VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 320-2014 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,675

Acuerdo Ejecutivo No. 320-2014 — Autorización al Procurador General para allanarse, conciliar y transigir en juicio laboral

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo autoriza al Procurador General de la República para que el Estado de Honduras se allane, concilie o transija en un juicio laboral promovido por Andrés Griffin Chávez contra el Cuerpo de Bomberos. Permite resolver la demanda sin continuar el juicio, usando fondos de servicios de bomberos, previa notificación al Comandante General.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley” y el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el “Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada”.
  2. 2.Que el Artículo 228 de la Constitución de la República establece taxativamente: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”
  3. 3.Que el Artículo 6 del Decreto Legislativo No. 266-2013, contentivo de la “Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de enero del 2014; reformó el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en lo concerniente a las atribuciones del Procurador General, estableciendo en el numeral uno que tiene las facultades de un Apoderado General, “pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el numeral 2 del artículo 81 y numeral 2 artículo 82 del Código Procesal Civil”.
  4. 4.Que el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, fue nombrado en el cargo de Procurador General de la República mediante Decreto Legislativo No. 392-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de enero del año 2014. Sección B Avisos Legales B. 1-24 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que en fecha 03 de diciembre del año 2012, el señor ANDRES GRIFFIN CHEVEZ, promovió en el Juzgado de Letras Seccional y del Trabajo por Ministerio de la Ley en Tela, Atlántida; demanda laboral contra el Estado de Honduras a través del Cuerpo de Bomberos de Honduras, para el Reconocimiento de Antigüedad Laboral y la Declaratoria de existencia de una Relación Laboral subordinada por Tiempo Indefinido.- Pago de Prestaciones Laborales y a Título de Daños y Perjuicios los salarios dejados de percibir. (Expediente No. 0107- 2012-00259).
  6. 6.Que la Procuraduría General de la República fue emplazada en fecha 14 de agosto del 2014, contestando la demanda el viernes 22 de agosto del 2014.
  7. 7.Que actualmente el Cuerpo de Bomberos cuenta con sentencias firmes desfavorables y las cuales provienen de Recursos de Casación emitidos por la Sala Laboral- Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; en las cuales se ha condenado al Estado de Honduras por medio del Cuerpo de Bomberos de Honduras a pagar grandes cantidades de dinero a personal que laboró en la Institución bajo la modalidad de Prestación de Servicios Profesionales, mediante la emisión de contratos consecutivos que abarcaron varios periodos fiscales.- En el caso de la demanda que actualmente se ventila en los Órganos Jurisdiccionales interpuesta por el señor ANDRES GRIFFIN CHEVEZ los contratos iniciaron desde el 16 de junio del 2005 hasta el 30 de septiembre del 2012, por lo que la relación laboral fue de siete años tres meses con quince días.
  8. 8.Que la Procuraduría General de la República, mediante Memorando de fecha 12 de septiembre del 2014, emite criterio legal en el sentido de que habiendo hecho el estudio, análisis e investigaciones del caso, considera PROCEDENTE la emisión de Acuerdo Ejecutivo, con el objetivo de no seguir con la sustanciación del juicio y hacer uso de las facultades de ALLANARSE, CONCILIAR Y TRANSIGIR.

Articulos

Articulo 81

numeral dos del Código Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al Procurador General de la República ABRAHAM ALVARENGA URBINA, para que en nombre del Estado de Honduras, ejercite las facultades de expresa mención como ser: ALLANARSE, CONCILIAR Y TRANSIGIR; en el Juicio Laboral que tiene incoado en el Juzgado de Letras Seccional y del Trabajo por Ministerio de la Ley en Tela, Atlántida, el señor ANDRES GRIFFIN CHEVEZ, (Expediente No. 0107-2012- 00259). SEGUNDO: En el caso de Conciliar o transigir el pago de Prestaciones laborales, queda entendido que los fondos afectados serán los de la cuenta que maneja el Cuerpo de Bomberos de Tela, en concepto de las transferencias por Tasa de Servicio de Bomberos y los términos de la Conciliación o la transacción según sea el caso deberán ser previamente notificados al Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, quien manifestara por escrito su no objeción a los mismos, o en su caso las observaciones que considere oportunas, teniendo posteriormente que rendirse un informe detallado al Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH TERCERO: El Presente Acuerdo es de Ejecución Inmediata y deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la República RIGOBERTO CHANG CASTILLO Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial No. 083-2022 — Delegación de funciones a Ingeniera Aida Alejandra Rodríguez Díaz
Este acuerdo delega temporalmente funciones de Gerente Administrativo y Encargada de Recursos Humanos a la Ingeniera Aida Alejandra Rodríguez Díaz en la Secretaría de Desarrollo Económico, del 1 al 16 de septiembre de 2022. La delegación permite que firme documentos relacionados con estas funciones en sustitución de otra funcionaria.
Decreto 083-2022 | 2022
Diario Oficial La Gaceta No.36,021 publicado el dí­a Martes 06 de Septiembre del año 2022
Este decreto nombra a Luther Cleofes Castillo Harry como Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Ciencia y Tecnología e Innovación (IHCIETI). Debe prestar promesa de ley, presentar declaración de bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro de 45 días, y cumplir el Código de Conducta Ética del Servidor Público. Su permanencia depende de evaluación de resultados.
Decreto | 2022
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33675)
Este decreto establece autorización especial para que el Procurador General pueda conciliar y resolver dos demandas laborales contra el Estado de Honduras (Cuerpo de Bomberos) en lugar de continuar los juicios. Afecta a trabajadores que demandaban reconocimiento de antigüedad laboral y pago de prestaciones, permitiendo al gobierno llegar a acuerdos sin seguir litigando en los tribunales.
Decreto 266-2013 | 2015
Acuerdo Ejecutivo No. 01420 — Aprobación de la Modificación No. 8 al Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales Hidroeléctricas en Honduras
El gobierno de Honduras aprueba la Octava Modificación a un contrato de 1993 con la empresa ELECNOR para operar y mantener la Central Hidroeléctrica de Nacaome durante 48 meses (2012-2015). El Estado pagará 180.5 millones de lempiras para garantizar la generación de energía eléctrica del país, financiados con ingresos de la venta de energía.
Decreto 01420 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 004-2022 — Reforma al Acuerdo Ejecutivo No. 118-2021 - Participaciones en Consejos Directivos
Esta sentencia declara inconstitucional un acuerdo que modificó aranceles de importación para ciertos productos de acero. La Corte encontró que el acuerdo creó confusión al establecer tres descripciones diferentes con el mismo código arancelario, violando obligaciones internacionales y principios de igualdad. La sentencia es de ejecución inmediata y obliga al Estado a publicarla en la Gaceta Oficial.
Decreto 004-2022 | 2022