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Decreto No. 694-2010 | 14 de junio de 2010 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 694-2010 — Resolución que concede Personalidad Jurídica a la Iglesia Cristiana Ministerio Internacional Cristo Te Llama

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Iglesia Cristiana Ministerio Internacional Cristo Te Llama, una organización religiosa sin fines de lucro ubicada en La Lima, Cortés. Permite que funcione legalmente como asociación civil para predicar el evangelio, realizar actividades sociales y espirituales. La iglesia debe presentar informes financieros anuales y cumplir con las leyes del país.

Considerandos

  1. 1.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78, de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  2. 2.Que la “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122, de la Ley Geneal de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010, de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulos

Articulo 1

Créase la “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, como un Ministerio Internacional de carácter Cristiano, Misionero, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden espiritual, social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, Acuerdos y Resoluciones que emita la Asamblea, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

La “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, tendrá como su domicilio principal en el barrio El Mixto, calle principal, municipio de La Lima, departamento de Cortés y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

La “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, tendrá como fines Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una base de fe en los cristianos. c) Establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros. e) Constituirse en una institución civil orientada a coadyuvar al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo, pudiendo realizar además cualquier otra actividad de carácter social, sin fines de lucro y que redunden en beneficio de sus miembros o de la comunidad. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Iglesia.

Articulo 4

Los objetivos principales de esta Asociación son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio en iglesias, radio, televisión, periódicos y otros medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo estrato so- cial. b) Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar con su esfuerzo a la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de esta Iglesia. d) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. e) La creación y desarrollo de programas orientados al rescate y la rehabilitación de jóvenes pandilleros, así como a su posterior inserción a la sociedad, para lo cual se trabajará bajo la supervisión y coordinación con los entes estatales que corresponda. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 5

los miembros de la Asociación serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios. Son miembros Fundadores: Las personas naturales que ha participado en la creación de la Asociación y suscribieron el acta de constitución. Son miembros Activos: Las personas naturales que ingresen con posterioridad a la firma del acta de constitución y asuman todos los derechos y obligaciones que señalan los presentes Estatutos. Son miembros Honorarios: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que de manera voluntaria, han prestado servicios especiales y de gran trascendencia a la Iglesia y que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma.

Articulo 6

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de la Iglesia: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de esta Iglesia. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia, mediante contribuciones voluntarias. c) Asistir a las reuniones de la Iglesia en forma periódica. d) Mantener un testimonio limpio dentro y fuera de la Iglesia. e) Respaldar los planes evangelísticos, misioneros o de otra índole que desarrolle la Iglesia. f) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, g) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita.

Articulo 7

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la Iglesia: a) Elegir y ser electo a los cargos de la Junta Directiva. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Iglesia, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ser parte activa de la Iglesia. d) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en la Junta Directiva, cuando formare parte de ella. e) Los demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los Órgnaos de Gobierno de la Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva; y, c) Comisión especial o comité.

Articulo 9

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria y estará compuesta por todos los miembros debidamente inscritos como tales en los libros. La Asamblea General podrá ser Ordi- naria o Extrordinaria, según sean los asuntos de que se traten en la misma.

Articulo 10

La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva, con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario, con una semana de anticipación.

Articulo 11

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros y en reunión Extraordinaria, se requerirá la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos de la Iglesia en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez y se celebrará validamente con los miembros que concurran y sus resoluciones tendrán carácter de obligatorio.

Articulo 12

Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia. b) Conocer y aprobar el presupuesto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales anual de ingresos y egresos sometido a su consideración. c) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. d) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. e) Recibir el informe general de las actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia. f) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Jutna Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueron electos. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.

Articulo 13

La Asamblea General Extraordinaria, tendrá como finalidad principal analizar y resolver en forma específica aquéllas situaciones que se le presenten y que han sido la causa fundamental para llevar a cabo la referida Asamblea.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión y revocación de la misma. d) cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Articulo 15

Las decisiones en la Asamblea General Ordi- naria, se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria, se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 16

La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva que es el Órgano de dirección, ejecución y representación, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales.

Articulo 17

La Junta Directiva será electa en el mes de enero de cada año que corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el primer día del mes de febrero del año respectivo.

Articulo 18

Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un solo período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea, la Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.

Articulo 19

Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia: a) Promover la incorporación de nuevos miembros sometidos a consideración de la Asamblea. b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria, el informe general de actividades realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año. c) Formular el presupuesto general anual, en el mes de noviembre de cada año, para ser sometido a su autorización por la Asamblea General. d) Tratar los asuntos internos propios de Asociación y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. e) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, registro de miembros según corresponda. f) Velar por que se ejecuten todos los Acuerdos tomados en la Asamblea. g) Velar por una excelente y sana administración; y, h) Las demás que le corresponda de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 20

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Asociación, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la Asociación y analizando sus necesidades.

Articulo 21

Las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva son: 1) DEL PRESIDENTE: a) Ejercer la representación legal de la Iglesia. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien, mediante documento público. f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero de la Junta Directiva. g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo de prioridad durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación; y, j) Las demás que le correspondan en los presentes Estatutos. 2) DEL VICEPRESIDENTE: a) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo; y, b) Sustituir al Presidente en los casos de impedimento y ausencia temporal. 3) DEL SECRETARIO: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones respectivas con la atención debida. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la Iglesia. e) Firmar las actas junto con el Presidente y certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. 4) DEL TESORERO: a) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Asociación. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente o de la persona designada por la Junta Directiva. d) Manejar en cuentas bancarias los fondos de la Iglesia previa autorización de la Junta Directiva registrando su firma con el Presidente. e) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes Estatutos. 5) DEL FISCAL: a) Velar porque se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Realizar auditorías a la contabilidad de la Iglesia; y, c) Las demás que se le asignen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de acuerdo a su cargo. 6) DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. b) Otras que se les asignen.

Articulo 22

La Comisión especial o comité, asesorará a la Junta Directiva y supervisará el crecimiento y desarrollo espiritual de la Iglesia. Será electo en Asamblea General y su duración será indefinida. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Articulo 23

Constituirá el patrimonio de la Iglesia, los bienes muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros o simpatizantes y las ayudas de las diferentes instituciones estatales o privadas nacionales o extranjeras, herencias, legados y donaciones que reciba.

Articulo 24

Para la compra de inmuebles de la Iglesia, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la transacción. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA

Articulo 25

Son causas de disolución de esta Iglesia: a) La imposibilidad de realizar sus fines. b) La insolvencia económica; y, c) Por sentencia judicial o resolución administrativa.

Articulo 26

La disolución de la Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 27

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.

Articulo 29

La Junta provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobado los presentes estatutos por el Poder Ejecutivo.

Articulo 30

La Iglesia se compromete a cumplir con las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 31

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.

Articulo 32

Todo lo no previsto en los presentes estatutos podrá resolverse la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. SEGUNDO: LA “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA “IGLESIA CRISTIANA MINIS- TERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA “IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO TE LLAMA”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE.- (F) JOSÉ FRANCISCO ZELAYA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y TERRITORIO. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de octubre de dos mil diez. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 4 M. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de agosto de 2014, el Abogado OSCAR ARMANDO MANZANARES DÍAZ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil NESTLE HONDUREÑA, S.A., interpuso demanda ante este juzgado con orden de ingreso No. 022-14, pidiendo que se declare la nulidad e ilegalidad total de los actos administrativos, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Dirección Ejecutiva de Ingresos. Reconocimiento de una situación Jurídica individualizada. Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Costas. En relación con las Resoluciones DEI-DF-062-2014, DEI-DF-060-2014, DEI-DF-056-2014, DEI-DF- 1781-2013, DEI-DF-1770-2013, DEI-DF-059-2014, DEI-DF-2291- 2013, DEI-DF-1782-2013, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2015. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Eclusivo que literalmente dice:

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