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Decreto No. 050-A-2014 | 16 de septiembre de 2014

Acuerdo Ejecutivo No. 050-A-2014 — Reglamento para la venta directa de mercancías sobrantes de subasta y caídas en abandono

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Resumen

Este reglamento autoriza a la Dirección Ejecutiva de Ingresos a vender directamente mercancías y vehículos que no se vendieron en subastas públicas o fueron abandonados en aduanas. Las ventas se hacen mediante sobres cerrados con ofertas públicas, beneficiando al Estado al recuperar recursos y permitiendo que ciudadanos compren estos bienes a precio base establecido.

Considerandos

  1. 1.Que los Artículos 203 y 204 del Decreto No. 360-2013 contentivo de la Ley de Ingresos de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de Enero de 2014, autoriza a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a proceder a la venta directa de mercancías sobrantes de subasta, caídas en abandono en las distintas Aduanas del país, así como en los Depósitos Aduaneros.
  2. 2.Que el Artículo 21 del Decreto No.17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de abril de 2010, establece la prohibición de importación de vehículos, automotores terrestres con más de diez años (10) de uso y los autobuses, camiones, cabezales, volquetes y pick up de trabajo de más de trece años (13) de uso, asimismo, la importación de vehículos reconstruidos, título de vehículo irreparable o chatarra.
  3. 3.Que el Acuerdo No. 142-2008 contentivo del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento, en el Título VII Capítulo único establecen del abandono, y subasta y otras formas de disposición de las mercancías.
  4. 4.Que para facilitar la aplicación del Artículo 203 del Decreto Legislativo No. 360-2013, es necesario emitir el Reglamento para tal efecto.

Articulos

Articulo 1

Objeto. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en capítulo XII, Artículos 203 y 204 del Decreto No. 360-2013, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán de aplicación en todo el territorio aduanero nacional.

Articulo 3

Definiciones. Para los efectos de la aplicación de la Ley y de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: Desarticulación: Es el proceso de separar en partes los vehículos adquiridos por el comprador en una venta directa, esta operación se realizará bajo la supervisión de la autoridad aduanera en el mismo predio de la aduana o en el depósito aduanero donde se encuentre el vehículo. Determinación del Valor: Es el precio base de las mercancías y de los vehículos, realizada por la unidad de Valoración Aduanera, a través del dictamen técnico conforme a las condiciones o características de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Chatarra: Artefactos de metal o que contienen metales que han completado su vida útil o que no cumplen con las condiciones técnicas necesarias para continuar siendo usados con los propósitos originales para los cuales fue fabricado y cuya reparación es imposible u onerosa. Comité Técnico Valuador: Los empleados o funcionarios de la DEI, designados para realizar el proceso de la venta directa. Mercancía: Bienes corpóreos e incorpóreos susceptibles de intercambio comercial. Partes: Son las diferentes piezas que conforman un vehículo. Reconocimiento: Acto de verificación física que recoge la condición, cantidad, y otras características que permiten obtener un detalle de la mercancía con un número de identificación para cada ítem, la cual deberá ser realizada por el comité técnico valuador. Venta Directa: Es la autorización que tiene la Dirección Ejecutiva de Ingresos para vender directamente las mercancías sobrantes de subasta o caídas en abandono. Venta directa con sobre cerrado: Consiste en la adjudicación de las mercancías o vehículos a la persona natural o jurídica que haya presentado la mejor oferta económica dentro de un sobre cerrado y resulta adjudicatario.

Articulo 4

Venta de Mercancías Sobrantes de Subasta o Caídas en Abandono. La Dirección Ejecutiva de Ingresos procederá a la venta directa de lotes de mercancías sobrantes de subasta, caídas en abandono en las distintas aduanas del país y en los depósitos temporales cuando las mercancías se encuentran en algunos de los casos siguientes: a) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública. b) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto 17-2010; se excluye los amparados en la Ley Especial sobre Abandono de Vehículos Automotores contenida en el Decreto 245-2002 del 17 de julio del 2002, referente a los vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados de la República y otras instancias administrativas. CAPITULO II DEL COMITÉ TECNICO VALUADOR Y DETERMINACIÓN DEL VALOR

Articulo 5

Responsabilidad. La venta directa de lotes de mercancías no adjudicadas en subasta, caídas en abandono en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

Articulo 6

Establecimiento del Comité Técnico Valuador. La Dirección Ejecutiva de Ingresos procederá a la integración del Comité Técnico Valuador, que estará conformado por empleados del Departamento de Operaciones Aduaneras, Sección de Valoración Aduanera y Auditoría Interna como observadores.

