Acuerdo Ejecutivo No. 0298 — Modificación presupuestaria para gastos judiciales de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula
Resumen
Este acuerdo autoriza a la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula a reasignar 3,071,407 lempiras desde su presupuesto de construcción hacia gastos judiciales, para pagar sentencias laborales dictadas por los juzgados. Permite que una institución pública cumpla con obligaciones legales de pago a trabajadores sin necesidad de presupuesto adicional.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que según el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. C O N S I D E R A N D O: Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Legislativo No. 266-2013, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, se crea la Ley para Optimizar la Administración Publica, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno en la cual en su Artículo No. 1 se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13 que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-001-2014 de fecha _______ JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALESALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH tres (03) de febrero del dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,362, fueron creados los Gabinetes Sectoriales con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, en donde en el Artículo 5 se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva, el que está integrado por: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 2) Fondo Vial; 3) Comisión para las Alianzas Público Privada (COALIANZA); 4) Empresa Nacional Portuaria (ENP); 5) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 6) Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 7) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); y, 8) Comisión del Control de Inundaciones del Valle de Sula.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-001-2014, de fecha tres (03) de febrero del dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,362, fueron creados los Gabinetes Sectoriales con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, en donde en el Artículo 11 textualmente manifiesta: “Los Coordinadores del Gabinete Sectorial dirigirán y coordinarán los Gabinetes Sectoriales y, están a cargo del alineamiento de las Instituciones bajo su coordinación con la planificación estratégica y el presupuesto a ellas asignado...”
- 5.Que el Artículo 26 del Decreto Legislativo No. 140-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2014 en su edición No. 33,610, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2015, establece que: “Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto”.
- 6.Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 90 del Decreto Legislativo No. 140-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2014 en su edición No. 33,610, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para e l a ñ o 2 0 1 5 , “ N o s e p e r m i t i r á m o d i f i c a c i o n e s presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”.
- 7.Que en el Presupuesto Aprobado para el año 2015, por el Congreso Nacional a la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS) A s c i e n d e a C i e n t o U n M i l l o n e s O c h o c i e n t o s Cuarenta Mil Trescientos Treinta y Seis Lempiras Exactos (Lps. 101,840,336.00); de los cuales Trece Millones Ochocientos Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta y Dos Lempiras exactos (Lps. 13,824,152.00), corresponden a gastos de funcionamiento de dicha Comisión y el restante Ochenta y Ocho Millones Dieciséis Mil Ciento Ochenta y Cuatro Lempiras Exactos (Lps. 88,016,184.00) se concentra en la ejecución de Proyectos de Inversión.
- 8.Que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS), debido a Sentencia Judiciales emitidas por el Juzgado de Letras del Trabajo está obligada a cumplir con los compromisos de pago de las prestaciones laborales de los ciudadanos Karla Rocío Carbajal Sandoval y Jorge Alberto Cuadra y para efectuar este pago es imprescindible efectuar una modificación presupuestaria de trasladando de recursos de las asignaciones destinadas a gastos de capital al Objeto de Gasto 27500 Gastos Judiciales, a fin de dar cumplimiento a las Sentencias antes relacionadas.
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01425 de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil catorce (2014), se autorizó efectuar una modificación presupuestaria de traslados de recursos de las asignaciones destinadas a gastos de capital al Objeto de Gasto 27500 Gastos Judiciales, dando cumplimento a lo ordenado en los Artículos 24 y 88 del Decreto No. 360-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición número 33,610, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2014; a fin de dar cumplimiento a las Sentencias Judiciales emitidas por el Juzgado de Letras del Trabajo y así honrar el pago de las prestaciones laborales de los ciudadanos Karla Roció Carbajal Sandoval y Jorge Alberto Cuadra.
- 10.Que el Acuerdo Ejecutivo No. 01425, de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil catorce (2014), no fue presentado en tiempo y forma ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debido a que cuando se quiso remitir a la SEFIN ya estaba vigente el Presupuesto para el año 2015; razón por la cual se elabora el presente acuerdo para dar cumplimento a los compromisos adquiridos en dichas Sentencias Judiciales.
- 11.Que el MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA, se crea como una Organización religiosa sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos Internos que emita y las decisiones que tomen en Asamblea General y demás disposiciones legales aplicables en el territorio nacional para este tipo de Organizaciones, la que en adelante se identificará en los siguientes capítulos como el Ministerio, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 12.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Organización y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 14.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RI G O B E RTO C H A N G C A S T I L L O, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 245
de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. C O N S I D E R A N D O: Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Legislativo No. 266-2013, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, se crea la Ley para Optimizar la Administración Publica, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno en la cual en su Artículo No. 1 se reforma el
Articulo 29
de la Ley General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13 que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-001-2014 de fecha _______ JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALESALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH tres (03) de febrero del dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,362, fueron creados los Gabinetes Sectoriales con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, en donde en el Artículo 5 se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva, el que está integrado por: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 2) Fondo Vial; 3) Comisión para las Alianzas Público Privada (COALIANZA); 4) Empresa Nacional Portuaria (ENP); 5) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 6) Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 7) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); y, 8) Comisión del Control de Inundaciones del Valle de Sula. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-001-2014, de fecha tres (03) de febrero del dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,362, fueron creados los Gabinetes Sectoriales con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, en donde en el Artículo 11 textualmente manifiesta: “Los Coordinadores del Gabinete Sectorial dirigirán y coordinarán los Gabinetes Sectoriales y, están a cargo del alineamiento de las Instituciones bajo su coordinación con la planificación estratégica y el presupuesto a ellas asignado...” CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Decreto Legislativo No. 140-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2014 en su edición No. 33,610, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2015, establece que: “Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 90 del Decreto Legislativo No. 140-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2014 en su edición No. 33,610, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para e l a ñ o 2 0 1 5 , “ N o s e p e r m i t i r á m o d i f i c a c i o n e s presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto Aprobado para el año 2015, por el Congreso Nacional a la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS) A s c i e n d e a C i e n t o U n M i l l o n e s O c h o c i e n t o s Cuarenta Mil Trescientos Treinta y Seis Lempiras Exactos (Lps. 101,840,336.00); de los cuales Trece Millones Ochocientos Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta y Dos Lempiras exactos (Lps. 13,824,152.00), corresponden a gastos de funcionamiento de dicha Comisión y el restante Ochenta y Ocho Millones Dieciséis Mil Ciento Ochenta y Cuatro Lempiras Exactos (Lps. 88,016,184.00) se concentra en la ejecución de Proyectos de Inversión. CONSIDERANDO: Que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS), debido a Sentencia Judiciales emitidas por el Juzgado de Letras del Trabajo está obligada a cumplir con los compromisos de pago de las prestaciones laborales de los ciudadanos Karla Rocío Carbajal Sandoval y Jorge Alberto Cuadra y para efectuar este pago es imprescindible efectuar una modificación presupuestaria de trasladando de recursos de las asignaciones destinadas a gastos de capital al Objeto de Gasto 27500 Gastos Judiciales, a fin de dar cumplimiento a las Sentencias antes relacionadas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01425 de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil catorce (2014), se autorizó efectuar una modificación presupuestaria de traslados de recursos de las asignaciones destinadas a gastos de capital al Objeto de Gasto 27500 Gastos Judiciales, dando cumplimento a lo ordenado en los Artículos 24 y 88 del Decreto No. 360-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición número 33,610, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2014; a fin de dar cumplimiento a las Sentencias Judiciales emitidas por el Juzgado de Letras del Trabajo y así honrar el pago de las prestaciones laborales de los ciudadanos Karla Roció Carbajal Sandoval y Jorge Alberto Cuadra. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 01425, de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil catorce (2014), no fue presentado en tiempo y forma ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debido a que cuando se quiso remitir a la SEFIN ya estaba vigente el Presupuesto para el año 2015; razón por la cual se elabora el presente acuerdo para dar cumplimento a los compromisos adquiridos en dichas Sentencias Judiciales. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 11, 19 y 30 de la Constitución de la República; Artículos 11, 29 numeral 13, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013 y Artículos 26 y 90 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2015, aprobadas mediante Decreto Legislativo No. 140-2014. A C U E R D A: PRIMERO: Incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2015, la asignación presupuestaria siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH INSTITUCIÓN 120 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS PROGRAMA 22 OBRAS PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 008: GERENCIA OPERATIVA DE LA CCIVS UNIDAD EJECUTORA 038: GERENCIA ADMINISTRATIVA DE LA CCIVS 27000 IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES 27500 11 001 0000 Gastos Judiciales L. 3 071,407.00 TOTAL INCORPORADO L. 3,071,407.00 SEGUNDO: La incorporación anterior será financiada del traslado de fondos de las asignaciones presupuestarias siguientes: INSTITUCIÓN 120 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS PROGRAMA 22 OBRAS PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 001 CANALIZACIONES ACTIVIDAD/OBRA 001 CONSTRUCCIONES DE CANALIZACIONES GERENCIA ADMINISTRATIVA 008: GERENCIA OPERATIVA DE LA CCIVS UNIDAD EJECUTORA 038: GERENCIA ADMINISTRATIVA DE LA CCIVS 40000 BIENES CAPITALIZABLES 47000 CONSTRUCCIONES 47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público L. 3 071,407.00 TOTAL FINANCIAMIENTO L. 3,071,407.00 TERCERO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 01425 de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil catorce (2014), mediante el cual se autoriza efectuar una modificación presupuestaria de traslados de recursos de las asignaciones destinadas a gastos de capital al Objeto de Gasto 27500 Gastos Judiciales, aprobada de conformidad a las disposiciones generales del presupuesto para el año 2014. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA, YORO Llamado a Licitación LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MSRY-01-2015 Fondos Municipales 1. La Municipalidad de Santa Rita, Yoro, invita públicamente a las Empresas Constructoras legalmente constituidas, a presentar Ofertas selladas para la Construcción del Edificio Municipal de Santa Rita, Yoro. 2. Las Obras consisten en la construcción del Edificio Municipal de Santa Rita, Yoro: Edificio principal, cercos, garage. 3. El plazo estimado de construcción es de: 12 meses. 4. Para calificar a la adjudicación del Contrato, los Licitantes deberán cumplir, con los criterios mínimos de calificación, señalados en el Documento de Licitación. 5. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional. 6. Los licitantes que estén interesados podrán obtener información adicional en la Gerencia General de la Municipalidad de Santa Rita, Yoro, al correo tino832005@hotmail.com, # de teléfono fijo 2667- 6167, # de celular 9904-1983. 7 Para adquirir un juego completo de los Documentos de Licitación se entregarán en ventanilla de Tesorería a un costo de Lps.2,000.00. Presentar constancia de representante de la Empresa. A partir del día martes 4 de agosto del 2015. 8. El acto de recepción y apertura de las ofertas se efectuará en la Biblioteca de Santa Rita, Yoro, el día sábado 5 de septiembre del 2015 a las 10:00 A.M. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir y deberán estar acompañadas de una “GARANTÍA BANCARIA O FIANZA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA”, en original por un monto de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS CON 00/100 (L.300,000.00), con una vigencia de 70 días calendario contados a partir del acto de la apertura. 9. Se realizará una visita de campo obligatoria al sitio del proyecto, el día sábado 8 de agosto del 2015 a las 10:00 A.M., tomando como sede la Alcaldía Municipal. 10. El tiempo máximo para aclaraciones y consultas será hasta el día sábado 15 de agosto del 2015. MARIO CABALLERO ALCALDE MUNICIPAL SANTA RITA, YORO 6 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1970-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de septiembre del dos mil catorce, misma que corre a expediente administrativo No.PJ-09092014-815, presentado por el Abogado RAUL EDGARDO FUENTES POSAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.2700-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA, se crea como una Organización religiosa sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos Internos que emita y las decisiones que tomen en Asamblea General y demás disposiciones legales aplicables en el territorio nacional para este tipo de Organizaciones, la que en adelante se identificará en los siguientes capítulos como el Ministerio, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Organización y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RI G O B E RTO C H A N G C A S T I L L O, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.