Vigente
Decreto No. 102-2007 | 15 de agosto de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,719

Decreto Legislativo No. 102-2007 mediante el cual se establecen disposiciones sobre financiamiento de la producción de granos básicos

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto cierra un programa de financiamiento para productores de granos básicos que terminó en enero de 2018, y transfiere todos los préstamos pendientes a un nuevo fondo llamado FIMA para seguir apoyando a los agricultores. Beneficia a productores que no tienen acceso a créditos normales y busca garantizar la producción nacional de maíz, frijoles y otros granos básicos.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.
  2. 2.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias: asimismo, se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-046-2018, PCM-053-2018, PCM-054-2018 y PCM-055- 2018. PODER LEGISLATIVO Decreto No, 23-2018. A. 19-20 Sección B Avisos Legales
  4. 4.Que en fecha 7 de septiembre del año 2012. la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, amparada en el Acuerdo Ejecutivo No.766-2012 del 9 de agosto de 2012, suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA) un “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS” por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L50,000,000.00), con el objetivo de administrar los recursos para asegurar la producción de Granos Básicos y mejorar las condiciones actuales de los productores que presentan dificultad de acceso a créditos por su situación moratoria o mal comportamiento crediticio, producto de las continuas pérdidas en sus cultivos y disminución de la rentabilidad por las bajas en los precios de sus productos y/o alza en los precios de los insumos. | La Gaceta |
  5. 5.Que el Artículo 1 contentivo en el Acuerdo Ejecutivo Número 009-2013 del 20 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de mayo de 2013, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, trasladar el monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L50,000,000.00), para ampliar el Contrato de Fideicomiso suscrito el 7 de septiembre de 2012. Del monto autorizado esta Secretaría de Estado desembolsó el monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L30,000,000.00) quedando un Capital Fideicomitido de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L30,000,000.00).
  6. 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante Oficio DGCP-GV-565-2013 del 25 de junio de 2013, autorizó al Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA) para que las recuperaciones por un monto de SEIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L6,000,000.00) obtenidas por el pago de las primas otorgadas a los productores amparados en el Decreto Legislativo No. 102-2007 del 9 de octubre de 2007, pasen a capitalizar el “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”.
  7. 7.Que mediante Addendum No.4 al Contrato de Fideicomiso en mención, suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA), se modificó la Cláusula Décima Séptima, “Modificaciones y Vigencia al Contrato”, para ampliar su vigencia hasta el 27 de enero de 2018.
  8. 8.Que el 26 de septiembre de 2014, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia y la Asociación de Productores de Granos Básicos en su calidad de Fideicomitentes, suscribieron con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, el “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo para la Reconversión de Fincas Productoras de Granos Básicos (FIMA)” cuyo objetivo es conceder préstamos para la reconversión de fincas y la siembra de granos básicos.
  9. 9.Que el Gobierno de la República considera que es de vital importancia apoyar la producción agrícola de granos básicos a nivel nacional.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y en representación ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor ENAG. Colonia Miraflores Teléfono/Fax Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2 UN | La Gaceta | del Gobierno de la República de Honduras, en su calidad de Fideicomitente gire instrucciones al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para que en su calidad de Fiduciario liquide el “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS” suscrito el 7 de septiembre de 2012, en razón que ha finalizado su vigencia el 27 de enero de 2018. El BANADESA transferirá los recursos producto de la liquidación a la Tesorería General de la República

Articulo 2

Autorizar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que el Total de la Cartera de Préstamos del “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS” sea aportada por el Estado de Honduras como bien fideicometido bajo el “CONTRATO DE FIDEICOMISOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA RECONVERSIÓN DE FINCAS PRODUCTORAS DE GRANOS BÁSICOS (FIMA)”, misma que se regirá bajo dicho Contrato de Fideicomiso y su reglamento.

Articulo 3

Se autoriza a los fideicomitentes del “CONTRATO DE FIDEICOMISOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA RECONVERSIÓN DE FINCAS PRODUCTORAS DE GRANOS BÁSICOS (FIMA)” a suscribir el Addendum No. 1 a dicho Contrato, con el objeto de incrementar el Patrimonio del Fideicomiso, producto del aporte patrimonial realizado por el Estado de Honduras, mediante la transferencia del total de la Cartera de Préstamos del “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 (dieciséis) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGUERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EN:

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo No. 141-2019 mediante el cual se ordena incluir partida presupuestaria para la reparación de infraestructura de la Parroquia San José del municipio de Nacaome, departamento de Valle
El Decreto 141-2019 ordena al Ministerio de Finanzas asignar 2 millones de lempiras en el presupuesto de 2020 para reparar la infraestructura de la Parroquia San José en Nacaome, Valle. Este dinero protege un monumento histórico importante del municipio, reconociendo que preservar el patrimonio cultural es responsabilidad del Estado.
Decreto 141-2019 | 2019
Decreto Legislativo N° 70-2020 mediante el cual se reforman los Artículos 116 y 117 de la Ley del Registro Nacional de las Personas
Esta ley exonera al Registro Nacional de las Personas (RNP) del pago de impuestos, tasas y derechos en sus operaciones y compras, facilitando el proyecto del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI). Beneficia a todos los ciudadanos hondureños al modernizar el sistema de identificación nacional sin afectar las finanzas del Estado.
Decreto 278-2013 | 2020
Decreto Legislativo 93-2021 mediante el cual se derogan artículos del Código Penal
Este decreto elimina 28 artículos del Código Penal para actualizar las leyes penales hondureñas ante nuevos delitos y cambios sociales. Afecta a ciudadanos y empresas al modificar castigos para crímenes como trata de personas, contrabando y usurpación de propiedad, buscando proteger mejor la inversión y combatir el crimen organizado.
Decreto 130-2017 | 2021
Decreto Legislativo No. 82-2020 — Autorización al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) para compra-venta de bienes inmuebles rematados
Este decreto autoriza a BANADESA a vender propiedades agrícolas que fueron rematadas desde 2005 a sus antiguos dueños o sus herederos, permitiéndoles recomprarlas con financiamiento a 20 años, tasa del 8.7% anual y solo 5% de cuota inicial. El objetivo es reactivar la agricultura hondureña ayudando a productores afectados por crisis climática y comercial a recuperar sus tierras productivas.
Decreto 82-2020 | 2020
Decreto Legislativo 38-2020 mediante el cual se instruye al Banco Central de Honduras para constituir fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía afectados por la pandemia provocada por el COVID-19
El Decreto Legislativo 38-2020 instruye al Banco Central de Honduras a crear fondos de garantía para empresas y MiPymes afectadas por la pandemia COVID-19, usando créditos internacionales. Estos fondos respaldan créditos otorgados por instituciones financieras, permitiendo que más empresas accedan a financiamiento durante la emergencia económica.
Decreto 38-2020 | 2020