VigenteCategoria: Constitucional
4 de mayo de 2015 | La Gaceta No. 33,720

Sentencia — Sentencia que declara con lugar recurso de inconstitucionalidad parcial contra Decreto Legislativo 326-2013

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Resumen

Esta sentencia declara inconstitucional parte del Decreto Legislativo 326-2013. Un tribunal superior anuló parcialmente esta ley porque viola derechos garantizados en la Constitución. La sentencia obliga al Congreso Nacional a ajustarse a esta decisión judicial.

Texto completo

Y para ser enviado al CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil quince, certificación de la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil quince, recaída en el recurso de inconstitucionalidad registrado en este Tribunal con el número 0211-2014. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL 4 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), compareció a este Juzgado el Abogado MARIO AUGUSTO PERAZA NOLASCO, quien delegó poder a la Abogada DANY CAROLINA DUARTE LOVO, interponiendo demanda especial en materia de tributaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00029, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I.), impugnando cantidad de dinero no debida por impuesto resultante de un ajuste o reparo administrativo por parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I.), que actualmente constituye el delito de concusión o exacción ilegal en perjuicio de mi representado, se solicita la adopción de medidas necesarias para el restablecimiento del derecho que le asiste al demandante a no pagar la cuantía determinada no debida por la cantidad de L.7,526,619.21, contenida en la Resolución número A.L.124/ 2014 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de fecha ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014), y que es nula al tenor del artículo 1590 del Código Civil de Honduras, en concepto de impuesto erróneamente calculado en base a declaraciones juradas de los años 2007 y 2008, y que de acuerdo a mi propia contabilidad asciende a la cantidad de L.169,788.19, de acuerdo a las declaraciones antes mencionadas. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de febrero del dos mil quince, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 059-15, promovida por la señora MIREYA ALVARADO AGUILAR, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Interponiendo demanda contencioso administrativo ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho, de unos actos administrativos de carácter particular. Consistente en la resolución No. 12-SG-2014, de fecha cinco de noviembre del dos mil catorce (2014); la cual se encuentra contenida en la certificación de fecha veintinueve de enero del dos mil quince (2015).- Emitido por la Secretaría de estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, así como el auto resolutivo de fecha treinta de diciembre del dos mil catorce (2014), contenida en la certificación de fecha veintinueve de enero del dos mi quince (2015), que resuelve el recurso de reposición por contener vicio de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento jurídico, inclusive el exceso de desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho que se ordene a través de sentencia definitiva se haga efectivo el pago adeudado por concepto de nivelación o reajuste salarial así como de los derechos adquiridos en cumplimiento de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y el manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, según acuerdo 115-SRH-2013 de fecha catorce de junio del dos mil trece (2013).- Se acompañan documentos. Se alega notificación defectuosa. Poder. LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-044073 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MOVILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METROPOLIS, BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TELEPROMOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a la prestación de proporcionar servicios de entrenamiento y promociones, el estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial e industrial, representación de agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y extranjeras relacionada con los medios de comunicación social, edición de cualquiera publicaciones de carácter general, importación y exportación de artículos relacionados con materiales de comunicación, mercadeo y producción, la promoción, establecimiento, administración y desarrollo de todo tipo de actividades comerciales, asesoría empresarial en general, compraventa, importación, exportación, fabricación, almacenamiento y distribución de todo tipo de mercadería; arrendamiento de bienes, la representación de casas nacionales o extranjeras y la distribución de sus productos dentro y fuera del territorio nacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARÍAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. _______ TELEPROMOS LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA). tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DISAWETT MAX, compuesto por los elementos: 60% POLYDIMETHYLSILOXANE. Estado Físico: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: QUILUBRISA / GUATEMALA. Tipo de uso: COADYUVANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MEGA PEGA + PH, compuesto por los elementos: 40% POLYOXYETHYLENE GLYCOL ALKYLPHENOL, 10% ÁCIDO FOSFÓRICO 5% ÁCIDO CÍTRICO, 45% ACONDICIONADORES. EstadoFísico: LIQUIDO. Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A. / HONDURAS. Tipo de uso: COADYUVANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de abril del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE HIERRO, compuesto por los elementos: 20% HIERRO (Fe), 11% AZUFRE (S). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: BELLROD CORPORATION / ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE MAGNESIO, compuesto por los elementos: 16% MAGNESIO (MgO), 13% AZUFRE (S). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: BELLROD CORPORATION / ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estadoen los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente: “

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