Decreto Legislativo — Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Período Fiscal 2018
Articulos
Articulo 221
La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, por medio de la Dirección Presidencial de Transparencia y Modernización del Estado, a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI), instruirá a las Máximas Autoridades de todas las instituciones, programas y proyectos del Poder Ejecutivo, para que en la ejecución del presupuesto se establezcan los procesos de control interno, de conformidad con las políticas establecidas en las normas generales emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y la normativa desarrollada por la ONADICI. A estos procesos de control interno, se dará seguimiento permanente y sistemático con la participación del Comité de Control Interno Institucional (COCOIN), las Unidades de Auditoría Interna y el apoyo de la ONADICI. El incumplimiento a esta obligación da lugar a las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 222
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado el mes, a la Dirección de Política Macro Fiscal (DPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe mensual sobre su respectiva ejecución presupuestaria y la balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República.
Articulo 223
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), las Alcaldías deberán reportar cifras de ejecución presupuestaria al menos en el módulo de Rendición Gobiernos Locales (RENDICIONGL), en el marco del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) descrito en el Artículo 165 de la presente Ley.
Articulo 224
Queda en suspenso lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 39 del Decreto 56-2015, contentivo de la Ley Marco de Protección Social.
Articulo 225
Reformar el Artículo 3 numeral 1), inciso c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No. 25-2016 del 7 de abril del 2016, el cual se leerá de la manera siguiente: “c) Los atrasos de pago que surjan durante el Ejercicio Fiscal por gastos devengados financiados con fondos nacionales generados por la Administración Central al cierre del año fiscal a partir de la aprobación de esta Ley, no podrá ser en ningún caso superior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB) en términos nominales”.
Articulo 226
Se autoriza a BANHPROVI a otorgar préstamos a los afectados por los acontecimientos generados en el País, después de las Elecciones Generales de noviembre 2017; los comerciantes que se acojan a este beneficio podrán recibir hasta un máximo de DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 2,000,000.00) a una tasa subsidiada del CINCO POR CIENTO 5.0%, debiendo para ellos constatar que reportaron la situación y que no gozan de seguros que puedan ejecutar contra este tipo de situaciones. El financiamiento de estos préstamos se obtendrá de los fideicomisos vigentes que actualmente tiene BANHPROVI, por lo que el Banco identificará los mismos y elaborará el detalle de los requisitos para ser beneficiados de dichos -- 78 of 88 -- préstamos, así como toda la documentación necesaria para formalizar el otorgamiento de estos.
Articulo 227
Las instituciones del Estado deberán publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de todas las transferencias consignadas en los presupuestos previo a realizar un nuevo desembolso.
Articulo 228
Reformar por adición el Artículo 3, numerales 5) y 6) de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRADICIÓN DE INMUEBLES, contenida en el Decreto No. 76 de fecha 9 de Abril de 1957, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- El tradente está exento del pago de este impuesto en los casos siguientes: 1)……; 2)……; 3)…..; 4)…..; 5) Cuando el Contrato de Donación entre familias se dé entre personas vinculadas hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y cónyuges; y, 6) La venta sea efectuada por personas jurídicas cuya actividad carezca de lucro y su finalidad sea el Desarrollo Social, toda vez que se encuentren debidamente registradas ante la autoridad competente.”
Articulo 229
Considerando el proceso de reingeniería que se llevará a cabo durante el 2018 en la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de los saldos disponibles del presupuesto de la DARA al realizarse el proceso en referencia, proceda a financiar la nueva institución que surja de dicho proceso y crear las estructuras que se estimen necesarias tanto de gasto corriente como de gasto de capital, las mismas estarán sujetas a la revisión que lleve a cabo la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 230
Darle continuidad al Fondo de Desarrollo Departamental, el cual estará constituido por una aportación anual de por lo menos CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 400,000,000.00) que hará el Estado por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dichos fondos serán destinados para la ejecución, por los Diputados del Congreso Nacional, a proyectos comunitarios, inversión en obras y equipamiento o, ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos del país. Los recursos para estos programas y proyectos serán desembolsados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a una cuenta especialmente habilitada en cualquiera de los bancos, por cada uno de los 128 diputados propietarios del Congreso Nacional y los suplentes incorporados. Para la implementación del Fondo la Junta Directiva del Congreso Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deben suscribir dentro de 60 días siguientes a la publicación del presente Decreto un convenio, donde se establecerá el procedimiento de gestión y liquidación del Fondo. El Diputado deberá presentar un informe de liquidación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y éste oportunamente deberá informar al Presidente del Congreso Nacional. La cuenta habilitada por cada diputado para el manejo de los fondos debe ser auditada anualmente por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para este propósito se le aumentará CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L45,000,000.00) a su presupuesto. Mientras no se tenga la -- 79 of 88 -- solvencia del TSC, el Diputado no podrá acceder a los recursos destinados al Fondo de Desarrollo Departamental del siguiente Ejercicio Fiscal. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deberá aprobar dentro de 30 días calendario, luego de la publicación del presente Decreto un Reglamento en el cual se regule la fiscalización de la administración y ejecución de los recursos. El desembolso y la utilización de los fondos están sujetos a la aprobación del Reglamento antes mencionado.
Articulo 231
Con el propósito de transparentar el uso de los recursos correpondientes al Fondo de Desarrollo Departamental aprobado a los Parlamentarios para la realización de programas y proyectos en las distintas comunidades ya sea de manera directa o por medio de cualquier ente natural o jurídico, se establece un período de hasta tres (3) años para que pueda ser auditada la ejecución de dichos fondos desde los períodos de Gobierno 2006-2010, 2010-2014, 2014-2018. Siendo el ente auditor el TSC, para estos propósitos anualmente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asiganará el presupuesto correspondiente para esta actividad.
Articulo 232
Autorizar a la Sociedad Administradora de Fondos para Garantías Recíprocas CONFIANZA, S.A. FGR, para que emita garantías por créditos en moneda nacional hasta por un monto de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000.00), de los Fondos siguientes: Fondo Agropecuario de Garantía Recíproca, Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Fondo de Garantía para la Vivienda Social y el Fondo de Garantía para la Educación Técnica y Superior. La Sociedad Administradora de Fondos para Garantías Recíprocas CONFIANZA, S.A. FGR, queda autorizada para hacer traslados internos de los diferentes fondos de Garantía Recíproca, con el fin de agilizar la emisión de garantías en los rubros que tengan mayor demanda.
Articulo 233
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en el año 2018, traslade a la Sociedad Administradora de Fondos para Garantías Recíprocas CONFIANZA, S.A. FGR el monto equivalente en moneda nacional de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000.00), provenientes del Fideicomiso de Reactivación del Sector Agrícola (FIRSA) con el objetivo de capitalizar la Sociedad Administradora, en base al financiamiento reembolsable e inversión de capital (HO- Q0003), suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca CONFIANZA S.A. FGR.
Articulo 234
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que de su presupuesto asignado para el Ejercicio Fiscal 2018 y a través de la Tesorería General de la Republica (TGR), realice el pago a favor del concesionario vigente y por concepto de reajuste tarifario correspondiente al año 2017, dentro del Contrato de Concesión “Corredor Logístico-Goascorán – Villa de San Antonio y Tegucigalpa- San Pedro Sula – Puerto Cortés”.
Articulo 235
Exonerar a la Asociación Amor Cristiano Internacional “Orfanato Emmanuel” del pago de consumo -- 80 of 88 -- de Energía Eléctrica, con el objetivo de que dicha asociación lo destine a las áreas de salud y educación, entre otras. A dicha asociación se le condonan los saldos vencidos, multas e intereses generados que a la fecha de la aprobación del presente Decreto adeude a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Articulo 236
Exonerar a la ASOCIACIÓN DE INSTITUCIONES EVANGÉLICAS DE HONDURAS (AIEH) con personalidad Jurídica otorgada conforme Acuerdo No. 18 del 20 de Julio de 1970, del pago de intereses ordinarios y moratorios, multas, cargos o recargos causados por la mora en la vía administrativa y judicial acumulada por el monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (L. 5,412,795.97), derivados de las obligaciones contraídas con el Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) y los que se generen a la vigencia efectiva de este Decreto.
Articulo 237
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentará las presentes Disposiciones Generales en un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. XVI. REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO
Articulo 238
Reformar el Artículo 16 de la LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, mediante la adición de un párrafo y adicionar el Artículo 131 - A, a la referida Ley, la cual está contenida en el Decreto No. 83-2004, de fecha 28 de Mayo del año 2004, los cuales de ahora en adelante deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 16. ÓRGANOS FACULTADOS PARA EFECTUAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PúbLICOS. La administración de los recursos públicos corresponde, según fuere su titularidad, al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las respectivas instituciones descentralizadas o a los demás organismos públicos que por ley tuvieren atribuida esta facultad. Igual facultad tiene el Congreso Nacional y sus Diputados para solicitar, gestionar, recibir, administrar y ejecutar fondos públicos de cualquier fuente, incluso tercerizados o descentralizados, destinados a proyectos de desarrollo comunitario, ayudas sociales y al Fortalecimiento de la Gobernabilidad y Democracia.
Articulo 131
A.- LIQUIDACIÓN DE FONDOS PúbLICOS DESTINADOS A LA EjECUCIÓN DE PROYECTOS O AYUDAS SOCIALES. En aplicación del Artículo 123 de la presente Ley y leyes relacionadas, se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) realizar Auditoría e Investigación Especial de todos los fondos públicos gestionados, recibidos, administrados y ejecutados por los por Servidores Públicos, Diputados al Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo -- 81 of 88 -- (ONGD), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD’s), Fundaciones y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, comprendidos en los períodos de gobierno 2006-2010, 2010-2014, 2014-2018. Los fondos antes referidos comprenden, tanto el Fondo Social de Planificación Departamental, el Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o ayudas sociales en los diferentes departamentos, incluyendo los tercerizados o descentralizados. Quedan comprendidos además los Gastos de Inversión Social y lo relacionado al Fortalecimiento de la Gobernabilidad y la Democracia que se ejecuten a través de las instituciones de derecho público y privado creadas para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. Dicha auditoría e Investigación Especial del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe realizarse en un período de tres (3) años después de la publicación de la presente reforma, para lo cual el TSC aprobará un reglamento especial. Todos los documentos relacionados con dichos fondos deben ser remitidos y entregados al TSC para realizar la auditoría correspondiente, por parte de quien los posea o a simple requerimiento de éste. Una vez finalizada la auditoría e investigación especial de conformidad a la Ley y el Reglamento del Tribunal Superior de Cuentas y éste encuentre hallazgos, determinará la responsabilidad civil, penal o administrativa que en Derecho corresponda, notificando a los entes correspondientes en cada uno de los casos; o en su defecto otorgando su solvencia; durante esté en proceso la auditoría e investigación especial y hasta no haber agotado la vía administrativa y que ésta tenga el carácter de firme y ejecutoriada, no procederá ninguna acción judicial para reclamar ningún tipo de responsabilidad, sea ésta administrativa, civil o penal.”
Articulo 239
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEjAS PRESIDENTE ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Por Tanto: Publíquese -- 82 of 88 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NúMERO 004-2018