Acuerdo Ejecutivo No. 321-2014 — Autorización al Procurador General para allanarse, conciliar y transigir en juicio laboral
Resumen
Este acuerdo autoriza al Procurador General para que el Estado de Honduras pueda llegar a un acuerdo, conciliación o transacción en un juicio laboral con Arnaldo Acosta Álvarez contra el Cuerpo de Bomberos, evitando continuar con el proceso judicial. Los fondos para pagar cualquier arreglo saldrán de la cuenta del Cuerpo de Bomberos de Tela.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley” y el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el “Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada”.
- 2.Que el Artículo 228 de la Constitución de la República establece taxativamente: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”
- 3.Que el Artículo 6 del Decreto Legislativo No. 266-2013, contentivo de la “Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de enero del 2014; reformó el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en lo concerniente a las atribuciones del Procurador General, estableciendo en el numeral uno que tiene las facultades de un Apoderado General, “pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el numeral 2 del artículo 81 y numeral 2 artículo 82 del Código Procesal Civil”.
- 4.Que el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, fue nombrado en el cargo de Procurador General de la República mediante Decreto Legislativo No. 392-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de enero del año 2014.
- 5.Que en fecha 04 de octubre del año 2012, el señor ARNALDO ACOSTA ALVAREZ, promovió en el Juzgado de Letras seccional y del Trabajo por Ministerio de la Ley en Tela, Atlántida; demanda laboral contra el Estado de Honduras a través del Cuerpo de Bomberos de Honduras, para el Reconocimiento de Antigüedad Laboral y la Declaratoria de existencia de una Relación Laboral subordinada por Tiempo Indefinido.- Pago de Prestaciones Laborales y a Título de Daños y Perjuicios los salarios dejados de percibir. (Expediente No. 0107- 2012-00251)
- 6.Que la Procuraduría General de la República fue emplazada en fecha 14 de agosto del 2014, contestando la demanda el viernes 22 de agosto del 2014.
- 7.Que actualmente el Cuerpo de Bomberos cuenta con sentencias firmes desfavorables y las cuales provienen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH de Recursos de Casación emitidos por la Sala Laboral. Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; en las cuales se ha condenado al Estado de Honduras por medio del Cuerpo de Bomberos de Honduras a pagar grandes cantidades de dinero a personal que laboró en la Institución bajo la modalidad de Prestación de Servicios Profesionales, mediante la emisión de contratos consecutivos que abarcaron varios periodos fiscales.- En el caso de la demanda que actualmente se ventila en los Órganos Jurisdiccionales interpuesta por el señor ARNALDO ACOSTA ALVAREZ los contratos iniciaron desde el 01 de septiembre del 2000 hasta el 30 de junio del 2012, por lo que la relación laboral fue de once años con diez meses.
- 8.Que la Procuraduría General de la República, mediante Memorando de fecha 12 de septiembre del 2014, emite criterio legal en el sentido de que habiendo hecho el estudio, análisis e investigaciones del caso, considera PROCEDENTE la emisión de Acuerdo Ejecutivo, con el objetivo de no seguir con la sustanciación del juicio y hacer uso de las facultades de ALLANARSE, CONCILIAR Y TRANSIGIR.
Articulos
Articulo 81
numeral dos del Código Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al Procurador General de la República ABRAHAM ALVARENGA URBINA, para que en nombre del Estado de Honduras, ejercite las facultades de expresa mención como ser: ALLANARSE, CONCILIAR Y TRANSIGIR; en el Juicio Laboral que tiene incoado en el Juzgado de Letras Seccional y del Trabajo por Ministerio de la Ley en Tela, Atlántida, el señor ARNALDO ACOSTA ALVAREZ, (Expediente No. 0107- 2012-00251). SEGUNDO: En el caso de Conciliar o transigir el pago de Prestaciones laborales, queda entendido que los fondos afectados serán los de la cuenta que maneja el Cuerpo de Bomberos de Tela, en concepto de las transferencias por Tasa de Servicio de Bomberos y los términos de la Conciliación o la transacción según sea el caso deberán ser previamente notificados al Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, quien manifestara por escrito su no objeción a los mismos, o en su caso las observaciones que considere oportunas, teniendo posteriormente que rendirse un informe detallado al Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. TERCERO: El Presente Acuerdo es de Ejecución Inmediata y deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la República de Honduras RIGOBERTO CHANG CASTILLO Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo