Acuerdo Ejecutivo No. 158-2024 — Derogación de convenios de facilitación migratoria con asociaciones religiosas
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 158-2024
- Publicación: 30 de mayo de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 36,547
Considerandos
Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
Que conforme al Decreto Ejecutivo PCM-008-97, derivado del Decreto Número 218-96 de fecha 17 de diciembre 1996, se reformó la Ley General de la Administración Pública y dentro de las atribuciones a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, se aprobaron por la máxima autoridad ministerial, convenios de facilitación migratoria celebrados con Asociaciones de carácter privado religioso, para los efectos prestar asistencia y facilidades migratorias a las solicitudes de permisos especiales de permanencia por servicios prestados de las personas extranjeras que pertenecen a la iglesia, en beneficio de la población en el territorio del Estado de Honduras.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014, de fecha 30 de junio del año 2014, reformado en su artículo 1, se crea el Instituto Nacional de Migración, y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-055-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de septiembre de 2017, se establece la competencia que dispondrá la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.
Que el artículo 8, numeral 24, de la Ley de Migración y Extranjería, dispone que las facilidades migratorias es una medida de excepción, que se otorga a “migrantes calificados en función del interés nacional”, lo cual no concuerda con convenios de duración indefinida.
Que corresponde, por competencia de ley, conforme al Decreto Ejecutivo PCM 031-2014, de fecha 30 de junio del año 2014 y su complementariedad para su cumplimiento con la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, al Instituto Nacional de Migración, resolver en los sucesivo la celebración de convenios en función a la política migratoria, entrada o salida de personas, permanencia de esta últimas en territorio hondureño en carácter de extranjero no residente, que permanezca a las Asociaciones Religiosas debidamente registradas en el país.
Articulos
Derogar los siguientes convenios, que a continuación se detallan:
- 1)
Convenio de Facilitación Migratoria celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población y la Iglesia Católica de Honduras, aprobado mediante Acuerdo No. 60-2005 de fecha 25 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de noviembre de 2005 y modificado según publicación del 28 de junio de 2011;
- 2)
Convenio de Facilitación Migratoria celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población y la Confraternidad Evangélica de Honduras, suscrito el 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de junio de 2011;
- 3)
Convenio de Facilitación Migratoria celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, suscrito el 7 de septiembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 12 de septiembre de 2011;
- 4)
Convenio de Facilitación Migratoria celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población y la Misión Adventista de Honduras Continental, suscrito el 7 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de septiembre de 2011;
Corresponderá, por atribuciones de la Ley, al Instituto Nacional de Migración, en su calidad de ente rector de la política migratoria desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, resolver y/o aprobar los convenios con asociaciones debidamente registradas en el país que estime conveniente.
El presente Acuerdo entrará en vigencia de manera inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería