Resolución No. 508-2002 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación S.T. Paul's y aprobación de Estatutos
Resumen
El Estado de Honduras reconoce legalmente a la Asociación S.T. Paul como una organización cristiana sin fines de lucro dedicada a salud comunitaria, familiares y espiritual. La asociación puede ahora operar en todo el país, recibir donaciones y ejecutar programas de asistencia médica y social, bajo supervisión estatal y presentando informes anuales.
Considerandos
- 1.Que tratándose de las organi- zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no son Asociaciones de carácter civil a las que se puede conceder Personalidad Jurídica de acuerdo con la ley, es evidente que son las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 2.Que la ASOCIACION S.T. PAUL’S, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1346-2002 de fecha 11 de octubre del 2002 se llamó al señor Subsecretario de Justicia, Carlos Alejandro Pineda Pinel, para que sustituya al Secretario de Estado, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, durante el período del 13 al 18 de octubre inclusive.
Articulos
Articulo 1
Se crea una Asociación Cristiana, sin fines de lucro, que se denominará, Asociación S.T. Paul, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y por las disposiciones legales que regulan en el país estas Asociaciones. Para los fines de los presentes Estatutos se identificará como la Asociación.
Articulo 2
El domicilio será la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central. No obstante se establecerán oficinas a nivel Nacional de acuerdo con el Desarrollo de los planes y programas de la referida Asociación y su duración será por tiempo indeterminado. CAPITULO II DE SUS FINES U OBJETIVOS
Articulo 3
Los fines u objetivos elementales de la Asociación son: a) Velar por la restauración física, emocional y espiritual de la humanidad. b) Procurar la formulación y evaluación de proyectos relativos a la prevención y control de enfermedades. c) Implementar la ejecución de mecanismos que permitan la cooperación entre Instituciones públicas y privadas elevando así los índices de la salud pública y ejecutando estrategias para mejorar la atención sanitaria. d) Promover la capacitación de personal comunitario, tendiente a la preservación y fomento de la salud familiar, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales haciendo énfasis en la medicina preventiva. e) Propiciará mecanismos para mantener y fortalecer los vínculos de unidad familiar como elemento fundamental para la salud integral.
Articulo 4
Para el logro de los fines la Asociación llevará a cabo las actividades siguientes: 1. Desarrollar programas de cooperación y asistencia comunitaria tendiente a mejorar la calidad de vida a través de los esfuerzos propios de sus miembros, lo cual redundará en beneficio de todas sus comunidades. 2. Distribuir literatura médica, social, científica sobre problemas de salud referentes al individuo y la comunidad. 3. Implementar mecanismos de gestión y canalización de programas de apoyo tendientes a gestionar ayudas y donaciones que proporcionen organismos o personas Naturales o Jurídicas, Nacionales e Internacionales para el financiamiento de sus planes, proyectos y programas a desarrollar. 4. Planificar y ejecutar, con regularidad brigadas médicas, con proyección a beneficiar aquellos sectores con limitaciones económicas y que son más vulnerables a enfermedades comunes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
La membresía de la Asociación estará integrada de la manera siguiente: a) Miembros Fundadores.b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Articulo 6
Serán miembros Fundadores aquellas personas que suscriban el Acta de Constitución.
Articulo 7
Serán miembros Activos todos aquéllos que desarrollen trabajos de manera sistemáticos y permanentes a favor de la Asociación.
Articulo 8
Serán miembros Honorarios aquellas personas Naturales o Jurídicas que por sus trabajos relevantes y de trascendencia para el desarrollo de sus programas de trabajo se hacen acreedores de tan meritoria distinción.
Articulo 9
Los derechos y deberes de las diversas categorías de miembros serán objeto de una reglamentación especial. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 10
Para la consecución y desarrollo de sus fines, objetivos, planes, programas y proyectos a institución tendrá como órganos de Gobierno los siguientes: 1.Asamblea General. 2. Junta Directiva.
Articulo 11
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará compuesta por todos sus miembros legalmente reconocidos como tales.
Articulo 12
La Asamblea General celebrará dos tipos de sesiones o asambleas que son: a) Ordinarias. b) Extraordinarias.
Articulo 13
Las sesiones de Asamblea General Ordinaria se llevarán a cabo el primer trimestre de cada año.
Articulo 14
Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son: 1. Determinar las políticas y estrategias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines y objetivos. 2. Aprobar, modificar, reprobar el plan de trabajo anual e informes presentados por la Junta Directiva. 3. Elegir la Junta Directiva.
Articulo 15
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea necesaria para analizar y resolver aquellas situaciones específicas que generaron su convocatoria. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 16
Corresponderá a la Junta Directiva la parte Administrativa de la Asociación.
Articulo 17
Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) Velar por que se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. b) Presentar a la Asamblea General un informe de actividades a igual que el presupuesto y estado financiero. c) Conferir y conceder los poderes que sean pertinentes. d) Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la institución. e) Supervisar y dirigir la Administración de la Asociación. f) Fijar la fecha y ejecutar la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 18
La Junta Directiva estará integrada así: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. 4. Tesorero. 5. Fiscal. 6. Vocal I. 7. Vocal II.
Articulo 19
Las atribuciones de los miembros Directivos son: 1. Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea y Junta Directiva. b) Representante Legal de la Organización de todos los actos públicos y privados. c) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. d) Abrir cuentas bancarias y firmar mancomunadamente con cualquier miembro de la Organización las referidas cuentas u otros documentos que impliquen el pago o erogación de fondos por parte de la Asociación. e) Presentar la memoria anual a la Asamblea General. f) Encomendar a cualquier directivo, diligencias inherentes a su cargo, para ser tramitados ante autoridades gubernativas o privadas. g) Hacer uso del voto de calidad en las deliberaciones que se tengan resultados con empate. h) Otorgar los poderes que sean necesarios. 2. Atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del presidente en ausencia de éste u otras funciones que se le deleguen. 3. Atribuciones del Secretario: a) Llevar con el mayor orden posible, los libros de Actas y Registros de Miembros, así como un Archivo General de toda la documentación de la Asociación. b) Asistir a las sesiones de la Organización y anotar con fidelidad el curso de los mismos, sus resoluciones y acuerdos. c) Llevar un registro actualizado de todos los miembros de la asociación. d) Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Contestar la correspondencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de acuerdo con el mandato ejecutivo. f) Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su aprobación correspondiente. 4. Atribuciones del Tesorero: a) Verificar los Registros contables de los Libros asignados para tal fin. b) Presentar el Balance, Estado de Ingresos y Egresos a la Asamblea General. c) Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías correspondientes. d) Hacer los pagos que se le indique, con el visto bueno del Presidente o con la persona que determine la Junta Directiva. 5.Atribuciones del Fiscal: a) Supervisar el cumplimiento de las leyes, estatutos, acuerdos y resoluciones emitidas por el Consejo Directivo y Asamblea. b) Supervisar todas las operaciones de la Asociación y efectuar los reparos contables comunicándolos a la Junta Directiva. c) Participar en la ventilación de reclamos y conflictos ante cualquier organización. d) Presidir la comisión de fiscalización y rendir el informe correspondiente. e) Cooperar y asistir al secretario de finanzas en todos los requerimientos que sean necesarios. 6. Atribuciones de los Vocales: a)Sustituir en caso de ausencia a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b) Dirigir los comités y comisiones que se designan. c) Las demás atribuciones no previstas en los presentes Estatutos y que se deriven de la naturaleza de su cargo. CAPITULO V PATRIMONIO
Articulo 20
El patrimonio de la Asociación estará compuesto de los siguientes elementos: a) Bienes Muebles e Inmuebles que adquiera la Institución. b) Donativos, contribuciones legales, herencias, subsidios y derechos que se reciban de personas naturales o jurídicas. c) Los demás ingresos que perciban por cualquier medio legal. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 21
La Asociación podrá disolverse por las causas siguientes: 1. Si durante un año la Asociación no continúa prestando sus servicios. 2. Por incorporación a otra organización. 3. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines.
Articulo 22
La disolución de la Asociación será acordada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Articulo 23
Acordada la disolución y liquidación de la Organización se integrará una Junta Liquidadora la que será responsable de todo el proceso de liquidación.
Articulo 24
Concluido el proceso de liquidación todos los bienes serán donados a Instituciones que tengan fines u objetivos similares.
Articulo 25
El acuerdo de la Asamblea General que declare disuelta la Asociación, será redactado con exposición de motivos y tendrá efecto a más tardar dentro de los treinta días siguientes. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 26
Esta Asociación se fundamenta en la garantía constitucional, siempre que no contravenga el orden público, las buenas costumbres y el sistema democrático hondureño.
Articulo 27
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que los acuerdos tomados se ajusten a los fines o intereses de la Asociación. SEGUNDO: La ASOCIACION S.T. PAUL’S, se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. TERCERO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. CUARTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. QUINTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras conforme al artículo 33 del Decreto 194-2002 que contiene la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social.- NOTIFIQUESE. (F) CARLOS ALEJANDRO PINEDA PINEL, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACION Y JUSTICIA, POR LEY. (F) JOSE OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un días del mes de noviembre del dos mil dos. JOSE OSWALDO GUILLEN SECRETARIO GENERAL 30 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA ELENA FERNANDEZ, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROPLEX B-MO, compuesto por los elementos: 13.344% BORO DISPONIBLE (B), 0.020% MOLIBDENO DISPONIBLE (MO). 120.076% DISLUYENTES Y ACONDICIONADORES. En Forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA ELENA FERNANDEZ, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROPLEX CA, compuesto por los elementos: 13.5324% NITRÓGENO TOTAL (N), 25.246% CALCIO DISPONIBLE (CaO), 111.5815% DISLUYENTES Y ACONDICIONADORES. En Forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA ELENA FERNANDEZ, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROPLEX ZN, compuesto por los elementos: 10.134% ZINC DISPONIBLE (ZN), 116.541% DISLUYENTES Y ACONDICIONADORES. En Forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA ELENA FERNANDEZ, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROPLEX MG FE ZN, compuesto por los elementos: 6.556% MAGNESIO DISPONIBLE (MGO), 1.318% ZINC DISPONIBLE (ZN), 2.636% FIERRO METÁLICO (FE). En Forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha catorce de marzo del año dos mil catorce, el señor SAMUEL CARRERA GUERRA, a través de su Apoderada Legal, la Abog. JISELA MARIA PERAZA RAMIREZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en Sesesmil Primero, Copán Ruinas, Copán; que se describe de la siguiente manera: Lote de terreno con una extensión superficial de dieciséis punto ochenta y ocho MANZANAS (16.88 MZS), cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, con propiedad del señor HIPOLITO GUERRA; al SUR, con propiedad del señor JOSE EDGARDO GUERRA; al ESTE, con propiedad del señor RUMALDO GUERRA; y, al OESTE, con propiedad de TRANCITO CARRERA. Lote de terreno que posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veintiún años, y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor JOSE TRANCITO CARRERA. La Entrada, Copán, 21 de mayo del 2014. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 30 A., 30 M. y 30 J. 2015. _______ CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS Se convoca a los socios de la Agencia Comercial Tela Sociedad Anónima de Capital Variable (ACT, S.A. de C. V.), a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día sábado 20 de junio del 2015 y en segunda convocatoria el día domingo 21 de junio del mismo año, ambas convocatorias a realizarse a las 2 de la tarde en las oficinas de su domicilio en la ciudad de Tela, Atlántida. El orden del día es el siguiente: 1. Modificación de la Escritura Social 2. Venta de inmuebles de la Sociedad 3. Aprobación de Informes Financieros 4. Capitalización y distribución de utilidades 5. Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, comisario, sus emolumentos y garantías. Tela, Atlámtida, 30 de mayo de 2015. El Consejo de Administración 30 M. 2015. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha trece de marzo del año dos mil quince, interpuso demanda ante este Juzgado el señor JOSÉ DELFINO ORTIZ BERRÍOS, con orden de ingreso número 0801-2015-00120, contra el Estado de Honduras, a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), incoando demanda Ordinaria Contencioso Administrativa, para que se declare la ilegalidad y sea anulado un Acto Administrativo de carácter particular. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Indemnización de daños y perjuicios. Habilitación de horas y días inhábiles. Se encuentran originales de otros. Se confiere poder. Condena en costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA, ADJUNTA 30 M. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha veintidós de enero del año dos mil quince, la señora ROSARIO DEL CARMEN GUERRA GUERRA, a través de su Apoderada Legal, la Abogada JISELA MARÍA PERAZA RAMÍREZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en la comunidad de Hacienda Grande, jurisdicción de Copán Ruinas, departamento de Copán; constante de CERO PUNTO TREINTA Y DOS MANZANAS (0.32 MZA.), DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las siguientes colindancias y medidas: Al NORTE, mide sesenta y cuatro varas (64 Vrs.), colinda con propiedad de Amelia Morales, carretera de por medio; al SUR, mide veintidós varas (22 Vrs.) y colinda con propiedad de Adelmo Meléndrez; al ESTE, mide cincuenta y dos varas (52 Vras.), colinda con propiedad de Adelmo Meléndrez; y, al OESTE, mide cien varas (100 Vras.) y colinda con propiedad de Hipólito Mayorga y Tomás Guerra.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veintidós años. La Entrada, Copán, 27 de enero del 2015. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 30 A., 30 M. y 30 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales