Resolución No. 1133-2015 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos de Asociación Gozo y Esperanza (Gaudium Et Spes)
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Gozo y Esperanza (Gaudium Et Spes), una organización sin fines de lucro con sede en Tegucigalpa. La organización puede ejecutar proyectos de desarrollo como brigadas médicas, becas educativas, capacitaciones y obras de infraestructura para mejorar condiciones de vida en comunidades necesitadas, siempre bajo supervisión estatal y cumpliendo leyes de transparencia.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA también conocida como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, se crea como una Asociación Civil, no gubernamental, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, con patrimonio propio y regida por las Leyes de la República de Honduras, los presentes Estatutos, acuerdos y resoluciones de sus órganos; misma que en lo sucesivo será también identificada únicamente como “la Organización”; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Articulos
Articulo 1
Se constituye una ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA”, también conocida como “ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES”, como una Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público apolítico, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se regirá por las disposiciones que se establecen en los presentes Estatutos, Reglamentos y las Resoluciones que emita la Asamblea General y la Junta Directiva así como por las disposiciones del Código Civil, Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), por el Reglamento de la Ley de Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 2
La duración de la Organización Gozo y Esperanza será indefinida.
Articulo 3
El domicilio de la Organización Gozo y Esperanza será el Centro Parroquial “San Pablo de la Cruz” de la Iglesia Católica, en el sector 7 de la colonia Hato de Enmedio, en el municipio del Distrito Central, departamento Francisco Morazán, República de Honduras, Centroamérica. Este domicilio será la dirección de constitución de la Organización Gozo y Esperanza, sin ninguna vinculación religiosa con la Iglesia Católica hondureña, para lo cual se dispone de la autorización del Párroco responsable de esta jurisdicción católica. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 4
La Organización tendrá dentro del contexto general y marcos democráticos, los objetivos siguientes: Objetivo general: Promover proyectos Integrales de desarrollo que mejoren las condiciones de vida de la población hondureña. Los fines de la Organización “ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA”, serán: a.- Generar los espacios a través de las brigadas médicas para mejorar las condiciones sanitarias de la población, que el sistema público de salud no abarca; las condiciones educativas a través de jornadas de capacitaciones (manejo de las fuentes de agua, enfermedades contagiosas a través del agua, salud reproductiva, etc.) b.- Promover los ambientes en los que los pepenadores sean incluidos en procesos de capacitación, que permitan desarrollar sus capacidades para lograr con ello una mejoría en sus condiciones de vida. c.- Brindar becas a hondureños de escasos recursos para que continúen sus estudios dentro del sistema educativo hondureño en cualquiera de sus sectores (primario, secundario o superior). d.- Ofrecer tutorías en diferentes ramas académicas que permitan a la población reforzar sus conocimientos en todos los niveles educativos. e.- Gestionar fondos que permitan realizar obras de infraestructura (sistema de agua; sistemas de saneamiento; construcción de edificios para escuelas y colegios, centros de salud; centros comunales y mejoramiento de las vías de acceso) para mejorar las condiciones de vida de los pobladores de comunidades atendidas. Todo lo anterior se logrará a través de la formulación de los proyectos prioritarios de cada comunidad y en línea de los lineamientos definidos por los diferentes organismos de ayuda nacional e internacional. f.- Facilitar servicios profesionales en diferentes ramas (legal, ingenieril, salud, contable, etc.), a todos los hondureños que lo deseen; haciendo énfasis en las personas que tienen un pobre poder adquisitivo. Se aprovechará la riqueza de ramas de estudios existente entre los diferentes miembros de la Organización para poner dichos conocimientos al servicio de los ciudadanos hondureños que lo necesiten. Queda definido que los servicios de las brigadas médicas, tutorías y becas serán de carácter gratuito. Las personas que sean beneficiarios de dichos programas no tendrán que reponer de ninguna forma nada de lo que reciban. Para la ejecución de los objetivos antes enunciados deberán ser previamente autorizados por los entes estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma, todas las actividades que se realicen para la consecución de los objetivos y que generen ingresos, serán destinadas para su autosostenibilidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 5
Serán miembros de la Organización todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que al efecto lleve la Organización. La calidad de los miembros será considerada de la siguiente forma: a.- Miembros Fundadores: Todas aquellas personas naturales hondureñas que suscribieron el acta constitutiva de la Organización. b.- Miembros Activos: Todas aquellas personas naturales hondureñas o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales extranjeros con residencia legal en el país o jurídica nacionales o Internacionales legalmente constituida en el país que ingresen después del acta de constitución y participan activamente en pro de la ejecución de los objetivos de la Asociación. c.- Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Organización Gozo y Esperanza o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción en virtud de acuerdos de Asamblea General. Este miembro no tendrá obligación alguna para con la Organización y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Organización Gozo y Esperanza, y asistir a los actos públicos de ella.
Articulo 6
Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos: a.- Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los presentes Estatutos. b.- Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se les encomienden. c.- Cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos y Reglamentos de la Organización y acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales.
Articulo 7
Son derechos de los miembros fundadores y activos: a.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electos para servir los cargos Directivos de la Organización. c.- Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio de la Junta Directiva, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el 10% o más de los miembros activos con 30 días de anticipación a lo menos, a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en los presentes estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio.
Articulo 8
Requisitos para ser miembro de la Organización: Espíritu y vocación de servicio, trabajo voluntariado, ser de reconocida honorabilidad, tener ética, y no tener cuentas pendientes con el Estado, policiales y judiciales. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 9
Se prohíbe a todas las clases de miembros de esta Organización: a.- Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para los fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 10
El incumplimiento de los presentes Es t a t u t o s e s t a r á s u j e t o a l a s s a n c i o n e s s i g u i e n t e s : a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión Temporal. d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaran desvirtuados, se levantará la respectiva Acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos de la Junta Directiva levantará Acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso, no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 11
Para la consecución de los objetivos Precitados, LA ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA, se manejará por los siguientes órganos: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización. d.- La Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 12
La Asamblea General legalmente convocada y reunida es la máxima autoridad, y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales, pudiendo sesionar de forma: a.- Ordinaria: Se realizará una vez al año en el primer trimestre del año con la asistencia de la mitad más uno del total de miembros debidamente inscritos. El quórum para aprobar las resoluciones el voto favorable mitad más uno de los miembros asistentes. b.- Extraordinaria: Se realizará las veces que sea necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar que se realice una Asamblea General Ordinaria, con la Asistencia 2/3 partes del total de miembros debidamente inscritos. Con un quórum necesario para aprobar las resoluciones, con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes.
Articulo 13
Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elección de la Junta Directiva. b.- Aprobar los informes aprobados por la Junta Directiva y cada uno de los miembros. c. - Definir la Política de la Asociación. d.- Nombrar los miembros que integran el órgano de fiscalización.
Articulo 14
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificación de los presentes estatutos. b.- Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c.- Discutir y aprobar el Reglamento Interno. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos. e.- Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia.
Articulo 15
Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10) días, dicho procedimiento será reglamentado.
Articulo 16
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 17
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMO DE TRANSPARENCIA
Articulo 18
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 19
La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y administración de la Asociación, la que está integrada: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria y duraran dos años en funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos únicamente por un periodo más. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones en forma gratuita. En la Asamblea General en que se elija la Junta Directiva o dentro de los 15 días siguientes a ella, la Junta Directiva deberá elegir, en votación secreta entre sus miembros un Presidente, un Secretario, un Tesorero. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. Si por cualquier causa no se realizan las elecciones de Junta Directiva en la oportunidad que establece el artículo 12 de los presentes estatutos, el Directorio continuará en funciones, con todas sus atribuciones y obligaciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los estatutos. Podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva, cualquier miembro activo, con un año o más de permanencia en la Asociación, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos. No podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.
Articulo 20
Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación Legal de la Asociación. c.- Llevar los libros de Secretaria, contabilidad, registros de miembros según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda. e.- Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan los estatutos y las finalidades perseguidas por ella. f.- Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Asociación. g.- Citar a Asamblea General de miembros tanto Ordinaria como Extraordinaria, en la forma y épocas que señalen los presentes estatutos. h.- Crear toda clase de filiales, anexos oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación. i.-Redactar los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Asociación y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos que estime necesarios. j.- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. k.- Rendir cuenta en la Asamblea Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Asociación como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. l.- Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar sus cargos. m.- Remitir periódicamente memoria y balance a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), conforme a la legislación vigente. n.- Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de los presentes estatutos y reglamentos. f.- Las demás atribuciones que señalen los presentes estatutos y la legislación vigente. La Junta Directiva deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto, en caso de empate decidirá el voto del que preside. La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes en la fecha que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los miembros activos que hubieren concurrido a la sesión. El miembro activo que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. La Junta Directiva podrá sesionar extraordinariamente, y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objetos de citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones Ordinarias en este artículo. El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más miembros de la Junta Directiva.
Articulo 21
Son atribuciones del Presidente: a.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. b.- Presidir a las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Generales Ordinarias y Extraordinarias de miembros. c.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, sin perjuicio de las funciones de los presentes Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que la Junta Directiva designe. d.- Organizar los trabajos de la Junta Directiva y proponer el plan general de actividades de la Asociación. e.- Nombrar las Comisiones de trabajo que estime convenientes. f.-Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación, firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de letras, letras de cambio, balances y en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Asociación previa aprobación de la Junta Directiva. g.- Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Oordinaria de miembros en nombre de la Junta Directiva, de la marcha de la Asociación y del estado financiero de la misma. h.- Resolver cualquier asunto urgente Que se presente y solicitar en la sesión de Junta Directiva más próxima, su ratificación. i.- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos de la Asociación. j.- Las demás atribuciones que determinen los presentes Estatutos y Reglamentos. Los actos de representante de la Asociación son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante. k.- Registrar su firma juntamente con la del Tesorero en una institución financiera del país, para hacer los respectivos depósitos y retiros que amerite la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.