Articulo 7

Atribuciones del Comité Técnico Valuador. El Comité Técnico Valuador será el responsable de cumplir las obligaciones siguientes: 1. Identificar y mantener actualizado el inventario de las mercancías y vehículos sujetos a las regulaciones para la venta directa. 2. Determinar el estado, condiciones y características de las mercancías y vehículos destinadas para la venta directa. 3. Agrupar en lotes las mercancías o vehículos caídos en abandono, que se someterán al proceso de adjudicación mediante el proceso de venta directa. 4. Elaborar informe del reconocimiento de las mercancías o vehículos para que la unidad de valoración emita el dictamen técnico determinando el precio base. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 8

Determinación del valor. El comité técnico valuador presentará a la unidad de valoración aduanera la relación de mercancías y vehículos que se pretenden vender, con el respectivo informe técnico del estado, condición y características de los mismos. La unidad de valoración aduanera emitirá el dictamen técnico determinando el precio base de los lotes, que no incluye el monto correspondiente al almacenaje. CAPITULO III METODOLOGIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DIRECTA DE MERCANCÍAS Y VEHICULOS

Articulo 9

Metodología para la Venta Directa. La venta directa de los lotes de mercancías y vehículos, se realizará en su estado actual y donde se encuentren mediante la modalidad de “SOBRE CERRADO” respetando los principios de publicidad y transparencia.

Articulo 10

Detalle de los lotes a vender y aviso al público. La Dirección Ejecutiva de Ingresos detallará los lotes de las mercancías y vehículos sujetos a la venta directa e indicará la fecha, hora y lugar donde deberán presentar sus ofertas bajo la modalidad de sobre cerrado. Efectuado lo anterior, se publicará en un diario de mayor circulación, por una sola vez el aviso de venta directa, asimismo se publicará en la página electrónica www.dei.gob.hn

Articulo 11

Información que debe contener el aviso de venta directa. El aviso de venta directa deberá contener, entre otra, la información siguiente: a) Descripción general del lote de mercancías o vehículos. b) Cantidad. c) Número de lote. d) Ubicación (Fecha, hora y lugar de la exhibición). e) Fecha y lugar de entrega de las propuestas. f) Precio base para la propuesta. g) Periodo de verificación de las propuestas. h) Fecha de la adjudicación.

Articulo 12

Exhibición de los lotes de mercancías y vehículos. La exhibición de los lotes se realizará entre dos (2) días y máximo cinco (5) días hábiles anteriores a la venta, dependiendo de la cantidad y volumen de los lotes, en el día y hora establecido en el aviso.

Articulo 13

Requisitos para la Venta. Toda persona natural o jurídica que tenga interés en comprar las mercancías o vehículos, deberán presentar sus ofertas con cheque certificado a favor de la Dirección Ejecutiva de Ingresos en sobre cerrado, el día hábil siguiente a la terminación de la exhibición, en el lugar y fecha establecido en el aviso, cumpliendo los requisitos mínimos siguientes: a. Indicar el nombre completo y demás datos de identificación de la persona natural o física. b. Indicar el número de lote o lotes en que se tenga interés de compra. c. Indicar el monto a ofertar. d. Las ofertas deberán ser presentadas a sobre cerrado en la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras en el día y hora señalada en el aviso. La oferta deberá contener la descripción del lote o partida de interés del comprador, la ubicación y el monto de la oferta de compra que deberá ser igual o superior al precio base establecida en el aviso. Los funcionarios o empleados de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, no podrán participar, en forma directa o indirecta, ni sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, como ofertantes en la venta directa,

Articulo 14

Condición para la participación. Para participar en el proceso de venta directa los interesados deberán emitir cheque certificado a favor de la Dirección Ejecutiva de Ingresos por un monto equivalente al veinticinco Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH por ciento (25%) del precio base de los lotes en los que desee participar, la que deberá acompañar al momento de presentar sus ofertas.

Articulo 15

Apertura de las propuestas. La apertura de las propuestas se llevará a cabo en el día y hora fijado en el aviso, esto es, el mismo día de la recepción de las propuestas o a más tardar al día hábil siguiente. La apertura se hará en presencia del Director Adjunto de Rentas Aduaneras o un representante designado por éste y el comité técnico valuador y un funcionario de apoyo de la Dirección Ejecutiva, levantándose acta firmada por los funcionarios sobre la recepción de las propuestas.

