se prohíbe la colección de armas con sistemas de percusión -- 40 of 60 -- activos. La desactivación del sistema de percusión y cañón del arma debe ser constatada por “La Armería”, al momento de registro del arma. Las casas de subasta no pueden subastar armas de colección sin contar previamente con la autorización de “La Armería”, tampoco se pueden adjudicar armas de fuego de colección en los remates judiciales sin dicha autorización.

Articulo 9

4 . - C A N T I D A D D E A R M A S D E COLECCIÓN REGISTRABLES. Las personas naturales podrán registrar un máximo de diez (10) armas de colección, y las personas jurídicas un máximo de setenta (70) armas de colección, pudiéndose extender dicho límite previa solicitud, supervisión, diagnóstico y elaboración de dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Como excepción se autorizan para colección los materiales permitidos y los materiales no permitidos inhabilitados y desactivados, de interés histórico para los museos de propiedad del Estado de Honduras, sin límite de piezas de colección.

Articulo 95

LICENCIA PARA PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO EN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA.- La licencia para portación de armas de fuego del personal de las empresas que presten servicios de seguridad privada y vigilancia, otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a petición de la empresa de seguridad privada y vigilancia, emitida a su favor, debe indicar el nombre de la persona autorizada para la portación del arma, cumpliendo con los requisitos siguientes: 1) Presentar el listado del personal operativo a quien se le adjudique la licencia de portación del arma que se le asigne, el que en todos los casos debe cumplir con los requisitos para portación de armas de personas naturales descritas en el Artículo 33; 2) Acompañar la documentación requerida en el Artículo 33, referente a los requisitos para la emisión de Licencia de Portación para persona natural y otros requisitos que exige la presente Ley, en cuanto a la capacitación para aquellos que usen armas en la prestación de servicios de seguridad privada y vigilancia; 3) La empresa solicitante debe estar debidamente habilitada para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 4) Describir las actividades a desarrollar, la cantidad y tipo de materiales controlados para efectuar tales tareas; y, 5) Presentar una proyección estimada de las actividades para el primer año de operaciones y en su caso pre- sentar un informe anual de las actividades realizadas en el año anterior. Quienes presten servicios de seguridad privada y vigilancia deben notificar inmediatamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad sobre cualquier situación tales como: robo, extravío de material controlado y cambio de su personal operativo con licencia para portar el arma asignada. Esta licencia tiene una vigencia de dos (2) años que será prorrogable de cumplir con los requisitos exigidos para su emisión. En caso de cambio en la persona autorizada para portar el arma, la empresa debe solicitar la modificación de la licencia a fin de actualizar el nombre de la persona portadora de la misma, sin costo alguno siempre y cuando dicho cambio se realice dentro del período de vigencia de la licencia en mención. La prestación de servicios de seguridad privada y vigilancia serán regulados por una Ley Especial. TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO CAPÍTULO I SANCIONES

Articulo 96

La fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, tráfico, ingreso o salida del país, suministro -- 41 of 60 -- y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, sin permiso de la autoridad competente, quedan prohibidas por la presente Ley y se sancionará en la forma que establece el Código Penal.

Articulo 97

SANCIONES. Las sanciones administrativas aplicables según el tipo de infracción son: 1) Apercibimientos: Para prevenir que ocurran o se profundicen irregularidades antes que éstas puedan producir daños; 2) Medidas precautorias: Las medidas precautorias comprenden la suspensión temporal de derechos administrativos concedidos y de operaciones autorizadas con materiales regulados en los casos siguientes: a) Suspender operaciones cuando no se cumplan disposiciones relativas a seguridad personal y daños a la propiedad; y, b) Detener las actividades cuando no se cumplan con los procedimientos de seguridad, buenas prácticas, usos, métodos y procedimientos establecidos en la presente Ley, mientras no se subsanen tales irregularidades. 3) Cancelación temporal de las licencias: Cuando se incumplan las disposiciones contempladas en las licencias o planes de trabajo. 4) Cancelación definitiva de las licencias en los casos siguientes: a) Cuando se produzca daño ambiental; b) Cuando se emplee el arma de fuego en situaciones que no representan peligro para la vida propia y en los que no se justifica la legítima defensa; y, c) Cuando el arma de fuego sea decomisada por autoridad competente, por estar relacionada en la comisión de actos delictivos. 5) Suspensión temporal o definitiva en el desempeño de puestos de trabajo en los establecimientos y operaciones reguladas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en los casos siguientes: a) Cuando no se tenga la licencia activa; y, b) Cuando se produzca reincidencia en el quebrantamiento de las medidas de seguridad. 6) Incautación: La incautación procede sobre materiales regulados que se califiquen como armas no declaradas, no permitidas o aquellas que estén involucradas en delitos; y, 7) Multas: Conforme lo dispone la presente Ley por cada infracción cometida, acompañada en su caso por otras sanciones. La reincidencia se debe sancionar con las medidas correspondientes al nivel superior de las sanciones aquí establecidas.

Articulo 98

DISPOSICIONES COMUNES AL MARCO SANCIONATORIO. La potestad de aplicación del marco sancionatorio administrativo de la presente Ley corresponde a las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional según su competencia, sujeto a las disposiciones siguientes: 1) Cuando una infracción esté contemplada en otra dispo- sición legal, se debe aplicar la sanción administrativa más severa, por la autoridad que tutela la disposición aplicable; 2) Si en una infracción cometida por persona natural mediase intervención de una persona jurídica a través de su representante legal se debe aplicar la sanción a ambas personas según los criterios establecidos en la presente Ley y según el tipo de infracción que en cada caso corresponda; -- 42 of 60 -- 3) La aplicación del marco de infracciones y sanciones administrativas dispuesto en la presente Ley se debe aplicar sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad administrativa, penal o civil que corresponda; y, 4) Para impugnar actos resolutivos derivados de la presente Ley se debe aplicar los procedimientos y recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 99

OTRAS SANCIONES. Se debe aplicar una multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos a las casas de empeño que reciban armas de fuego como garantías prendarias. La fabricación, comercialización, tráfico y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y material relacionado prohibido por la presente Ley, se debe sancionar en la forma establecida por el Código Penal.

Articulo 1

0 0 . - C L A S I F I C A C I Ó N D E L A S I N F R A C C I O N E S A P L I C A B L E S A ESTABLECIMIENTOS. Atendiendo la naturaleza de la infracción, ya sea culposa o dolosa, que cause daño, lucro indebido, la duración de la irregularidad, intencionalidad y la reincidencia, las infracciones cometidas por establecimientos se califican como: 1) Infracciones Leves; 2) Infracciones Graves; e, 3) Infracciones Muy graves. Son infracciones Leves: El incumplimiento del requerimiento administrativo, entorpecer o retrasar u obstaculizar o limitar la función de los inspectores, incumplimiento por poco tiempo de requisitos de equipamiento en instalaciones que manda la Ley y en todo caso, sin que se haya causado daños o se obtenga lucro indebido. Son infracciones Graves: Cuando exista reincidencia única de infracción leve y se causen daños muy leves en personas o bienes o se generen lucros indebidos menores y, que no tengan carácter intencional. Son infracciones Muy Graves: Cuando se perjudiquen los intereses de la sociedad o cuando generen daños graves a personas o bienes o se generen lucros indebidos mayores, que tengan carácter intencional.

