Resolución No. 1056-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Centro Asistencial de Formación Familiar Integral
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Centro Asistencial de Formación Familiar Integral, una organización sin fines de lucro basada en Siguatepeque. La asociación podrá ofrecer capacitación, educación, servicios médicos y programas nutricionales, y debe registrarse ante el gobierno y presentar reportes financieros anuales.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACIÓN FAMILIAR INTEGRAL, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denomina “Asociación Centro Asistencial de Formación Familiar Integral”, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como la Asociación. DOMICILIO
Articulo 2
El domicilio de la Asociación es la ciudad de Siguatepeque, pudiendo establecer oficinas subordinadas o proyectos en cualquier lugar de la República o en el extranjero. DURACIÓN
Articulo 3
La duración de la Asociación, es por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 4
La Asociación tiene como objetivos los siguientes: a) Promover la capacitación de las personas, con principios y valores judeo- cristianos. b) Contribuir con la culminación del pensum académico primario, secundario y vocacional. c) Prestar servicios médicos generales y especializados. d) Contribuir con el mejoramiento de la condición de salud de la población infantil proveyendo de un programa nutricional acompañado con servicio de atención de menores. e) Gestionar, recibir y obtener toda clase de cooperaciones, recibir donativos de dinero, bienes muebles, bienes inmuebles o de cualquier otra naturaleza de los miembros, de terceras personas naturales o jurídicas y de entidades gubernamentales, para aplicarlos al cumplimiento de los fines de la Asociación. f) Brindar apoyo a las instituciones, sociedades, y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales asociaciones con fines no lucrativos, cuyos objetivos sean directa o indirectamente relacionados a los fines de la Asociación. g) Administrar y evaluar los donativos que obtenga y reciba, cumpliendo con todas las disposiciones legales del caso, respetando la voluntad de los donantes. h) Iniciar, promover, fomentar, estimular, patrocinar, realizar ya sea directamente o por terceros, toda clase de actividades permitidas por la ley que sean congruentes con sus objetivos y su condición de asociación civil. i) Habiendo obtenido la aprobación de la Junta Directiva y después de una resolución favorable de la Asamblea General, poder recibir créditos de instituciones financieras nacionales e internacionales. j) Coordinar y crear alianzas estratégicas con asociaciones nacionales o extranjeras, constituidas con los mismos objetivos sociales al de la Asociación. k) Organizar actividades como subastas, bazares, etc. para obtener recursos para la Asociación. 1) Adquirir, construir, operar, poseer o administrar por cualquier concepto todo género de bienes muebles o inmuebles, así como de derechos reales necesarios o relacionados con los fines de la Asociación. m) Obtener a través de su gestión o por medio de convenios toda clase de derechos de propiedad industrial e intelectual, literaria o artística, con el fin de cumplir con sus objetivos en el ámbito de salud, nutrición capacitación y educación formal y no formal. n) Cobrar por los servicios prestados con precios accesibles por la educación, salud y nutrición que otorgue la Asociación con el fin de que los servicios prestados sean autosostenibles y los ingresos que por tales conceptos se perciban se aplicarán para el desarrollo y administración de estas actividades. La ejecución de los objetivos antes señalados deberán ser previamente autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su auto sostenibilidad. DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
CLASES DE MIEMBROS. La Asociación tendrá miembros Fundadores, Activos, Honorarios y Benefactores. MIEMBROS FUNDADORES
Articulo 6
Miembros Fundadores: Son las personas que suscribieron el Acta de Constitución. MIEMBROS ACTIVOS
Articulo 7
Serán miembros Activos las personas naturales o jurídicas que constituyen la Asociación, que estén inscritos en el registro de miembros cumpliendo con regularidad las obligaciones que impone este estatuto y que se establezcan en el Reglamento del mismo; tendrán voz y voto. MIEMBROS HONORARIOS
Articulo 8
Serán miembros Honorarios aquellas personas naturales o jurídicas que por razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados con ese carácter por la Asamblea, tendrán voz pero no voto. MIEMBROS BENEFACTORES
Articulo 9
Serán miembros Benefactores las personas físicas o jurídicas que sean aceptadas con ese carácter por la Asamblea, en atención a la ayuda económica que hayan proporcionado a la Asociación. REQUISITOS PARA INGRESAR A LA ASOCIACIÓN
Articulo 10
La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General Extraordinaria la admisión o exclusión de asociados, sujetándose a las reglas establecidas en este Estatuto y su Reglamento.
Articulo 11
Para ser miembro Fundador y Activo se requiere: a) Ser persona natural o jurídica en el ejercicio de sus derechos civiles. b) Cumplir con los requisitos establecidos en este estatuto o su Reglamento. c) Gozar de estimación general como persona honorable y prudente.d) Tener la visión de servir a la comunidad. e) No buscar el beneficio propio. f) Ser evangélico. g) Haber demostrado interés en los asuntos sociales en general o de la Asociación en particular. h) Ser propuesto por dos miembros activos a consideración de la Junta Directiva y ser aceptados por la Asamblea General Ordinaria por mayoría simple. MEDIDAS DISCIPLINARIAS DE LOS MIEMBROS Y SU APLICACIÓN
Articulo 12
Todos los miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los Estatutos de la Asociación. El incumplimiento del presente Estatuto estará su jeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses: d) Expulsión definitiva. Previó a aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. DE LAS APORTACIONES EN FAVOR DE LA INSTITUCIÓN
Articulo 13
Ni los miembros ni ninguna otra persona natural o jurídica tiene derecho, en ningún caso, a que le sean devueltas las aportaciones o donativos que hayan entregado a la Asociación. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Articulo 14
Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir con puntualidad, personalmente o por apoderado designado, mediante simple carta poder, a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a que fueren convocados. En caso de no hacerlo se entenderá que aceptan las resoluciones con que se tomen. b) Desempeñar con eficacia las comisiones y los cargos que les confieran la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Vigilar la marcha de la Asociación y usar todos los derechos que la ley les otorgue para procurar que se cumpla los objetivos de la institución y que el patrimonio de la misma sea administrada, honrada y eficazmente. d) Acatar este Estatuto, sus Reglamentos y las Resoluciones y acuerdos emitidos por la Junta Directiva o la Asamblea General de miembros. DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES YACTIVOS
Articulo 15
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Integrar la Asamblea General. b) Derecho a elegir y ser electos. c) Tener voz y voto en las asambleas Ordinarias y Extraordinarias de miembros y ejercitar en ellas todos los derechos que les corresponden de acuerdo a este estatuto, su Reglamento y las leyes respectivas. d) Utilizar los diversos servicios sociales que brinde la institución. e) Presentar a la Junta Directiva iniciativas favorables para el mejoramiento de la Asociación. f) Recibir los informes que rinda durante cada año la Asociación en relación con las labores que ésta desarrolle, en sesiones Ordinarias o Extraordinarias. DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Y BENEFACTORES
Articulo 16
Son derechos de los miembros Honorarios y Benefactores: a) Presentar iniciativas a la Junta Directiva. b) Recibir los informes periódicos que rinda la Asociación en relación con las labores que desarrolle. c) Concurrir con voz pero sin voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales INTRANSFERIBILIDAD DE LA CALIDAD DE MIEMBROS
Articulo 17
La calidad de miembro no es transferible. Sólo la Asociación puede admitir, suspender o expulsar miembros de acuerdo con lo estipulado en este Estatuto. REGISTRO DE MIEMBROS
Articulo 18
La Asociación llevará un libro de Registro de miembros con todos los datos relativos a admisión, suspensión y expulsión de los mismos. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 19
Conforman los órganos de Gobierno de la Asociación: a) Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Junta de Vigilancia. d) Dirección Ejecutiva. ELECCIONES
Articulo 20
El acto eleccionario para miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo cada año durante la celebración de la Asamblea General Ordinaria. El voto será según lo proponga la Asamblea y se confirmará mediante la lista de socios activos, hábiles para votar; los cargos serán propuestos por orden de importancia, deberán ser secundados por un socio activo y ganará el que tenga mayor número de votos de socios activos. La Comisión electoral será nombrada por la Asamblea General previo a iniciar el acto eleccionario y a propuesta secundada por los socios activos, habiendo varias propuestas; ganará la propuesta más votada. Esta Comisión llevará a cabo todo el acto eleccionario, así como el escrutinio y determinación de los resultados y tendrá la potestad de convocar a asamblea extraordinaria; si detectare graves irregularidades en el proceso eleccionario y cesará en sus cargos al asumir sus cargos la nueva Junta Directiva, una vez sea elegida. ASAMBLEA GENERAL
Articulo 21
Es el órgano soberano y supremo de la Asociación, está constituida por todos los miembros que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales o reglamentarias que fueren aplicables.
Articulo 22
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria para considerar los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico y discutirá y aprobará o no la memoria anual; el balance general y estado de resultados propuestos por la Junta Directiva y demás asuntos que estuvieren incluidos en el orden del día. Será convocado con treinta días de anticipación. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento cuando la convoque la Junta Directiva o por petición del señor Fiscal o de la Comisión Electoral. En caso de petición del Fiscal o la Comisión Electoral, la convocatoria siempre será hecha por la Junta Directiva con siete días de anticipación antes de la celebración de la Asamblea. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Articulo 23
Se requiere acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria para tomar las resoluciones para los asuntos siguientes: a) Transformación de la Asociación o fusión con otra u otras Asociaciones. b) Disolución y liquidación de la Asociación. c) Reformar los estatutos de la Asociación. CONVOCATORIAS
Articulo 24
La convocatoria para cada Asamblea debe ser expedida por la Junta Directiva con siete días de anticipación a la fecha señalada para la reunión. La convocatoria se hará por escrito y por los medios de comunicación posibles, siempre que a la vez se entregue la convocatoria original debidamente firmada y sellada por quien convoque, Presidente y Secretario y previa autorización de la Junta Directiva y dirigida al domicilio de cada uno de los miembros que tengan derecho a asistir a la Asamblea. En la convocatoria deben incluirse los puntos de la orden del día y demás documentos que se requieran para discusión. El miembro activo debe acudir personalmente o por apoderado nombrado mediante carta poder. La Junta Directiva puede convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo crea conveniente y tiene obligación de hacerlo cuando lo soliciten los miembros activos, expresando en su solicitud los asuntos de que deba ocuparse la Asamblea. INSTALACIÓN
Articulo 25
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con la mitad más uno de los miembros hábiles para integrarla. La Asamblea General Extraordinaria sesionará en primera convocatoria con la presencia de dos tercios de los miembros hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los presentes, en todos los casos, la Asamblea tomará sus decisiones por mayoría simple de votos de los presentes. Para participar en las Asambleas será necesario que los miembros acrediten mediante su identidad y número de registro respectivo y deberán firmar un libro especial de asistencia que se llevará al efecto, para efecto de su participación el socio no podrá estar suspendido. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o a su defecto por el que designe la Asamblea y de igual forma será en el caso del Secretario. DESARROLLO DE LA ASAMBLEA
Articulo 26
La Asamblea debe ser presidida por el Presidente de la Junta Directiva. Será Secretario de la Asamblea General, quien lo fuera el de la Junta Directiva, si dicha persona no concurriera a la Asamblea, lo sustituirá cualquiera de los miembros inmediatos de la junta nombrado por la Junta Directiva. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
Articulo 27
Para que la Asamblea Ordinaria se considere legalmente instalada se requiere, por lo menos, la asistencia de la mitad más uno de los miembros activos en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los presentes. ASAMBLEAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS
Articulo 28
Para que un asunto se considere aprobado por la Asamblea Ordinaria se debe secundar y necesita la mayoría de votos computables en la asamblea, excepto cuando se trate de venta o sujeción a gravamen de bienes raíces y derechos reales sobre bienes de la Asociación, en cuyo caso el acuerdo debe ser aprobado por dos terceras partes de los miembros. Todas las votaciones serán nominales, a menos que los miembros por mayoría simple propongan que sean por escrito o secretas. La Asamblea General Extraordinaria se requerirá la aprobación de 2/3 es decir mayoría calificada. ASAMBLEA ORDINARIA
Articulo 29
Anualmente se celebrará está Asamblea con el fin de: a) Escuchar y aprobar el informe la Junta Directiva acerca de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales actividades llevadas a cabo por la Asociación durante el ejercicio fiscal anterior y tomadas las resoluciones que se estimen convenientes en relación con dicho informe. b) Discutir y aprobar, con o sin modificaciones, el estado de situación financiera de la Asociación a la fecha de terminación del ejercicio fiscal anterior. c) Designar a quienes han de integrar la Junta Directiva el siguiente período, pudiendo ser reelectos. d) Resolver sobre las recomendaciones que haya tomado la Junta Directiva sobre admisión, suspensión o expulsión de miembros. e) Conocer y resolver cualquier asunto que someta a su consideración la Junta Directiva y que no requiera acuerdo de Asamblea Extraordinaria. OBLIGATORIEDAD DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES EN ASAMBLEA
Articulo 30
Las decisiones tomadas en las asambleas en los términos de este Estatuto son obligatorias para todos los miembros, aún para los ausentes y para los disidentes. ACTAS DE ASAMBLEAS
Articulo 31
De toda Asamblea se levantará acta, en la que se hará constar los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas por la Asamblea. Al acta se le agregará la lista de asistencia firmada por los asistentes y por los escrutadores en los casos que corresponda. Las acta de las asambleas serán firmadas por quienes hayan fungido como Presidente, Secretario y escrutadores, en este último caso cuando se hayan celebrado elecciones. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 32
A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas, así como los informes de la Asociación estarán en custodia de el(la) Secretario(a) y a la disposición de todos los miembros de la Asociación; en el momento que lo requieran, y sujetos a auditorías en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 33
La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada: a) Presidente(a). b) Vicepresidente. c) Secretario(a). d) Tesorero(a). e) Dos Vocales la Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en sus cargos Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos si así lo dispusiere la Asamblea. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 34
La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a la votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 35
La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de los miembros. En las sesiones de Junta Directiva no se aceptarán representaciones.
Articulo 36
Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en Acta la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LAJUNTA DIRECTIVA
Articulo 37
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar las políticas que deba seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan; La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros; Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. d) Preparar y presentar un informe anual sobre las actividades a la Asamblea General de los miembros. e) Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Articulo 38
Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el(la) Secretario(a) la agenda de las sesiones y convocar por medio de ésta a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de Junta Directiva y la instalación de Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario/a o Tesorero/a cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado a la Junta Directiva. f) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero(a) para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con el mandato de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameriten una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Articulo 39
Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Articulo 40
Son atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar lo libros de actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario(a) en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y en la Junta Directiva, elaborando las actas respectivas. c) Convocar para las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 41
Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación; en la forma que lo disponga la Asamblea General. La Junta Directiva y los Reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable y financiero debidamente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales autorizados, elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con el Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación.
Articulo 42
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva o los presentes estatutos. JUNTADE VIGILANCIA
Articulo 43
La fiscalización y vigilancia de la Asociación estará encomendada a la Junta de Vigilancia, ésta estará integrada por tres miembros quienes serán elegidos en Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. LADIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 44
Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Asociación.
Articulo 45
El Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Asociación, en todos los actos, previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiera la Asociación para su funcionamiento, previamente autorizado por la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes a su cargo. PATRIMONIO SOCIAL
Articulo 46
El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bines y servicios lícitos para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen actividades como conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos son aplicables a la autosostenibilidad de sus operaciones. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. EJERCICIO SOCIAL
Articulo 47
El ejercicio social comenzará el día primero de enero y concluirá el día 31 de diciembre de cada año. Con excepción del primer ejercicio social que comenzará a partir de la fecha del otorgamiento de la personería jurídica de la Asociación y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año. DISOLUCIÓN
Articulo 48
La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, en los términos y por cualquiera de las siguientes causas: I.-Por imposibilidad de cumplirse sus objetivos; y, II.-Por resolución dictada por autoridad competente. COMITÉ DE LIQUIDADORES
Articulo 49
En el momento en que sea declarada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva se convertirá en Comité de Liquidadores. FACULTADES DELCOMITÉ DE LIQUIDADORES
Articulo 50
El Comité de Liquidadores deberá proceder a cubrir el pasivo de la Asociación, pudiendo vender los bienes que a su juicio fuesen necesarios. DESTINO DEL REMANENTE DE LIQUIDACIÓN
Articulo 51
Al ser declarada la liquidación de la Asociación, y con motivo de la misma, se destinará la totalidad del patrimonio restante una vez cumplidas las obligaciones de la Asociación a entidades cuyo fin sea similar al de esta Asociación legalmente constituida, el Comité de Liquidadores deberá notificar a URSAC, sobre el destino de los bienes liquidados. REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 52
Toda reforma o modificación del presente Estatuto, deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
Articulo 53
La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno respectivo, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Lo no dispuesto en el presente Estatuto será resuelto por la Asamblea General y por leyes Hondureñas vigentes en materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CENTRO ASISTENCIAL DE FORMACION FAMILIAR INTEGRAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R. S.A. C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 2. 1 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince. RICARDOALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIOGENERAL 25 S. 2015. BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-02/2015 E l B a n c o N a c i o n a l d e D e s a r r o l l o A g r í c o l a BANADESA, invita a las Compañías Aseguradoras legalmente inscritas en el país e interesadas en participar en la Licitación Pública No.LPN02/2015, a presentar ofertas debidamente selladas, para contratar los diferentes seguros del Banco por el período de un(1) año, a partir del mes de enero año 2016, como a continuación se detallan: SEGURO CONTRA INCENDIO Y LINEAS ALIADAS SEGURO DE ROTURA DE CRISTALES SEGURO DE VEHÍCULOS SEGURO COLECTIVO DE VIDA SEGURO MEDICO HOSPITALARIO CON PLAN DENTAL ADICIONAL SEGURO DE FIANZA DE FIDELIDAD SEGURO DE DINERO Y VALORES. El pliego de condiciones de la licitación estará disponible a partir del día lunes 21 de septiembre 2015, en la Gerencia Administrativa, cuarto piso, edificio principal de BANADESA, entre 4 y 5 Avenida, 13 y 14 calle Comayagüela, M.D.C., previo el pago de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2.000.00), no reembolsables. También los documentos de la licitación podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn. del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS). Las ofertas serán recibidas en la dirección antes indicada, el día lunes 2 de noviembre del 2015, hasta las 12:00 M., las que serán abiertas y leídas públicamente ese mismo día, a las 2 P.M., en el Salón de Sesiones de dicha Gerencia, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y los oferentes participantes. Comayagüela, M.D.C., septiembre 2015. GERENCIA ADMINISTRATIVA 25 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales