VigenteCategoria: Constitucional
4 de mayo de 2015 | La Gaceta No. 33,720
Sentencia — Sentencia que declara con lugar recurso de inconstitucionalidad parcial contra Decreto Legislativo 326-2013
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Resumen
Esta sentencia declara inconstitucional parte del Decreto Legislativo 326-2013. Un tribunal superior anuló parcialmente esta ley porque viola derechos garantizados en la Constitución. La sentencia obliga al Congreso Nacional a ajustarse a esta decisión judicial.
Texto completo
Y para ser enviado al CONGRESO NACIONAL DE LA
REPÚBLICA, se extiende en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central a los veintisiete días del mes de
marzo de dos mil quince, certificación de la sentencia de fecha
diez de marzo de dos mil quince, recaída en el recurso de
inconstitucionalidad registrado en este Tribunal con el número
0211-2014.
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX
SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL
4 M. 2015.
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Sección B Avisos Legales
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre de
dos mil catorce (2014), compareció a este Juzgado el Abogado
MARIO AUGUSTO PERAZA NOLASCO, quien delegó
poder a la Abogada DANY CAROLINA DUARTE LOVO,
interponiendo demanda especial en materia de tributaria a la cual
se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00029, contra
el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de
Ingresos (D.E.I.), impugnando cantidad de dinero no debida por
impuesto resultante de un ajuste o reparo administrativo por parte
de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I.), que actualmente
constituye el delito de concusión o exacción ilegal en perjuicio
de mi representado, se solicita la adopción de medidas necesarias
para el restablecimiento del derecho que le asiste al demandante
a no pagar la cuantía determinada no debida por la cantidad de
L.7,526,619.21, contenida en la Resolución número A.L.124/
2014 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de
fecha ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014), y que
es nula al tenor del artículo 1590 del Código Civil de Honduras,
en concepto de impuesto erróneamente calculado en base a
declaraciones juradas de los años 2007 y 2008, y que de acuerdo
a mi propia contabilidad asciende a la cantidad de L.169,788.19,
de acuerdo a las declaraciones antes mencionadas.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
4 M. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS
DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de
febrero del dos mil quince, interpuso demanda en esta judicatura
con orden de ingreso número 059-15, promovida por la señora
MIREYA ALVARADO AGUILAR, en contra del Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional,
Interponiendo demanda contencioso administrativo ordinaria para
que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a
derecho, de unos actos administrativos de carácter particular.
Consistente en la resolución No. 12-SG-2014, de fecha cinco
de noviembre del dos mil catorce (2014); la cual se encuentra
contenida en la certificación de fecha veintinueve de enero del
dos mil quince (2015).- Emitido por la Secretaría de estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, así como el auto resolutivo de fecha treinta
de diciembre del dos mil catorce (2014), contenida en la
certificación de fecha veintinueve de enero del dos mi quince
(2015), que resuelve el recurso de reposición por contener
vicio de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento
jurídico, inclusive el exceso de desviación de poder.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como
medida para el pleno restablecimiento de mi derecho que se
ordene a través de sentencia definitiva se haga efectivo el
pago adeudado por concepto de nivelación o reajuste salarial
así como de los derechos adquiridos en cumplimiento de la Ley
del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y el manual
de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
según acuerdo 115-SRH-2013 de fecha catorce de junio del
dos mil trece (2013).- Se acompañan documentos. Se alega
notificación defectuosa. Poder.
LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS
SECRETARIO ADJUNTO
4 M. 2015.
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[1] Solicitud: 2014-044073
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MOVILES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METROPOLIS, BOULEVARD SUYAPA,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TELEPROMOS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que se dedicará a la prestación de proporcionar servicios de entrenamiento y promociones, el
estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial e industrial, representación de
agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y extranjeras relacionada con los medios de comunicación
social, edición de cualquiera publicaciones de carácter general, importación y exportación de artículos relacionados
con materiales de comunicación, mercadeo y producción, la promoción, establecimiento, administración y desarrollo
de todo tipo de actividades comerciales, asesoría empresarial en general, compraventa, importación, exportación,
fabricación, almacenamiento y distribución de todo tipo de mercadería; arrendamiento de bienes, la representación
de casas nacionales o extranjeras y la distribución de sus productos dentro y fuera del territorio nacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARÍAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
_______
TELEPROMOS
LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA). tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DISAWETT MAX,
compuesto por los elementos: 60% POLYDIMETHYLSILOXANE.
Estado Físico: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: QUILUBRISA / GUATEMALA.
Tipo de uso: COADYUVANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
4 M. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa
SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: MEGA PEGA + PH, compuesto por los elementos: 40%
POLYOXYETHYLENE GLYCOL ALKYLPHENOL, 10% ÁCIDO
FOSFÓRICO 5% ÁCIDO CÍTRICO, 45% ACONDICIONADORES.
EstadoFísico: LIQUIDO.
Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A. / HONDURAS.
Tipo de uso: COADYUVANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de abril del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
4 M. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa
SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: SULFATO DE HIERRO, compuesto por los elementos: 20% HIERRO
(Fe), 11% AZUFRE (S).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: BELLROD CORPORATION / ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (USA).
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
4 M. 2015
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa
SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: SULFATO DE MAGNESIO, compuesto por los elementos: 16%
MAGNESIO (MgO), 13% AZUFRE (S).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: BELLROD CORPORATION / ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (USA).
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estadoen
los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente: “
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