Articulo 101

CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES COMETIDAS POR PERSONAS NATURALES. Las infracciones cometidas por personas naturales se clasifican como graves o muy graves. Son infracciones graves cometidas por personas naturales las siguientes: 1) Portar el arma de fuego en incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la presente Ley; 2) No reportar el robo o extravío de un arma de fuego en el tiempo que señale la presente Ley; 3) Hacer uso inadecuado del arma de fuego al mani- pularla de manera amenazante y poner en riesgo a miembros de la Comunidad; 4) Portar el arma de fuego en lugar no permitido por Ley; 5) Ingresar con el arma de fuego a lugares donde está prohibido el ingreso y aquellas que estén debida- mente señalados en la puerta de entrada; y, 6) Portar el arma de fuego con el permiso vencido, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda. -- 43 of 60 -- Son infracciones muy graves cometidas por personas naturales: 1) Hacer disparos al aire; 2) Utilizar el arma de fuego para cometer delitos; 3) Utilizar el arma de fuego para proteger el trans- porte o la posesión de sustancias ilícitas o actos de terrorismo; 4) Suministrar el arma de fuego a otra persona no autorizada; 5) Portar el arma de fuego en incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 78 de la presente Ley; 6) Portar o utilizar cualquier tipo de arma de fuego, materiales y otros dispositivos de uso prohibido, así como cualquier arma de fuego que tenga la condición de ilegal según la presente Ley; y, 7) Resistirse u oponerse a los requerimientos verbales de los agentes de la fuerza del orden de seguridad y defensa en la verificación del permiso de portación de armas. Las infracciones graves dan lugar a la cancelación temporal de licencias y permisos posteriormente se procederá a la devolución de materiales autorizados incautados una vez que se han cumplido los apercibimientos ordenados por la autoridad competente y no se han causado daños. Las infracciones muy graves dan lugar a la cancelación definitiva de las licencias o permisos, así como del decomiso y consiguiente pérdida de la propiedad de materiales autorizados, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. Es potestad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad la aplicación del marco sancionatorio a personas titulares de licencias de portación de armas de fuego en sus diferentes categorías, así como las referentes a faltas de orden público, en cuanto al incumplimiento de disposiciones sobre las licencias y de las disposiciones de la Ley de Policía y Convivencia Social, algunas de las cuales son tuteladas y sancionadas también por la autoridad municipal.

Articulo 102

Sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiese lugar, las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, serán sancionadas de la forma siguiente: 1) Cuando se trate de persona natural de cinco (5) hasta diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto, que esté vigente en la zona en donde se cometió la infracción, según la gravedad de la misma; en los casos de que se trate de personas jurídicas, será de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales más alto, que esté vigente en la zona en donde se cometió la infracción, según la gravedad de la misma; 2) Suspensión de la licencia por un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años, cuando se incumplan las disposiciones contempladas en las licencias, así como el pago de las multas descritas en el numeral anterior, aumentadas en un tercio; 3) Revocación de la licencia según la gravedad de la infracción; y, 4) En los casos anteriores, se debe decomisar el mate- rial controlado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda. CAPÍTULO II TASAS POR EMISIÓN DE LICENCIAS Y DESTINO DE LOS VALORES RECAUDADOS

Articulo 103

TASAS POR LICENCIAS Y PERMISOS. Por las licencias emitidas o renovadas después de la entrada en vigencia de la presente Ley y por los permisos, se debe cobrar de conformidad a los valores siguientes: -- 44 of 60 -- -- 45 of 60 --

Articulo 104

COBRO POR SERVICIOS. Las entidades correspondientes deben cobrar por los servicios extraordinarios que preste, determinando el costo de los mismos.

Articulo 105

COBRO POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES. Las municipalidades quedan autorizadas para establecer en su Plan de Arbitrios las tasas correspondientes a matrículas de armas dentro de su términos municipal, al igual que la de permisos de operación de negocios de los establecimientos de Fabricación de Fuegos Artificiales o Juegos Pirotécnicos y demás actividades relacionadas con la presente Ley. Las matrículas de armas que se realice en las alcaldías municipales, estará sujeta a una actualización obligatoria cada vez que se realice un procedimiento de renovación de licencia, por lo que las alcaldías deberán igualmente establecer la tasa correspondiente de este servicio.

Articulo 1

0 6 . - D E S T I N O D E VA L O R E S RECAUDADOS. Los valores producto de la emisión de licencias, permisos, imposición de multas y otros que genere la aplicación de la presente Ley, deben ingresar a la Tesorería General de la República. El Estado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe establecer un programa de transferencias a favor de las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional, dichas Secretarías deben utilizar estos valores en acciones de inversión e inteligencia policial, tales como operativos para la detección e incautación de armas prohibidas e ilegales y aquellas procedentes del tráfico ilegal, adquisición de equipo de laboratorio para investigación y registro balístico, así como en campañas de prevención, reducción, recolección y destrucción de armas. Los valores producto de la venta de armas, explosivos, municiones y otros materiales relacionados ingresarán en forma directa al patrimonio de “La Armería” como una dependencia del Instituto de Prevención Militar (IPM), para la adecuada constitución y suficiencia de las reservas técnicas del Régimen de Riesgos Especiales (RRE). Para tal efecto “La Armería” continuará gozando de las exenciones de pago de impuestos establecidas en la Ley del Instituto de Previsión Militar (IPM) en relación a la operatividad comercial que realiza, debiendo destinar en veinticinco por ciento (25%) de la contribución actuarial al fortalecimiento de las instituciones educativas del Régimen de Riesgos Especiales (RRE). TÍTULO VI REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS CAPÍTULO I REDUCCIÓN DE EXCEDENTES

Articulo 107

EXCEDENTES. Se debe entender por excedente, toda arma de fuego, munición o material -- 46 of 60 -- relacionado en poder de una institución estatal, que se encuentre en estado de deterioro, dañado, declarado en abandono y que no responda a una necesidad actual o futura de las funciones a su cargo o no guarde relación de correspondencia con los fines y restantes materiales disponibles, o cuya acumulación pueda generar riesgos para la seguridad o que sea producto de un acuerdo de reducción. Todo material excedente será destruido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de acuerdo con la naturaleza del material controlado a destruir, con presencia del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para el levantamiento de actas de descargo por tratarse de bienes del Estado.

Articulo 108

EVALUACIÓN Y EXÁMENES PARA DETERMINAR EXCEDENTES. Toda institución estatal que posea materiales controlados debe evaluar por lo menos una vez al año la existencia de excedentes de esos materiales. Para tal evaluación, se deberá: 1) Asegurar la observación de los principios de justificación y concreción, correspondencia y no recirculación; y, 2) Tener en cuenta los indicadores siguientes: a) La situación de seguridad interna y amenazas a la defensa nacional; b) Los compromisos internacionales contraídos en materia de proporcionalidad y uso razonable de la fuerza, incluidas las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz; c) Modernización de las existencias de materiales controlados o adquisición de nuevo material; y, d) Los materiales controlados que se encuentren en desuso por su antigüedad, obsolescencia o falta de adecuación a las necesidades operativas actuales y los deteriorados. CAPÍTULO II RECOLECCIÓN DE ARMAS, MATERIALES INCAUTADOS Y DECOMISADOS

Articulo 109

RECOLECCIÓN DE ARMAS. Se debe entender por recolección, la recepción de materiales controlados entregados voluntariamente por sus poseedores a los efectos de su posterior destrucción. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Unidad correspondiente está facultada a implementar campañas de recolección de armas de fuego, municiones y materiales relacionados. Previo a la destrucción de estas armas se debe hacer la investigación criminológica correspondiente para descartar que las mismas no constituyan prueba de convicción en causas pendientes.

Articulo 110

OPERATIVOS DE POLICÍA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad procederá a realizar operativos policiales sistemáticos orientados a la detección de armas ilegales, para lo cual la persona requerida debe exhibir: 1) Tarjeta de Identidad en el caso de ser hondureño o Carné de Residencia cuando se trate de un extranjero; -- 47 of 60 -- 2) Licencia autorizada, la cual debe estar vigente; y, 3) El material controlado: arma de fuego y municiones. Caso contrario se debe proceder a la incautación de los materiales que presenten irregularidades. En forma coordinada con distintas autoridades relacionadas al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras sobre el tráfico ilegal de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, se deben realizar acciones para controlar el ingreso al país y el acceso a la población de armas provenientes del tráfico ilícito particularmente aquellas asociadas al crimen organizado.

Articulo 111

INFORME SOBRE MATERIAL DECOMISADO. El Poder Judicial, la Policía Nacional, el Ministerio Público (MP) y demás organismos competentes que en el ejercicio de sus funciones procedan al decomiso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, deberán dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha del decomiso informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional lo siguiente: 1) Lugar y fecha del secuestro o decomiso y descripción sumaria de las circunstancias; 2) Tipo de material y marcaje; 3) Autoridad judicial o administrativa interviniente, número de la causa y datos de las personas involucradas; y, 4) Depósito al que se remitieron los materiales, indicándose la autoridad responsable del mismo.

Articulo 112

D E P Ó S I TO O B L I G A D O D E MATERIAL INCAUTADO O DECOMISADO. Las armas, municiones, explosivos y materiales relacionados que hayan sido decomisados, deben ser depositados en los lugares y bajo las condiciones de seguridad de almacenamiento que establece la presente Ley. Cuando el material decomisado se hallare debidamente registrado y siempre que ello resultare procedente conforme a ley, la autoridad judicial o administrativa que intervenga podrá hacer entrega del mismo a su titular. Tal decisión deberá ser informada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Articulo 113

SUSPENCIÓN GENERAL Y VEDAS TEMPORALES. Mediante Decreto emitido por el Congreso Nacional de Honduras, se puede ordenar la suspensión general del privilegio de portación de armas, a través de un desarme general, sin embargo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo debidamente razonado se podrán establecer vedas temporales para la portación de armas de fuego, municiones y explosivos, comunicando dicho extremo al Congreso Nacional. CAPÍTULO III DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS

Articulo 114

DESTRUCCIÓN DE ARMAS. Se debe entender por destrucción de armas de fuego, munición, explosivos y materiales relacionados, su inutilización total y permanente. En todos los casos debe destruirse el material siguiente: 1) El de uso prohibido; -- 48 of 60 -- 2) El material en evidente deterioro no apto para ser utilizado conforme a sus normales prestaciones, no susceptible de reparación; 3) El incautado o decomisado, en los casos donde haya recaído sentencia condenatoria o que expresamente lo declare la Ley, incluyendo armas blancas; 4) El declarado excedente; y, 5) El entregado voluntariamente para su destrucción.

Articulo 115

DESTRUCCIÓN Y REGISTROS DE MATERIALES REGULADOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional debe coordinar junto con las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Ministerio Público (MP) y Poder Judicial las actividades de destrucción de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional debe llevar un registro detallado de las destrucciones concretas de armas de fuego, munición y materiales relacionados, a partir de informes sobre incidentes que impliquen incautación o decomiso de armas y de las actas que consignen todo acto de destrucción, en la cual debe quedar consignada la identificación inequívoca de cada elemento destruido, así como el destino final del material resultante de la destrucción. Además debe garantizar que previo a su destrucción toda arma sea objeto del respectivo peritaje para descartar que no esté involucrada en algún hecho criminal, que haga necesaria su utilización como prueba de convicción en juicio. TÍTULO VII DISPOCISIONES ESPECIALES, TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 116

CAMPAÑAS DE SEGURIDAD EN RELACIÓN CON USOS DE MATERIALES CONTROLADOS. Cada año y de manera obligatoria para las festividades de Semana Santa, Navidad, feriados de octubre, en todo el país y en cada feria patronal la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, la Secretaría de Estado en el Despacho Seguridad, las Alcaldías Municipales en coordinación con las Secretarías de Estado en el Despacho de Educación y de Salud, deben llevar a cabo campañas educativas, advirtiendo a la sociedad sobre el riesgo que constituye hacer disparos al aire, la quema de pólvora y espectáculos de luces sin supervisión o medidas de seguridad y las sanciones y penas en que se incurre. Se dará información sobre las muertes y lesiones ocasionadas con el uso de armas de fuego, Fuegos Artificiales y Juegos Pirotécnicos ocurridos durante cada año en el país y otros temas orientados a reducir la violencia armada y los accidentes provocados con armas de fuego, creando conciencia en la población. Dichas campañas deben ser transmitidas por los medios de comunicación sin costo alguno para el Estado.

