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29 de abril de 2015Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 059-2015 — Cancelación por no uso del Nombre Comercial 'KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL'

  • Decreto: 059-2015
  • Publicación: 29 de abril de 2015
  • Categoria: Mercantil

Resumen

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Esta resolución cancela el registro del nombre comercial 'KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL' de una empresa guatemalteca porque no lo usó en Honduras durante tres años ni pagó las cuotas anuales requeridas. La decisión protege los derechos de la empresa hondureña 'FARMACÉUTICA INTERNACIONAL', que registró primero su nombre comercial similar hace casi 40 años.

Considerandos

Que a petición de toda persona interesada, esta Oficina de Registro podrá cancelar el registro de una marca si ésta no se hubiese usado en el país durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación o cuando el titular del derecho protegido no haya pagado la tasa anual de rehabilitación. Y en el caso que nos ocupa el Nombre Comercial denominado “KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL”, con registro N°. 42498, su titular la sociedad LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.S.A. no ha demostrado el uso en el territorio nacional en los últimos tres años.

Que se realizó un estudio en la base de datos del sistema y libros que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro del Nombre Comercial denominado “KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL” con registro N°. 42498 a favor de la Sociedad LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.S.A. desde el 13 de agosto de 2010 según tomo 5 y folio 539 y se constató que no ha pagado la tasa anual de rehabilitación por falta de uso; asimismo el titular del derecho protegido no contestó en tiempo y forma la acción de cancelación planteada y tampoco no acreditó haber usado la marca en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación.

