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Decreto No. 903-2019 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 903-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Tizate

Considerandos

  1. 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 102-93 del 08 de noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 132-97 del 12 de septiembre de 1997, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a “Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-97 del 23 de diciembre de 1997, reformado mediante acuerdo 08-2004, del uno de marzo del dos mil cuatro.
  2. 2.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de conformidad al mencionado Reglamento tiene facultades para expedir permisos para la instalación y funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a personas Naturales o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en el mismo.
  3. 3.Que mediante Resolución No. 137-2001 de fecha 26 de febrero del año 2001, la Secretaría de Gobernación y Justicia autorizó a la Sociedad Mercantil Diversiones América, S. A. de C.V., para que pudiera operar máquinas tragamonedas en siete (7) puntos distintos de la República de Honduras;
  4. 4.Que mediante Resolución No. 2275-2017, de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se le renovó a la sociedad mercantil “DIVERSIONES AMERICA, S.A.” el permiso para Operar Establecimientos de máquinas tragamonedas en diferentes ciudades del país.
  5. 5.Que mediante Resolución NO. 149-2018 de fecha 02 de febrero del 2018, esta Secretaría de Estado autorizó a la Sociedad Mercantil “DIVERSIONES AMERICA, S.A.”, la ampliación de ciudades para operar establecimientos de máquinas tragamonedas.
  6. 6.Que apegado a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo 132-97, de fecha 12 de septiembre de 1997, la Sociedad Mercantil “DIVERSIONES AMERICA, S.A.” adquirió el derecho para operar establecimientos de máquinas tragamonedas, en -- 36 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 el cual se contempla que el derecho adquirido se define de la siguiente manera “como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o provecho al patrimonio de una persona y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición en contrario”
  7. 7.Que la Constitución de la República en su Artículo 331 establece: “El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución”.
  8. 8.Que el Estado de Honduras es un Promotor para la atracción de inversión tanto Nacional como Extranjera, debiéndoseles otorgar todas las facilidades y garantías para su crecimiento y desarrollo.
  9. 9.Que de acuerdo a lo ataca en el Acuerdo No. 102-93, de fecha 8 de noviembre de 1993, específicamente en su Artículo 23 que literalmente cita “Se reconoce el derecho adquirido en favor de aquellas personas naturales o Jurídicas, a quienes se les ha concedido derechos de Licencia para operar máquinas tragamonedas y bingos, por parte de las Corporaciones Municipales; no obstante quedan obligadas en un plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación de este Reglamento, para someterse a las disposiciones contenidas en el mismo.”
  10. 10.Que de la petición formulada por el Abogado MARLON JOSUE GONZALEZ CHINCHILLA, en su carácter de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Diversiones América, S. A. DE C.V., es la de solicitar la AMPLIACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS EN DIFERENTES CIUDADES, las cuales son: 1) Tegucigalpa, 2) San Pedro Sula, 3) Puerto Cortés, 4) La Ceiba, 5) El Progreso, 6) Siguatepeque, 7) Comayagua, 8) Santa Rosa de Copán, 9) Tocoa, 10) Choluteca, 11) Juticalpa, 12) Santa Cruz de Yojoa, 13) Olanchito, 14) Choloma, 15) San Lorenzo, a favor de su representada. Se otorgue la ampliación de máquinas tragamonedas en el país.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Tizate, municipio de Santa Ana, departamento de La Paz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Tizate, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de Agua Potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas -- 30 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad quo tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de usuarios: a) Elegir o destituir los miembros Directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos vocales

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b)Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del Sistema de Agua. d)Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo -- 31 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 proveniente del Servicio de Agua en la comunidad.e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del Servicio de Agua en la comunidad. f)Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el Servicio de Agua. h)Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b)Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c)Elaborar junto con el Secretario la agenda. d)Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f)Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a)Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b)Supervisará las comisiones que se establezcan. c)Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO: a)Llevar el libro de actas. b)Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c)Encargarse de la correspondencia. d)Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a)Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c)Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d)Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e)Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f)Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g)Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h)Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL: a)Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c)Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d)Comité de Vigilancia

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. -- 32 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de disolución: a) Por Sentencia Judicial.b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS ), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados -- 33 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de julio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 N. 2019. _____ INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA LPN-MP-003-2019 ADQUISICIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA Y SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO EL MINISTERIO PÚBLICO, INVITA A COMPAÑIAS ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS SIGUIENTES POLIZAS: • SEGURO DE VIDA • SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO PARA UN TOTAL DE TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES (3843) EMPLEADOS COMPRENDIDOS HASTA 80 AÑOS. Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 30 de octubre del presente año a las 10:00 A.M. en las oficinas Administrativas, departamento de Compras, del Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la Página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Las ofertas se recibirán el día 09 de diciembre del presente año, a las 10:00 A.M. y acto seguido se abrirán en las Oficinas del Ministerio Público, en presencia de los ofertantes o Representantes (Un representante por empresa). EL MINISTERIO PÚBLICO 8 N. 2019. ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete de enero del 2019, el Abogado Héctor Guillermo Bueso Caballero, representante procesal del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios de Poder Ejecutivo (INJUPEMP), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2019-00023, contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incoando demanda para la nulidad de un acto administrativo materializado en las resoluciones GPU N°520/13-06-2018 y GPU No.997/09-11-2018, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Que se declare la nulidad de las mismas. Que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se deje sin valor ni efecto las resoluciones GPU N°520/13-06-2018 y GPU No.997/09- 11-2018. Se proponen y relacionan medios de prueba. Se acredita representación, cotejo y devolución. Se acompañan documentos. Anexos. Delegación de Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 8 N. 2019 -- 34 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de febrero de 2017, la Abogada Linda Lizzie Rivera Lobo, quien sustituyó poder en la Abogada Glenda Magdalena Flores Funes, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 100-17, contra la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), que se declare la anulación del acto administrativo que ilegalmente ordenó la cancelación de su cargo a la Adjunta Primera del CONADEH. Que se reconozca una situación jurídica individualizada, de tal manera que anulado ese acto de cancelación quede válido el acto de nombramiento y se restituya a la afectada en el cargo. Que se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir durante el plazo que para su gestión señala la ley, más la indemnización por los daños y perjuicios causados, incluso los daños morales. Se acompañan documentos. Costas; En relación con el Acuerdo de cancelación No. GTH 01-2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 8 N . 2 0 1 9 . ________ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INVERSIONES GENERALES, S.A. DE C.V. (INGESA), de este domicilio muy atentamente convoca a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar el día viernes 6 de diciembre del 2019, a las 4:00 P.M. en el local que ocupan las oficinas de esta empresa, ubicadas en el Aeropuerto Internacional de Toncontín, para tratar lo concerniente la situación del bien inmueble en la Colonia Marichal, en lo que se refiere al menor precio de venta aceptable. En caso de no haber quórum reglamentario, la Asamblea se llevará a cabo el mismo día viernes 6 de diciembre del 2019 una hora más tarde en el mismo local. Comayagüela, D.C. 04 de noviembre 2019 SECRETARIA 8 N . 2 0 1 9 . AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. AMS-02/2019 La Municipalidad de SIGUATEPEQUE, departamento de Comayagua, invita a las empresas interesadas en participar, a presentar ofertas para la prestación de los siguientes servicios: SERVICIO DE ACARREO DE BASURA Y RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS Partida Única: Servicio de Acarreo de Basura y Recolección de Desechos Sólidos Las Bases de la licitación se podrán obtener a partir del día jueves siete (07) de noviembre del presente año dos mil diecinueve (2019) hasta el día sábado treinta (30) de noviembre del presente año dos mil diecinueve (2019), en las oficinas de la Tesorería Municipal, previa al pago de un mil lempiras exactos (Lps. 1,000.00), por la partida a ofertar. Según especificaciones que se detallan en las bases de licitación. La recepción y apertura de la oferta se realizará de la siguiente forma: Partida Única: El día lunes dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), a las 9:00 A.M. de la mañana. El día jueves doce (12) de diciembre a las 9:00 A.M., se hará el recorrido en los sitios donde se prestará el servicio de acarreo de basura y recolección de desechos sólidos; para lo cual deberán asistir obligatoriamente todas las empresas participantes en dicho proceso de licitación. Abog. Juan Carlos Morales Pacheco Alcalde Municipal 8 N . 2 0 1 9 . ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 35 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literlamente dice: RESOLUCIÓN No. 1546- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de agosto del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha dos de julio del dos mil diecinueve, contenida en el expediente V-02072019-231, presentado por el Abogado MARLON JOSUE GONZALEZ CHINCHILLA, en su carácter de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Diversiones América, S. A. de C.V., hecho acreditado mediante carta poder de fecha 12 de junio del 2019, contraído a solicitar “AMPLIACIÓN DE MÁQUINAS T R A G A M O N E D A S E N D I F E R E N T E S CIUDADES…”, a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 102-93 del 08 de noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 132-97 del 12 de septiembre de 1997, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a “Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-97 del 23 de diciembre de 1997, reformado mediante acuerdo 08-2004, del uno de marzo del dos mil cuatro. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de conformidad al mencionado Reglamento tiene facultades para expedir permisos para la instalación y funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a personas Naturales o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en el mismo. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 137-2001 de fecha 26 de febrero del año 2001, la Secretaría de Gobernación y Justicia autorizó a la Sociedad Mercantil Diversiones América, S. A. de C.V., para que pudiera operar máquinas tragamonedas en siete (7) puntos distintos de la República de Honduras; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 2275-2017, de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se le renovó a la sociedad mercantil “DIVERSIONES AMERICA, S.A.” el permiso para Operar Establecimientos de máquinas tragamonedas en diferentes ciudades del país. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución NO. 149-2018 de fecha 02 de febrero del 2018, esta Secretaría de Estado autorizó a la Sociedad Mercantil “DIVERSIONES AMERICA, S.A.”, la ampliación de ciudades para operar establecimientos de máquinas tragamonedas. CONSIDERANDO: Que apegado a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo 132-97, de fecha 12 de septiembre de 1997, la Sociedad Mercantil “DIVERSIONES AMERICA, S.A.” adquirió el derecho para operar establecimientos de máquinas tragamonedas, en -- 36 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 el cual se contempla que el derecho adquirido se define de la siguiente manera “como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o provecho al patrimonio de una persona y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición en contrario” CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 331 establece: “El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es un Promotor para la atracción de inversión tanto Nacional como Extranjera, debiéndoseles otorgar todas las facilidades y garantías para su crecimiento y desarrollo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo ataca en el Acuerdo No. 102-93, de fecha 8 de noviembre de 1993, específicamente en su Artículo 23 que literalmente cita “Se reconoce el derecho adquirido en favor de aquellas personas naturales o Jurídicas, a quienes se les ha concedido derechos de Licencia para operar máquinas tragamonedas y bingos, por parte de las Corporaciones Municipales; no obstante quedan obligadas en un plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación de este Reglamento, para someterse a las disposiciones contenidas en el mismo.” CONSIDERANDO: Que de la petición formulada por el Abogado MARLON JOSUE GONZALEZ CHINCHILLA, en su carácter de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Diversiones América, S. A. DE C.V., es la de solicitar la AMPLIACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS EN DIFERENTES CIUDADES, las cuales son: 1) Tegucigalpa, 2) San Pedro Sula, 3) Puerto Cortés, 4) La Ceiba, 5) El Progreso, 6) Siguatepeque, 7) Comayagua, 8) Santa Rosa de Copán, 9) Tocoa, 10) Choluteca, 11) Juticalpa, 12) Santa Cruz de Yojoa, 13) Olanchito, 14) Choloma, 15) San Lorenzo, a favor de su representada. Se otorgue la ampliación de máquinas tragamonedas en el país. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 22, 23, 24, 25, 26, 27, 83 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 102-93 del 08 de noviembre de 1993, Acuerdo Ejecutivo NO. 132-97 del 12 de septiembre de 118. 4, 5, 8, 9, 12 y 29 9 Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de máquinas tragamonedas, contenido en el Acuerdo 08-2004, del 1 de marzo del 2004. RESUELVE: PRIMERO: Autorizar la Ampliación de máquinas tragamonedas a favor de la Sociedad Mercantil Diversiones América, S. A. de C.V. en las siguientes ciudades y con el número de máquinas siguientes: 1) Tegucigalpa (100), 2) San Pedro sula (100), 3) Puerto Cortés (40), 4) La Ceiba (50), 5) El Progreso (40), 6) siguatepeque (25), 7) Comayagua (25), 8) Santa -- 37 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 Rosa de Copán (25), 9) Tocoa (25), 10) Choluteca (75), 11) Juticalpa (25), 12) Santa Cruz de Yojoa (25), 13 Olanchito (25), 14) Choloma (25), 15) San Lorenzo (25), a favor de su representada, en virtud del derecho adquirido desde el año dos mil uno el cual se obtuvo bajo el Acuerdo Ejecutivo No. 132- 97 del 12 de septiembre de 1997, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a “Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-97 del 23 de diciembre de 1997 y en virtud que el derecho adquirido se define “Como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario”. SEGUNDO: Declarar procedente la solicitud de permiso para la ampliación de máquinas tragamonedas en las diferentes ciudades del país anteriormente citadas. TERCERO: Se prohíbe a la Sociedad Mercantil: a) Transferir, traspasar u otorgar en concesión, a cualquier título el permiso, o pena de la cancelación inmediata del mismo; b) Admitir en el establecimiento a personas menores de veintiún años y de vender bebidas alcohólicas de cualquier clase, so pena de la cancelación del permiso; y, c) Ampliar el número de máquinas autorizadas y cambiar el lugar de establecimiento, total o parcialmente dentro o fuera del término municipal para el que fue autorizado, sin previa autorización de la Secretaría de Estado en Justicia y Descentralización, o pena de la cancelación inmediata del permiso. CUARTO: Extender un certificado el cual se deberá exhibir en el lugar más visible al público del establecimiento en donde opere las máquinas tragamonedas, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo 08-2004. QUINTO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución debe ser publicada a costas del interesado en el Diario Oficial LA GACETA. SÉPTIMO: Transcribir la presente Resolución, al Servicio de Administración de Rentas (SAR); Gobernaciones Departamentales de: Francisco Morazán, Cortés, Atlántida, Yoro, Comayagua, Copán, Choluteca, Olancho, Valle; Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Instituto Hondureño de Turismo, con el propósito de dar estricto cumplimiento a la presente Resolución.- NOTIFÍQUESE.- RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 N. 2019 -- 38 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-024639 [2] Fecha de presentación: 11/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) [4.1] Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICO INDITEX, ARTEIXO, (A CORUÑA); ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución tranformación, acumulación, regilación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación;. casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideshimbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografia); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de videojuegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadoras; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografia); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, vídeo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca- discos; equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido portátil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. -- 39 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 [1] Solicitud: 2018-024818 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Alberto Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2018-024819 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Alberto Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2018-024817 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Alberto Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. -- 40 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 1/ Solicitud: 32516-19 2/ Fecha de presentación: 30-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente Colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIPBIP (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase food delivery que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de entrega. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzman Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/8/19. 12/ Reservas: No se reivindica “food delivery”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 34585-19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DVAQUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Aditivos nutricionales para alimentos para animales, que no sean para propósitos médicos para pez y camarón; alimento para animales (pienso) para pez y camarón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ DVAQUA 1/ Solicitud: 33919-19 2/ Fecha de presentación: 08-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUMUNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: TRUMUNE Comida para mascota. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 22965-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERSPRING 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en letras minúsculas estilizadas que dividen la marca en dos con la palabra “Ever” (siempre), posicionada encima de la palabra “spring” (primavera) y la letra “i” tiene un diseño de hoja en lugar de un punto. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Papel aluminio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 2019-16293 2/ Fecha de presentación: 11-04-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la SOL. 54109/2018 de la marca MERCADO LIBRE Y DISEÑO en clase 38. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de acceso a redes mundiales informáticas de comunicación y servicios de acceso a bases de datos remotas relacionados con redes mundiales informáticos de comunicación; transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet y otros soportes electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/4/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO -- 41 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 [1] Solicitud: 2018-048221 [2] Fecha de presentación: 15/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Juan Opico, departamento de La Libertad, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARMESSI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico, servilletas, papel toalla. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica exclusividad sobre las frases y términos de uso común que se encuentran en la etiqueta acompañada. Se protege la marca en su conjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 33569-19 2/ Fecha de presentación: 06/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEMIPEX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Calibradores deslizantes; cables eléctricos; sensor; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cascos protectores; auriculares; instalaciones eléctricas antirrobo; gafas [ópticas]; aparatos eléctricos de medición; acumuladores eléctricos para vehículos, cajas de acumulador; cargadores para baterías eléctricas; teléfonos celulares, cascos protectores para deportes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 33563-19 2/ Fecha de presentación: 06-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEMiPEX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas agrícolas; Bujías para motores de combustión interna; dinamos; máquinas de movimiento de tierra; herramientas de máquina; segmentos de pistón; pistones para motores; motores para barcos; cilindros para motores de electricidad y motores de combustión; silenciadores para motores de eléctricidad y motores de combustión; cigüeñales; bielas para máquinas, motores de electricidad y motores de combustión; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores; rodamientos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 30811-19 2/ Fecha de presentación: 18-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALNIVIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ VALNIVIO 1/ Solicitud: 30812-19 2/ Fecha de presentación: 18-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERXAVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. TERXAVO -- 42 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 [1] Solicitud: 2019-019844 [2] Fecha de presentación: 13/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRICESMART, INC. [4.1] Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMBER´S SELECTION [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Toallas; toallas de mano; toallas de felpa; toallas de cocina; toallas de baño; sábanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ MEMBER´S SELECTION 1/ Solicitud: 34110-19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BELIV LLC 4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue; San Juan 00918, PUERTO RICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIÑOJI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua pura con sabor a piña, aguas minerales con sabor a piña, aguas con gas con sabor a piña, bebidas energéticas con sabor a piña, jugos con sabor a piña, agua de piña, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a piña o hechos a base de piña. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 2019-15517 2/ Fecha de presentación: 08/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRERO INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Findel Business Center, Complexe B Rue de Tréves; L-2632 FINDEL, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAISINETS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastelería y confitería;chocolate; confitería de chocolate; bebidas a base de cacao; nueces recubiertas de chocolate; frutas recubiertas de chocolate; frutos secos recubiertos de chocolate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/08/2019. 12/ Reservas: Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ RAISINETS 1/ Solicitud: 33278-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Máscaras de gel para los ojos; bolsas de artículos de tocador que se venden llenas de preparaciones de artículos de tocador no medicinales, a saber, pasta de dientes, cepillo de dientes, enjuague bucal, jabón, loción, champú, acondicionadores para el cabello y maquinillas de afeitar desechables, esquiladoras, limas para uñas, tijeras, limpiador de lentes, desodorante; toallitas cosméticas prehumedecidas; kits de artículos de viaje que comprenden artículos de cuidado personal en forma de artículos de tocador no medicinales; rocíos refrescantes para la cara; mascarillas cosméticas; bálsamo labial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2017-040381 [2] Fecha de presentación: 21/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COGNAC GAUTIER [4.1] Domicilio: 28 rue des Ponts - 16140 AIGRE, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAUTIER [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, licores, coñac. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía. M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. GAUTIER -- 43 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 1/ Solicitud: 8813/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-107198 5.1 Fecha: 24-8-2018 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Lámparas eléctricas; lámparas estándar; luces eléctricas para árboles de navidad; aparatos e instalaciones de iluminación; luces de hadas para decoración festiva; alfombras calentadas eléctricamente; ventiladores eléctricos [para uso doméstico]; instalaciones de calefacción: tostadoras de pan; linternas de papel portátiles; linternas iluminación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 8814/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Llaveros; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; dijes para llaveros; estuches de joyería; monedas conmemorativas; monedas; adornos personales [joyería]; aretes; alfileres de corbata; collares; pulseras, anillos [joyería]; medallas; alfileres ornamentales; joyería; dijes de joyería de zapatos; relojes y relojería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTI

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