Articulo 117

ADVERTENCIAS. Todos los establecimientos de venta de armas de fuego de “La -- 49 of 60 -- Armería” deben entregar, a cada comprador y cliente un ejemplar de la presente Ley, así como un instructivo o folleto, sobre el mantenimiento y uso de armas de fuego, en el cual se incorpore visiblemente la advertencia siguiente: En todos los lugares donde no es permitida la portación de armas, conforme lo dispone la presente Ley, debe usarse el ícono siguiente: -- 50 of 60 --

Articulo 118

PROHIBICIÓN DEL FOMENTO Y USO DE MATERIALES CONTROLADOS. Se prohíbe fomentar la compra y uso de las armas de fuego, municiones y explosivos. Lo relacionado a los Fuegos Artificiales y Juegos Pirotécnicos y, actividades deportivas se deben ajustar a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. El incumplimiento de esta disposición da lugar a la aplicación de una multa de quince (15) a veinte (20) salarios mínimos.

Articulo 119

REGULACIONES ESPECIALES. Las regulaciones con respecto a la adquisición y uso de armas que no correspondan a la calificación de armas de fuego, tales como: ballestas, arcos de flechas, armas eléctricas y armas de aire y otros, deben ser establecidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante Acuerdo Ejecutivo. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 120

PROCEDIMIENTO DE VENTANILLA ÚNICA ADMINISTRATIVA. Las licencias de portación o tenencia de armas de fuego, su registro y certificado de propiedad, así como la respectiva prueba balística, se tramitará mediante un procedimiento integral interinstitucional utilizando un sistema de Ventanilla Única. El Reglamento de la presente Ley debe regular el funcionamiento de la Ventanilla Única.

Articulo 121

VENTA DE MUNICIÓN. Únicamente se autoriza la compraventa de munición permitida por la presente Ley por medio de las Fuerzas Armadas, debiendo los interesados presentar la respectiva licencia vigente de portación de armas, dejando constancia registral de las ventas asociadas a los titulares de las licencias en el calibre correspondiente indicado en la misma.

Articulo 122

PERÍODO PARA REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Las personas naturales o jurídicas que posean armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, de uso permitido cuya licencia se encuentre vencida, dispondrán de seis (6) meses improrrogables contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para su regularización. Los trámites a efectuar son de naturaleza personal, salvo las personas jurídicas cuyos trámites lo debe realizar el representante legal. Vencido el plazo para la regularización, aquellos ciudadanos que posean la propiedad y licencia de portación de hasta cinco (5) armas de fuego y que no hayan regularizado las mismas al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior, le caducará su derecho al beneficio de propiedad, tenencia y portación de hasta cinco (5) armas de fuego y quedan sujeto a lo dispuesto en la presente Ley. CAPÍTULO III GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO

Articulo 1

2 3 . - S I S T E M A D E R E G I S T R O BALÍSTICO. El Sistema de Registro Balístico es de arquitectura abierta de modo que le permita comunicarse e interactuar con otros sistemas o soluciones biométricas y/o de huellas dactilares existentes o que surjan a futuro, para permitir, cuando así lo decida el Gobierno de Honduras, integrar a sus archivos de huella balística, firmas, fotos, huellas dactilares y cualquier otro tipo de identificación biométrica que se decida utilizar y/o se estime necesaria para el mejor cumplimiento del Sistema de Registro Balístico.

Articulo 124

ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE. El Estado de Honduras debe adquirir el equipo y licenciamiento de uso del software que corresponda para el apropiado funcionamiento del Sistema del Registro Balístico. En caso de que se contrate el diseño de software para la operación del Sistema del Registro Balístico, el mismo será propiedad exclusiva del Estado de Honduras, así como sus -- 51 of 60 -- programas asociados y aplicativos ya sea como parte del sistema o/a futuro, de conformidad a lo establecido en la Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos.