Texto completo

RESOLUCIÓN N°. 059-2015. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2015. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación por no uso N°. 2014-33779, presentada en fecha 18 de septiembre de 2014, por la Abogada SANDRA J. OCHOA B., en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., (FARINTER), contra el Nombre Comercial denominado “KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL” con registro N°. 42498 a favor de la Sociedad LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.S.A. RESULTA: Que la Abogada SANDRA J. OCHOA B., en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., (FARINTER), en su escrito de cancelación manifiesta lo siguiente: PRIMERO: La Ley de Propiedad Industrial especifica en el Art. 119 que: un nombre comercial no podrá estar constituido por una designación u otro signo que por su índole o por el uso que pudiera hacerse de el sea contrario a la moral o al orden público, o sea susceptible de engañar o de crear confusión en los medios comerciales o entre el público, o sea susceptible de engañar o de crear confusión en los medios comerciales o entre el público sobre la identidad, la naturaleza, el campo de actividades, el giro comercial y cualquier otro aspecto relativo a la empresa o al establecimiento identificado con ese nombre comercial, o relativo o a los productos o servicios que produce o comercializa. SEGUNDO: El nombre comercial de mí representada (FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.) constituye un signo distintivo notoriamente conocido en el país y está registrado desde el 8 de diciembre de 1978 y tiene casi cuarenta años de estar en el mercado nacional e internacional, por tanto se ha convertido en un signo notorio, inconfundible, reconocido DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. Tiene un derecho prioritario y hemos acreditado la existencia de la empresa como lo requiere la Ley de Propiedad Industrial. TERCERO: El nombre comercial registrado KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL, nunca lo he visto en el país ni en rótulos o mediante actos comerciales y la empresa que lo quiere registrar es una empresa anónima no reconocida en los círculos comerciales de este país. Asimismo el Certificado de Registro de ese nombre comercial tiene un error precisamente en el No. de Registro pues ponen el No. 2498 el cual tiene la propietaria es “en el nombre del Diseño” clase 25 empresa de calzado. Por tanto tal Certificado es nulo. CUARTO: Si bien es cierto que la empresa LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A. G. S. A., del domicilio de Guatemala, República de Guatemala registró como Nombre Comercial KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL, nombre exactamente igual que la empresa de mi representada FARMACÉUTICA INTERNACIONAL y que también es Droguería; también es cierto que la mencionada empresa jamás ha cumplido con lo establecido en el Art. 120 de la Ley de Propiedad Industrial que obliga al titular de una empresa comercial a acreditar cada cinco años, la existencia de la empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado. En caso contrario el nombre comercial podrá ser cancelado a petición de la parte interesada, tal y como lo solicito en este acto. QUINTO: Asimismo no aparece en el Sistema que al efecto lleva la Dirección General de Propiedad Industrial que la referida empresa LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A. G. S. A., tenga pagadas Anualidades ni tasa de Rehabilitación. SEXTO: El Convenio de París (del cual Honduras forma parte) específicamente en el Art. 8 literalmente. En este caso la empresa LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A. G. S. A., del domicilio de Guatemala ha hecho uso del nombre comercial de mí representada FARMACÉUTICA INTERNACIONAL registrándolo con una variación ridícula como ser KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL. Ver ejemplos: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL (propiedad de mí representada) KRAL, PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL (Lab. Drog. Donovan) EJEMPLO: COCA COLA SJOB COCA KOLA Es ridícula la apreciación del ejemplo anterior ya que COCA COLA es COCA KOLA en todas partes del mundo, aunque este escrita con K. Esto es una manera de disimular el aprovechamiento que quiero hacer de la Marca ya reconocida, y es lo que la empresa LABORATORIOS Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A. G. S. A., que es una empresa completamente desconocida en el mercado nacional, quiso hacer con el registro del nombre comercial mencionado anteriormente KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL imitando burdamente el nombre comercial de mi representada, concepto prohibido por la ley. SÉPTIMO: Hacemos eco del Art. 4 de la Ley de Propiedad Industrial que dice: Nombre Comercial, el nombre, denominación, designación o abreviatura que identifica o distingue a una empresa o establecimiento en su actividad comercial. Ampliando el concepto anterior; si permitimos que empresas extranjeras no cumplan la ley y quieran aprovecharse de la notoriedad, conocimiento, comercialización de una empresa hondureña, tal y como es el caso que presento, es permitir la contravención a la ley, es permitir la competencia desleal, es permitir la confusión y lo más importante es ir en contra de la protección de los derechos de empresas hondureñas que les ha costado casi 40 años posesionarse en el mercado nacional e internacional y esto lleva un costo de tiempo y un costo económico, ya que los daños y perjuicios serian por el momento incalculables. RESULTA: Que esta Oficina en atención a la solicitud presentada, se puso en conocimiento mediante Cédula de Citación de fecha 07 de noviembre de 2014, Representante Legal de LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A. G. S. A sobre la Acción de Cancelación por no uso interpuesta, a una audiencia señalada para el día 12 de noviembre de 2014, quien no compareció por lo que se levantó acta de no comparecencia en esa misma fecha. RESULTA: Que en fecha 17 de noviembre de 2014, la abogada SUYAPA MARILENA VARGAS, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE AG., S.A. presentó escrito denominado Personamiento el cual fue admitido en fecha 03 de diciembre de 2014 y se dio traslado de la acción de cancelación interpuesta otorgándole el plazo establecido para que contestara a misma, sin embargo no contestó por lo que en auto de fecha 26 de enero de 2015, se declaró cerrado el plazo establecido para la presentación de la misma. CONSIDERANDO: Que a petición de toda persona interesada, esta Oficina de Registro podrá cancelar el registro de una marca si ésta no se hubiese usado en el país durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación o cuando el titular del derecho protegido no haya pagado la tasa anual de rehabilitación. Y en el caso que nos ocupa el Nombre Comercial denominado “KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL”, con registro N°. 42498, su titular la sociedad LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.S.A. no ha demostrado el uso en el territorio nacional en los últimos tres años. CONSIDERANDO: Que se realizó un estudio en la base de datos del sistema y libros que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro del Nombre Comercial denominado “KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL” con registro N°. 42498 a favor de la Sociedad LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.S.A. desde el 13 de agosto de 2010 según tomo 5 y folio 539 y se constató que no ha pagado la tasa anual de rehabilitación por falta de uso; asimismo el titular del derecho protegido no contestó en tiempo y forma la acción de cancelación planteada y tampoco no acreditó haber usado la marca en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación. POR TANTO: Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2, 81, 105, 106, 149 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial y 1, 43, 45, 49, 55, 80, y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud Cancelación por no uso N°. 2014-33779 presentada por la Abogada SANDRA J. OCHOA B., Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., (FARINTER) contra el Nombre Comercial denominado “KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL”, con registro N°. 42498 a favor de la Sociedad LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.S.A., en virtud que el estudio realizado muestra que el Nombre Comercial denominado “KRAL PHARMACEUTIKA INTERNACIONAL”, con registro N°. 42498 a favor de la Sociedad LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.S.A. registrado desde el 13 de agosto de 2010, según tomo 5 y folio 539 no ha pagado la tasa anual de rehabilitación por falta de uso; asimismo el titular del derecho protegido no contestó en tiempo y forma la acción de cancelación planteada y tampoco no acreditó haber usado la marca en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas cancelando el registro del Nombre Comercial denominado“KRAL PHARMA- CEUTIKA INTERNACIONAL” con registro N°. 42498 a favor de la Sociedad LABORATORIOS Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.S.A. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse dentro de los diez días posteriores a la notificación ante esta Oficina de Registro, el Recurso de Apelación que deberá interponerse dentro de los tres días posteriores a la notificación ante esta Oficina de Registro la cual remitirá las diligencias a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad en los plazos establecidos en la respectiva Ley. NOTIFÍQUESE. Firma y Sello Abogado Fidel Antonio Medina, Jefe de Departamento Legal. Abogada Sandra Y. Amaya Valladares, Oficial Jurídico. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil quince. Abogado Fidel Antonio Medina Jefe de Departamento Legal 29 A. 2015.

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante N o E xclusivo q u e l iteralmente d i c e : L ICENCI A REPRESENTANTE. El Infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento c on lo establecido en el Artículo 4 de la Ley d e Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a IMPORTACIONES DIVERSAS, S. DE R. L., como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa C on cedente E L S T E R M EDICION, S . A . U . , d e nacionalidad española; con jurisdicción en TODO EL T E RRITORIO N ACIONAL; o torgada m ediant e Resolución Número 297-2015 de fecha 11 de marzo del 2015, en vista que la carta de fecha 13 de enero del 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 12 de enero del 2018. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001-2015 29 A. 2015 _ _ _ _ _ _ Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Adquisición Seguro de Vida GA-004-2015

  • 1)

    El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. GA-004-2015 a presentar ofertas selladas para Adquisición Seguro de Vida.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir sin ningún costo los documentos de la presente licitación, en la caja General del ICF en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del lunes 20 de abril 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Comayagüela MDC, Colonia Brisas de Olancho “Gerencia Administrativa” ubicado en las instalaciones de ICF a más tardar las 9:30 A.M. del 01 de junio del 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la Sala de reuniones del CIPF, en las instalaciones del ICF, a las 10:00 AM del 01 de junio del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% (dos por ciento) del valor total de la oferta presentada. Comayagüela, M.D.C., 20 de abril del 2015, Colonia Brisas de Olancho, atrás de Tabacalera Hondureña Lic. Luis Fernando Archaga Gerente Administrativo 29 A. 2015. La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

    CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “