VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 01420 | 14 de abril de 2000 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,336

Acuerdo Ejecutivo No. 01420 — Aprobación de la Modificación No. 8 al Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales Hidroeléctricas en Honduras

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Resumen

El gobierno de Honduras aprueba la Octava Modificación a un contrato de 1993 con la empresa ELECNOR para operar y mantener la Central Hidroeléctrica de Nacaome durante 48 meses (2012-2015). El Estado pagará 180.5 millones de lempiras para garantizar la generación de energía eléctrica del país, financiados con ingresos de la venta de energía.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamento y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que según el Artículo 29, numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, Reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336. La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
  3. 3.Que según el Artículo No. 145 de la Ley de Contratación del Estado vigente, contenida en el Decreto No. 74-2001, establece que los Contratos suscritos antes de la vigencia de la presente Ley, continuarán regulándose por la normas anteriores, sin perjuicio de las regulaciones de control, supervisión, registro y régimen de impugnaciones previstas en la presente Ley.
  4. 4.Que según el Artículo No. 7 literal a) numeral 1, de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No. 148-85, son competentes para celebrar contratos de la Administración Pública Central: El Procurador General de la República, según el valor del Contrato, determinado por las disposiciones generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
  5. 5.Que según el Artículo No. 8 párrafo primero de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No. 148-85, establece que los contratos que suscriban el Procurador General de la República o los Secretarios de Estado en su respectivo ramo, serán aprobados por Acuerdos del Poder Ejecutivo.
  6. 6.Que en fecha seis (06) enero de mil novecientos noventa y tres (1993), el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República (PGR) y la Sociedad Mercantil ELECTRIFI- CACIONES DEL NORTE, S. A. (ELECNOR, S. A. ), suscribieron el “Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales Hidroeléctricas en Honduras”, el cual fue aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 000002 del seis (06) de enero mil novecientos noventa y tres (1993); ratificado por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 9-93 de fecha 09 de febrero de 1993 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras, el día diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), el cual ha sido objeto de Modificaciones siguientes: a) MODIFICACION No. 1, suscrita en fecha 21 de junio de 1995; aprobada mediante Decreto Legislativo No. 153-96 de fecha 8 de octubre de 1996 y publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de República de Honduras el 06 de noviembre de 1996; b) MODIFICACION No. 2, suscrita en fecha 31 de agosto de 1999; y aprobada por el Congreso Nacional según Decreto Legislativo No. 150-99 de fecha 5 de octubre de 1999, publicado en “La Gaceta”, el 06 de noviembre de 1999; c) MODIFICACION No. 3, suscrita en fecha 8 diciembre 1999; aprobada mediante Decreto Legislativo No. 10-2000 de fecha 29 de febrero del año 2000, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de República de Honduras, el 14 de abril de 2000; d) MODIFICACION No. 4, suscrita en fecha 16 de marzo de 2004, aprobada por el Congreso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Nacional mediante Decreto Legislativo No. 166-2004, de fecha 26 de octubre del 2004, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de República de Honduras el 13 de diciembre de 2004; e) MODIFICACION No. 5, suscrita en fecha 13 de enero del 2006, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 203-2006 de fecha 15 de enero de 2007, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de República de Honduras el 17 de febrero de 2007; f) MODIFICACION No. 6, suscrita en fecha 23 de enero de 2008; aprobada mediante Acuerdo No. 0008 del 24 de enero de 2008, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de República de Honduras el 08 de enero del 2009; y, g) MODIFICACION No. 7, suscrita en fecha 16 de junio del 2009 y aprobada mediante Acuerdo No. 0713 del 14 de agosto del 2009, ratificado por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 34-2014 de fecha 20 de mayo de 2014, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de República de Honduras, el día 24 de julio de 2014; con una vigencia al 31 de diciembre del 2011.
  7. 7.Que en estos momentos difíciles por los que atraviesa el país debido a una disminución en la generación de energía eléctrica como consecuencia del cambio climático y por las constantes alzas en los productos derivados del petróleo que inciden en la generación de energía térmica, es necesario e imprescindible continuar con los trabajos de Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Nacaome, para conservar su buen estado y funcionamiento, así como para suplir la demanda eléctrica del país y mantener la operatividad del Sistema Eléctrico Nacional de manera segura, teniendo en cuenta la rentabilidad fehaciente de estas operaciones a favor de la población nacional; por lo que se hace necesario la suscripción de la Modificación No. 8, al Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales Hidroeléctricas en Honduras.