Articulo 125

INFORMACIÓN QUE SE INGRESE AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO. La información que se ingrese al Sistema de Registro Balístico o a los sistemas periféricos o auxiliares de almacenamiento y archivo son de propiedad exclusiva del Estado de Honduras, quien puede disponer de su uso como sea más conveniente según el caso. En ningún caso se puede modificar, eliminar, realizar prácticas que pongan en riesgos los registros existentes por lo que debe existir controles de seguridad donde no tengan privilegios de modificación, eliminación o actualización de registros, adicionalmente deberá registrar una bitácora de eventos y los de todos y cada uno de los eventos que se realicen por todos los software, programas asociados y aplicativos

Articulo 126

ACCESO A LA INFORMACIÓN. Solamente las Instituciones Oficiales del Estado que tengan relación con los protocolos de información y seguridad nacional, tienen acceso a la información ingresada al Sistema de Registro Balístico o a los sistemas periféricos o auxiliares de almacenamiento y archivo.

Articulo 1

2 7 . - P R O P I E T A R I O D E INFORMACIÓN. Para todos los efectos legales, el Estado de Honduras es el propietario exclusivo de toda la información contenida en el Sistema de Registro Balístico y los sistemas periféricos o auxiliares de almacenamiento y archivo. Así como aquella generada por la aplicación de la presente Ley.

Articulo 128

DURACIÓN DEL REGISTRO DE PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y EL DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN. Los registros de portación de armas de fuego son de carácter permanente y deben ser actualizados conforme a las modificaciones que se realicen, incluyendo toda la tramitación y pruebas balísticas, para que el Estado de Honduras mantenga un registro actualizado de la huella del arma. Asimismo, se debe mantener un registro de fabricación de por lo menos treinta (30) años y un registro de exportación e importación de por lo menos veinte (20) años.

Articulo 129

CELERIDAD EN EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN. Para la celeridad del proceso de identificación, las imágenes escaneadas deben ser 3D nativas y verse en forma directa sin necesidad de recurrirse a objetos o accesorios externos.

Articulo 130

POLÍTICAS DE SEGURIDAD. El Gobierno como parte de las políticas de seguridad del Estado está obligado en forma permanente a definir y a ejecutar una política específica con las estrategias y planes, a efecto de combatir el contrabando y tráfico ilegal de armas.

Articulo 131

REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional deben elaborar el Reglamento de la presente Ley para su promulgación por el Poder Ejecutivo dentro del período de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Articulo 132

Reformar el Artículo 5 del Decreto No. 239-2011, de fecha 8 de diciembre de 2011, que contiene la LEY ESPECIAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA Y SEGURIDAD, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 5. Son atribuciones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad: 1)…; 2)…; -- 52 of 60 -- 3…; 4…: 5)…; y, 6) Constituirse como cuerpo consultivo y de coordinación interinstitucional para crear políticas sobre Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados. Para estos casos el Consejo puede invitar a participar en sus reuniones a Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales que considere conveniente. El Consejo de Defensa Nacional y Seguridad, es el órgano de enlace entre Honduras y los Estados Partes de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y, tendrá las competencias establecidas en el Artículo 20 de dicha Convención, para fines de cooperación e intercambio de información”.

Articulo 133

ABROGACIÓN Y DEROGATORIAS. La presente Ley abroga la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares, contenida en el Decreto No. 30-2000 de fecha 11 de abril del 2000, sus reformas; así mismo deroga el Artículo 1 del Decreto No.117- 2012 de fecha 2 de agosto de 2012 y normas relacionadas contenidas en los Decretos No.257-2002 de fecha 6 de agosto de 2002, 413-2002 de fecha 13 de noviembre de 2002, 187- 2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, Decreto No.274-2005 de fecha 1 de septiembre de 2005, 69-2007 de fecha 31 de mayo de 2007, 184-2013 de fecha 1 de septiembre de 2013 y los demás que se opongan a la presente Ley.

Articulo 134

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia tres (3) meses después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” a excepción del Artículo 106 cuya vigencia será a partir del día de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil Dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de febrero de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA -- 53 of 60 --

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