Decreto Legislativo No. 37-2015 — Aprobación de la Modificación No. 5 al Contrato de Supervisión del Proyecto Pavimentación de la Carretera Catacamas-Río Tinto
Resumen
El Congreso aprueba aumentar el presupuesto del contrato de supervisión de la carretera Catacamas-Río Tinto en Olancho en 4.9 millones de lempiras, elevando el total a 23.7 millones. También amplía el plazo de ejecución de 9 meses adicionales (18 meses totales) debido a condiciones climáticas, ampliación del proyecto y hallazgo de material inestable que requería sustitución.
Considerandos
- 1.Que en fecha 13 de Junio del año 2014, el señor Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) suscribió con la Empresa OBRAS CIVILES, S.A. La Modificación No. 5 al Contrato de la Supervisión del Proyecto: Pavimentación de la Carretera Catacamas-Río Tinto en el departamento de Olancho.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. D E C R E T A:
- 3.Que con fecha 24 de junio del año 2008, se suscribió el Contrato de Supervisión del proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS–RÍO TINTO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Con un Valor de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (LPS. 7,882,479.54).
- 4.Que con fecha 12 de Mayo del año 2009 se suscribió la Modificación del Contrato No. 1 con valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTAY OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (LPS. 9,600,568.73) y un plazo de DIECINUEVE (19) MESES CON QUINCE (15) DÍAS.
- 5.Que con fecha 06 de Octubre del 2010 se suscribió la Modificación del Contrato No. 2 con un valor de NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (LPS. 9,785,997.33) y un plazo de SIETE (07) MESES.
- 6.Que con fecha 27 de julio del 2012 se suscribe la modificación No.3 con un monto de TRECE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTAY CUATRO LEMPIRAS CON OCHO CENTAVOS (LPS.13,226,534.08) y un plazo de ONCE (11) MESES con QUINCE (15) DIAS.
- 7.Que con fecha 20 de mayo del 2013 se suscribe la modificación No.4 con un monto de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS (LPS.19,107,396.90), y un plazo de NUEVE (09) MESES.
- 8.Que el Invierno del 2013 fue irregular y sobrepaso la precipitación esperado lo que dificulto la ejecución de las obras de acuerdo al programa de trabajo.
- 9.Que los alcances del proyecto se modificaron adicionando 11.5 Kms., al tramo originalmente contratado.
- 10.Que en el nuevo tramo se encontró material inestable que es necesario sustituir.
- 11.Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes.
- 12.Que en aplicación a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, cuando el valor de las Modificaciones acumuladas excedan del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato requerirán aprobación del Congreso Nacional, por lo que la presente modificación solamente surtirá efecto una vez aprobada por dicho Poder del Estado. CONSIDERANDO: Por lo anterior expuesto, se le amplía el plazo en NUEVE (09) MESES para un total de DIECIOCHO (18) MESES a partir de su última Orden de Reinicio (01 de Julio de 2013) e incrementando el monto CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS (LPS. 4,944,451.13) para lo cual se utiliza el saldo de TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ( LPS. 327,311.53) de la Modificación del Contrato No. 4, para un monto total de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MILQUINIENTOS TREINTAY SEIS LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (LPS. 23,724,536.51). POR TODO LO ANTERIOR. AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas V Numeral (6), VII Inciso b, VIII X y XVI, del Contrato Original y se anexa la cláusula XXXV, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA QUINTA: INFORMES OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTAS. 6. Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, el consultor deberá pagar una multa de 0.17% diario del monto del Contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO: b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO; se estima que el consultor realizará los trabajos objeto de este contrato, en DIECIOCHO (18) MESES, calendarios, contados a partir de la Última Orden de Reinicio emitida por la Dirección General de Carreteras. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTAY SEIS LEMPIRAS CON CINCUENTAY UN CENTAVOS (LPS. 23,724,536.51), según se detalla en los Estimados de Costos que se describen a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de este Contrato una cantidad estimada de VEINTITRÉS M I L L O N E S S E T E C I E N T O S V E I N T I - CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS L E M P I R A S C O N C I N C U E N T A Y U N C E N TAVO S (LPS. 23,724,536.51) de los cuales DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON VEINTICINCO (L. 2,392,247.25) corresponden al concepto de honorarios.- EL CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales previa presentación de los reembolsos. Este contrato será por costos reembolsables más honorarios proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación de la Unidad Ejecutora, del Departamento de Construcción y de la Dirección General de Carreteras, así como el informe mensual con toda la información requerida. Los gastos que ocasione este contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 073, Act/Obra 001, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001 y código beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios P r o p o r c i o n a l e s : E l C o n s u l t o r r e c i b i r á p o r c o n c e p t o d e H o n o r a r i o s P r o p o r c i o n a l e s l a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y N U E V E M I L T R E I N TA Y U N L E M P I R A S CON NUEVE CENTAVOS (L. 1,149,031.09), en DIECIOCHO (18) MESES, a partir de su Última Orden de Reinicio, en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo A-003-A-2010 del 08 de Enero del 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Acuerdo A-003-A-2010 del 08 de Enero del 2010. f. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la garantía de cumplimiento especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al Consultor una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Proporcionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la Cláusula Decima Sexta se adiciona lo siguiente: e) De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el
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Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No. 5 AL CONTRATO DE LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: PAVIMENTA- CIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – RÍO TINTO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, en la cual se está ampliando el monto en Cuatro Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Lempiras con Trece Centavos (L. 4,944,451.13), para lo cual se utilizará el saldo de la Modificación No. 4 de Trescientos Veintisiete Mil Trescientos Once Lempiras con Cincuenta y Tres Centavos (L. 327,311.53), incrementando el Contrato a un monto total de Veintitrés Millones Setecientos Veinticuatro Mil Quinientos Treinta y Seis Lempiras con Cincuenta y Un Centavos (L. 23,724,536.51) y ampliando el plazo de ejecución en nueve (9) meses, para un plazo total de dieciocho (18) meses calendario contados a partir de la Orden de Reinicio de fecha 1 de julio del 2013; suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Distrito Central a los 13 días del mes de Junio del año 2014, entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero Gustavo Adolfo Alfaro Rodríguez como Representante Legal de la Empresa OBRAS CIVILES, S.A., que literalmente dice: “SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), MODIFICACIÓN No: 5 AL CONTRATO DE LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: PAVIMEN- TACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS–RÍO TINTO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, hondureño, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No.0801-1959-05180 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 13- 2014 del 27 de Enero del 2014 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y GUSTAVO ADOLFO ALFARO RODRÍGUEZ, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801- 1974-03911, Registro Tributario Nacional No. 08011974039119, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa OBRAS CIVILES, S. A., que en adelante en este Acto se llamará EL CONSULTOR, convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente Modificación No. 5 al Contrato de Supervisión del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS–RÍO TINTO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de junio del año 2008, se suscribió el Contrato de Supervisión del proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS–RÍO TINTO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Con un Valor de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (LPS. 7,882,479.54). CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de Mayo del año 2009 se suscribió la Modificación del Contrato No. 1 con valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTAY OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (LPS. 9,600,568.73) y un plazo de DIECINUEVE (19) MESES CON QUINCE (15) DÍAS. CONSIDERANDO: Que con fecha 06 de Octubre del 2010 se suscribió la Modificación del Contrato No. 2 con un valor de NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (LPS. 9,785,997.33) y un plazo de SIETE (07) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de julio del 2012 se suscribe la modificación No.3 con un monto de TRECE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTAY CUATRO LEMPIRAS CON OCHO CENTAVOS (LPS.13,226,534.08) y un plazo de ONCE (11) MESES con QUINCE (15) DIAS. CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de mayo del 2013 se suscribe la modificación No.4 con un monto de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS (LPS.19,107,396.90), y un plazo de NUEVE (09) MESES. CONSIDERANDO: Que el Invierno del 2013 fue irregular y sobrepaso la precipitación esperado lo que dificulto la ejecución de las obras de acuerdo al programa de trabajo. CONSIDERANDO: Que los alcances del proyecto se modificaron adicionando 11.5 Kms., al tramo originalmente contratado. CONSIDERANDO: Que en el nuevo tramo se encontró material inestable que es necesario sustituir. CONSIDERANDO: Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes. CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, cuando el valor de las Modificaciones acumuladas excedan del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato requerirán aprobación del Congreso Nacional, por lo que la presente modificación solamente surtirá efecto una vez aprobada por dicho Poder del Estado. CONSIDERANDO: Por lo anterior expuesto, se le amplía el plazo en NUEVE (09) MESES para un total de DIECIOCHO (18) MESES a partir de su última Orden de Reinicio (01 de Julio de 2013) e incrementando el monto CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS (LPS. 4,944,451.13) para lo cual se utiliza el saldo de TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ( LPS. 327,311.53) de la Modificación del Contrato No. 4, para un monto total de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MILQUINIENTOS TREINTAY SEIS LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (LPS. 23,724,536.51). POR TODO LO ANTERIOR. AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas V Numeral (6), VII Inciso b, VIII X y XVI, del Contrato Original y se anexa la cláusula XXXV, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA QUINTA: INFORMES OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTAS. 6. Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, el consultor deberá pagar una multa de 0.17% diario del monto del Contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO: b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO; se estima que el consultor realizará los trabajos objeto de este contrato, en DIECIOCHO (18) MESES, calendarios, contados a partir de la Última Orden de Reinicio emitida por la Dirección General de Carreteras. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTAY SEIS LEMPIRAS CON CINCUENTAY UN CENTAVOS (LPS. 23,724,536.51), según se detalla en los Estimados de Costos que se describen a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de este Contrato una cantidad estimada de VEINTITRÉS M I L L O N E S S E T E C I E N T O S V E I N T I - CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS L E M P I R A S C O N C I N C U E N T A Y U N C E N TAVO S (LPS. 23,724,536.51) de los cuales DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON VEINTICINCO (L. 2,392,247.25) corresponden al concepto de honorarios.- EL CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales previa presentación de los reembolsos. Este contrato será por costos reembolsables más honorarios proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación de la Unidad Ejecutora, del Departamento de Construcción y de la Dirección General de Carreteras, así como el informe mensual con toda la información requerida. Los gastos que ocasione este contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 073, Act/Obra 001, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001 y código beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios P r o p o r c i o n a l e s : E l C o n s u l t o r r e c i b i r á p o r c o n c e p t o d e H o n o r a r i o s P r o p o r c i o n a l e s l a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y N U E V E M I L T R E I N TA Y U N L E M P I R A S CON NUEVE CENTAVOS (L. 1,149,031.09), en DIECIOCHO (18) MESES, a partir de su Última Orden de Reinicio, en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo A-003-A-2010 del 08 de Enero del 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Acuerdo A-003-A-2010 del 08 de Enero del 2010. f. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la garantía de cumplimiento especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al Consultor una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Proporcionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la Cláusula Decima Sexta se adiciona lo siguiente: e) De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el
Articulo 60
de las disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público, Decreto No.360- 2013, publicado el 24 de Enero del 2014 en el Diario Oficial de La Gaceta. CLÁUSULA XXXV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLE- RANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendido éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia. SEGUNDO: El consultor deberá ampliar la garantía de cumplimiento de Contrato, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones, que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman la presente Modificación No.5 del Contrato de Supervisión en la Ciudad de Tegucigalpa, M .D.C., a los 13 días del mes de Junio del año 2014. (F Y S) ROBERTO A. ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). (F Y S) GUSTAVO ADOLFO ALFARO R., REPRESENTANTE LEGAL DE OBRAS CIVILES, S.A. (OCSA)”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO No. 01420 23 de diciembre del 2014