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6 de noviembre de 2015 | La Gaceta No. 33,876

Decreto Legislativo — Estatuto Social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de Honduras Ltda. (COACEHL)

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Resumen

Este decreto establece las reglas de funcionamiento de COACEHL, una cooperativa de ahorro y crédito de empleados. Define qué servicios financieros puede ofrecer (préstamos, ahorros, seguros), cómo se gobierna mediante una Asamblea General de delegados, una Junta Directiva y una Junta de Vigilancia, y exige participación mínima de mujeres en cargos directivos para promover equidad de género.

Articulos

Articulo 35

de la Ley de Cooperativas de Honduras, relacionado al acto o gestión administrativa. ART.107. La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes de forma ordinaria; y extraordinariamente, las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Se considerará dimitente a todo miembro la Junta de Vigilancia que habiendo sido convocado en debida forma, faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternas en el año de su ejercicio Directivo, sin causa justificada. ART.108. La Junta de Vigilancia será solidariamente responsable con la Junta Directiva en los términos establecidos en el Artículo 29 de la Ley de Cooperativas de Honduras, cuando hubiere omisión o negligencia en el cumplimiento de sus funciones, lo cual deberá ser calificado por el CONSUCOOP. ART. 109. La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades necesarias para fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, o investigar por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal financiero o económico-administrativo, que se le denuncie o detectare y los órganos administrativos de la Cooperativa, estarán obligados a facilitar al efecto, el conocimiento de todos los libros y documentos que el Órgano de Vigilancia. estime necesario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART. 110. La Junta de Vigilancia de conformidad con el Plan Estratégico de la Cooperativa, debe elaborar su Plan Operativo Anual y Presupuesto los cuales deben presentarse oportunamente a la Junta Directiva para someterlo a la aprobación de la Asamblea General. La Junta de Vigilancia goza de independencia en la administración de su Presupuesto, y se responsabiliza por su sana ejecutoria, a cuyo efecto la Junta Directiva a través de la administración de la cooperativa, debe brindarle el apoyo logístico que requiera. ART.111. La función de fiscalización puede ser complementada o auxiliada en áreas específicas, que para el fin indique la Junta de Vigilancia, pudiendo recaer en: a. Organismos de integración del sistema cooperativo, acredi- tados por el CONSUCOOP; b. Organismos auxiliares de integración del sistema Cooperativo; c. Auditoría interna; d. Auditoría externa; y, e. Comisiones especiales. ART.112. Para el cumplimiento de sus funciones, los organismos complementarios o auxiliares dependen de la Junta de Vigilancia, quien es competente para seleccionarlos para su contratación por la Junta Directiva. La Junta Directiva no puede obstaculizar en forma alguna el funcionamiento de los organismos complementarios o auxiliares de fiscalización y carece de facultades para separar, suspender o despedir a sus integrantes, sin la autorización de la Junta de Vigilancia o la Asamblea General. De presentarse conflictos de intereses su resolución es potestad del CONSUCOOP. ART. 113. COACEHL, debe contratar los servicios de una firma de auditoría externa para revisar sus estados financieros anuales. ART.114. La Junta de Vigilancia debe remitir al CONSUCOOP, el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna a más tardar el 31 de diciembre de cada año. El CONSUCOOP, validará su cumplimiento en el ejercicio de sus labores de supervisión. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS SECCIÓN I COMO SE CONSTITUYEN ART. 115. El patrimonio de la cooperativa será variable y podrá constituirse de la forma siguiente: a. Con las aportaciones de los afiliados(as) que forman el haber social de la cooperativa, así como los excedentes, rendimientos capitalizados y las reservas acumuladas; b. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, créditos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas; c. Con el producto de la venta de certificados de participación y/o bonos que la cooperativa emita. Los bonos antes mencionados, devengarán el interés que fije la Junta Directiva y no serán negociables; d. Con los derechos, patentes, marcas de fábrica u otros intangibles de su propiedad; e. Con todos aquellos ingresos lícitos provenientes de las operaciones que no involucre captación de recursos económicos de terceros no afiliados(as); y, f. Con los recursos provenientes de donaciones producto de convenios o contratos que suscriba la Junta Directiva y que deben ser utilizados exclusivamente para el propósito y destino establecido en dicho convenio y que tenga relación con la actividad principal de la cooperativa. ART. 116. COACEHL, tendrá un patrimonio variable y no será inferior a un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, para el Departamento de Francisco Morazán. ART. 117. COACEHL, realiza actos de intermediación financiera, que consisten en la realización de cualquier acto de captación de dinero de sus propios afiliados(as), con el propósito de destinar esos recursos al otorgamiento de crédito a sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales afiliados(as), o de inversión en el mercado financiero, cualquiera que sea el documento en que se formalice la operación. ART. 118. COACEHL, se rige exclusivamente por los preceptos de la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento, este estatuto y la reglamentación interna, así como las regulaciones y normativas que se emitan sobre la materia de ahorro y crédito. ART. 119. COACEHL, está obligada a publicar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre de cada ejercicio anual, en la página web de la Cooperativa, los balances y estados de excedentes o pérdidas al cierre de cada ejercicio con sus respectivas notas complementarias y dictamen del auditor externo. Adicionalmente, debe elaborar su memoria anual, la cual debe incluir la información establecida en el párrafo precedente y asegurar su disponibilidad para los afiliados(as). ART. 120. COACEHL, debe mantener como fondo de estabilización cooperativa un porcentaje no menor al que establezca el Banco Central de Honduras (BCH), como encaje legal para instituciones del sistema financiero, con el objeto de garantizar los depósitos de ahorro y depósitos a plazo captados de sus afiliados(as); dicho porcentaje debe estar invertido en valores de fácil convertibilidad como ser bonos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por el BCH, así como en depósitos en instituciones supervisadas por la CNBS o en Cooperativas de Ahorro y Crédito calificadas de conformidad a las disposiciones que se emitan sobre la materia. Dichas inversiones deben ser registradas en una cuenta específica que facilite su identificación. ART. 121. COACEHL, deberá mantener recursos financieros como fondo de estabilización, constituidos como un mecanismo de asistencia transitoria de liquidez, los cuales deberán ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el CONSUCOOP. El fondo de estabilización, puede ser utilizado como prestamista de última instancia, para efecto de cubrir iliquidez transitoria de la Cooperativa. La Cooperativa está autorizada a utilizar un porcentaje no mayor del cincuenta por ciento (50%) del fondo, el cual debe ser pagado en un plazo no mayor de noventa (90) días. La Cooperativa, previamente, debe solicitar por escrito a la Superintendencia de Ahorro y Crédito del CONSUCOOP, no la objeción de este proceso, quien deberá pronunciarse en un término no mayor de diez días hábiles. El silencio de la superintendencia se interpretará como no objeción al mismo. ART. 122. El Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos, tiene como propósito la protección y ahorro para garantizar la restitución de los depósitos en dinero efectuados por los afiliados(as) de COACEHL, en caso de que fuere declarada en liquidación forzosa, hasta el monto máximo establecido en la normativa emitida sobre la materia. ART. 123. El Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos se constituirá mediante un fideicomiso que será administrado por el Fondo de Seguro de Depósito (FOSEDE) mediante un Comité Técnico. Su patrimonio estará constituido por: a. Las primas que de conformidad con el reglamento y sus modificaciones paguen las Cooperativas de Ahorro y Crédito y que cuenten con la autorización de operar por parte del CONSUCOOP; b. Las aportaciones que le haga el Estado; c. Las aportaciones que le hagan instituciones privadas; d. El rendimiento de sus activos; y, e. Otros recursos que obtenga por cualquier concepto. El Comité Técnico del Fideicomiso está integrado por las Federaciones de Ahorro y Crédito, un representante del CONSUCOOP, un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. El Comité Técnico del Fideicomiso debe emitir un reglamento especial para la determinación de las primas, su funcionamiento, dirección, coberturas y procedimientos de restitución. ART. 124. COACEHL, deberá determinar y cumplir con un índice de solvencia, el cual será establecido en las normas emitidas por el CONSUCOOP. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART. 125. En el caso que COACEHL, no cumpla con el índice de solvencia, la Junta Directiva y Gerencia General deben presentar un Plan de Adecuación para lograr y mantener el índice de solvencia requerido, asimismo los excedentes obtenidos durante el ejercicio económico afectado serán capitalizados para fortalecer el Patrimonio. ART. 126. El patrimonio de COACEHL, estará constituido por el capital en riesgo, integrado por las aportaciones obligatorias y extraordinarias así como por el capital institucional integrado por las reservas técnicas, legales y voluntariamente constituidas. ART.127. Los recursos económicos de la Cooperativa, se emplearán exclusivamente para alcanzar sus fines y propósitos. El no hacerlo se considerará como causa de disolución de la Cooperativa y los que hicieren o autorizaren tal destino, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasione a los afiliados(as) y a terceros. SECCIÓN II DE LAS APORTACIONES Y AHORROS ART.128. Son aportaciones ordinarias las sumas de dinero que los afiliados(as) entregan a COACEHL, como obligación estatutaria para formar el haber social. Las aportaciones se caracterizan por ser nominativas, intransferibles e indivisibles. ART. 129. Las aportaciones en la Cooperativa no serán menores a TRESCIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS (L360.00), anuales por afiliado(a), las que podrán ser pagadas en cuotas mensuales de TREINTA LEMPIRAS (L30.00). ART.130. Las aportaciones pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras son fijadas en el Estatuto, de carácter obligatorio; y las últimas, son las sumas de dinero que los afiliados(as) entregan a la cooperativa por acuerdo de la Asamblea General, con un destino o fin específico con previa aprobación del CONSUCOOP. ART. 131. Las aportaciones totalmente pagadas devengarán una tasa de interés que fijará anualmente la Junta Directiva; estos intereses serán capitalizados a las mismas, total o parcialmente según lo acuerde la Asamblea General Ordinaria. ART. 132. El pago o deducción de las aportaciones, según sea el caso, se hará una vez que haya sido aprobado el ingreso del afiliado(a) por la Junta Directiva, de conformidad con los procedimientos aprobados por ésta en la normativa interna. ART.133. Las aportaciones totalmente pagadas y que aun habiendo renunciado el afiliado(a) no hayan sido retiradas antes del cierre del ejercicio económico siguiente, devengarán una tasa de interés anual fijada por la Junta Directiva. ART. 134. Ningún afiliado(a) podrá tener una aportación mayor al treinta por ciento (30%) del total de las aportaciones suscritas por todos los miembros de la cooperativa. ART. 135. La Cooperativa está facultada, para aceptar de sus afiliados(as) otros recursos económicos además de los indicados en los párrafos anteriores, los que tendrán calidad de depósitos de ahorro y se regirán de acuerdo a la reglamentación interna aprobada por la Junta Directiva. ART. 136. Los depósitos de ahorro son las cantidades que voluntariamente se depositan en la Cooperativa por afiliados(as) y se regirán de acuerdo a la reglamentación emitida por la Junta Directiva. ART. 137. La tasa de interés fijada por la Junta Directiva para las aportaciones totalmente pagadas, los depósitos de ahorro y las tasas de interés para los certificados o bonos de participación que se emitan, no puede exceder las tasas de interés publicadas por el BCH, para este tipo de operaciones en el mercado financiero. ART. 138. Todo afiliado(a) de COACEHL, podrá designar a cualquier afiliado(a) para ser propietaria(s) de una cuenta de ahorro mancomunada; en caso de muerte del afiliado(a), los valores acumulados en sus aportaciones y ahorros diferentes a la cuenta mancomunada serán entregados al beneficiario descrito en la solicitud de ingreso o, en su defecto, a los herederos legales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART.139. COACEHL, puede declarar abandonadas las cuentas inactivas en los casos siguientes: a. Si no habido actividad en la cuenta de aportaciones o depósito de un afiliado por un año o más, la Junta Directiva podrá imponerle un cargo de mantenimiento razonable. La cooperativa, previamente, debe realizar todas las acciones pertinentes, para avisar al afiliado de esta acción, en la última dirección conocida o, en su defecto, por un medio de comunicación escrito o radial, permitiéndole al menos treinta (30) días calendario para retirar los valores o activar su cuenta. La cooperativa deberá mantener un registro de contabilidad separado de todas estas cuentas; b. Las cuentas de aportaciones y depósitos, excedentes, intereses y otras sumas adeudadas a un afiliado y tenidas por la cooperativa, pueden considerarse abandonadas; a menos de que el propietario haya contactado a la Cooperativa, en persona o por escrito, dentro del periodo prescrito; c. La Junta Directiva podrá acreditar los fondos abandonados a las reservas que señala el Artículo 81-A de la Ley de Cooperativas de Honduras; después de esto, ningún excedente o interés se acumulará a las cuentas abandonadas y podrán excluirse al afiliado; y, d. El afiliado (a) o su representante podrá reclamar los fondos abandonados a través de un proceso judicial o extrajudicial apropiado, reclamo que deberá realizarse en el término de dos (2) años, después de que la Cooperativa haya acreditado las mismas a la cuenta contable respectiva. ART. 140. COACEHL, tiene un primer gravamen o derecho preferente sobre aportaciones, saldos de cuenta de ahorro y a plazo, y sobre cualquier excedente o interés pagadero al afiliado(a) o a sus beneficiarios(as), por cualquier deuda con la Cooperativa, como deudor o co-garante de un préstamo o por cualquier otra obligación, pudiendo compensar cualquier suma acreditada o pagadera a un afiliado(a) que esté en mora o se negare a permitir retiros de cualquier cuenta de aportaciones o depósitos, cuando el titular de la cuenta presenta mora de sus obligaciones, cuando dicha obligación haya sido establecida en el contrato. ART. 141. La emisión de certificados de participación o bonos que emita COACEHL, debe ser autorizada por el CONSUCOOP y deben ser para cualquiera de los destinos siguientes: a. Desarrollo de proyectos específicos; b. Ampliar la cobertura de servicios; y, c. Mejorar la liquidez de la cooperativa. En ningún caso el producto de los certificados de participación o bonos puede utilizarse para gasto corriente. ART. 142. Los certificados de participación o bonos de certificados de participación solamente confieren el derecho de percibir la participación de los beneficios que expresen y por el tiempo que indiquen; no dan derecho de intervenir en la administración de la Cooperativa, convertirse en aportaciones ni representan participación en el haber social. Los certificados y bonos no son negociables. ART.143. La emisión de certificados o bonos de participación debe ser acordada por la Asamblea General, autorizada por el CONSUCOOP, e inscrito en el Registro Nacional de Cooperativas. ART. 144. Los certificados o bonos deben contener la información siguiente: a. Denominación, domicilio y número de registro de la Cooperativa; b. Valor del certificado o bono; c. Monto y forma de pago del interés; d. Fecha de vencimiento; e. Fecha de resolución de aprobación de Asamblea General; f. Propósito de emisión; g. Número y fecha de resolución de autorización del CONSUCOOP; h. Nombre del que adquiere; y, i. Firma y sello del Presidente(a), Tesorero(a) o Gerente Gene- ral de la Cooperativa. ART. 45. COACEHL, podrá asociarse con personas de otra condición jurídica no Cooperativas, para constituir otra entidad Jurídica o celebrar contratos de participación, siempre que no se desvirtúe su propósito de servicio ni se violente la ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales En ningún caso, COACEHL podrá trasladar a la nueva entidad o a la participante no Cooperativa los derechos y beneficio que la Ley le confiere, incluyendo beneficios ya obtenidos. ART. 146. La asociación o contratos de participación pueden hacerse o celebrarse con entidades de los sectores públicos y/o privados ya sea que los mismos persigan o no fines de lucro. Si el contrato de participación sobrepasa del diez por ciento (10%) de los activos de la Cooperativa, se deben llenar los requisitos siguientes: a. Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa; b. Dictamen del organismo de integración del Movimiento Cooperativo Hondureño al cual esté afiliado la Cooperativa; y, c. Dictamen favorable de la Dirección Ejecutiva del CONSUCOOP. Los excedentes que obtenga la Cooperativa como partícipe de la nueva entidad o del contrato de participación se deben entender generados por operaciones con no afiliados(as) y tendrán el destino a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Cooperativas de Honduras. CAPÍTULO VII DEL EJERCICIO SOCIAL, RESERVAS Y EXCEDENTES ART. 147. El ejercicio social de la cooperativa inicia el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. ART. 148. Se consideran excedentes los saldos que a favor de la Cooperativa resulten de sus operaciones al final de cada ejercicio social. ART. 149. Los excedentes se distribuirán en la forma siguiente: a. Por lo menos un diez por ciento (10%) para formar un fondo de Reserva Legal acumulable anualmente, no repartible y que servirá para cubrir pérdidas de acuerdo con la liquidez de la Cooperativa, en los porcentajes que establece el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras; el fondo de reserva se invertirá en bonos u otros títulos de fácil convertibilidad, emitidos por federaciones de cooperativas, instituciones bancarias o del Estado; b. La formación de Fondos Especiales: requerimiento de capital y patrimonio, reservas para Activos de Riesgo y otros que establezca la Junta Directiva; c. Distribuciones entre los afiliados(as) de acuerdo al patrocinio efectuado con la cooperativa, después de constituir la Reserva Legal, las requeridas por el CONSUCOOP y reservas especiales aprobadas por la Asamblea General; d. La Asamblea General podrá acordar la capitalización total o parcial de los excedentes distribuidos y no pagados, siempre que la Cooperativa cuente con los recursos que le garanticen su sostenibilidad; y, e. Treinta (30) dias hábiles antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva debe poner en conocimiento del CONSUCOOP, el proyecto de distribución de excedentes, quien puede objetar la misma si determina que la Cooperativa presenta una situación financiera inestable. ART. 150. Los excedentes netos generados por operaciones con no afiliados(as) se destinarán por la cooperativa, a crear un Fondo para Programas de Desarrollo Cooperativista. ART. 151. Se consideran Programas de Desarrollo Cooperativo: a. Los que busquen el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los servicios cooperativos; b. Planes estratégicos y posicionamiento de la marca Coope- rativa; c. Los orientados a capacitación, filosófica, tecnológica, investigación científica, de mercado y estudios técnicos, con propósito de incrementar la producción y productividad de la Cooperativa; d. Al sostenimiento de los organismos de integración nacional e internacional; e. Pago del aporte obligatorio al CONSUCOOP; f. Pago en concepto de prima al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, para las Cooperativas de Ahorro y Crédito; g. La atención de objetivos de incidencia social, cultural y ambien- tal en el área en que la cooperativa desarrolle sus actividades; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales h. Investigación y ejecución de proyectos de impacto social o ambiental; y, i. Ejecución del sexto principio cooperativo universal de Cooperación entre Cooperativas. ART. 152. Las Reservas y los Fondos creados de los excedentes son irrepartibles. La utilización de los mismos se debe ajustar estrictamente a la finalidad que las disposiciones legales, estatutarias o resoluciones asamblearias tuvieron al constituirlos. No obstante, los fondos específicos creados por la Asamblea General pueden desafectarse de la finalidad que les dio origen mediante resolución expresa adoptada en otra sesión de Asamblea General, la que debe disponer el destino del saldo. ART.153. Las Reservas y Fondos que se establezcan no pueden ser mayores del cincuenta por ciento (50%) del total de excedentes que arroje el resultado del ejercicio social, salvo disposición de la Asamblea General Ordinaria o del CONSUCOOP. Los excedentes restantes podrán capitalizarse o distribuirse entre los afiliados(as), en relación al monto de los intereses pagados por los créditos, según lo disponga la Asamblea General Ordinaria. ART. 154. Las pérdidas anuales se deben cubrir con la Reserva Legal y de no ser suficiente la misma, con un porcentaje de las otras Reservas Patrimoniales, de conformidad con las disposiciones que emita el CONSUCOOP, de todo lo cual la Junta Directiva debe informar inmediatamente a la Asamblea General Ordinaria próxima. En caso de que la Cooperativa en su estado financiero anual refleje pérdidas, además de cubrir las mismas con su Reserva Legal y Patrimonial dentro del plazo que establece el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, está en la obligación de presentar ante el CONSUCOOP, un Plan de Estabilización Financiera, que contemple: a. Mecanismos de capitalización, constitución de las reservas, adecuación y saneamiento de activos y pasivos; y, b. Estrategias y cronograma para lograr la estabilización y recuperación financiera. En caso de liquidación de la Cooperativa, las pérdidas se distribuirán entre los afiliados(as), en proporción al monto de sus aportaciones. ART. 155. El excedente repartible no puede distribuirse hasta que las pérdidas de ejercicios anteriores fueren totalmente cubiertas, en la forma que acuerde la Asamblea General Ordinaria. El afiliado(a) que perdiere tal calidad debe cubrir parte de la pérdida acumulada, para lo cual se debe tomar en consideración la proporción del capital integrado respecto del total de la cooperativa; el porcentaje que surja de dicha relación, se debe aplicar al saldo de la pérdida acumulada que no cubra las reservas patrimoniales con miras a conocer el monto a debitar en la cuenta del cesante. ART. 156. De acuerdo con la naturaleza de sus operaciones, COACEHL, debe establecer Reservas Especiales para cuentas de Operaciones de Riesgos, según la normativa que emita el CONSUCOOP. Asimismo, con el fin de beneficiar a sus afiliados(as), puede constituir fondos de protección para atender las necesidades de salud, educación, vivienda, jubilación y pensiones por vejez y muerte, así como otras previsiones que estimen convenientes. ART. 157. El Fondo de Educación Cooperativo no puede ser inferior al tres por ciento (3%) del ingreso neto anual del presupuesto, calculado del periodo fiscal anterior. Este debe distribuirse de la forma siguiente: a. Dos por ciento (2%) a Educación y Capacitación a Cooperativistas; y, b. Uno por ciento (1%) a Educación y Capacitación de la Juven- tud y Género. Los excedentes del fondo no ejecutados en un ejercicio económico, se deben mantener en la dotación del ejercicio siguiente. En caso de no ser utilizados en dicho término, debe ser trasladado proporcionalmente al CONSUCOOP y a la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART. 158. En caso de retiro o expulsión de un afiliado(a) antes del reparto de excedentes del período, al efectuarse el cálculo de los mismos, se debe pagar la suma a que tuviere derecho; en caso de muerte, dichas cantidades deben ser entregadas a sus beneficiarios o herederos, según el caso. ART. 159. En caso de que el afiliado(a) no retire sus excedentes en el plazo de dos (2) años habiendo sido requerido para ello, la Cooperativa tendrá el derecho de disponer de estas cantidades para incrementar el Fondo de Desarrollo Cooperativo. ART. 160. Las donaciones, legados, subsidios y demás recursos análogos que la Cooperativa recibiere, no pueden distribuirse directa ni indirectamente entre los afiliados(as). La cooperativa debe contabilizarlo, con crédito a una cuenta del Patrimonio Neto. ART. 161. La Cooperativa puede revalorizar sus activos, una vez que haya sido acordado por la Asamblea General y previa autorización del CONSUCOOP, conforme a la normativa que éste emita. ART. 162. Si el afiliado(a) no retirare sus excedentes en efectivo, en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que fue acordada su distribución, se le capitalizarán en su totalidad a su cuenta de aportaciones. ART. 163. Las aportaciones y demás haberes de los afiliados(as) en la Cooperativa, quedan afectados preferentemente como garantía de sus obligaciones con la misma. CAPÍTULO VIII DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ART. 164. El acuerdo de fusión, incorporación y transformación de la Cooperativa se tomará en Asamblea General Extraordinaria de ambas Cooperativas, cumpliendo con los requisitos exigidos por el CONSUCOOP. ART.165. El acuerdo de fusión, incorporación y/o transformación de la Cooperativa será ejecutado mediante la suscripción del acta correspondiente por los representantes legalmente autorizados. ART. 166. En caso de que la Cooperativa realice actos de fusión, incorporación o transformación, presentará ante el CONSUCOOP, la solicitud correspondiente adjuntando el acta respectiva, proyecto de Estatuto, modificaciones de éstos cuando proceda y sus estados financieros. ART. 167. El acuerdo de fusión, incorporación o transformación debe inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas debiendo publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario de circulación nacional. ART. 168. Contra la fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa, podrá hacerse oposición ante el CONSUCOOP, dentro de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. El afiliado(a) disconforme debe hacer constar sus disidencias en el acta de Asamblea General pertinente. Transcurrido el término establecido en el párrafo anterior, si no hubiere oposición, la fusión, incorporación o transformación tendrá efecto legal. ART. 169. En caso de fusión, incorporación o transformación, los afiliados(as) conservarán los derechos económicos adquiridos y responderán por las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de la celebración de tales actos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley. La Cooperativa incorporante, o la que resulte de la fusión o transformación, entregará a sus afiliados(as) nuevos títulos de aportación. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ART. 170. La disolución de la Cooperativa podrá ser voluntaria o coactiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART. 171. Se reputará disolución voluntaria cuando sea acordada en Asamblea General Extraordinaria, el acuerdo deberá tomarse por las dos terceras partes de los afiliados(as) presentes. ART. 172. Se considera coactiva la disolución cuando de oficio el CONSUCOOP comprobare que la Cooperativa se encuentra comprendida en los literales a), b) y c) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. ART. 173. La disolución de la Cooperativa, ya sea voluntaria o coactiva, podrá fundamentarse en una o varias de las siguientes causas: a. Disminución del número mínimo de sus afiliados(as) fijado por la ley, durante el lapso de un (1) año; b. Imposibilidad de realizar el fin específico para el cual fue constituida durante el plazo de un (1) año o, por extinción del mismo; c. Pérdida de los recursos económicos o de una parte de éstos, que según provisión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General, haga imposible la continuación de las operaciones; d. Fusión con otra Cooperativa mediante incorporación total de una en la otra; o por constitución de una nueva cooperativa que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas. En este último caso, la disolución afecta a ambas; e. Por haber sido declarada en quiebra conforme a la Ley; f. Por violaciones reiteradas a la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto; y, g. Por resolución fundada del CONSUCOOP. Es procedente la disolución basada en causales establecidas en disposiciones legales aplicables, en razón de la actividad que realice la cooperativa. ART. 174. Acordada la disolución de la Cooperativa, sólo conservará su existencia para efectos de liquidación y en los documentos emitidos deberá expresar que está en proceso de liquidación. ART. 175. La disolución surtirá efecto a partir de la cancelación de la inscripción de la Personalidad Jurídica de la Cooperativa en el Registro Nacional de Cooperativas. ART. 176. Para la liquidación, se nombrará una comisión de tres (3) miembros, integrada de la siguiente manera: un representante del CONSUCOOP, quien debe presidirla; y, dos (2) afiliados(as) que serán nombrados por la Asamblea General Extraordinaria. La Comisión Liquidadora entrará en funciones dentro de los quince (15) días siguientes a su nombramiento. ART. 177. Los Liquidadores, durante el período de liquidación, serán administradores y representantes legales de la Cooperativa disuelta, y actuarán conforme a las facultades que les otorguen el Estatuto y/o disposiciones del CONSUCOOP; en su caso, si no las determinara, solamente podrán ejecutar aquellos actos que tiendan directamente a la liquidación de las operaciones de conformidad a lo ordenado en el Artículo 69 de la Ley de Cooperativas de Honduras. ART. 178. En caso de liquidación los recursos económicos de la Cooperativa se destinarán: a. A satisfacer las deudas de la Cooperativa y los gastos de liquidación; b. A pagar a los afiliados(as) el valor de sus aportaciones; y, c. A distribuir entre los afiliados(as) el excedente social en proporción a las aportaciones pagadas, salvo el fondo de Reserva Legal y demás fondos sociales y de educación los cuales se entregarán al CONSUCOOP. ART. 179. Si de la liquidación resultare pérdida, ésta se prorrateará entre los afiliados(as) en proporción al monto de aportaciones pagadas. ART. 180. Previo a su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, la comisión liquidadora como resultado de su función, elaborará un Balance Final de Liquidación que será remitido a la aprobación de la Asamblea General de la cooperativa, cuando se trate de disolución voluntaria; y al CONSUCOOP, si la disolución es coactiva. El aviso de liquidación deberá ser publicado en la forma ordenada en el Artículo 145 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TÍTULO II DE LOS COOPERATIVISTAS CAPÍTULO I DE LA CALIDAD DE AFILIADOS(AS) ART. 181. La calidad de afiliado(a) se adquiere por: a. Suscripción del acta de constitución; y, b. Admisión aprobada por la Junta Directiva. ART. 182. El número de afiliados(as) será ilimitado, pero nunca inferior a treinta (30). Ningún afiliado(a) ni sus aportaciones tendrá preferencia alguna. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN ART.183. Para ser admitidos como afiliados(as) de COACEHL, las personas naturales que reúnan los siguientes requisitos: a. Ser docente del sector público con acuerdo permanente; b. Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva; c. Presentar sus documentos personales; d. Pagar una cuota de ingreso no reembolsable, la cual será establecida el Reglamento de Ingresos y Retiros de Afiliados(as); e. Pagar una aportación mínima mensual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento; f. Presentar su declaración de beneficiarios; g. Ser persona natural, capaz de derechos y obligaciones, que sea mayor de dieciséis (16) años y estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos; h. No pertenecer a otra cooperativa del mismo subsector; y, i. Otros requisitos estipulados por la Junta Directiva en la normativa interna. ART. 184. Podrán afiliarse a COACEHL, otras Cooperativas y personas jurídicas no Cooperativas, siempre que no persigan fines de lucro. ART. 185. Para ser admitidas como afiliadas, las personas jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva; b. Presentar copia de la Personalidad Jurídica o documento constitutivo equivalente; c. Presentar copia del Estatuto social o documento equivalente; d. Presentar certificación de punto acta de la Junta Directiva donde conste la decisión de afiliarse a COACEHL; e. Presentar certificación de punto de acta de la Junta Directiva que acredite quién es la persona que ostenta la representación legal, de conformidad con su Estatuto; f. Constancia de inscripción de 1a Junta Directiva en el Registro Nacional de Cooperativas o en la Unidad de Registro y Seguimiento de Sociedades Civiles (URSAC); g. Copia de documentos personales del representante legal; y, h. Otros requisitos estipulados por la Junta Directiva y la reglamentación interna. ART. 186. Contra la denegación de la solicitud de ingreso, el interesado(a) podrá solicitar la respectiva reconsideración a COACEHL, dentro de treinta (30) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Vencido este plazo, podrá recurrir al CONSUCOOP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la denegación de la reconsideración. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS(AS) ART. 187. Los afiliados(as) tendrán los deberes siguientes: a. Conocer y cumplir la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento, este Estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de COACEHL; b. Cumplir sus obligaciones sociales y económicas con la Cooperativa; c. Hacer uso de los servicios de la Cooperativa; d. Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueran electos, salvo cuando por motivos justificados no puedan aceptar; e. Acatar y cumplir las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales f. Promover el ingreso de nuevos afiliados(as); g. Asistir y hacerse representar a las Asambleas para elección de Delegados(as) que celebre la Cooperativa y participar en las deliberaciones; h. Asistir a las asambleas generales cuando fuere delegado(a); i. Conocer el funcionamiento de la Cooperativa y velar por que ésta se mantenga dentro de las disposiciones legales correspondientes, informando a la Junta Directiva y a la Junta de Vigilancia a fin de someter a su consideración todo asunto o problema que considere de importancia a efecto de que estos organismos actúen de acuerdo a sus facultades; j. Cuidar de los bienes e instalaciones de la Cooperativa y del mejoramiento y progreso de la misma; k. Acatar fielmente las disposiciones contenidas en este Estatuto y reglamentos de la Cooperativa; 1. Colaborar con los órganos de dirección, administración, vigilancia y con los demás afiliados(as) en las actividades de la organización; m. Participar en las actividades educativas y de capacitación a que fuera invitado por la Cooperativa; y, n. En general, actuar siempre con espíritu de servicio y contribuir al progreso de COACEHL, en el aspecto moral, social y económico. ART. 188. Son derechos de los afiliados(as), los siguientes: a. Igualdad de derechos con respecto a los demás miembros de la organización; b. Ser convocado, asistir y participar con voz y voto en las reuniones y asambleas convocadas por la Cooperativa; c. Hacer uso de los servicios de la Cooperativa, participar en las actividades que desarrolle y gozar de los beneficios que COACEHL ofrece; d. Solicitar, en unión a otros afiliados(as), la convocatoria a asamblea general conforme a este Estatuto; e. Representar y ser representado en las asambleas, según las disposiciones contenidas en la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto; f. Elegir y ser electo como delegado(a); g. Elegir y ser electo miembro de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia; h. Estar informado de los resultados de la gestión social y económica de la Cooperativa; i. Impugnar conforme a la Ley, las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia, la Gerencia General o cualquier otro órgano de la Cooperativa; j. Designar beneficiarios que les sucedan en sus derechos patrimoniales; k. Solicitar ante la Junta Directiva del CONSUCOOP, la normalización jurídica de la Cooperativa; 1. Renunciar a su cargo con causa justificada; m. Presentar a la Junta Directiva o Junta de Vigilancia las quejas fundamentadas contra infracciones de funcionarios, empleados(as) y demás afiliados(as), recurriendo en última instancia ante el CONSUCOOP; n. Pedir información sobre todos los aspectos relacionados con la gestión administrativa de la Cooperativa; o. Solicitar a la Junta de Vigilancia la fiscalización extraordinaria, cuando tuviere motivos suficientes que ameriten la práctica de tales diligencias; p. Percibir los intereses y excedentes a que tenga derecho conforme a lo dispuesto en este Estatuto y, de acuerdo a la distribución acordada por la Asamblea General; q. Solicitar la modificación de la agenda de las Asambleas a las que fuere convocado(a); r. Solicitar nulidades de Asamblea General, cuando se ha violentado el debido proceso; s. Solicitar nulidad total o parcial de la elección de los miembros directivos de la Cooperativa; y, t. Derecho de petición relacionado con el control democrático de COACEHL. CAPÍTULO IV DEL RETIRO, SUSPENSIÓN, EXCLUSIÓN Y EXPULSIÓN ART. 189. La calidad de afiliado(a) se pierde por: a. Fallecimiento del afiliado(a) o pérdida de la personalidad jurí- dica de la Cooperativa; b. Por la liquidación de la Cooperativa; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c. Por expulsión acordada en Asamblea General, por las causas establecidas en la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto; d. Por renuncia escrita ante la Junta Directiva y aprobada por ésta; e. Por no cumplir con sus obligaciones económicas y sociales con la Cooperativa; f. Por haber detectado su aceptación en la Cooperativa en for- ma fraudulenta y dolosa; g. Por pérdida de la capacidad civil, por sentencia condenatoria; h. Por atentar contra la cooperativa al divulgar información confidencial a terceros; e, i. Por exclusión. Los afiliados(as) que renuncien o sean excluidos, no quedan exentos de cumplir con sus obligaciones contraídas. ART. 190. Se entiende por exclusión, la extinción del vínculo que une a un afiliado(a) con la Cooperativa, por incumplimiento de requisitos mínimos para ser afiliado(a), excluyéndolo del disfrute de las oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas existentes en la Cooperativa. En la solicitud de ingreso a ser firmada por el afiliado(a), debe dejarse constancia de que se ha hecho de su conocimiento lo establecido en este artículo sobre el proceso de exclusión de la Cooperativa y que está de acuerdo con éste. ART. 191. La Junta Directiva debe adoptar la medida de exclusión cuando el afiliado(a); a. Perdió algún requisito indispensable para seguir teniendo la calidad de tal, conforme a las condiciones Estatutarias; o, b. Dejó de aportar a COACEHL, por el término de un (1) año y no cuenta con el monto mínimo establecido en el Estatuto. ART. 192. Los valores originados por la exclusión, no reclamados, pasan a formar parte en forma proporcional a las reservas de la respectiva Cooperativa, programas de desarrollo cooperativo y Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos. ART. 193. En caso de fallecimiento de un afiliado(a), su beneficiario o heredero tendrá derecho a formar parte de la cooperativa, siempre que satisfaga los requisitos estatutarios de ingreso. En caso de ser varios los beneficiarios o herederos, el derecho a formar parte de la Cooperativa sólo corresponderá a uno en sustitución del difunto y su selección se hará de conformidad a un acuerdo celebrado entre las partes interesadas. ART. 194. Se entiende por suspensión, la interrupción temporal de los derechos establecidos en la Ley de Cooperativas de Honduras a un afiliado(a), por la violación al Estatuto o lineamientos internos de la Cooperativa. ART. 195. Este Estatuto reconoce las siguientes causales de suspensión: a. Negarse sin motivo justificado a desempeñar el cargo para el cual fue electo; b. Negarse sin motivo justificado a desempeñar comisiones que le encomiende la Junta Directiva; e. Haber sido electo directivo y estar afiliado(a) a dos o más cooperativas del mismo subsector; d. Promover asuntos políticos-partidistas, religiosos o raciales en el seno de la Cooperativa; e. Falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas con la Cooperativa; f. No acatar las resoluciones o acuerdos de los organismos administrativos; g. Por pérdida de la capacidad civil; h. Por ingreso doloso a la Cooperativa; i. Por intento doloso y fraudulento de participar en más de una Asamblea para elección de delegados(as); j. Por realizar actos contrarios a los fines de la Cooperativa; k. Por valerse de la calidad de afiliado(a) para negociar particularmente por su cuenta y obtener ganancias y beneficios personales; 1. Hacer participar directa o indirectamente a terceros de los beneficios económicos y legales de la Cooperativa; m. Enajenar los bienes de la Cooperativa sin autorización de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; n. No hacer uso de los servicios de la Cooperativa sin causa justificada; o. Por violación a la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales p. Otros que se establezcan en las resoluciones del CONSUCOOP y la normativa interna de la Cooperativa. El plazo de suspensión será el establecido en el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras y para aquellas causales que no tuvieran un plazo determinado, éste será establecido por la Junta Directiva. ART. 196. Son causas de expulsión: a. Conducta inapropiada, según el Código de Ética; b. Causar grave perjuicio material, económico o reputacional a la Cooperativa; c. Reincidencia en las causas de suspensión; d. Por delitos contra la Cooperativa y/o sus afillados(as); e. Por violación reiterada a la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto; y, f. Otras que se establezcan en las resoluciones del CONSU- COOP y la normativa interna de la Cooperativa. Cuando la gravedad de la infracción, su importancia social o económica y los perjuicios causados sean relevantes, la Asamblea General Ordinaria de COACEHL, puede expulsar sin haber suspendido previamente al afiliado(a). ART. 197. La solicitud de suspensión o expulsión de un afiliado(a) podrá hacerla la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, presentando a la Asamblea General los cargos que se imputan y las pruebas que los amparan. ART. 198. Se consideran como eximentes de tales violaciones la fuerza mayor, debidamente comprobada por una comisión nombrada en el seno de la Junta Directiva. ART. 199. El afiliado(a) tiene derecho a defenderse por sí mismo o mediante defensor, quien debe ser afiliado(a). En caso de no estar presente, se le debe nombrar un defensor de oficio, quien debe ser afiliado(a) y estar presente en la Asamblea. Recibida y practicada la prueba propuesta y escuchados los alegatos, la Asamblea General debe resolver si procede o no la suspensión o exclusión. ART. 200. Contra el acuerdo de suspensión o expulsión de un afiliado(a), puede recurrirse en apelación ante el CONSUCOOP, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. El acuerdo con que se sancione a un afiliado(a) surte efecto una vez que sea firme, por haberse agotado los recursos contra ella. En caso de interponerse recurso de apelación y la sanción sea de expulsión, no se debe liquidar la cuenta del expulsado hasta que se resuelva el mismo, quedando en suspenso sus derechos y obligaciones de tipo contractual que estén pendientes al acordarse la expulsión, salvo los relativos al pago de los préstamos que se le hayan otorgado. ART. 201. El CONSUCOOP, al revocar la resolución de suspensión o de expulsión de un afiliado(a), debe ordenar que éste sea reintegrado como tal, con todos sus derechos y obligaciones adquiridos; al momento de adoptarse, deben tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de su mandato. ART. 202. La voluntad de retirarse de un afiliado(a) es inviolable. La respectiva renuncia de un afiliado(a) debe hacerse por escrito ante la Junta Directiva, quien resolverá dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la misma. No obstante, en casos necesarios para garantizar la estabilidad económica y social de la cooperativa y de acuerdo a este Estatuto y la normativa interna, ésta podrá cancelar las aportaciones del afiliado(a) retirado de una sola vez o en desembolsos parciales dentro de un período no mayor de dieciocho (18) meses. La devolución de los excedentes que le correspondieren, si los hubieren, debe efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes en que la Asamblea General Ordinaria apruebe los estados financieros del ejercicio social correspondiente. ART. 203. El afiliado(a) que se haya retirado voluntariamente sin causa justificada sólo podrá reingresar a la cooperativa seis (6) meses después de la fecha de su retiro y deberá aportar el porcentaje que la Junta Directiva señale de la suma que la Cooperativa le liquidó. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART. 204. Perdida la calidad de afiliado(a), se liquidará la cuenta de éste, acreditándosele las aportaciones, los intereses y los excedentes no pagados, se debitarán las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas estimadas a la fecha de cierre del ejercicio social anual, en el cual ocurriere la cancelación. El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al ex-afiliado o a sus beneficiarios o herederos. Los ex-afiliados(as), mientras no se les cancelen las sumas adeudadas, serán considerados como acreedores(as) de la cooperativa pero no podrán intervenir en la Asamblea ni en las operaciones sociales de ésta. La entrega a los beneficiarios se hará sin sujetarse a los trámites de declaratoria de heredero; no habiendo beneficiarios, la entrega se hará a los herederos declarados en legal forma. ART. 205. En ningún caso los afiliados(as) recibirán por concepto de liquidación una suma mayor al monto de sus aportaciones, intereses y del excedente que hayan producido. Si el ex-afiliado resultare deudor, la Cooperativa ejercerá sus derechos con arreglo a la Ley; en tal caso, la certificación de la liquidación del crédito lleva aparejada ejecución. ART. 206. La pérdida de la calidad de afiliado(a) de un miembro de cualquier organismo de la Cooperativa lo hace perder automáticamente sus funciones como tal. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES ART. 207. Los miembros de la Junta Directiva, de la Junta de Vigilancia, los afiliados(as) y los empleados(as) de la Cooperativa, no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena a trabajos o negocios que hagan competencia a COACEHL; si lo hicieren, serán excluidos de la misma inmediatamente que la Junta Directiva tenga conocimientos de la falta. No podrán ser empleados(as) de la Cooperativa, las personas que se dediquen por sí o mediante terceros, a trabajos o negocios que hagan competencia a la Cooperativa. ART. 208. Todo afiliado(a) responderá como los demás de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso a la misma. Será nula toda disposición en contrario. ART. 209. La Cooperativa, de conformidad con el Artículo 10, literal m), del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, debe afiliarse a un organismo de integración del Movimiento Cooperativo Hondureño, según su actividad principal. El acuerdo de afiliación deberá ser tomado en Asamblea General Ordinaria y comunicarse al CONSUCOOP. ART. 210. Todo lo no contemplado en este Estatuto se regulará de acuerdo a lo establecido en la legislación cooperativa de Honduras y todas las demás leyes aplicables vigentes en el país. ART. 211. El presente estatuto ha sido modificado como consecuencia de la reforma

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-034337 [2] Fecha de presentación: 27/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL, S. DE R.L., (GRUPO SUN) [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO TORRE MEDINA, CUBÍCULO 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL ________ [1] Solicitud: 2015-034338 [2] Fecha de presentación: 27/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL, S. DE R.L., (GRUPO SUN) [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO TORRE MEDINA, CUBÍCULO 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO SUN [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. GRUPO SUN La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “

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