Articulo 22
El Vicepresidente deberá colaborar permanentemente en todas las materias que a éste le sean propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponde a aquél. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo periodo.
Articulo 23
Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar el libro de actas de la Junta Directiva, el de la Asamblea General de miembros y el Libro de Registro de miembros. b.- Despachar las citaciones a Asamblea General de miembros Ordinaria y Extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas. c.- Formar la agenda de sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente. d.- Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción que corresponda exclusivamente al Presidente, recibir y despachar la correspondencia en general, contestar personalmente la correspondencia de mero trámite. e.- Vigilar y coordinar que tanto los miembros de la Junta Directiva como los miembros cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los presentes Estatutos y Reglamentos o le sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Asociación. f.- Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Asociación y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma cuando sean solicitadas por algún miembro de la Asociación. g.- Calificar los poderes antes de las elecciones. h.-En general, cumplir todas las tareas que le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad el Secretario General será subrogado por el miembro activo que designe el Directorio.
Articulo 24
Son atribuciones del Tesorero: a.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Asociación. b.- Registrar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Asociación. c.- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de la Asociación. d.- Cobrar las cuotas voluntarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes. e.- Depositar los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente o quien designe la Junta Directiva los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas, previa autorización de la Junta Directiva. f.- Llevar la contabilidad de la Asociación. g.- Preparar el Balance que la Junta Directiva deberá proponer anualmente a la Asamblea General. h.- Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Asociación. i.- En general, cumplir con todas las tareas que se le encomienden. El tesorero en caso de ausencia o imposibilidad será subrogado por la persona que designe la Junta Directiva entre los miembros Activos. En caso de renuncia o fallecimiento será la Junta Directiva quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.
Articulo 25
Son atribuciones del Vocal: a.- Suplir cualquier cargo excepto al Presidente. b.- Fomentar y mantener las relaciones de la Asociación con Colegios Profesionales, Medios de Comunicación y entidades o personas que estén dispuestas a colaborar voluntariamente con donaciones pecuniarias para el sostenimiento de los proyectos que la Asociación establezca para ayudar a los más necesitados. c.- Cualesquiera otra que le asigne la Junta Directiva. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 26
El Órgano de Fiscalización: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Asociación y estará integrada por tres (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a. -Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General según sea el caso sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General y Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 27
La Dirección Ejecutiva: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales desarrolle la Asociación, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como un empleado de la Asociación.
Articulo 28
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 29
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la Asociación en todos los actos previo a la autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiera la Asociación para su funcionamiento previa autorización de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes a su cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 30
El patrimonio corresponde únicamente a la Asociación inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que forman parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación estará constituido- por: a.- Por los bienes muebles o inmuebles, derechos y títulos valores que adquiera de forma lícita. b.- Por los recursos, las cuotas de ingreso, las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca en Asamblea General, así como los ingresos que por cualquier concepto sean recibidos por el comité. c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
Articulo 31
Para el cumplimiento de sus funciones la Asociación, podrá realizar las gestiones que considere necesarias para adquirir toda clase de bienes celebrar contratos de cualquier naturaleza y llevar a cabo operaciones lícitas de toda índole, sin fines de lucro especialmente podrá buscar y obtener cooperación, asesoría y ayuda de entidades, instituciones y organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, los que aplicará la obtención. de sus objetivos y fines. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
Articulo 32
La Asociación podrá modificar sus Estatutos sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los 2/3 de los miembros debidamente inscritos y presentes. La Asociación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo tomado en una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los 2/3 de los miembros debidamente inscritos y presentes con las mismas formalidades de Ley. Son causas de Disolución y Liquidación de la Asociación. a.- No cumplir con los fines y objetivos para los cuales fue creada. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por Sentencia Judicial.
Articulo 33
La Asociación será disuelta por acuerdo en Asamblea General Extraordinaria de miembros debidamente inscritos, convocada para tal efecto.
Articulo 34
Son causas de Disolución: a.- El incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Asociación. b.- Por sentencia judicial o resolución administrativa. c.- Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 35
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener Poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si ha pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 36
Toda reforma o codificaciones de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el o las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 37
Esta Organización, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado; se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 38
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobada por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, y en el Registro Especial del Instituto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Propiedad; con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes de nuestra legis- lación. Sus reformas y modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
Articulo 39
Estos estatutos sólo podrán modificarse en Asamblea General reunida para ese fin con la aprobación del 75% de los miembros activos presentes, las modificaciones serán solicitadas previamente por la Junta Directiva, quien las presentará, a consideración de la Asamblea General, debiendo ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA también conocida como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION GOZO Y ESPERANZA también conocida como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA, también conocida como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION GOZO Y ESPERANZA, también conocida como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial “LA GACETA”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial de el Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA - CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 31 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “