Decreto Legislativo No. 82-2020 — Autorización al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) para compra-venta de bienes inmuebles rematados
Resumen
Este decreto autoriza a BANADESA a vender propiedades agrícolas que fueron rematadas desde 2005 a sus antiguos dueños o sus herederos, permitiéndoles recomprarlas con financiamiento a 20 años, tasa del 8.7% anual y solo 5% de cuota inicial. El objetivo es reactivar la agricultura hondureña ayudando a productores afectados por crisis climática y comercial a recuperar sus tierras productivas.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No.903 emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros con fecha 24 de Marzo de 1980, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) como una Institución Autónoma de duración indefinida y personería jurídica propia, cuyo objetivo es el de canalizar sus recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas. CONSIDERANDO: Qué el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) que es la única Institución Financiera de Desarrollo de Primer Piso con que cuenta el Estado de Honduras, para impulsar la reactivación del Sector Agropecuario y que la misma a pesar de todo los problemas financieros que ha atravesado ha logrado cubrir los objetivos, para el cual fue creado, pero es imperativo fortalecimiento económico, saneamiento de sus cuentas, bajo un esquema que garantice la eficiencia, transparencia y sostenibilidad de la Institución.
- 2.Que los Productores en los últimos años han sufrido pérdidas en sus actividades, debido a factores internos y externos no imputables a ellos mismos como son: problemas en la comercialización, caída de los precios, sequías e inundaciones debido a los problemas de cambio climático, fenómenos del Niño y la Niña.
- 3.Que los Productores en los últimos años por problemas mencionados en el Considerando anterior, han perdido sus Unidades Productivas (Bienes Inmuebles) con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), y las mismas han pasado a formar parte de los Activos Eventuales de dicha institución financiera; asimismo, otros Bienes Inmuebles se encuentran en proceso judicial de remate. Debido a lo antes mencionado el Estado ha visto la necesidad de reactivar el sector agrícola a través de la (restitución jurídica financiera) de las Unidades Productivas rematadas y en proceso judicial remate, apoyando a los productores con readecuación y refinanciamiento de créditos con el objetivo de incentivar al sector agrícola, para que el mismo no se deprima y aumente la producción nacional, logrando la auto- -- 1 of 16 -- sostenibilidad, generación de empleo y mejoramiento en la exportación de algunos productos agropecuarios, así como buscar disminuir las importaciones de granos básicos, lo cual provocaría una fuga de Divisas.
- 4.Que en base a la RESOLUCIÓN No. 499/ 04 - 05 - 2004 del 4 de Mayo del 2004, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), NORMAS PARA EL CÁLCULO, CONTABILIZACIÓN, SUSPENSIÓN, Y REVERSIÓN DE INTERESES EN CUENTAS DE RESULTADO, establece que los intereses regulares se deben manejar o contabilizar control en cuentas de orden, a medida que paguen se registrarán directamente ingreso tal como lo establecen las normas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 5.Que mediante Decreto Legislativo No.102-2007 del 9 de Octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta “ el 21 de Noviembre de 2007, se autorizó al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) a iniciar el proceso de readecuación de las deudas de productores que mantengan saldos vencidos con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en la cartera de fondos propios y la cartera de Fideicomisos al 31 de Enero de 2006 a un plazo de veinte (20) años y una tasa del cinco por ciento (5%) anual, capitalizando únicamente los intereses regulares y moratorios si los hubieran de los dos (2) últimos años, el saldo de intereses mayores a dos (2) años serán dispensados por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). Asimismo, el Decreto Legislativo No.104-2012 del 12 de Septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Marzo de 2013, buscaba el mismo fin que el Decreto antes mencionado y considerando que el Estado de Honduras y las autoridades de BANADESA no tuvieron el impacto deseado, debido a que los beneficiarios de los mismos en su mayoría no readecuar con sus deudas y que es imperativo que el Banco sanee sus Estados Financieros, mediante técnicas financieras que conlleven a una administración sana.
- 6.Que la política de Apoyo al Sector Agropecuario adoptada por el Gobierno de la República a iniciativa del excelentísimo señor Presidente de la República, contempla otorgar facilidades a los productores a nivel nacional para que puedan readecuar sus deudas a tasas bajas y con plazos adecuados sus posibilidades con el único fin de reactivar las áreas productivas.
- 7.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para que los Bienes Inmuebles que fueron rematados a partir del año 2005 a la fecha y que aún estén a nombre de BANADESA o que estén en proceso judicial para remate por el otorgamiento de créditos, de fondos propios y fideicomisos constituidos por cualquier Secretaría de Estado y Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), Líneas de Redescuento que maneje con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y el Banco Central de Honduras (BCH), se le conceda la primera opción de compraventa a los clientes (productores) que eran dueños de los Inmuebles rematados o a la persona natural o jurídica que ellos designen. Asimismo, en caso del fallecimiento de los clientes (productores) que eran dueños de los Inmuebles rematados o en proceso judicial de remate, se autoriza a BANADESA conceder la primera opción de compra-venta a los familiares de éstos, hasta el cuarto grado de consanguinidad -- 2 of 16 -- o segundo de afinidad, de tal manera que la unidad familiar pueda continuar con los procesos de producción en dichos inmuebles.
Articulo 2
El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), realizará los contratos de compra-venta los inmuebles rematados a sus dueños anteriores o la persona natural o jurídica que a ellos designen bajo las siguientes condiciones financieras: por concepto de prima el cinco por ciento (5.0%), a un plazo de hasta veinte ( 20) años, de conformidad al análisis técnico que realice BANADESA; a una tasa de interés del ocho punto siete por ciento (8.7%) anual y una tasa de interés moratorio del dos por ciento (2.0%) anual. En el caso que los productores incumplan con dos (2) pagos consecutivos al Banco, éste queda autorizado para recuperar el bien cedido bajo contrato de compra-venta. El banco en conjunto con el beneficiario definirá la forma de pago del crédito, el cual estará en concordancia con la que realice el productor y los ingresos que el mismo pueda comprobar; asimismo, los beneficiarios que compren los inmuebles rematados o en proceso judicial para remate, tendrán un plazo de hasta un (1) año a partir de la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, para hacer las gestiones de compra-venta de los inmuebles.
Articulo 3
Para ser beneficiado del proceso de compra- venta de los inmuebles rematados o en proceso judicial para remate, los prestatarios deberán cancelar una prima del cinco por ciento (5.0%) del total de la liquidación que presente el Banco, la cual incluirá los siguientes valores: Saldo de capital adeudado al momento del registro contable del inmueble, pago de intereses regulares de noventa (90) días, en el entendido que los mismos se calcularán a la tasa de interés que se dio originalmente el crédito, más el total de honorarios judiciales derivados del remate o del proceso judicial de remate siempre cuándo los mismos hayan sido cancelados en su totalidad por BANADESA y los gastos por mantenimiento. En el caso que el monto de los honorarios judiciales, no hayan sido cancelados por BANADESA, los clientes podrán negociar con los abogados o bufetes la cuantía que deberán cancelar, para optar a la compra-venta de los inmuebles. El total de intereses en suspenso generados hasta la fecha del inmueble rematado, deberán ser dispensados por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); dicha dispensa de interés también aplicará los créditos que fueron otorgados con fondos de los Fideicomisos constituidos por BANADESA, por cualquier Secretaría de Estado y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Asimismo, todo el proceso mencionado en los párrafos anteriores de este Artículo se aplicará en las Líneas de Redescuentos maneje BANADESA del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y el Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 4
BANADESA formalizará la presente operación mediante contrato de promesa de compra-venta y demás documentos de créditos y el Banco queda obligado a firmar la correspondiente escritura pública de compra-venta una vez que el beneficiario haya cancelado la totalidad del valor acordado de la retroventa. Todos los gastos para la formalización que se ocasionen por los créditos otorgados a través de la suscripción de los contratos de compraventa de los inmuebles rematados y en proceso judicial remate deberán ser cancelados por los beneficiarios. -- 3 of 16 -- En caso que existan varias garantías hipotecarias cubriendo el crédito otorgado por BANADESA, el Banco queda autorizado a liberar garantías hipotecarias a los beneficiarios del remate o del proceso judicial de remate, siempre y cuando la garantía hipotecaria otorgada sea suficiente para cubrir la totalidad del crédito otorgado por la compra-venta del inmueble rematado o en proceso judicial de remate.
Articulo 5
Cuando el comprador del inmueble rematado, sea una persona distinta a las señaladas en el Artículo 1 del presente Decreto, no les serán aplicables los beneficios descritos en el mismo, debiendo realizar el comprador el pago de contado por el bien inmueble del que se trate, de conformidad a las políticas de BANADESA.
Articulo 6
En el caso de los bienes inmuebles que se encuentran en proceso de remate les aplica los beneficios de los Decretos 47-2018, 195-2018 y 30-2019.
Articulo 7
Las disposiciones contenidas en el Artículo 1 del presente Decreto no serán aplicables a aquellos activos eventuales que están ocupados por Grupos Campesinos, Empresas Asociativas de Campesinos o Cooperativas Agrícolas de Producción antes del año 2019, quienes tendrán la primera opción de compra-venta, sobre los mismos.
Articulo 8
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los siete días del mes de julio del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MÁRTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA MAURICIO GUEVARA PINTO -- 4 of 16 -- Poder Legislativo DECRETO No. 84-2020