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Decreto No. 1133-2014 | 19 de mayo de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1133-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Patronato Promejoramiento de la Colonia La Venecia

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica legal al Patronato Promejoramiento de la Colonia La Venecia en Choluteca, aprobando sus estatutos. El Patronato es una organización civil sin fines de lucro que busca mejorar el bienestar de la comunidad mediante obras, educación, actividades deportivas y recreativas, con una estructura de gobierno dirigida por una Junta Directiva electa por los miembros residentes.

Considerandos

  1. 1.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Créase el Patronato Promejoramiento de la colonia La Venecia, como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es lograr el mayor bienestar de la comunidad y sus habitantes y tiene su domicilio en la colonia La Venecia de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, siendo sus colindancias: Al Norte, con Lotificación Carranza y Barrio Brasil; al Sur, con Barrio El Estruendo; al Este, con Residencial Emmanuel y Barrio El Estruendo; al Oeste, con Lotificación Carranza, con una duración por tiempo indefinida.

Articulo 2

El Patronato Promejoramiento de la colonia La Venecia, que en lo sucesivo se denominará “Patronato” se rige por los presentes estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las Leyes de la República. CAPÍTULO II De los Objetivos

Articulo 3

El Patronato tendrá como objetivo o fin primordial promover el mejoramiento de la comunidad en los siguientes aspectos: a) Promover la mayor participación de los vecinos en las actividades que se desarrollen en beneficio de la comunidad. b) Desarrollar obras que contribuyan al mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros. c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas de la comunidad. d) Promover Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros de la comunidad. e) Organizar y promover actividades deportivas sociales y recreativas. f) Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato. g) Establecer estrechas relaciones con los organismos del Estado e instituciones, así como el sector privado del país. h) Desarrollar cualquier otra actividad que provenga al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros. i) Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación del Patronato. j) Contribuir en el campo de sus actividades en la transformación social del país. k) Asumir una posición critica y con carácter científico en los problemas que intervenga. l) Mantener relaciones con entidades similares y afiliarse a Federaciones de Patronatos. Todos los servicios que realice el Patronato se brindaran de manera gratuita bajo la coordinación y/o supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III De los Miembros del Patronato

Articulo 4

Integrarán el Patronato, todas las personas naturales que residan en la colonia La Venecia y que sean propietarios, adjudicatarios o arrendatarios de inmuebles en el mismo, que sean mayores veintiún años y que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

Articulo 5

Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 6

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Articulo 7

Son miembros Activos: Las personas naturales hondureñas, extranjeros con residencia legal en el país o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan al Patronato posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 8

Son miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales hondureñas, extranjeros con residencia legal en el país o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los objetivos de la Asociación, la Asamblea General conceda tal mérito.

Articulo 9

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Patronato: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias. b) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva o comisiones especiales. c) Representar y ser representado por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito. d) Exigir, informes a la Junta Directiva, a sus miembros en particular o a cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades. e) Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose de los cargos que se le imputen. f) Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos. g) Participar en todos los actos del Patronato. h) Examinar los libros y demás documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, es entendido que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos. i) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho el nombre de la misma.

Articulo 10

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos del Patronato: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente las leyes, estos estatutos, reglamento interno y demás acuerdos que emita la Asamblea General. b) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en Asamblea General. c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. d) Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los órganos del Patronato. e) Desempeñar diligentemente los cargos que mediante elección les confiera la Asamblea General. f) Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de la Asamblea General. CAPÍTULO IV Órganos del Patronato

Articulo 11

Para el desarrollo de sus actividades el Patronato tendrá los siguientes órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Comités de Trabajo. d) Contralor Social.

Articulo 12

Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría en Asamblea General Ordinaria y por mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 13

La Asamblea General estará integrada o formada por todos los miembros debidamente inscritos y que integren el Patronato.

Articulo 14

La Asamblea General Ordinaria estará debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros debidamente inscritos en la primera convocatoria o con el número que asistan en segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después con los miembros presentes y la Asamblea General Extraordinaria estará debidamente constituida por las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de su ausencia.

Articulo 15

La Asamblea General celebrará su sesión Ordinaria cada seis meses, en la segunda semana de enero y en la segunda semana del mes de julio. Cuando el caso lo amerite se convocará a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima sesión Ordinaria, se convocará por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión Ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general sobre las actividades desarrolladas durante el periodo para el cual fueren electos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva. d) Integrar los Comités de trabajo que estime necesarios. e) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta. f) Aprobar el presupuesto anual del Patronato. g) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato. h) Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro del Patronato someta a su conocimiento y en general conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten de alguna manera la existencia del Patronato y que tenga relación con el logro de sus objetivos. i) Elegir al contralor social.

Articulo 17

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar reformar, modificar o enmendar los presentes Estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y liquidación del Patronato. c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 18

Los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la mitad más uno de sus miembros asistentes y en Asamblea General Extraordinaria deberán contar con el respaldo de los dos tercios de los miembros asistentes.

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo de Dirección, Representación y Administración estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Prosecretario, e) Un Tesorero, f) Un Fiscal, g) Tres Vocales.

Articulo 20

La Junta Directiva será electa en sesión de Asamblea General Ordinaria, celebrada en la segunda semana de enero y sus miembros durarán un año en sus funciones pudiendo ser electos únicamente por un período más.

Articulo 21

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.

Articulo 22

El quórum requeridos para las sesiones de la Junta Directiva en sesión Ordinaria será la mitad más y en sesión Extraordinaria será de dos tercios del total de sus miembros, después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario la Junta Directiva sesionará con los que asistan.

Articulo 23

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño o extranjero residente legal en el país. b) Residir y ser propietario, adjudicatario o arrendatario en la colonia La Venecia. c) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta.

Articulo 24

Son atribuciones de la Junta Directiva. a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos, resoluciones y Reglamentos Internos emanados de Asamblea General. b) Promover intercambio con otras comunidades a fin de hacer participe de sus experiencias. c) Elaborar un plan de trabajo. d) Convocar a sesiones de Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinarias. e) Elaborar su propio reglamento interno, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General. f) Administrar los fondos del Patronato, otorgar premios y distinciones. g) Ejecutar todos aquellos actos de representación, dirección, administración y orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los presentes Estatutos, las Leyes de la República, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. h) Integrar los comités de trabajo.

Articulo 25

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva. b) Firmas las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario y después de haber sido aprobadas. c) Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionados con el mismo. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma, la del Tesorero y la de un miembro de la Fiscalía los gastos en que incurra el Patronato en la ejecución de actividades en beneficio de la colonia La Venecia. e) Conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que dirija o presida, llamando al orden a quienes desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empates en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. h) Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva el informe de actividades a la Asamblea General cuando esta así lo exija. i) Juramentar en debida forma a los nuevos Directivos electos por la Asamblea General y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo. j) Registrar su firma junto con el Tesorero del Patronato en alguna institución bancaria del país que decida la Junta Directiva, en beneficio del Patronato.

Articulo 26

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo. b) Las demás que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 27

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente libro de actas, el archivo y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Patronato. d) Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e) Recibir y contestar correspondencia del Patronato. f) Llevar un libro de registro de los miembros del Patronato. g) Efectuar funciones inherentes a su cargo y otras que encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. h) Dar lectura del acta anterior a la Asamblea General para su aprobación respectiva.

Articulo 28

Son atribuciones del Prosecretario: a) Sustituir al Secretario en el ejercicio de su cargo por ausencia temporal o definitiva de éste. b) Apoyar al Secretario en todas sus funciones. c) Realizar funciones que el Secretario le asigne.

Articulo 29

Son atribuciones del Tesorero: a) Tener bajo su custodia los fondos del Patronato. b) Llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Manejar en cuenta bancaria junto con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el Presidente los dineros del Patronato. d) Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el periodo. e) Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el Fiscal. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen a la Tesorería. g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva para su discusión, aprobación y ejecución. h) Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que señale la Asamblea General o la Junta Directiva. i) Registrar su firma junto con el Tesorero del Patronato en alguna institución bancaria del país que decida la Junta Directiva, en beneficio del Patronato.

Articulo 30

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el manejo correcto de los fondos del Patronato y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. b) Firmar junto con el Presidente y Tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y Asamblea General. c) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos del Patronato. d) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. e) Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero del Patronato.

Articulo 31

Son atribuciones de los Vocales: a) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo trazado y las actividades que se emprendan. b) Asesorar los comités de trabajo que se constituyan dentro del Patronato. c) Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquier de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 32

Son Atribuciones del Contralor Social: a) Velar porque los Directivos del Patronato funcionen con transparencia. b) Estar informado de todas las actividades que realiza la Junta Directiva del Patronato y otras organizaciones. c) Informar a la Asamblea cualquier anomalía de acto de corrección que se presente en cualquier organización comunitaria, para que sea investigada por la autoridad correspondiente.

