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Decreto No. PCM-050-2015 | 28 de septiembre de 2015 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-050-2015 — Aprobación de Convenio de Gestión entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Defensa Nacional para la Prestación de Servicios de Salud de Segundo Nivel en el Hospital de Puerto Lempira

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Resumen

Este decreto aprueba un convenio entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Defensa Nacional para que el Ejército administre y brinde servicios de salud hospitalarios en Puerto Lempira, Gracias a Dios. El acuerdo asigna más de 34 millones de lempiras para mejorar la calidad, cobertura y eficiencia de la atención a los 101,457 habitantes del departamento, con énfasis en servicios maternales e infantiles.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política Económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece clara y expresamente que “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley”.
  4. 4.Que es deber constitucional del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación.
  5. 5.Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República.
  6. 6.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en los literales b) y c) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normalización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud.
  7. 7.Que uno de los deberes constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes del país, el derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
  8. 8.Que el Gobierno de la República ejecuta sus políticas en el sector salud mediante el Plan Nacional de Salud 2014-2018 y que el mismo tiene como línea de acción (N°. 3.2) Descentralizar la Gestión de los Servicios de Salud, tanto de los servicios de primer nivel, como de segundo nivel de atención, con la finalidad de alcanzar mejores resultados en términos de eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de sus recursos. En tal sentido, se ha establecido como meta al año 2018 que “10 hospitales estarán funcionando bajo la modalidad de Gestión Descentralizada garantizando la eficiencia y transparencia en el uso de su presupuesto”, lo que será posible a través de un enfoque de Gestión por resultados como una forma operativa que permita la rendición y petición de cuentas.
  9. 9.Que el modelo de organización que actualmente opera en los hospitales, está centrado directamente en la oferta de servicios, sin una planificación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH estratégica que permita visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la red hospitalaria. Que su dirección y modo de actuar continúa siendo burocratizado y centrado en el manejo de los recursos y no en la obtención de los resultados. Este tipo de organización evidencia claramente la fragmentación de las acciones, que se desarrollan a través de múltiples cadenas funcionales que existen al interior de cada hospital, limitando la visión integral necesaria para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por ende la satisfacción del usuario.
  10. 10.Que el Secretario de Estado en los Despachos de Salud, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población hondureña, para lo cual suscribe contratos con diferentes instituciones u organizaciones estatales o privadas.
  11. 11.Que es interés del Presidente de la República emprender acciones concretas e inmediatas para el alcance de objetivos primordiales dentro de Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a efectos de cambiar el estado de grave vulnerabilidad del sistema de salud, a efectos de lograr disminuir la crisis del modelo de atención al paciente, que permita prestar servicios con la calidad y oportuna a la población hondureña.
  12. 12.Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Salud, ha decidido suscribir convenios, contratos y compromisos de gestión con instituciones u organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro para la gestión de la provisión de servicios de salud de la red hospitalaria con el objetivo general de Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud que los Hospitales brindan a la población de cada Departamento y sus alrededores, mediante la delegación de la gestión hospitalaria basada en un modelo de gestión por resultados, asignación de financiamiento público, rendición de cuentas y control social de la gestión.
  13. 13.Que mientras se formalice el proceso de descentralización de los hospitales mediante convenio marco a Diez (10) años, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a determinado suscribir convenios de gestión por el tiempo que resta del presente periodo de gobierno, respetándose las disposiciones de cada Ejercicio Fiscal, a efectos de establecer que el gestor seleccionado es el apropiado para la administración de los servicios de salud de segundo nivel de atención; en tal sentido, se pretende suscribir Convenio de Gestión para la administración del hospital de Puerto Lempira, Departamento de Gracias a Dios. Se expresa que la motivación principalmente del presente Decreto Ejecutivo, es apoyar las acciones necesarias para poder alcanzar el objetivo anteriormente descrito.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la firma de CONVENIO DE GESTION ENTRE LA SECRETARIA DE SALUD Y LA SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL EN EL HOSPITAL DE PUERTO LEMPIRA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS, que literalmente dice así: “CONVENIO DE GESTIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) Y LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA) PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL, EN EL HOSPITAL PUERTO LEMPIRA DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEMPIRA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS. Nosotros, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Edna Yolani Batres Cruz, mayor de edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad No.1311-1967-00022, Médico Especialista en Salud Pública, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de fecha 27 enero de 2014, quien en lo sucesivo se denominará “LA SESAL” y Samuel Armando Reyes Rendón, mayor de edad, casado, hondureño, con Tarjeta de Identidad 1311-1976-00208, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Defensa de Honduras, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número 020-2014 del 29 de enero del año 2014, quien en lo sucesivo se denominará “SEDENA” conocido también como “EL GESTOR”, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Gestión que establecerá los principales elementos que regirán y regularán la delegación de la gestión de provisión de servicios de salud del Hospital Puerto Lempira, Gracias a Dios al GESTOR, de acuerdo con las cláusulas siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: PROPÓSITO. Brindar servicios de salud continuos, oportunos, con calidad, calidez y culturalmente aceptables a la población del Departamento de Gracias a Dios y sus alrededores, de acuerdo a las normas establecidas por LA SESAL, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida, con énfasis en la reducción de la mortalidad materna y neonatal por causas prevenibles. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS. Objetivo General: Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud que el Hospital de Puerto Lempira brinda a la población del Departamento de Gracias a Dios y sus alrededores, mediante la delegación de la gestión hospitalaria orientada a gestión por resultados, promoviendo la rendición de cuentas y control social de la gestión. Objetivos Específicos: 1. Asegurar la Prestación de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención a la Población del Departamento de Gracias a Dios, con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez priorizando el área Materno e Infantil. 2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios hospitalarios a través de la implementación de sistemas, procesos, procedimientos y a la reglamentación de su órgano de gobierno. 3. Desarrollar estrategias para fortalecer el Sistema de Información, que permita al hospital mejorar su gestión y la rendición de cuentas.4.Mejorar la productividad y calidad de los servicios brindados a la población en base al Conjunto de Prestaciones de Salud y a la cartera de servicios como hospital básico aprobado y establecido por LA SESAL.5.Fortalecer la implementación de los Cuidados Obstétricos y Neonatales Esenciales (CONE) completo. CLAUSULA TERCERA: DEFINICIONES y SIGLAS. CONE: Cuidado Obstétrico Neonatal Esencial. 1. CONVENIO DE GESTIÓN: Instrumento legal y técnico que establece el relacionamiento entre la SESAL y el Gestor, en el cual se describen los objetivos y metas de salud a alcanzar con criterios de calidad y oportunidad. 2. COMODATO: Contrato mediante el cual se otorgará al GESTOR las instalaciones físicas, equipo e instrumental del hospital para su respectiva administración previo inventario. 3. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEL SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN (DSSNA): Es responsable de brindar asistencia y los lineamientos técnicos a las Regiones Sanitarias para la organización de la red de proveedores de servicios de salud de segundo nivel de acuerdo al Modelo Nacional de Salud.4.DGRISS: Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud. 5. DSM: Dirección de Sanidad Militar. 6. FINANCIADOR: Gobierno de la República de Honduras a través de la SESAL, mediante el Presupuesto General del Estado. 7. GARANTÍA DE CALIDAD: Conjunto de actividades de gestión del sistema de salud que contribuyen a una atención de calidad técnica y orientada a la satisfacción del usuario. 8. GERENCIA ADMINIS- TRATIVA: es la responsable de tramitar los desembolsos a los Gestores y supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados para el manejo financiero del convenio con los Gestores.9. GESTOR: Organización o institución responsable de la gestión/administración y prestación de los servicios de salud del Hospital de Puerto Lempira. (Secretaría de Defensa Nacional a través de la Dirección de Sanidad Militar (C-8) de las Fuerzas Armadas de Honduras). 10. MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD: Conjunto de actividades mediante las cuales los proveedores de los servicios de salud definen la calidad, la miden y la mejoran a través de herramientas técnicas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH establecidas. 11. POA: Plan Operativo Anual. 12. PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Incluye actividades del CPS. 13. RECTORIA: Es la función de la Secretaría de Salud mediante la cual ésta lidera, promueve y articula de forma efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su potestad de Autoridad Sanitaria Nacional. 14. REGIÓN SANITARIA (RS): es responsable de asegurar que el Gestor cumpla con los resultados pactados en el convenio de gestión, evaluar los resultados en materia de salud en el marco de la planificación sanitaria; coordinar la planificación operativa anual de la Red de provisión de servicios; brindar asistencia y asesoría técnica a los Gestores en materia de normas, guías y protocolos además de la revisión y análisis de los informes de producción y de utilización de recursos financieros. 15. SEDENA: Secretaría de Defensa Nacional. 16. SESAL: Secretaría de Salud. 17. SUBSECRETARIA DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD (SRISS): Instancia de la Secretaría de Salud responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo y desempeño de la red de servicios de salud. 18. UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPERACION EXTERNA (UAFCE): Unidad que LA SESAL asigna para la ejecución de los proyectos. Es la responsable de tramitar los desembolsos a los Gestores y supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados para el manejo financiero del convenio con los Gestores. 19. UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA: (UGD): es responsable de Planificar, Organizar, Coordinar, Gestionar, Apoyar y de elaborar los lineamientos técnicos encaminados a la provisión de servicios de salud con gestión descentralizada así como conducir los procesos de negociación verificación, monitoreo y evaluación de la ejecución de los convenios de la Gestión de primer y según nivel; además dar asistencia técnica a las RS y Gestores. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Obligaciones de la Secretaría: 1. Establecer el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera de servicios como hospital básico, el cual EL GESTOR deberá cumplir para atender las necesidades de salud de la población del Departamento de Gracias a Dios y sus alrededores. 2. Aprobar previa evaluación y análisis, el ajuste temporal en la oferta de servicios en función de emergencias sanitarias que fueren solicitadas por EL GESTOR. 3. Entregar al GESTOR las instalaciones físicas, equipo médico y no médico del Hospital a través de un Contrato de Comodato (Anexo No. 1) para su respectiva administración, previo levantamiento de inventario. 4.Suministrar al GESTOR las normas de atención disponibles y asistencia técnica para la provisión de los servicios de salud, notificar oportunamente cualquier cambio en las políticas sanitarias y acordar con éste el plazo de implementación.5.Proveer al GESTOR a través de la Región Sanitaria de acuerdo a la disponibilidad, los insumos y medicamentos siguientes: vacunas, medicamento de VIH, TB, Leishmaniasis y Chagas.6.Definir y acordar con EL GESTOR los términos y mecanismos de asignación económica a utilizar, para el presente Convenio de Gestión.7. Definir y acordar con EL GESTOR las metas e indicadores a ser cumplidos, derivadas del presente Convenio de Gestión. 8. Asumir en su totalidad la deuda actual, que tiene El Hospital con diferentes proveedores de bienes y servicios que corresponde a años anteriores, sin perjuicio del presupuesto asignado al Hospital. 9.Realizar la gestión de los pagos o desembolsos en los términos acordados en el presente Convenio de Gestión.10.Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de coordinación y articulación del Hospital de Puerto Lempira, con el resto de la Red de Servicios de Salud del Departamento de Gracias a Dios.11. El Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención (DSSNA) en coordinación con la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) y con acompañamiento de la Región Sanitaria (RS) supervisará y dará asistencia técnica para la implementación y desarrollo de la conducción, gestión clínica, gestión de pacientes y gestión de recursos del Hospital de Puerto Lempira, cuando se estime necesario. 12. Supervisar a través de la RS la atención brindada a los pacientes, así como el nivel de abastecimiento de medicamentos e insumos, el funcionamiento de los sistemas, la condición de equipo y la infraestructura del hospital. 13. La UGD con el acompañamiento del Departamento de Servicios de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y la RS realizará los monitoreos trimestrales en el periodo de vigencia del Convenio. Así mismo la UGD con acompañamiento de la RS, realizará la Evaluación de Desempeño. 14. La UGD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH con las instancias correspondiente coordinará la ejecución de las auditorías técnicas, financieras y otras supervisiones que establezca LA SESAL y la legislación nacional. 15. Verificar el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) del GESTOR. 16. Facilitar la coordinación entre el GESTOR y la RS para la organización y provisión de servicios de laboratorio del Hospital Puerto Lempira, para el diagnóstico de enfermedades y eventos priorizados de salud pública y definidos por LA SESAL.17. Gestionar ante la instancia correspondiente el traslado de las estructuras presupuestarias del personal que nominalmente no pertenece al Hospital y que funcionalmente trabaja en el mismo. Obligaciones del Gestor: 1.Garantizar la Prestación de Servicios de Salud definidos en el Convenio de Gestión a la población del Departamento de Gracias a Dios y sus alrededores con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez, de acuerdo a las normas y estándares establecidos por LA SESAL.2. Elaborar y aplicar el Manual Organizacional y Reglamento Interno del Hospital, en base a la normativa general de LA SESAL y la legislación aplicable. 3. Garantizar la atención Hospitalaria y de emergencia durante las 24 horas del día, los 365 días del año. 4. Elaborar e implementar un Plan de Habilitación, orientado al cumplimento de los estándares de Licenciamiento del Establecimiento de Salud, con el fin de obtener la Licencia Sanitaria y cumplir con los requerimientos establecidos por LA SESAL para la prestación de los servicios de salud. 5. Cumplir con las Disposiciones Sanitarias, Legales, Reglamentarias y Contractuales vigentes para la gestión de la provisión de los servicios segundo nivel de atención. 6. Elaborar y ajustar el Plan Estratégico del Hospital. 7. Elaborar un Plan de Inversión que conduzca el desarrollo en infraestructura y tecnología de acuerdo al Plan Estratégico del Hospital. 8. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) Anexo No. 2, metas y el respectivo presupuesto para el cumplimiento del convenio. 9. Garantizar la existencia de medicamentos establecidos en el cuadro básico, así como los Métodos de Planificación Familiar en base a los “Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de Planificación Familiar por Proveedores Descentralizados” (Anexo No. 3) y otros insumos necesarios para brindar los servicios de salud que se prestan en el nivel hospitalario dando prioridad a los servicios de Cuidado Obstétrico y Neonatal Esencial (CONE). 10. Garantizar a la población usuaria la oferta y entrega de métodos modernos de planificación familiar reversible (Orales, Condones, DIU, Inyectables) y el acceso gratuito a métodos permanentes de anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV) masculino y femenino. 11. Implementar en el Hospital sistemas de información que integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos que faciliten y le permitan evaluar su gestión interna. 12. Generar y remitir los reportes mensuales para el seguimiento de la ejecución física y financiera, así como los reportes de información de producción hospitalaria y vigilancia de la salud, definidos por LA SESAL. 13. Estar sujeto a los procesos de supervisión por parte del nivel regional y central en el periodo establecido o cuando se estime conveniente. 14. Someterse a las supervisiones, monitoreos trimestrales, Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras y sociales, así como los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia que establezca LA SESAL y la legislación nacional. 15.Implementar las medidas y recomendaciones que se hayan formulado como resultado supervisiones, monitoreos trimestrales, Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras y sociales definidas en el presente Convenio de Gestión.16.Atender las urgencias médicas sin discriminación, a todo paciente nacional y extranjero, perteneciente o no al área geográfica de influencia del hospital, para su evaluación, diagnóstico y tratamiento o su estabilización previo a la referencia a otro nivel de mayor complejidad. 17. Aplicar estrategias y procedimientos para reducir la lista de espera quirúrgica. 18. Realizar la provisión de servicios del laboratorio en el diagnóstico de enfermedades y eventos priorizados de salud pública y definidos por LA SESAL, en coordinación con la RS. 19. Mantener actualizado el inventario de bienes del hospital que permita identificar en forma contable y física los activos del hospital y los bienes sujetos a descargo, así como ejecutar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo. 20. Identificar el Hospital y sus áreas con rótulos visibles al público, que refleje la participación del GESTOR en conjunto con LA SESAL en la provisión de los servicios de salud. 21. Asegurar la atención de las referencias enviadas por el primer nivel, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH dar respuesta a las mismas y dar seguimiento a las referencias enviadas a otro nivel de complejidad según los lineamientos establecidos por LA SESAL. 22. Implementar la Mejora Continua de la Calidad en base a los resultados de la producción y gestión hospitalaria y de acuerdo al sistema de gestión con calidad implementado en el Hospital. 23. Promover, impulsar y participar en estudios e investigaciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la atención que LA SESAL realice o autorice. 24. Promover un ambiente de trabajo cálido, seguro y saludable con el fin de lograr la satisfacción de los usuarios internos en el Hospital y fomentar la cultura organizacional. 25. Cumplir con las obligaciones de custodia, preservación y mantenimiento de todas las instalaciones físicas, equipo e instrumental del hospital recibidos bajo el contrato comodato. 26. Asumir las responsabilidades generadas por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan producto de la ejecución del convenio. 27. Comunicar a la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) de LA SESAL, tan pronto ocurra, cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier daño causado a los bienes administrados anexando un Plan de Contingencia. 28. Notificar inmediatamente a LA SESAL cualquier intención de fusión o cambio de la administración del GESTOR a efectos de que se proceda a analizar por ambas partes, de forma que no afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 29. Dar cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental y Social elaborado de acuerdo a los lineamientos proporcionados por LA SESAL. 30. Realizar encuestas a usuarios internos y externos del hospital y las orientadas a la medición de la cultura organizacional. 31. Desarrollar un plan de comunicación social con pertinencia cultural y de género para promocionar los servicios de salud que brinda el Hospital. 32. Establecer las redes de tecnología informática de comunicación (TIC telefónica e internet) entre los diferentes niveles de atención para simplificar, facilitar la comunicación e intercambiar información entre las partes interesadas así como para organizar la gestión de citas en la consulta externa y especializada del Hospital. CLAÚSULA QUINTA: ORGANO DE GOBIERNO Y EQUIPO DE DIRECCIÓN. El Gestor deberá contar con la estructura organizativa responsable de la gestión del Hospital, cuyos integrantes deben reunir las competencias necesarias para el desarrollo de sus funciones. CLÁUSULA SEXTA: POBLACIÓN BENEFICIADA. Para los fines del presente convenio EL GESTOR cubrirá la población de 101,457 habitantes del Departamento de Gracias a Dios y sus alrededores. CLAUSULA SÉPTIMA: SERVICIOS A PROVEER POR EL GESTOR. EL GESTOR ofertará el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera de servicios acordada con LA SESAL (Anexo No. 4), las cuales deben estar disponibles 24 horas y los 365 días al año. CLAUSULA OCTAVA: METAS E INDICADORES. EL GESTOR debe cumplir con las Metas e Indicadores (Anexo No. 5) de la población del área geográfica de influencia establecida en el Convenio de Gestión. CLAUSULA NOVENA: RECURSOS HUMANOS. a.-Modalidad por Acuerdo. El personal que labora actualmente con la SESAL en virtud de un acuerdo permanente y que está designado en el hospital conserva sus derechos y obligaciones ya adquiridos y continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, gozando de todos los beneficios adquiridos y establecidos en las leyes especiales como estatutos, reglamentaciones, acuerdos especiales y demás disposiciones relativas a esta materia, así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación actual con la SESAL. Queda entendido que la autoridad durante la vigencia del presente convenio estará representada por el Gestor, a tales efectos el Gestor goza de la facultad de efectuar los movimientos internos y reasignación de funciones del personal que considere necesarios a fin de garantizar una eficaz gestión administrativa hospitalaria. La SESAL a solicitud del Gestor en casos específicos hará toda acción del personal permanente enmarcado en el estamento legal establecido. Para tal efecto, todo trámite (permisos, vacaciones, licencias remuneradas, licencias no remuneradas, incapacidades, otros.) deberá realizarse a través de la dependencia asignada por EL GESTOR, quien será el responsable de presentarlo ante LA SESAL. LA SESAL continuará con la gestión de las planillas durante la vigencia del presente convenio para hacer efectivo el pago de los recursos humanos permanentes del Hospital. b.- Modalidad por Contrato. EL GESTOR podrá contratar personal bajo las modalidades vigentes permitidas por la legislación nacional. Todo el recurso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH humano que se contrate en el marco de este Convenio de Gestión, debe cumplir con el perfil establecido para el puesto y seguir el procedimiento administrativo para tal fin. El personal que labora en el Hospital por cualquier modalidad será evaluado por EL GESTOR por su desempeño y resultados; en base a esto se ejecutará el plan de incentivos y del desarrollo del talento humano. CLAUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. EL GESTOR será el único y exclusivo responsable por el recurso humano contratado en el marco de este convenio, eximiendo a LA SESAL de toda responsabilidad por daños físicos, materiales y perjuicios morales, causadas a terceras personas dentro del hospital como consecuencia de la provisión de los servicios, así como la responsabilidad generada por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan a raíz de las relaciones del Gestor, con suplidoras, contratistas, trabajadores contratados o usuarios de los servicios y en general por cualquier tipo de reclamos, todo dentro de su ámbito de operación comprometiéndose el Gestor a seguir prestando sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización de los procesos legales.- Se exime de toda responsabilidad al Gestor en caso a que los daños por perjuicios a terceros sean generados con ocasión de huelgas o paros laborales, por parte del personal permanente de LA SESAL. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO. LA SESAL tendrá una disponibilidad de fondos para el Gestor, de las siguientes fuentes de financiamiento: 1. Fuente 11 “Tesoro Nacional”, ubicados en el Programa 20 denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa 24, Unidad Ejecutora 23; Actividad obra 01 Dirección y Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización, 03 Servicios de Consulta Externa y, 04 Servicios de Emergencia; objetos de gasto comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios Personales, 200 Servicios No Personales, 300 Materiales y Suministros y 400 Bienes Capitalizables. 2. Fuente 26 “MDRI” ubicados en el Programa 20 denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa 24, Unidad Ejecutora 23; Actividad obra 01 Dirección y Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización; objetos de gasto comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios Personales, 300 Materiales y Suministros. 3. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el Programa 19 “Provisión de Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención”, Gerencia Administrativa 056 “Gerencia Administrativa del Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora 095 “Proyecto GESALUD”, Proyecto 19 “Programa de Mejoramiento del Acceso y Calidad de Servicios y Redes de Salud”; Actividad obra 002 “Mejora del Acceso y Calidad de Servicios de Salud del Primer y Segundo Nivel de Atención” bajo el financiamiento del convenio de crédito 2943/BL-HO. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO DE GESTIÓN SEGÚN FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El monto máximo del Convenio de Gestión será de treinta y cuatro millones doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro Lempiras con cincuenta y dos centavos (L. 34,299,344.52), integrados de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH CLAUSULA DECIMA TERCERA: FORMA DE PAGO. El financiamiento detallado con fuente 11 y fuente 26, será ejecutado directamente por el gestor a través del SIAFI. El financiamiento detallado con fuente 21, se pagará basado en el costo estimado de la producción de servicios que brindara “EL GESTOR” a través del Hospital, vinculado al volumen de producción de egresos de los servicios de Gineco Obstetricia y Neonatología. Los pagos por la prestación de servicios del financiamiento con fuente 21 se realizarán en dos partes: 1. Un pago fijo correspondiente al 80% por ocho millones seiscientos veinte y siete mil cuatrocientos treinta Lempiras con ocho centavos (L. 8,627,430.08) anticipados al periodo de pago, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la Unidad Ejecutora del Préstamo, 2) Informe Técnico (debidamente aprobado por la Región Departamental de Salud y la Unidad de Gestión Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad Ejecutora diferenciada por fuente de financiamiento (Fuente 21); y, 4) Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la República de Honduras (Fuente 21) de los meses que habrán de pagarse. 2. Un pago variable correspondiente al 20% por dos millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete Lempiras con cincuenta y dos centavos (L. 2,156,857.52), de acuerdo al volumen estimado de egresos por tipo de servicio, a un costo por egreso de acuerdo a la siguiente tabla: El pago variable realizará de forma mensual posterior al periodo ejecutado, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la Unidad Ejecutora del Préstamo, 2) Informe Técnico (debidamente aprobado por la Región Departamental de Salud y la Unidad de Gestión Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad Ejecutora diferenciada por fuente de financiamiento (Fuente 21 separadas), 4) Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la República de Honduras (Fuente 21 separadas) de los meses que habrán de pagarse; y, 5) Reporte de producción de los egresos realizados por los servicios. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MANEJO DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos del presente convenio, deberá regirse por la Legislación Nacional y en casos específicos deberá regirse por las regulaciones, normas y procedimientos establecidos por la fuente externa. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: INCENTIVOS. Se pagará una asignación adicional por concepto de incentivo por desempeño calculado sobre los fondos provenientes de la fuente 21 Crédito 2943/BL-HO “Programa de Mejoramiento del Acceso y Calidad de Servicios y Redes de Salud”, que asciende a un monto de doscientos quince mil setecientos doce Lempiras con 40 centavos (L. 215,712.40). Este valor se pagará al GESTOR al final del año, si obtiene una calificación igual o mayor de 85% en la Evaluación de Desempeño, el que será utilizado para incentivos al personal, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Incentivos que será elaborado por el gestor. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LOS DESEMBOLSOS. La Unidad de Gestión Descentralizada, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH revisará y autorizará la solicitud de desembolso y lo remitirá a la instancia competente en un plazo no mayor de diez (10) días para continuar con el trámite del desembolso. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS. El GESTOR deberá presentar al final del periodo de ejecución del convenio un informe técnico-administrativo de la gestión realizada, incorporando los estados financieros de dicho periodo como ser estados de resultados, balance general y la conciliación bancaria. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN. El proceso de monitoreo trimestral se realizará en base a las metas de producción, calidad y desempeño establecidas en el convenio, los cuales han sido acordados entre LA SESAL y EL GESTOR, según se detalla en Anexo No.7. Cuando se identifique casos donde la producción que fue generada por el Hospital no fue realizada con los estándares de calidad y las normas establecidas, se emitirá un informe por la Región Sanitaria y la UGD donde se identifique dichos casos. El pago que fue realizado correspondiente a dicha producción (egresos) será devuelto por el Gestor mediante deducción del próximo pago o depósito a la cuenta bancaria del proyecto en el Banco Central. La UGD con el acompañamiento de la RS y Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención realizará los monitoreos trimestrales y la Evaluación de Desempeño en el periodo establecido. Para el cumplimiento de esta cláusula se utilizarán los instrumentos de monitoreo y evaluación definidos por la UGD. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: PENALIZACIONES. Se le aplicará al GESTOR una penalidad sobre el monto total de los recursos provenientes de las fuentes del Tesoro Nacional, cuando obtenga una calificación menor a 85%, equivalente al periodo monitoreado, debiendo ser aplicado al pago subsiguiente al ciclo monitoreado como se detalla a continuación: Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la calidad en la prestación de servicios a la población beneficiaria, LA SESAL, realizará en cualquier momento una revisión de la capacidad de gestión y la existencia de los mecanismos de control interno del GESTOR. En el caso que EL GESTOR obtenga una valoración durante el monitoreo menor del 60% o en caso de una denuncia específica, éste será objeto de una intervención de acuerdo al reglamento establecido por LA SESAL para tal fin (técnica, administrativa, financiera y legal). CLAUSULA VIGESIMA: REMISIÓN DE INFORMACIÓN HOSPITALARIA. EL GESTOR deberá cumplir con las normas establecidas por LA SESAL sobre la remisión de información de producción hospitalaria, respetando los instrumentos y periodos definidos según el flujo establecido. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: SITUACIONES ESPECIALES. El incumplimiento de las obligaciones de las partes del presente CONVENIO, será aceptable solamente en caso de cualquiera de las situaciones especiales o de fuerza mayor: Se considerará fuerza mayor, cualquier acto de carácter imprevisible o irreversible fuera del control del GESTOR o LA SESAL, cuando dicho acto o evento incida en las condiciones de ejecución del Convenio de Gestión, especialmente las siguiente: • Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y otras catástrofes naturales. • Los incendios y explosiones, con sujeción a que no hayan sido causados de forma voluntaria por EL GESTOR o LA SESAL. • Los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH actos de guerra (declarada o no), hostilidades, invasiones, acciones de gobiernos enemigos, terrorismo, revoluciones, rebeliones, insurrecciones, guerra civil, levantamientos o desórdenes, huelgas y sus consecuencias, e impedimentos que se deriven directa o indirectamente de órdenes dadas por las Autoridades públicas hondureñas. Igualmente situaciones epidemiológicas de emergencia u otras especiales debidamente documentadas. La parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá proceder a notificarlo de inmediato mediante carta certificada, detallando ampliamente el hecho, condición y causa. Si el caso de fuerza mayor con lleva una interrupción de las prestaciones de los servicios, las partes procederán a examinar dentro del plazo más breve posible las consecuencias de dicha fuerza mayor, no obstante, el Gestor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del convenio, en la medida que sea razonablemente práctico y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuvieren afectados por la situación de fuerza mayor existente. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO DE GESTIÓN. La vigencia del presente Convenio de Gestión es a partir del 1 de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2015. En caso de nombrarse nuevas autoridades tanto de LA SESAL como del GESTOR, las mismas serán responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas y contraídas en el presente Convenio de Gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: TRANSPARENCIA SOCIAL Y AUDITORÍA SOCIAL. El GESTOR deberá presentar al menos una vez al año a la sociedad civil un informe de los servicios prestados y de la gestión realizada, en presencia del representante de LA SESAL, debiendo presentar la evidencia de dicha actividad. Igualmente EL GESTOR deberá someterse a las instancias de auditoría social, a fin de garantizar la transparencia del manejo de los fondos y del buen uso de los recursos establecidos en el Convenio de Gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MODIFICACIONES AL CONVENIO. Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, la realización de cambios, modificaciones o adiciones en cualquiera de las obligaciones o condiciones del presente convenio, lo cual podrá realizarse, mediante un Adendum, previa negociación y acuerdo mutuo, siempre que no perjudique la prestación de los servicios a la población beneficiaria. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONTROVERSIAS. Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este convenio y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia. Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente convenio será resuelta por acuerdo mutuo de las partes, para lo cual procederán a conformar una comisión acordada, comprometiéndose a aceptar las recomendaciones emitidas por dicha comisión. La comisión será integrada por tres (3) miembros, siendo representada de la forma siguiente: Un miembro será elegido por LA SESAL, un miembro será elegido por EL GESTOR y un tercero será elegido por la Sociedad Civil. Si transcurridos treinta días desde el reclamo persistiera el desacuerdo, las partes se someterán para resolución en Consejo de Ministros. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN. Las partes podrán rescindir del presente convenio notificando con tres meses de anticipación, por cualquiera de las causales siguientes: 1.Incumplimiento de las cláusulas del presente CONVENIO por cualquiera de las partes. 2. Por acuerdo de ambas partes. 3. Incumplimiento injustificado en los pagos comprometidos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de pago. 4. Insolvencia manifiesta del GESTOR. 5. Suspensión de la entrega de servicios de salud por más de 5 días consecutivos, por causas no justificadas. 6. Cuando EL GESTOR refleje un bajo rendimiento inferior al 60 % en dos monitoreos trimestral consecutivos. 7. Resultado de Evaluación de Desempeño del GESTOR igual o menor de 60%. 8. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. 9. Participación del GESTOR en prácticas corruptas o fraudulentas, durante la ejecución del convenio. 10. Cualquier otra causa estipulada en la legislación vigente. CLÁUSULA VIGESIMA SÉPTIMA: ANEXOS. El presente Convenio de Gestión consta de los siguientes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH documentos anexos que se consideran parte integral del mismo: Anexo No. 1: Contrato de Comodato. Anexo No. 2: Plan Operativo Anual. Anexo No. 3: Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de Planificación. Anexo No. 4: Conjunto de Prestaciones de Salud. Anexo No. 5: Metas e Indicadores. Anexo No. 6: Instrumentos de Monitoria y Evaluación de Desempeño del Convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. Manifiestan las señoras Edna Yolani Batres Cruz y el señor Samuel Armando Reyes Rendón, en su condición indicada, que están de acuerdo en todo lo expresado en el presente Convenio de Gestión y que para formalidad del mismo se firma en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los Un días del mes de agosto de dos mil quince. Doctora Edna Yolani Batres Cruz. Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) Samuel Armando Reyes Rendón. Secretario de Estado de Defensa Nacional (SEDENA-GESTOR).

Articulo 2

En consecuencia legal, se aprueba y legitima la firma del convenio de gestión anteriormente descrito.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1379-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A:

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