Articulo 16

Procedimiento para la adjudicación. El procedimiento de adjudicación de la venta directa será la siguiente: 1. El análisis de las propuestas respectivas se llevará a cabo por el Director Adjunto de Rentas Aduaneras o un representante designado por éste y el comité técnico valuador. 2. Para la adjudicación se tendrá en cuenta que la oferta cumpla con las condiciones fijadas en el aviso de venta. 3. La adjudicación se hará al mejor precio y así se hará constar en el acta que contendrá en precio de la venta. Al margen de que existan defectos u errores de forma calificados como tales por los funcionarios o empleados que dirijan la venta directa en las propuestas hechas por los interesados, la mejor oferta será la condición predominante para la adjudicación venta directa. En el caso que se presenten dos (2) o más ofertas con el mismo monto y sean las posturas más altas, se tendrá por adjudicatario el que presentó primero dicha oferta.

Articulo 17

Reporte de resultados. Del resultado de la venta directa se efectuará un reporte de todas las incidencias de la misma, en el que se consignará, el nombre, razón o denominación social de los adjudicatarios, la cantidad de lotes y clase de las mercancías o vehículos adjudicados y el precio de la adjudicación. Dicho reporte se publicará en la página electrónica www.dei.gob.hn.

Articulo 18

Causales de declaración al proceso desierto. La declaratoria al proceso desierto procede por motivos que impidan la adjudicación. Se levantará en un acta las razones que han producido la declaratoria desierta. Las causales de declaratoria desierta de este proceso serán: a. Que no existan oferentes b. Que el valor ofrecido por los oferentes sea inferior al precio mínimo de venta.

Articulo 19

Retiro y entrega de los lotes. Una vez notificada el acto de adjudicación, él o los adjudicatarios contará con tres (3) días hábiles para pagar el valor total de la venta directa, que deberá consignar en la cuenta que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) determine. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el párrafo precedente no cancele el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera que fuese el motivo o causal, perderá el monto entregado con cheque certificado a favor de la DEI, dejándose sin efecto la adjudicación. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) podrá adjudicar los lotes a un oferente siguiendo el orden de elegibilidad, sin derecho a reclamación o indemnización alguna por parte del adjudicado. Si el adjudicatario paga el valor total de la venta directa, éste contará con un plazo máximo de diez (10) hábiles contados a partir de la fecha de notificación del acto de adjudicación, previa presentación de la copia del comprobante de pago debidamente cancelado y el documento de identidad del adjudicatario para el retiro de las mercancías.

Articulo 20

Control de Venta Directa de Partes o Chatarra de Vehículos. Cuando la venta corresponda a vehículos, el comprador queda obligado a asumir los costos generados por la desarticulación en partes, la que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera, previo el retiro del Depósito Temporal o Aduanero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional, por lo tanto la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), no deberá autorizar la inscripción del vehículo completo o del chasis, pero si podrá inscribir el motor. Previo a la salida o retiro del Depósito Temporal o Aduanero los vehículos o chatarra deberán ser desarticulados los mismos por el comprador asumiendo los costos en que incurra dicho proceso, dejando la Autoridad Aduanera constancia del proceso levantando el Acta respectiva.

Articulo 21

Devolución de Depósito por no adjudicación. A los oferentes a los cuales no se les adjudicó las mercancías o vehículos se les devolverá lo correspondiente a lo consignado para participar en el presente proceso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del reporte de resultado de la adjudicación.

Articulo 22

Modalidad especial de venta directa. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) podrá adjudicar los lotes de mercancías o vehículos de las que no hayan presentado ofertas, mediante solicitud presentada por la persona natural o jurídica que tenga interés en los lotes no ofertados. La solicitud deberá contener: a) Indicar el nombre completo y demás datos de identificación personal. b) Indicar el número de lote o lotes en que se tenga interés de compra. c) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN). d) Recibo Oficial de Pago debidamente enterado en una Institución Bancaria por la cantidad de doscientos Lempiras Exactos (L.200.00), en concepto de pago por emisión de los actos administrativos.

Articulo 23

Procedimiento para efectuar la adjudicación: La adjudicación será mediante resolución motivada que se notificará al adjudicatario de la venta directa. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 24

Manejo de los Recursos Financieros. Los recursos financieros que se genere de la venta directa de mercancías y vehículos como partes, en mal estado o chatarra, se depositarán en la Cuenta única de la Tesorería General de la República y la distribución se harán con base a lo establecido en párrafo segundo del Artículo 9 de Decreto 360-2013, que contiene Ley de los Ingresos de la Administración Pública. De los valores que se le asignen a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), los destinará únicamente para la remodelación, equipamiento y cualquier otro gasto de aduanas, asimismo, deberá informar periódicamente del manejo de estos recursos a la Secretaría de Finanzas. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 25

Procedimientos. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitirá los procedimientos necesarios para implementar el presente Reglamento, y podrá autorizar las modificaciones que sean necesarias para el eficiente desarrollo de la venta directa.

Articulo 26

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI

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