VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 009-2023 | 30 de enero de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,187

Reglamento No. 009-2023 — Reglamento para la Venta Directa de Mercancías Caídas en Abandono en las Aduanas del País Sobrantes de Subasta, así como en los Depósitos Aduaneros

Considerandos

  1. 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de l a a d m i n i s t r a c i ó n p ú b l i c a centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Q u e e l a r t í c u l o 2 4 7 d e l a Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que de conformidad la Constitución de la República en el artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  3. 3.Que mediante artículo 195 numeral 1 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, se crea la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
  4. 4.Que en el artículo 9 numeral 1) del Código Tributario establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados reglamentos, en el ámbito de la competencia de política tributaria y aduanera y todas aquellas -- 37 of 44 -- facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 157-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de enero de 2023, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023 y en su artículo número 209 ordena a la Administración Aduanera de Honduras para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado procedan a la venta directa de mercancías caídas en abandono en las distintas aduanas del país sobrantes de subastas, así como en los depósitos aduaneros, en el mismo artículo se establece que el Ente Administrador de las Aduanas en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), en un término de veinte (20) días después del referido Decreto, deben emitir de manera conjunta el reglamento que posibilite el cumplimiento de este mandato.
  6. 6.Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 29 numeral 15) de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 17 del Decreto Ejecutivo PCM- 05-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,892 en fecha 6 de abril de 2022, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales, la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República a través de la Coordinación General de Gobierno.
  7. 7.Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. -- 38 of 44 --
  8. 8.Que mediante Decreto Legislativo No. 274-2010 de fecha 13 de enero de 2011, y su reforma contenida Decreto Ejecutivo PCM-047- 2015, se estableció a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con autoridad a nivel nacional, como ente desconcentrado, con autonomía técnica, financiera y administrativa, que en forma real y eficiente, asuma las funciones de registro, control y administración de todos los bienes del Estado.

Articulos

Articulo 1

OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023 contenido en el Decreto No.157-2022, que ordena a la Administración Aduanera de Honduras en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceder a la venta directa de mercancías caídas en abandono en las distintas aduanas del país sobrantes de subasta, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 17-2010; se excluyen los amparados en la Ley Especial sobre Abandono de Vehículos Automotores contenida en el Decreto 245-2002 de fecha 17 de julio de 2002, referente a los vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados de la República y otras instancias administrativas.

Articulo 2

DEFINICIONES. Para los efectos del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: 1. CHATARRA: Los vehículos automotores, artefactos de metal o que contienen metales, que no cumplen con las condiciones técnicas y físicas necesarias para continuar siendo utilizados o aquellos cuya importación al país esté prohibida por ley. 2. DESARTICULACIÓN DEL VEHÍCULO: Consiste en separar en partes el vehículo, incluyendo el corte a la mitad del chasis, siendo la Administración -- 39 of 44 -- Aduanera de Honduras la responsable de certificar dicha desarticulación. 3. DETERMINACIÓN DE VALOR: Es el precio base de las mercancías y de los vehículos, realizada por la Unidad de Valoración Aduanera de la Administración Aduanera de Honduras, a través de dictamen técnico conforme a las condiciones o características de los mismos.

Articulo 3

AUDIENCIA PÚBLICA. Las mercancías caídas en abandono y los vehículos en condición de chatarra, serán vendidos de manera directa en audiencia pública bajo el principio de transparencia, siguiendo lo establecido en este reglamento, así como en los procedimientos y la normativa vigente en la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) y los procedimientos previos, internos de la Administración Aduanera de Honduras.

Articulo 4

CONVOCATORIA. Para efectuar la venta directa que rige este reglamento, se deberá convocar a los interesados mediante un (1) aviso publicado en un medio de comunicación escrito, de mayor circulación del país, así como en la página del Sistema de Información, Contratación y Adquisición del Estado de Honduras (Honducompras) y en los portales de las instituciones involucradas, los que deberán contener como mínimo lo siguiente: 1. Identificación de las Instituciones convocantes; 2. Descripción general, precio base y ubicación de los bienes para las inspecciones de los interesados; así como de requerirse, los permisos especiales para la importación de mercancías. 3. Lugar, fecha, hora y forma para la formulación de las ofertas; 4. Forma y plazo para el pago de los bienes ofertados; 5. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes; 6. Cualquier otra información que se considere necesaria.

Articulo 5

VALORACIÓN DE MERCANCÍAS. La Unidad de Valoración Aduanera previo a la convocatoria deberá emitir dictamen técnico estableciendo las condiciones y el valor de las mercancías objeto del proceso de venta directa.

Articulo 6

VALORACIÓN DE CHATARRA. Los vehículos y las demás mercancías consideradas como chatarras, que se encuentren en la situación que refiere el artículo 1, numeral 2 de este reglamento, deberán ser vendidos como chatarra, debiendo fijarse como precio base para su venta el promedio del valor de la tonelada de hierro prevaleciente en la fecha de la venta. Para tal efecto, la Unidad de Valoración deberá emitir el correspondiente dictamen técnico.

Articulo 7

PUBLICACIÓN DE PRECIOS BASE. Se adopta como norma de procedimiento inicial para las ventas directas de las mercancías a que refiere este reglamento, que en los lugares que se efectuarán las mismas, se consignará mediante avisos o listados los precios bases correspondientes, debiéndose publicar con una antelación de diez (10) diez hábiles por los medios adoptados para tales fines, conforme a lo establecido en el artículo 4 de este reglamento.

Articulo 8

DE LAS OFERTAS. Para la venta de chatarra vehicular y las mercancías sobrantes de subasta, la presentación de ofertas se realizará en línea, a través de la página de subastas de la Administración Aduanera de Honduras, donde se exhibirán las partidas a ofertar y se ejecutará el mecanismo de apuestas en tiempo real de conformidad con el plazo definido.

Articulo 9

FORMA DE PARTICIPACIÓN. Podrán participar personas naturales y jurídicas autorizadas por la -- 40 of 44 -- Administración Aduanera de Honduras mediante la suscripción previa al Contrato de Adhesión. El interesado ingresará a la Plataforma Electrónica de Comercio de Honduras (PECH), enviará la información y documentos digitales (RTN, DNI y recibo de servicios públicos) requeridos para la suscripción en línea del Contrato de Adhesión.

Articulo 10

FORMA DE PAGO DE LA MERCANCÍA ADJUDICADA EN VENTA DIRECTA. El pago de las mercancías adjudicadas en venta directa deberá ser enterado a la Cuenta Única Tesorería General de la República (TGR), mediante la Declaración Única Centroamericana (DUCA) de oficio, misma que deberá emitirse por los funcionarios delegados al momento de la formulación y aceptación de la oferta, con la cual el adquirente procederá al pago en cualquier institución bancaria en el plazo máximo de un día hábil siguiente a la notificación de la adjudicación.

Articulo 1

1 . E N T R E G A Y R E T I R O D E MERCANCÍAS ADJUDICADAS. La entrega y retiro de la mercancía adjudicada se efectuará con la presentación de la Autorización Levante de Mercancías ante el Depositario Aduanero.

Articulo 12

MEDIDAS PARA EL RETIRO DE LOS VEHÍCULOS. El adjudicatario queda obligado a desarticular el vehículo conforme a los criterios establecidos, en tales casos será la Administración Aduanera de Honduras la responsable de tomar las medidas necesarias que garanticen la desarticulación previa autorización de levante.

Articulo 13

COMITÉ AD HOC. Para efectos de la supervisión de venta directa de la mercancía y la chatarra vehicular, la Administración Aduanera de Honduras y la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), deberán constituir un Comité Ad Hoc integrado como mínimo por: a. Un representante delegado por cada Institución convocante; y, b. En calidad de veedores, un delegado del Tribunal Superior de Cuentas y los que se inviten de la Sociedad Civil. Con la finalidad de transparentar la desarticulación de los vehículos, dicha comisión deberá tomar fotografías y levantar el acta respectiva que certifique dicha acción.

Articulo 14

ACTA DE VENTA DIRECTA. Del resultado de la Audiencia de Venta Directa deberá levantarse acta circunstanciada, firmada y sellada según corresponda por los comparecientes, el Comité Ad Hoc y los veedores invitados.

Articulo 15

CUSTODIA DE LAS MERCANCÍAS. La Administración Aduanera de Honduras mediante los depositarios aduaneros, cuando corresponda, conservará en custodia las mercancías hasta el momento de su entrega.

Articulo 16

PLAZO DE RETIRO DE LOS VEHÍCULOS PREVIA DESARTICULACIÓN. Es entendido que los vehículos y los bienes adjudicados deberán ser retirados hasta el momento que se acredite el pago correspondiente conforme al plazo estipulado en el artículo 10 de este reglamento debiendo retirarse estos de los predios en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del pago, prorrogables por cinco (5) días hábiles más, en el caso de los vehículos que serán desarticulados quedará obligado el adjudicatario a desarticularlos (partirlos) previo a la salida del depósito, realizando este proceso bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera.

Articulo 17

INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y RETIRO DE MERCANCÍAS ADJUDICADAS. En caso -- 41 of 44 -- de que el adjudicatario de la venta directa de chatarra no se presentare en el término señalado con el comprobante del pago correspondiente, la venta deberá adjudicarse al postor que presentó la segunda mejor oferta, siempre y cuando ésta no sea menor al precio base establecido.

Articulo 1

8 . R E T I R O D E M E R C A N C Í A S ADJUDICADAS. El adjudicatario del lote o partida de la venta directa, sean mercancías o chatarra vehicular, está obligado a retirar de manera íntegra la totalidad de lo adquirido del depósito o predio aduanero según corresponda.

Articulo 19

INHABILITACIÓN DE VEHÍCULOS ADJUDICADOS COMO CHATARRA VEHICULAR. La Administración Aduanera de Honduras tiene la obligación de informar al Departamento de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, las ventas directas de chatarra vehicular, con la finalidad de que dichos vehículos no puedan ser registrados, ni llegue a formar parte del parque vehicular del país.

Articulo 20

EXENCIÓN DE COBROS O GASTOS POR ALMACENAJE O SOBRE ESTADÍA. Las mercancías caídas en abandono sobrantes de subastas que se realicen en aplicación del artículo 209 del Decreto 157-2022 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2023 y que sean donadas a instituciones estatales quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país.

Articulo 21

SUPLETORIEDAD. En lo no previsto en el presente reglamento, se podrán adoptar supletoriamente las disposiciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado establecido en el Acuerdo 226-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,366 de fecha 16 de junio de 2017 y las demás normas que establezca sobre la materia la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE).

Articulo 22

DEROGATORIA. A partir de la vigencia del presente Reglamento queda sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No.050-A-2014 contentivo del Reglamento para la Venta Directa de Mercancías Sobrantes de Subasta, Caídas en Abandono en la Distintas Aduanas del País y en los Depósitos Temporales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de junio de 2015.

Articulo 23

VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 42 of 44 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

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