Vigente
Decreto No. 56-2015 | 28 de octubre de 2011 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-013-2017 mediante el cual se crean los Programas Presidenciales de Becas "BECA 91" y "BECA SOLIDARÍA

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Resumen

Este decreto crea el Programa Presidencial de Becas "Honduras 20/20" que otorga becas a estudiantes de educación básica, media, superior y técnica según sus méritos académicos o necesidad económica. El programa busca mejorar el acceso a la educación y las oportunidades laborales de jóvenes hondureños, financiándose con fondos públicos y recursos de cooperación internacional.

Considerandos

  1. 1.Que d Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y en consecuencia la factjítad de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones continme a la Lc>'.
  2. 2.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Esiado para la consen-ación, el fomento y düiisión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  3. 3.Que la formación educativa debe vincuiarse directamente con el proceso de desairollo económico y ioci d de! pais, generando las oportunidades que peimitan que I les hondurenos y hondurenas puedan tener acceso, permanencia I youlniinacióndesusestudios. C O N S I D E R A N D O : Que es impostergable dar oimpl imi cnto a lo establecido en la Ley Marco del Sistema de : Protección Social, creada mediante Decreto 56-2015 de fecha 2 de julio del año 2015, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Nación para Honduras, en el marco de los Derechos Constitucionales.
  4. 4.Que El Programa Presidencial de Empko "Con Chamba Vivis Mejor", creado mediante Decreto Eíecuiivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM- 04-2014 de techa 28 de febrero del año 2014, el cual tiene dentro ' de sus fiinciones principales fortalecer el componente de oix)niinid;ides y comparecencias de laPohtica de Protección Social i del Pais; a la vez tiene dentro de sus objetivos lograr la inserción • laboral de personas a un trabajo fomiaJ permanente; y para ello i s£ ha X isU) la necesidad de apoyar a las personas en su desarrollo • educaúvo y profesional, y asi mejorar sus oportunidades laborales.
  5. 5.Que EDUCRÉDrrOesuiiahistitución ; eiicari;ada de financiar a naves de becas y créditos educativos, la I realización de estudios denuo y fuera del territorio nacional, con base t n los programas educativos que gaianticen una adecuada formación profesional técnica o docentey la utilización racional de lo.*, recursos humanos del país; en íal sentido mediante el Decreto Ejecutivo Número P( :M-048-2016, de fecha 8 de julio del año 2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 26 de iuliü del año 2016 bajo Elución 34,095, se creó el Programa REPLBUCA DE HONDURAS - TE<;i ClC ALPA, M . O. C , 4 DE FEBRERO DEL 2Q17 No. 34,257 La Gaceta Presidencial "BECA 91 " y "BECA SOLIDARÍA", los cuales son manejados por la Instimción de EDUCREDITO.
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo 183-2011 de fecha 28 de Octubre del 2011 se creó el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá, mediante el cual el Estado de Canadi a través de la Corporación Comacial de Canadá (CCC.) operara cieitas loterías, con el propósito de respaldar al Patronato Nacional de la Infancia (PAÑI) de manera tal que se pueda inantener actualizado y pueda ampliar el mercado de sus juegos de lotería ^adicionales existentes, conocidos como Loterúi Menor y Lotería Mayor, a través de tma asignación al PAÑI, de una parte de los fondos que la CCC o el Operador deban pagar al PAÑI para beneficio del Estado de Honduras.
  7. 7.Que la Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante Decreto 56-2015 de fecha dos de julio del año 2015, establece proceder al Foitalec^mientt. Financiero del Fondo de SoUdaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, mismo que debe ser constituido y fortalecido, dentro de ohos, por otras fuentes de financismienti tales como: Préstamos, Contribuciones y Subvercioneí- Instituciones, donaciones, herencias, legados, así como la cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las que debe dar cuentamediante infoime especial de acuei do a las !K)rmas y procedimientos regulados por el Tribunal Superior de ("uentas (TSC) y el órgano o persona que debe brindar la coopereción; y de las demás que se obtengan legabnenle a cualquier titulo.

Articulos

Articulo 1

CREACIÓN DEL PROGRAMA: Créase el Programa Presidencial de Becas "Honduras 20.20", el cual se detenninara de la siguiente manera: a) "BECA JUVENTUD 2Ü/20": Dirigida a reconocer o a estimular cualidades o aptitudes culturales, deportivas, de liderazgo o proyección social a estudiantes que desean ingresar, permanecer o cidminar su educación formal o no formal dentro del Sistema Nacional de Educación o en el extranjero en: 1. Educación Superior; y, 2. Formación Técnico Profesional. b) "BECA SOLIDARIA": Dirigida a los estudiantes que asistan o que puedan a,sistir a los distintos cenu-os educativos del Sistema Nacional de Educación, dirigido a: 1. Pre-básica; 2. Básica: 3. .Media; y, 4. EducaciónVocacional. c) " I N C E N T I V O E S T U D I A N T I L " : Este incentivo se pagará una única vez a las y los esUidiantes para brindarles un estímulo con el objetivo de ingresar, permanecer o culminar SU educación tbmial o no formal dentro del Sistema Nacional de Educación o en el extianjero en: 1. Educación Superior; y, 2. FomiaciónTéaiico Profesional.

Articulo 2

OB.IETIVOS D E L PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS "HONDEARAS 20/20". 1 .os tJbjetivos del Progiaina Presidencial de Becas "Honduras r0.'20", son los .siguientes; a) Mejorar las oportunidades de las y los jóvenes talentos que demuestren cualidades académicas, de proyección social, culturales, deportivas o de hderazgo, paia tiicilitar el acceso, pemianenciay culminación de sus estudios; b) Contribuir a la educación de las niñas y los niños en edad escolar creando las oportunidades para gaiantizai' el acceso, permanencia y culminación de su educación en edad escolar, c) Sealborprogramasypioyectosenbaieficiodelacomumdad en general, en calidad de rehibución de la beca otorgada, va sea en trabajos de proyección social, capacitaciones y pasantías profesionales; J) Elevar las oportunidades de inclusión social en los beneficiarios del Pixjgrama Presidencial de Becas; y, e) Contribuir en el desarrollo socioeconómico de los seneficiarios del Programa Presidencial de Becas mediante A acceso a la educación, penniüéndoles insertarse en ictividades económico-productivas en igualdad de ;ondiciones. ARTÍCUIX>3.-1MW JÍMENTAaÓN DFXPROGRA.MA Piiraaseguiarel cumpümienfo de tos objetivos, eticienciay aanspanjncia dd Pi ograma, éste debe ser implementado por la Presidencia de I;: República a tiavés de un Delegado Presidencial y un Sub- delegado Presidencial nombrados por el Presidente de la República p-rra el Programa Presidencial de Becas "HONDURAS 20/20". A RTÍCUl .O 4.- REQUISITOS. Para ser Delegado Presidencial y Subdelegado Presidencial del Programa se requiere cumpirlos Siguientes requisitos; 1 S,a' hondureño(a); 2 S.?r mayor de 21 años de edad; S e c e i ó n Acuerdos y L e y e s REPÚBLICA DE HONDURAS - TEtUJCICJALPA, M . D. C . 4 ÜE FEBRERO DEL 2017 No. 34.257 La Gaceta 3. Teneitítulo universitario en las áreas Adminisirativas. Económicas, Ciencias Jurídicas o Sociales.

Articulo 5

FTJNCTONES. El Delegado Presidencia! tiene como funciones: 1. Estructural, coordinar, administrar y detinii los alcünces dci Programa Presidencial de Becas "HONOLTí AS 20/20"; 2. Ejecutar el Progiama Presidencial de Becas "HONDURA;S 20/20" en coordinación con el Instimto de Crédito Bhicativo (EDUCREDITO)", la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a través dd Programa Presidencial ""Con Chamba Vivís Mejor, y ouas: 3. Coordinar y establecer alianzas con el sector p! ivado v sociedad civil para ¡a implementación del Program.i; 4. Establecer relaciones de coordinación con organismos de cooperación internacional para el fortalecimiento y la búsqueda de recuisos y asistencia técnica para el Programa; 5. Crear relaciones de coordinación con Institucitmes del Estado que promuevan o generen directa o indirectamente el acceso a la educación; 6. Desarrollar con la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, la Secretaria de Estado en los Despachos de Desarrollo e Integración Social, el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico y el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) acciones cinjuntas y estudios para la generación de oportimidades para acceder a los estudios de educación formal y no forma! en general; 7. Fomentar programas de becas, créditos e incentivo < para el acceso a los estudios educativos; y, 8. Gestionar recursos para la operatividad del programa; 9. Otras que designe el Piesidcnte de la RepúWica. El Subdelegado Presidencial tiene como fimciones: • Las que determine el Delegado Presidencial.

Articulo 6

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. El Programa Presidencial de Becas "HONDUR.A.S 20/20" debe ser ejecutado a través del Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO J y en su defecto lo que la normativa del nresenu: programa disponga

Articulo 7

Con el propósiu) de cumplir los objetivos del PROGRAMA PRESIDENCL'U. DE BECAS "HONDURAS 20/20"; el Programa aprobará: a. Los reglamentos y manuales que sean necesarios para una ejecución eficiente, eficaz y transparente; b. Los procedimientos de control interno que asej uren 1.1 transpaiencia en el uso de los recursos; y, c. Cualquier disposición que sea necesaria para umpli eficazmente con los objetivos del Programa. \RT(CLTL08.- DE LOS RECLTRSOS DEL PROGRAMA: La Secretaría de Estado en ei Despacho de f-inanzas asignará. pre\a autorización del Presidente de la RepúbBca, los recursos necesarios del Fondo del Fideicomiso: "'Fonílo de Solidaridad y .Protección Social Para la Reducción de la Pobreza Exíiema". >-,! Programa podrá ejeeutaree con recursos nacionales, ectirsos de fondos externos reembolsabies y no reembolsables ;on organismos intemacinnales o nacioriiües de cooperación. La Ejecución de dichos recursos será competencia del Programa fresidencial deBecas"HONT)LTRAS 20/20". Cada Institución será responsable de ejecutar y I iquidar ante .•1 Comité Técnico del Fideicomiso "'Fondo de Solidaridad y ;^lección Social Para la Reducción de la Pobreza Extrema", los ecursos que se le asignen para operar el Programa.

Articulo 9

Dando cumplimiento a lo establecido en la „ey Marco del Sistema de Protección Social, se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PAÑI), a hansíerir los fondos -lisponibles y que a partir de la fecha perciba, producto de la Irma del Convenio de Cooperación entre ei Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá, el cual obra en d Dcaetu Legislativo N. 183-2011 pubhcado en el Diaiio Oficial Je la RepübKca "La Gaceta]" el 28 de octubre del año 2011, al Fideicomiso "Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la Pobreza Exti ema" para su administración, según los requerimientos que le haga el Comité Técnico del mismo. . \ R T Í C U L O 10.- APOYO INTERINSTITUCIONAL; ?ara el buen fimcionamiento del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS "HONDURAS 20/20", las Insüuiciones del Estado deben prestar todo el a¡?oyo y la colaboración que les sea ¡ equerida por el Programa. .ARTÍCULO 11.- Se derogan las disposiciones contenidas r-n e' Decreto Ejecutivo en Con.sejo de SecTetarios de Estado aúraero P(34-048-2016, apai"tii"de la publicación dd presente iíecieto

Articulo 12

El presente Deaeto enuará en vigencia el día de su publicación en el Diaiio Oficial "LA GACETA". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegiicigalpa, I aimicipio del Distrito central a los cuatiu (04) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (20 i 7). COMÜNÍQUESEYPUBLÍQUESE. .JUAN ORL.ANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRlÍSIDENTE CONSTFOJCIONAI. DE LA REPÚBLICA. WHS^BEM R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S T E G I C I G A L P A . M . D . C . , 4 D E F E B R E R O D E L 2017 No. 34,257 J O R G E R A M Ó N H E R N Á N D E Z A L C E R R O SECRETARIO COORDINADOR GENER.ALDE GOBIERNO F R E D Y D Í A Z Z E L A Y A SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA R E I N A L D O A N T O N I O S Á N C H E Z SECRETARIO DE LAPRESIDENCL\ D E L i A R T V A S S E C R E T A R L Í L D E ESTADO E N ELDESPACHO D E SALLT) H É C T O R L E O N E L A Y A L . \ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, J U S T I C I A , GOBERNACIÓN Y D E S C E N T R . A I IZACIÓN R U n L L - V C A L D E R Ó N S E C R E T A R I A DE ESTADO E N EL DESPACHO D E EDUCACIÓN M A R Í A D O L O R E S A G Ü E R O SECRETARIA D E ESTADO EN LOS DESPACHO S DE RELACIONES EXTERTORESYCOOPERACRiN I N T E R N A C I O N A L , POR LEY C \ R L O S M A D E R O SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E T R A B A J O Y S E G U R I D A D SOCL\ R I C A R D O L E O N E L C A R D O N A S E C R E T A R I O DE ESTADO E N LOS DESPACHOS DE D E S A R R O L L O E I N C L U S I Ó N S O C I A L A R N A L D O C A S T I L L O S E C R E T A R I O DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO J A C O B O P A Z B O D D E N SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E AGRICLILTURAY GANADERÍA R O B E R T O P I N E D A SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE I N F R AESTRUCTUm A Y SERVICIOS PLIBLICOS, P O R LEY J O S É A N T O N I O G A L D A M E S SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EÍNERÍ iÍA, RECLTISOS NATURALES. AMBIENTEY MINAS J L U Á N P A C H E C O S E C R E T A R I O DE ESTADO EN EL DESPACHO D E SEGURIDAD W I L F R E D O C E R R A T O S ECR FTARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS •• A . ma

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