  8. 8.Que el referido Contrato original ha sido objeto de las Modificaciones siguientes: a) Modificación No. 1, suscrita en fecha 21 de junio de 1995; aprobada mediante Decreto Legislativo No. 153-96 de fecha 08 de octubre de 1996 y publicado en La Gaceta Diario Oficial de República de Honduras, el 06 de noviembre de 1996; b) Modificación No. 2, suscrita en fecha 31 de agosto de 1999, y aprobado por el Congreso Nacional según Decreto Legislativo No. 150-99 de fecha 05 de octubre de 1999, publicado en “La Gaceta” el 06 de noviembre de 1999; c) Modificación No. 3, suscrita en fecha 08 de diciembre de 1999 aprobado mediante Decreto Legislativo No. 10-2000 de fecha 29 de febrero del año 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de abril de 2000; d) Modificación No. 4, suscrita en fecha 16 de marzo del 2004, aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 166-2004 de fecha 26 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH de octubre del 2004, publicado en el Diario oficial “La Gaceta” el 13 de diciembre del 2004; e) Modificación No. 5, suscrita en fecha 13 de enero del 2006, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 203-2006 de fecha 15 de enero de 2007, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de febrero de 2007; f) Modificación No. 6, suscrita en fecha 23 de enero de 2008, aprobada mediante Acuerdo No. 0008 del 24 de Enero de 2008, publicado en Diario Oficial La Gaceta el 08 de enero del 2009; y, g) Modificación No. 7, suscrita en fecha 16 de Junio del 2009 y aprobada mediante Acuerdo No. 0713 del 14 de agosto del 2009, ratificado por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 34-2014 de fecha 20 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día 24 de julio de 2014, con una vigencia al 31 de diciembre de 2011.
  9. 9.Que el “Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales Hidroeléctricas en Honduras”, contiene obligaciones para ambas Partes y que el incumplimiento de las mismas conlleva a que la Parte afectada pueda interponer las acciones correspondientes a fin de hacer prevalecer sus derechos; y en el caso concreto hubo demoras en el procedimiento para la aprobación de la Modificación No. 7, perjudicado en tiempo y forma la suscripción de la siguiente Modificación (No. 8); en consecuencia el Estado de Honduras deviene obligado a evitar litigios eventuales ante Tribunales nacionales o internacionales para no perjudicar la continuidad del servicio de generación de energía eléctrica a favor de la ciudadanía en general ni poner en riesgo las finanzas públicas en detrimento de los intereses del Estado.
  10. 10.Que en estos momentos difíciles por los que atraviesa la nación debido a una disminución en la generación de energía eléctrica como consecuencia del cambio climático como por las constantes alzas en los productos derivados del petróleo que inciden en la generación de energía térmica; es necesario e imprescindible continuar con los trabajos de Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Nacaome; para conservar su buen estado y funcionamiento, así como para suplir la demanda eléctrica del país y mantener la operatividad del Sistema Eléctrico Nacional de manera segura, teniendo en cuenta la rentabilidad fehaciente de estas operaciones a favor de la población nacional; por lo que se hace impostergable la suscripción de la Modificación No. 8, al Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales Hidroeléctricas en Honduras.
  11. 11.Que el presente contrato y sus eventuales modificaciones, de acuerdo a lo que establece el Artículo 145 de la Ley de Contratación del Estado, se regulan por las normas previstas en la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Número 148-85 y sus reformas.
  12. 12.Que el financiamiento de esta Modificación No. 8 al Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales en Honduras, se realizará con los recursos provenientes del Convenio de Compra Venta de Energía de la Central Hidroeléctrica de Nacaome, suscrito entre los titulares de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en consonancia con lo establecido en el Artículo 9 párrafo cuarto de las Disposiciones Generales del Presupuesto Vigentes.
  13. 13.Que el Artículo 37 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No. 148-85, establece que las Secretarías de Estado remitirán a la Secretaría de Finanzas, previo a la suscripción una copia de los proyectos de Contrato que afecten asignaciones de Inversión, a fin de que la Dirección General de Presupuesto verifique si se cumplen los requisitos financieros y legales y en su caso proceder al registro correspondiente.

Articulos

Articulo 245

de la Constitución de la República corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamento y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 29, numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, Reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336. La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas. CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 145 de la Ley de Contratación del Estado vigente, contenida en el Decreto No. 74-2001, establece que los Contratos suscritos antes de la vigencia de la presente Ley, continuarán regulándose por la normas anteriores, sin perjuicio de las regulaciones de control, supervisión, registro y régimen de impugnaciones previstas en la presente Ley. CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 7 literal a) numeral 1, de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No. 148-85, son competentes para celebrar contratos de la Administración Pública Central: El Procurador General de la República, según el valor del Contrato, determinado por las disposiciones generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 8 párrafo primero de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No. 148-85, establece que los contratos que suscriban el Procurador General de la República o los Secretarios de Estado en su respectivo ramo, serán aprobados por Acuerdos del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que en fecha seis (06) enero de mil novecientos noventa y tres (1993), el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República (PGR) y la Sociedad Mercantil ELECTRIFI- CACIONES DEL NORTE, S. A. (ELECNOR, S. A. ), suscribieron el “Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales Hidroeléctricas en Honduras”, el cual fue aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 000002 del seis (06) de enero mil novecientos noventa y tres (1993); ratificado por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 9-93 de fecha 09 de febrero de 1993 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras, el día diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), el cual ha sido objeto de Modificaciones siguientes: a) MODIFICACION No. 1, suscrita en fecha 21 de junio de 1995; aprobada mediante Decreto Legislativo No. 153-96 de fecha 8 de octubre de 1996 y publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de República de Honduras el 06 de noviembre de 1996; b) MODIFICACION No. 2, suscrita en fecha 31 de agosto de 1999; y aprobada por el Congreso Nacional según Decreto Legislativo No. 150-99 de fecha 5 de octubre de 1999, publicado en “La Gaceta”, el 06 de noviembre de 1999; c) MODIFICACION No. 3, suscrita en fecha 8 diciembre 1999; aprobada mediante Decreto Legislativo No. 10-2000 de fecha 29 de febrero del año 2000, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de República de Honduras, el 14 de abril de 2000; d) MODIFICACION No. 4, suscrita en fecha 16 de marzo de 2004, aprobada por el Congreso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Nacional mediante Decreto Legislativo No. 166-2004, de fecha 26 de octubre del 2004, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de República de Honduras el 13 de diciembre de 2004; e) MODIFICACION No. 5, suscrita en fecha 13 de enero del 2006, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 203-2006 de fecha 15 de enero de 2007, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de República de Honduras el 17 de febrero de 2007; f) MODIFICACION No. 6, suscrita en fecha 23 de enero de 2008; aprobada mediante Acuerdo No. 0008 del 24 de enero de 2008, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de República de Honduras el 08 de enero del 2009; y, g) MODIFICACION No. 7, suscrita en fecha 16 de junio del 2009 y aprobada mediante Acuerdo No. 0713 del 14 de agosto del 2009, ratificado por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 34-2014 de fecha 20 de mayo de 2014, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de República de Honduras, el día 24 de julio de 2014; con una vigencia al 31 de diciembre del 2011. CONSIDERANDO: Que en estos momentos difíciles por los que atraviesa el país debido a una disminución en la generación de energía eléctrica como consecuencia del cambio climático y por las constantes alzas en los productos derivados del petróleo que inciden en la generación de energía térmica, es necesario e imprescindible continuar con los trabajos de Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Nacaome, para conservar su buen estado y funcionamiento, así como para suplir la demanda eléctrica del país y mantener la operatividad del Sistema Eléctrico Nacional de manera segura, teniendo en cuenta la rentabilidad fehaciente de estas operaciones a favor de la población nacional; por lo que se hace necesario la suscripción de la Modificación No. 8, al Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales Hidroeléctricas en Honduras. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: Nos. 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 11, 29 numeral 13 reformado mediante Decreto No. 266-2013, publicado en La Gaceta, en fecha 23 de enero del 2014, edición 33,336, Artículo 36, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 7 y 8 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto No. 148-85 y 11, 12, 110, 111, 112, 113 y 145 de la Ley de Contratación del Estado vigente contenida en el Decreto No. 74-2001. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar en todas sus partes la Modificación de Contrato que literalmente dice: MODIFICACION No. 8, AL CONTRATO DE DISEÑO SUMINISTRO Y MONTAJE DE MINICENTRALES HIDROELECTRICAS EN HONDURAS. CONSI- DERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República (PGR) y la Sociedad Mercantil ELECTRIFICACIONES DEL NORTE, S. A. (ELECNOR, S. A.), suscribieron en fecha 06 de enero de 1993, el “Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales Hidroeléctricas en Honduras”, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo No. 000002 del 06 de enero 1993; ratificado por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 9-93 de fecha 09 de febrero de 1993 y publicado en “La Gaceta”, en su edición del día 17 de marzo de ese mismo año. CONSIDERANDO: Que el referido Contrato original ha sido objeto de las Modificaciones siguientes: a) Modificación No. 1, suscrita en fecha 21 de junio de 1995; aprobada mediante Decreto Legislativo No. 153-96 de fecha 08 de octubre de 1996 y publicado en La Gaceta Diario Oficial de República de Honduras, el 06 de noviembre de 1996; b) Modificación No. 2, suscrita en fecha 31 de agosto de 1999, y aprobado por el Congreso Nacional según Decreto Legislativo No. 150-99 de fecha 05 de octubre de 1999, publicado en “La Gaceta” el 06 de noviembre de 1999; c) Modificación No. 3, suscrita en fecha 08 de diciembre de 1999 aprobado mediante Decreto Legislativo No. 10-2000 de fecha 29 de febrero del año 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de abril de 2000; d) Modificación No. 4, suscrita en fecha 16 de marzo del 2004, aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 166-2004 de fecha 26 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH de octubre del 2004, publicado en el Diario oficial “La Gaceta” el 13 de diciembre del 2004; e) Modificación No. 5, suscrita en fecha 13 de enero del 2006, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 203-2006 de fecha 15 de enero de 2007, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de febrero de 2007; f) Modificación No. 6, suscrita en fecha 23 de enero de 2008, aprobada mediante Acuerdo No. 0008 del 24 de Enero de 2008, publicado en Diario Oficial La Gaceta el 08 de enero del 2009; y, g) Modificación No. 7, suscrita en fecha 16 de Junio del 2009 y aprobada mediante Acuerdo No. 0713 del 14 de agosto del 2009, ratificado por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 34-2014 de fecha 20 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día 24 de julio de 2014, con una vigencia al 31 de diciembre de 2011. CONSIDERANDO: Que el “Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales Hidroeléctricas en Honduras”, contiene obligaciones para ambas Partes y que el incumplimiento de las mismas conlleva a que la Parte afectada pueda interponer las acciones correspondientes a fin de hacer prevalecer sus derechos; y en el caso concreto hubo demoras en el procedimiento para la aprobación de la Modificación No. 7, perjudicado en tiempo y forma la suscripción de la siguiente Modificación (No. 8); en consecuencia el Estado de Honduras deviene obligado a evitar litigios eventuales ante Tribunales nacionales o internacionales para no perjudicar la continuidad del servicio de generación de energía eléctrica a favor de la ciudadanía en general ni poner en riesgo las finanzas públicas en detrimento de los intereses del Estado. CONSIDERANDO: Que en estos momentos difíciles por los que atraviesa la nación debido a una disminución en la generación de energía eléctrica como consecuencia del cambio climático como por las constantes alzas en los productos derivados del petróleo que inciden en la generación de energía térmica; es necesario e imprescindible continuar con los trabajos de Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Nacaome; para conservar su buen estado y funcionamiento, así como para suplir la demanda eléctrica del país y mantener la operatividad del Sistema Eléctrico Nacional de manera segura, teniendo en cuenta la rentabilidad fehaciente de estas operaciones a favor de la población nacional; por lo que se hace impostergable la suscripción de la Modificación No. 8, al Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales Hidroeléctricas en Honduras. CONSIDERANDO: Que el presente contrato y sus eventuales modificaciones, de acuerdo a lo que establece el Artículo 145 de la Ley de Contratación del Estado, se regulan por las normas previstas en la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Número 148-85 y sus reformas. CONSIDERANDO: Que el financiamiento de esta Modificación No. 8 al Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales en Honduras, se realizará con los recursos provenientes del Convenio de Compra Venta de Energía de la Central Hidroeléctrica de Nacaome, suscrito entre los titulares de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en consonancia con lo establecido en el Artículo 9 párrafo cuarto de las Disposiciones Generales del Presupuesto Vigentes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 37 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No. 148-85, establece que las Secretarías de Estado remitirán a la Secretaría de Finanzas, previo a la suscripción una copia de los proyectos de Contrato que afecten asignaciones de Inversión, a fin de que la Dirección General de Presupuesto verifique si se cumplen los requisitos financieros y legales y en su caso proceder al registro correspondiente. POR TANTO: Nosotros, ABRAHAM ALVARENGA URBINA, mayor de edad, casado, Abogado, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad No. 1312-1974-00146, actuando en mi condición de Procurador General de la República y Representante Legal del Estado de Honduras, nombrado mediante Decreto No. 392-2013 de fecha 20 de enero de 2014, emitido por el Congreso Nacional de la República, y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en su edición No. 33,343 del 31 de enero de 2014; quien para los efectos del presente documento en lo sucesivo me denominaré con el término de “EL GOBIERNO”, y JOSE MANUEL ENRIQUEZ BARRIO, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, de nacionalidad española, con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH domicilio en Tegucigalpa, M. D. C. Con pasaporte español No. AC 090655, No. de carné de Extranjero Residente No. 2109200501317 y RTN 08018006015864, actuando en mi condición de Representante Legal de la Compañía ELECTRIFICACIONES DEL NORTE, S.A. (ELECNOR S. A.) Sociedad Mercantil constituida y existente conforme a las leyes de España, con domicilio social en Madrid-España, con poderes extendidos a mí favor en Escritura Nº. 2.842, autorizada por el Notario D. Carlos Rives Gracia del Colegio Notarial de Madrid, España y debidamente legalizada ante las autoridades hondureñas correspondientes, mediante inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de San Pedro Sula, con el No. 92 del Tomo 435 de fecha 02 de noviembre de 2005, que en adelante se denominará con el término de “EL CONTRATISTA” ambos con suficientes facultades para suscribir este tipo de actos; hemos convenido celebrar como en efecto celebramos la presente MODIFICACION No. 8, AL CONTRATO DE D I S E Ñ O , S U M I N I S T R O Y M O N TA J E D E MINICENTRALES HIDROELECTRICAS EN HONDURAS. ACORDAMOS: PRIMERO: Modificar las cláusulas Quinta.- Documentos, Séptima.-Alcance de los Trabajos, Octava.- Plazo, Aprobación de planos, Daños Líquidos, Principios y Terminación de los Trabajos; Novena.- Precios y Valor del Contrato, Décima.- Condiciones de Pago, Décima Primera.- Revisión de Precios; Décima Segunda.- Fianzas, Décima Tercera.- Seguros y Reembolsos, Vigésima Quinta.- Derechos del Gobierno de Terminar los Trabajos, Quincuagésima Octava.- Fuentes de Financiamiento; las cuales a partir de esta fecha se deberán leer de la siguiente manera: CLAUSULA QUINTA.