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8 de julio de 2015Vigente Descargar PDF original

Acuerdo No. SO-009-2015 — Nombramiento permanente de Abogada Yamileth Abelina Torres Henríquez como Secretaria General del IAIP

Congreso Nacional

  • Decreto: SO-009-2015
  • Publicación: 8 de julio de 2015
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo confirma permanentemente a Yamileth Abelina Torres Henríquez como Secretaria General del IAIP (Instituto de Acceso a la Información Pública) a partir del 27 de enero de 2015, con un salario mensual de L. 44,452.80. La decisión fue tomada por el Pleno de Comisionados tras evaluar favorablemente su desempeño durante el período de prueba, conforme lo establece la ley.

Considerandos

Que EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es un órgano desconcentrado de la Administración Pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria.

Que el Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, en el Artículo 5 establece: Los Comisionados(as) tomarán sus decisiones y desarrollarán sus funciones de manera colegiada, ajustándose para ello al principio de igualdad entre sus integrantes.

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), en su Artículo 11 Numeral 7 le otorga al PLENO DE COMISIONADOS la función y atribución de reglamentar, planificar y llevar a cabo su funcionamiento interno.

Que de acuerdo con el Numeral 17 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre las atribuciones del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se encuentra la de elaborar, aprobar, determinar y publicar el Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública.

Que el Artículo 5 del Estatuto Laboral del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMA- CIÓN PÚBLICA establece que los cargos de Titular de la SECRETARÍA GENERAL, GERENTES, SUBGERENTES, ASISTENTES EJECUTIVOS DE COMISIONADOS, JEFES DE UNIDAD, SECRETARIAS DE LOS COMISIONADOS, están considerados como puestos de confianza, por lo que los NOMBRAMIENTOS o cancelaciones que se produzcan, quedan sometidos únicamente a la discrecionalidad del PLENO DE COMISIONADOS.

Que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), en Sesión Ordinaria SO-006-2015, el Pleno de Comisionados dio por terminada el Interinato y Nombra de Forma Permanente a la Abogada YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL DEL IAIP, efectivo a partir del veintisiete (27) de enero de 2015.

Que el Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública, en el Artículo 23 establece: El Pleno del Instituto y de acuerdo a la evaluación efectuada al empleado en el período de prueba, ordenará el nombramiento cuando el informe debidamente justificado sea favorable al empleado. En ningún caso podrá hacerse el nombramiento sin la evaluación respectiva.

Articulos

Articulo 1.-

Dar por terminado el Interinato de la Abogada YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL DEL IAIP, efectivo a partir del veintiséis (26) de enero del año dos mil quince (2015).

Articulo 2.-

Nombrar de forma permanente a la Abogada YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL DEL IAIP, efectivo a partir del veintisiete (27) de enero del año dos mil quince (2015), devengando un salario mensual de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTAY DOS LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L. 44,452.80 HNL).

Articulo 3.-

La Funcionaria nombrada, está obligada por razón de su salario y a sus responsabilidades a presentar Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) dentro del término correspondiente, y tomará posesión de su cargo una vez que haya rendido su Promesa de ley.

Articulo 4.-

Hacer las transcripciones de Ley e instruir a la Subgerencia de Recursos Humanos a realizar los trámites pertinentes que conforme a ley correspondan.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo es de EJECUCIÓN INMEDIATA. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. DORIS IMELDA MADRID ZERON COMISIONADA PRESIDENTA DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES COMISIONADO SECRETARIO _______