Articulo 33

El Patronato podrá crear por mandato de la Asamblea General y de la Junta Directiva, los comités que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los planes y programas del mismo.

Articulo 34

Los comités de trabajo integrados por la Asamblea General tendrá carácter de permanentes, sin embargo la Junta Directiva del Patronato o el Presidente podrán formar comités de carácter transitorio cuanto se pretenda el estudio de problemas que así lo justifiquen. CAPÍTULO V De las Elecciones

Articulo 35

En las elecciones que celebre la Asamblea General se podrá votar por nominación personal o por el sistema de voto directo y secreto, según acuerde la Asamblea General antes de proceder a la elección.

Articulo 36

Todo miembro del Patronato podrá retirarse voluntariamente, en caso de retiro no tendrá derecho a indemnización o retiro de cuotas que ya haya pagado a la Tesorería del Patronato, por el hecho de que estas recaudaciones son utilizadas para el desarrollo social de la comunidad.

Articulo 37

Si se acuerda usar el sistema de voto directo y secreto la Junta Directiva designará tres (3) personas ajenas a la misma para que integren la Junta Electoral, la que conducirá el proceso de elección, los tres (3) miembros designados elegirán entre ellos un Presidente, un Secretario y un Escrutador.

Articulo 38

La Junta Directiva de la mesa electoral estará facultada para resolver cualquier problema que se suscite en el desarrollo de las elecciones y las decisiones son inapelables, salvo que sean violatorias a los presentes estatutos y las leyes vigentes de la República. CAPÍTULO VI Del Patrimonio del Patronato

Articulo 39

Constituye el patrimonio del Patronato todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo que ingresen por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General, contribuciones particulares o por la realización de actividades lícitas y por las herencias, legados o donaciones que se reciban a nombre del Patronato de lícita procedencia y de manera legal.

Articulo 40

Los fondos del Patronato serán administrados por el Tesorero de la Junta Directiva con la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. CAPÍTULO VII De la Disolución y Liquidación del Patronato

Articulo 41

Serán causas de disolución de este Patronato entre otras las siguientes: a) Por apartarse de los objetivos de una asociación civil y tomar los de una mercantil. b) Por sentencia judicial o resolución administrativa. c) Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros en Asamblea General Extraordinaria. Para los efectos de la liquidación, ésta podrá acordarse por las dos terceras partes de sus miembros en sesión de Asamblea General Extraordinaria la que elegirá una comisión liquidadora que debe cumplir las obligaciones contraídas ante terceros por el Patronato y su remanente se pasará a otra organización legalmente constituida y con objetivos similares que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VIII De las Disposiciones Generales

Articulo 42

Entre ningún miembro de la Junta Directiva no podrá existir grado de consanguinidad, ni de afinidad con el fin de preservar el correcto y honesto manejo de fondos que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de instituciones públicas o privadas así como de Organizaciones No Gubernamentales sean éstas nacionales o internacionales.

Articulo 43

Los libros que lleva el Patronato serán autorizados mediante auto en el cual se haga constar el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y directivo encargado de la custodia.

Articulo 44

El Patronato podrá afiliarse o Asociarse con otras organizaciones como ser: Federación de Patronatos, asociaciones similares y que sus objetivos sean de bienestar social, sin fines de lucro, sin que se pierda su individualidad y autonomía, el cual será discutido y aprobado en Asamblea General por las dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 45

Todo lo no previsto en estos estatutos será objeto de estudio y análisis, el cual la Asamblea General emitirá sus resoluciones.

Articulo 46

La Junta Directiva del Patronato comenzará a ejercer sus funciones al momento de obtener la Personalidad Jurídica y durante ese lapso ejercerá provisionalmente los electos en la Asamblea de Constitución. SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (f ) R I C A R D O A L F R E D O M O N T E S N A J E R A , SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 9 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15412-15 2/ Fecha de presentación: 22-Abril-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUBARA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUBARA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA ELISA SANTOS TÁBORA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-018877 [2] Fecha de presentación: 28/05/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, 49016, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICIÓN A TU ALCANCE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda será usada con el registro 2852 de la Marca de Fábrica denominada “KELLOGG’S”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. NUTRICIÓN A TU ALCANCE ________ 1/Solicitud: 35574-2014 2/ Fecha de presentación: 03-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Damas No. 120, colonia San José Insurgentes 03900 México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APODEFIL M Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindicarán los colores del diseño 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida

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