- DOCUMENTOS. En esta cláusula aparte de los documentos del Contrato Original, forman parte integral y se aplicarán con la misma fuerza, los documentos que establezca esta Modificación No. 8, conformados por los siguientes documentos: 1. El Cuadro Desglose de Montos de la presente modificación. (Anexo No.1) 2. Las modificaciones No. 4, 5, 6, y 7 del Contrato de Diseño, Suministro y Montaje de Minicentrales, Hidroeléctricas en Honduras, comprendidas en las cláusulas: Novena.- Precios y Valor del Contrato, Décimo Primera.- Revisión de precios. 3. La oferta presentada por ELECNOR, S. A., de fecha 18 de julio de 2002, para la Operación, Mantenimiento y Toma de Datos, revisada por la Comisión Interinstitucional formada por SOPTRAVI ahora INSEP, la ENEE y la Oficina Presidencial de Seguimiento de Proyectos. CLAUSULA SEPTIMA.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS. Los alcances de la presente Modificación se contraen a la Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Nacaome por un período de Cuarenta (48) meses. Para lo cual el Contratista se obliga por sus propios medios a suministrar el personal y equipos necesarios para la adecuada Generación de Energía Eléctrica, el Mantenimiento preventivo y correctivo de la Central Hidroeléctrica y la Toma de Datos Hidrológicos conforme a la oferta Técnica- Económica referida en la Cláusula Quinta de esta modificación contractual. La Empresa ELECNOR, se compromete a efectuar el segundo mantenimiento quinquenal (como parte del mantenimiento correctivo) y que recomiendan los fabricantes de los equipos de la Central, debiendo contar con el equipo y los repuestos que han sido solicitados en forma preventiva; mantenimiento que se efectuará con sólo el requerimiento por escrito de INSEP y estos trabajos deberán estar terminados a más tardar a finales del mes de abril del año 2015, con la finalidad de que todas las unidades generadoras estén disponibles para ser operadas y de esa manera aprovechar que en el mes de mayo empiezan las lluvias de la temporada de invierno; en caso de incumplimiento los valores de los repuestos serán deducidos del montante de la presente Modificación No. 8. CLAUSULA OCTAVA.- PLAZO, APROBACION DE PLANOS, DAÑOS LIQUIDOS, PRINCIPIO Y TERMINACION DE LOS TRABAJOS. Los trabajos incluidos en la Modificación No. 4, establecidos en la cláusula Séptima de dicha Modificación que tuvieran su origen del Contrato Inicial y los cuales fueron ampliados mediante las Modificaciones 5, 6 y 7; se amplía su plazo mediante la presente Modificación No. 8. La que tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir del primero (01) de enero del año dos mil doce (2012) al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil quince (2015). Quedando de aquí en adelante sin valor y efecto la modalidad de vigencia establecida en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH cláusula Quincuagésima Séptima del Contrato Inicial, reconociéndose como vigencia contractual a la Modificación No. 8, la establecida mediante la presente cláusula. Comprometiéndose el contratista en caso de atrasos por causas imputables él, a pagar a INSEP, por cada día de atraso la cantidad de seis mil setecientos setenta y un Lempiras con noventa y ocho centavos (Lps. 6,771.98) diarios; de conformidad a lo establecido en el Artículo 58 del Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y del Presupuesto de las Instituciones Descentralizadas año 2014. CLAUSULA NOVENA.- PRECIOS Y VALOR DEL CONTRATO. El GOBIERNO pagará mediante esta Modificación lo siguiente: Por las labores de operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Nacaome expresadas en la cláusula séptima del contrato original y que sufrieron cambios en las modificaciones 4, 5, 6 y 7. El Gobierno pagará la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL, CIENTO NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (Lps. 180,586,194.76) los cuales se desglosan así: a) CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (Lps. 163,272,008.76), que corresponden a los trabajos de Operación y Mantenimiento a realizar en la Casa de Máquinas desde enero de 2012 hasta diciembre de 2015. b) DIEZ MILLONES, NOVECIENTOS CUARENTA MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 10,940,866.00), corresponden a los trabajos de mantenimiento correctivo e imprevistos surgidos provenientes de la operación normal. En caso de requerirse un monto mayor para cubrir los imprevistos que se presentaren, el Gobierno realizará las gestiones pertinentes para su financiamiento. Esta última cantidad sólo se utilizará en la medida que estos trabajos sean requeridos por INSEP. Si hubiera excedente de este monto, y en caso necesario, esta partida podría utilizarse para cubrir el deslizamiento de la moneda, haciendo el procedimiento legal correspondiente, dado que las Modificaciones Nos. 4, 5, 6, 7 y la oferta del contratista están expresadas en Dólares de los Estados Unidos de América y en vista de que la presente Modificación Nº. 8, se establece en Lempiras, se decide incluir como imprevistos para la posible regularización de la devaluación de la moneda según se indica en la cláusula décima del presente documento; c) Y SEIS MILLONES, TRES- CIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 6,373,320.00), cantidad que sólo será utilizada en la medida que sea necesario por la referida devaluación, aplicada de acuerdo con los índices oficiales del Gobierno de Honduras, que establece para la cotización del Dólar de los Estados Unidos de América, el Banco Central de Honduras. En caso de necesitarse una cantidad mayor el Gobierno realizará las gestiones pertinentes para su financiamiento debiendo dejarse previsto también que en caso que sea menor se disminuirá la cuantía del contrato. Lo que hace un monto total para la presente Modificación Nº. 8 de CIENTO OCHENTA MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL, CIENTO NOVENTA Y CUATRO LEM- PI R A S C O N S E T E N TA Y S E I S C E N TAVO S (Lps. 180,586,194.76). Cantidad que ha sido detallada en el “Cuatro Desglose de Montos de la Modificación No. 8”, incluido en el Anexo No. 1 CLAUSULA DECIMA.- CONDICIONES DE PAGO. EL ESTADO efectuará pagos al CONTRATISTA por los trabajos ejecutados, de acuerdo a lo siguiente: Por los trabajos objeto de esta Modificación Nº. 8, incluidos en la Cláusula Séptima, INSEP, elaborará la correspondiente orden de pago de conformidad con los trámites normalmente establecidos en la República de Honduras; quedando claramente establecido que los pagos se efectuarán únicamente en Lempiras moneda oficial de la República de Honduras, bajo las condiciones siguientes; 1) Mensualmente el CONTRATISTA percibirá un pago del 100%, contra la presentación de una Factura Comercial por un monto correspondiente a la Doceava (1/12) parte del Monto Anual de la Operación y Mantenimiento, según desglose de pago por cada año detallado en el anexo 1, a la modificación No. 8. 2) En caso de ser necesario el mantenimiento correctivo, se pagará el 100% del trabajo realizado, contra la presentación de la factura aprobada por INSEP, según lo incluido en el Anexo 1, a la modificación No. 8. Todas las cantidades en Lempiras incluidas en la presente MODIFICACION No. 8, están Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH calculadas en base a los montos reales en Dólares Americanos y en base a la tasa de cambio UN DÓLAR igual a VEINTIUN LEMPIRAS, VEINTICUATRO CEN- TAVOS Y CUARENTA Y CUATRO CENTESIMAS DE CENTAVO (1 $ = 21.2444 Lps.), publicada por el Banco Central de Honduras, correspondiente al día 27 del mes de agosto de 2014. Dichos montos serán regularizados con el cambio $/Lps. a la fecha de cobro, según el precio de venta realizada en Lempiras de la subasta de US $ del Banco Central de Honduras, que deberá adecuarse a la fecha de cumplimiento de la presente obligación. El pago correspondiente a los trabajos incluidos en la Cláusula Séptima, deberá ser efectivo a más tardar dentro de los sesenta (60) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Modificación Nº. 8, y presentación de la correspondiente factura por parte del CONTRATISTA. En caso de atraso se pagará al Contratista el interés establecido en el inciso G, de la misma cláusula décima del Contrato original, desde el día siguiente a la fecha máxima establecida para el respectivo pago (60 días) hasta la fecha en que se haga efectivo el cobro, excepto si el atraso fuere por caso fortuito o fuerza mayor. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- REVISION DE PRECIOS. Los precios correspondientes a la operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica de Nacaome por los años 2012, 2013, 2014 y 2015, no sufrirán cambio alguno y se mantendrán los mismos precios del año 2011, siendo escalados mensualmente, aplicando directamente el porcentaje del incremento que refleja el Índice de Precios al Consumidor oficial que establece el Gobierno a través del Banco Central de Honduras. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- FIANZAS. El Contratista entregará una Fianza de Fiel Cumplimiento por los trabajos incluidos en la Cláusula Séptima, por un porcentaje del 15% sobre el monto de la presente Modificación No. 8, que es de ciento ochenta millones, quinientos ochenta y seis mil, ciento noventa y cuatro Lempiras con setenta y seis centavos (Lps. 180,586,194.76), equivalente a v e i n t i s i e t e m i l l o n e s o c h e n t a y s i e t e m i l novecientos veintinueve Lempiras con veintiún centavos (Lps. 27,087,929.21), la cual tendrá una vigencia de cincuenta y un (51) meses a partir de 01 de enero de 2012 al 31 de marzo de 2016. CLÁUSULA DECIMO TERCERA .- SEGUROS Y REEMBOLSOS. Para los trabajos incluidos dentro del alcance de esta Modificación No. 8, el Contratista presentará únicamente un Seguro de Responsabilidad civil por la vigencia de la presente Modificación No. 8, que comprende del 01 de enero del 2012 al 31 de diciembre de 2015. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- DERECHOS DEL GOBIERNO DE TERMINAR LOS TRABAJOS. El Gobierno podrá dar por extinguido el Contrato en la fecha que lo estime conveniente, para lo cual bastará notificar por escrito al CONTRATISTA con noventa (90) días calendario de anticipación; obligándose éste a reembolsar al Contratista antes de la fecha efectiva de la finalización de dicho plazo la desmovilización de la estructura instalada para la ejecución del Contrato. Todos los gastos incurridos y trabajos realizados a la fecha como resultante de dicha extinción, serán pagados por el Gobierno, excepto por causas imputables al Contratista, previamente indicadas en forma escrita y aceptadas por este último. CLAUSULA QUINCUAGESIMA OCTAVA.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO. El Gobierno de Honduras, financiará el monto de la presente modificación y se efectuarán los pagos en la medida que se vayan incorporando al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en cada Ejercicio Fiscal, los fondos generados por la Venta de Energía Eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) mediante la operación de la Central Hidroeléctrica de Nacaome con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 120, GA 001, UE 035, PROGRAMA 20, SUB PROGRAMA 00, PROYECTO 03 ACTIVIDAD/ OBRA 002, BENEFICIARIO 0000, OBJETO 47210, FUENTE 12, misma que podrá registrar cambios de acuerdo al nuevo sistema de estructuras programáticas implementadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. SEGUNDO: Las cláusulas del Contrato original y sus Modificaciones, Ampliaciones y Órdenes de Cambio que no se opongan a lo establecido en esta Modificación No. 8, continuarán vigentes. TERCERO: La presente modificación entrará en vigencia al ser aprobada mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por el señor Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO No. 1 A LA MODIFICACIÓN No. 8 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Manifestando las partes estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas que anteceden, en fe de lo cual, firman la presente MODIFICACION No. 8, AL CONTRATO DE DISEÑO, SUMINISTRO Y MONTAJE DE MINICENTRALES HIDROELECTRICAS EN HONDURAS, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). (F y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, Procurador General de la República. (F y S) JOSÉ MANUEL ENRIQUEZ BARRIO, Representante de ELECNOR, S. A. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del dos mil catorce (2014). COMUNIQUESE: JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2015 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Considerando: Que mediante Acuerdo N°. 5-2014 de fecha 2 de septiembre de 2014, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 33,533 de fecha 17 de septiembre de 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. Considerando: Que en la aplicación del Artículo 46, del Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, se han presentado muchas inquietudes y reclamos por parte de los servidores judiciales que han solicitado su separación voluntaria del servicio por cualquier causa, y sin embargo no han podido retirarse de la Institución debido a que el sustituto no se ha presentado. Considerando: Que si bien es cierto, el Artículo 46 del Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, en su párrafo primero señala la obligatoriedad de que el servidor no podrá retirarse de la institución antes de haber sido sustituido, el espíritu del honorable Pleno del Consejo era equiparar esta norma a la señalada en el Artículo 115 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT), en su párrafo final, que señala que las funciones de los juzgadores se prorrogarán de derecho hasta que tome posesión su sucesor, aunque tuviere sustituto legal. CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL ACUERDO No. 02-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Por tanto: El Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial en uso de las facultades que le han sido conferidas de conformidad con el Artículo 317 de la Constitución de la República, y el Decreto N°. 219-2011 en sus Artículos 3 y 70: A C U E R D A: PRIMERO: Interpretar el Artículo 46 del Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, en el sentido de que la obligatoriedad de no poder retirarse de la Institución antes de haber sido sustituido se aplicará a los servidores judiciales que se detallan a continuación: Subsistema Jurisdiccional: Magistrados de Cortes de Apelaciones; Magistrados Integrantes de Cortes de Apelaciones; Jueces de Letras; Jueces de Paz; Secretarios Generales de Juzgados o Tribunales; Secretarios Adjuntos de Juzgados y Tribunales, Receptores y Defensores Públicos a nivel nacional. La siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Subsistema Administrativo: Directores y Subdirectores tanto de dependencias operativas como de apoyo y Jefes de Unidad o Departamento. SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en este pleno. JORGE RIVERA AVILES PRESIDENTE CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE PRECALIFICACIÓN MUNICIPALIDAD SANTOS GUARDIOLA PRE-001-2015 INVITACIÓN A PRECALIFICACIÓN DE FIRMAS CONSTRUCTORAS Y CONTRATISTAS INDIVIDUALES La Municipalidad de Santos Guardiola, Islas de la Bahía, invita a todas las personas naturales y jurídicas, especializadas en la construcción de obras marítimas y obras de agua potable, a participar en el proceso de precalificación para formar parte del registro de Firmas Constructoras y Contratistas Individuales, para ejecutar proyectos de construcción de obras marítimas, edificaciones comunales, escuelas, canchas, centros de salud y movimiento de tierras, obras de agua potable, alcantarillado sanitario, drenajes, pluviales y otros, financiados con fondos de la zona libre turística de Islas de la Bahía. “ZOLITUR”. Las personas o compañías interesadas de participar en el proceso, deberán notificar por escrito de su interés a la siguiente dirección electrónica ingenieria.santosguardiola@gmail.com, los términos de referencia para esta precalificación podrán ser descargados en el siguiente sitio web, www.honducompras.gob.hn, o ser retirados en las oficinas de la Gerencia Administrativa de la Municipalidad de Santos Guardiola, desde el 27 de julio de hasta el 21 de agosto de 2015. La fecha de presentación de los documentos para la precalificación será el día 21 del mes de agosto del año 2015, hora 3:00 P.M., en las oficinas del ZOLITUR, ubicadas en: Edificio ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafisse, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras, para consultas o aclaraciones llamar al Tel. 2435-2186/2428/2183, o a la siguiente dirección electrónica ingenieria.santosguardiola@gmail.com GILBERT CARRISON DILBERT GREEN ALCALDE MUNICIPAL 27 J. 2015 INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA No. 05-2015 El PODER JUDICIAL, invita a las empresas de Servicio de Comunicaciones para la Red de Datos, Internet y Telefonía Locales, debidamente autorizados conforme a las leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para participar en el proceso de Licitación Pública No. 05-2015 “Contratación de los Servicios de Comunicaciones: Red de Datos, Internet y Telfónica del Poder Judicial”. Las bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día viernes 24 al viernes 31 de julio de 2015, de 7:30A.M., a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentando una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del edificio administrativo, Tegucigalpa, M.D.C., asimismo dichas bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se prestará el servicio, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se realizará el día lunes 03 de agosto de 2015, a las 09:00 A.M., junto con el representante que designe la Dirección de Infotecnología de este Poder del Estado, llamar al número de teléfono 2275-7349, para coordinar. Asimismo se establece como fecha límite para resolución de consultas y dudas presentadas por escrito el día lunes 17 de agosto de 2015. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día miércoles 02 de septiembre de 2015, a las 10:00 A.M., en presencia de los funcionarios del Poder Judicial y los representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el salón de sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del edificio administrativo. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., julio de 2015 REINA E. OCHOA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 27 J. 2015 Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 14/2015 El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 14/2015, “Contratación del suministro de sillas de oficina para las instalaciones del nuevo edificio del Banco Central de Honduras, ubicado a inmediaciones del Centro Cívico Gubernamental, en el sitio denominado “El Zarzal”, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del BCH, en Tegucigalpa, M.D.C., el martes 8 de septiembre de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 27 J. 2015 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Tribunal Superior de Cuentas de Honduras Adquisición de Equipo de Cómputo LPN No: UE-AECID-TECID-TSC-002-2015 1. El Tribunal Superior de Cuentas de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. UE-AECID-TSC-002-2015, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Equipo de Cómputo. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente del programa Eurojusticia, que financia la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y que pretende contribuir a los esfuerzos del Estado Hondureño para combatir la impunidad, la corrupción y garantizar el acceso a un sistema de justicia rápido y efectivo, promotor de equidad social. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán solicitar los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Unidad de Administración de Proyectos, en la dirección indicada al final de este llamado, en horario de 8:30 A.M., a 16:30 Horas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el portal del Tribunal Superior de Cuentas (www.tsc.gob.hn). Podrá igualmente encontrarse información sobre el proceso en la página web de la AECID (www.aecid.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, el día viernes 04 de septiembre de 2015, a más tardar a las 14:00 horas (hora local de Honduras). Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. 6. La Apertura de las ofertas se efectuarán en presencia de los representantes de los oferentes que asistan, el día viernes 04 de septiembre de 2015, a las 14:30 horas (hora local de Hondu- ras), todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía original de mantenimiento de oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio de 2015 CONRADO GÓMEZ GRADIZ Jefe Unidad de Administración de Proyectos-tercer piso Tribunal Superior de Cuentas, Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, Honduras Tel. 22-30-3728 Correo elctrónico: cgomez@tsc.gob.hn 27 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación. CERTIFICA. Extracto de la Resolución No.231-15 que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.231-15. O F I C I N A D E R E G I S T R O D E PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo del 2015. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No. 31172- 14, del Registro de la Marca de Fábrica UNIVERSAL, registrada bajo No.53748 en Clase Internacional (30), propiedad de la Sociedad Mercantil FABRICA DE MANTECA Y JABÓN ATLÁNTIDA, S.A. DE C.V., presentada el 01 de septiembre del 2014, por el Abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CENTRAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS UNIVERSAL, S.A. RESULTA:... R E S U L T A : . . . R E S U L T A : . . . C O N S I D E R A N D O : . . . C O N S I D E R A N D O : . . . . . . . . C O N S I D E R A N D O : . . . CONSIDERANDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de Cancelación No. 31172-14 del Registro de la Marca de Fábrica UNIVERSAL, clase internacional (30), registrada bajo No. 53748 del Tomo 39, Folio 381, en fecha 15 de mayo de 1991, a favor de la Sociedad Mercantil FÁBRICA DE MANTECA Y JABÓN ATLÁNTIDA, S.A. DE C.V., Solicitud de Cancelación presentada el 01 de septiembre del 2014, por el Abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CENTRAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS UNIVERSAL, S.A., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEPARTAMENTO LEGAL. LIC. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. Firma la presente el Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma No. 001-2010 de fecha 09 de julio del 2010. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de julio de 2015. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Jefe Departamento Legal 27 J. 2015. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 42444-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON CASTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-12510 2/ Fecha de presentación: 25-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTOR CAFÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 1/ Solicitud: 42450-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CASTOR 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción de todo tipo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, contrucciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 42443-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON CASTOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. 1/ Solicitud: 2015-12509 2/ Fecha de presentación: 25-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROSA ADILIA BARRERA 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CURACNÉ Y DISEÑO El Castor Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 42445-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-42446 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de o

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