VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. AG-E-001-11-2024 | 30 de septiembre de 2023 | La Gaceta No. 36,794

Acuerdo No. AG-E-001-11-2024 — Reglamento de Colegiación Profesional Obligatoria, Uso del Sello, Carné y Papel Seguridad

Considerandos

  1. 1.Que el Reglamentos de lecciones fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo de 1986, el mismo que no establece las normas y procedimientos a seguir para el proceso electoral de los órganos de gobierno determinados en los artículos 6, 14, 18, 19, 24, de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.
  2. 2.Que la Asamblea Generale Ordinaria reformó el Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta, sin embargo, el mismo no fue publicado debidamente.
  3. 3.Que el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, debe cumplir con la normativa nacional y es vital subsanar dicha situación irregular y que la los artículo 21 incisos m, ñ y o, garantizando así la participación de la mayoría de sus agremiados, como resolver los asuntos que no estén contemplados implícitamente en la Ley y las atribuciones de la Junta Directiva.
  4. 4.Que la Ley Orgánica en el capítulo X, artículo 47, manda la creación del Fondo obligatorio de Previsión Social FOPS, cuya finalidad será la protección socio familiar de las personas afiliadas.
  5. 5.Que el Fondo Obligatorio de Previsión Social FOPS, del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CPTSH, se regirá por la ley Orgánica y este reglamento, con sede en la ciudad de Tegucigalpa y tendrá una cobertura a nivel nacional.
  6. 6.Que es de imperante necesidad, mejorar y actualizar el marco normativo que rigen los diferentes órganos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CPTSH, a efecto de hacer más eficiente su funcionalidad.
  7. 7.Que el artículo N°. 14, de este reglamento en su inciso ñ, contempla: Proponer ante la asamblea general la reforma de este reglamento, para hacer más eficiente y eficaz el cumplimiento de sus fines. -- 144 of 324 --
  8. 8.Que el reglamento del Fondo Obligatorio de Previsión Social no ha sido revisado y actualizado desde el período 2014-2015
  9. 9.Que, de acuerdo a los últimos análisis, sobre las condiciones del Fondo Obligatorio de Previsión Social FOPS, es urgente su reforma para corregir y eficientizar los servicios que este órgano presta a sus afiliados.
  10. 10.Que el Estado de Honduras, a través del Artículo 177 de la Constitución de República establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La cual reglamenta la organización y funcionamiento para el ejercicio de las profesiones.
  11. 11.Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 73 - 62, aprueba la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria en sus Artículo 1 y 2, Establece la colegiación obligatoria para las personas que ostenten un título valido para ejercer actividades profesionales en todo el país.
  12. 12.Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 196 - 84, aprueba la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH) y en sus Artículos: 2 inciso (a) regula el ejercicio profesional de los Profesionales de Trabajo Social en todo el país, Art. 3 inciso (a y b) miembros previa afiliación, Art. 4 incisos (d y f) obligaciones de los Profesionales de Trabajo Social en todo el país, Art. 22 inciso (q) Atribuciones de la -- 156 of 324 -- Junta Directiva Conocer los casos de ejercicio Ilegal, así como los Art. 36, 37 y 38 regula el ejercicio profesional.
  13. 13.Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 218 - 97, aprueba la Ley del Estatuto del Trabajador Social y en sus Artículos 1, 2, y 7 regula las relaciones laborales, ejercicio profesional y las obligaciones de los Trabajadores Sociales, así como la prestación de servicios, y que su reforma mediante el Decreto Legislativo 126-2024 en sus artículos 19 y 21 establecen que para que los Trabajadores Sociales puedan ser beneficiarios de dicha reforma deberán estar debidamente inscritos y solventes con sus obligaciones con el CPTSH.
  14. 14.Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 130 – 2017, aprueba y reforma el Código Penal, en el Artículo 472 establece una pena de hasta 3 años por incurrir en el delito de Intrusismo Profesional por ejercer de forma ilegal una profesión sin poseer el correspondiente título académico o la correspondiente habilitación de acuerdo con la legislación vigente.

Articulos

Articulo 1

: El presente Reglamento establece las normas y procedimientos a seguir en el proceso electoral de los miembros de los órganos de gobierno determinados en los artículos 7, 14, 17, 18, 19, de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, (CPTSH), y en este Reglamento.

Articulo 2

: Las elecciones de Junta Directiva, Tribunal de Honor, Junta Electoral y el Fondo Obligatorio de Previsión Social, (FOPS), se llevarán a cabo en la fecha que ya establece el artículo 7 y 14 de la Ley Orgánica y este Reglamento.

Articulo 3

: Si la Junta Directiva en funciones manifestare en el marco de la Asamblea Ordinaria del mes de octubre, su interés en continuar dirigiendo los destinos del CPTSH como lo señala artículo 19 de Ley Orgánica del CPTSH, y la Asamblea lo ratifica, para continuar como máximas autoridades del colegio por un periodo más, se justifica la no creación de la Junta Electoral como lo señala el Art. 7 del presente reglamento, encargada de dirigir el proceso electoral.

Articulo 4

: En la Asamblea General Ordinaria, son elegibles todos los colegiados en el pleno goce de sus derechos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del CPTSH, sus reformas y este Reglamento.

Articulo 5

: Son electores todos los colegiados en el pleno goce de sus derechos según lo determina la Ley Orgánica del Colegio, sus reformas y este Reglamento.

Articulo 6

: Los cargos de elección de la Junta Electoral son obligatorios e irrenunciables, sólo se podrá renunciar o sustituirse en el cargo automáticamente en los casos de impedimentos legales, acumular 3 inasistencias a sesiones o en otras circunstancias insuperables o casos fortuitos.

Articulo 7

: Para la elección de los organismos de gobierno del Colegio se aplicará el procedimiento por planilla. a) En el caso que únicamente una planilla atendiere a la convocatoria realizada por la Junta Electoral y esta reuniera todos los requisitos de ley, se le declarará ganador del proceso de elecciones realizado por la Junta Electoral. b) En caso de que previa convocatoria realizada por la Junta Electoral no se presentase ninguna planilla, la elección de los cargos a Junta Directiva se realizará en la Asamblea Ordinaria del mes de marzo; dicha elección será mediante la propuesta y secundado de los candidatos o candidatas para cada cargo, votando por cada uno o una y quien obtenga más votos será el propietario o propietaria y él o la que gane el segundo lugar será él o la suplente. -- 138 of 324 -- c) La Junta Electoral al haber cesado en sus funciones correspondientes, deberá presentar un informe en los siguientes cinco (5) días hábiles ante la Junta Directiva saliente y entrante, como parte de los procesos de transición y rendición de cuentas. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

Articulo 8

: Créase la Junta Electoral como órgano responsable y encargado de organizar, dirigir y supervisar las elecciones del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.

Articulo 9

: La Junta Electoral estará integrado por cinco (5) colegas propietarios y/o propietarias y sus respectivos suplentes, mismos que deberán contar al menos con dos o más años de antigüedad de colegiación y debidamente solventes con sus obligaciones en el CPTSH al momento de su elección. La Junta Electoral será elegida en la Asamblea General Ordinaria en el mes de octubre, según requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio y de este Reglamento, siendo juramentada en la misma Asamblea.

Articulo 10

: La Junta Electoral, una vez instalada procederá a organizarse internamente, eligiendo entre sus miembros a un o una Presidente, un Secretario o Secretaria, un Tesorero o Tesorera, dos Vocales con sus respectivos suplentes.

Articulo 11

: Los colegiados que integren la Junta Electoral no podrán ser candidatos o candidatas a ninguno de los órganos de gobierno. Los miembros de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor no podrán ser integrantes de la Junta Electoral. ARTÍCULO l2: Son funciones de la Junta Electoral las siguientes: a) Organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral. b) Celebrar sesiones las veces que estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, la primera sesión se celebrará una semana después de ser juramentados, sus decisiones serán tomadas por simple mayoría. c) Presentar el Cronograma Electoral ante los órganos de dirección del CPTSH, para su aprobación y publicación. d) Analizar y dictaminar las propuestas de candidaturas que se reciban, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica y en este Reglamento. El dictamen deberá presentarse en un plazo no mayor de siete días calendario. e) Inscribir las planillas o candidaturas que participen en la elección de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor. f) Elaborar el censo electoral de colegiados y colegiadas. (Publicar el CENSO ELECTORAL PROVISIONAL un mes antes de las elecciones, para que cada uno de los colegiados verifique su incorporación el mismo). g) Publicar quince (15) días antes al proceso de las Elecciones el CENSO ELECTORAL DEFINITIVO, no se realizarán adhesiones o modificaciones una vez publicados. h) Validar a los miembros de las mesas electorales; presentados en cada planilla. i) Capacitar a los miembros de las mesas electorales, previamente propuestos por cada planilla. -- 139 of 324 -- j) Diseñar los formatos requeridos para el desarrollo del proceso electoral como ser: Formatos de recepción de planillas, certificado de inscripción de planillas, acta de entrega de materiales, inicio y cierre del proceso de elecciones.

Articulo 13

: La Junta Directiva proveerá a la Junta Electoral los recursos y financiamiento necesarios para la realización del proceso de elecciones, de igual forma, la Junta Electoral presentará informe detallado con respecto a la liquidación de los fondos asignados a más tardar ocho días después de finalizado el proceso electoral. La Junta Electoral, a su vez proveerá el día de las elecciones a las Mesas Electorales los insumos y facilidades necesarias para su funcionamiento.

Articulo 14

: Las papeletas de votación consignarán separadamente los nombres de los cargos de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor, según la Ley Orgánica del Colegio. La Junta Electoral será el garante y supervisor de la realización del proceso electoral el día de las elecciones. Las maletas electorales serán entregadas por la Junta electoral el día de las elecciones a los miembros de la Mesas Electorales, los cuales han sido nombrados por cada planilla.

Articulo 15

: La Junta Electoral organizará las Mesas Electorales que estarán integradas de la siguiente manera: Un representante propietario y un suplente de cada una de las planillas inscritas; las mesas electorales se organizarán internamente eligiendo, por sorteo, un Secretario o Secretaria, un Escrutador o Escrutadora y los demás serán vocales. La Junta Electoral, podrá intervenir únicamente a petición de los miembros de la Mesa Electoral lo solicite, por algún tema o situación que estos no puedan dirimir.

Articulo 16

: El número de las mesas electorales se calcularán en base al número total de colegiados inscritos para ejercer el sufragio, estableciendo un máximo de cien electores para cada mesa. No se abrirán mesas por fracciones menores de cincuenta colegiados o colegiadas.

Articulo 17

: La Junta Electoral cesará en sus funciones al tomar posesión la nueva Junta Directiva del Colegio electa para el siguiente periodo, entregándole toda la documentación debidamente revisada que se haya originado durante el proceso electoral. El informe final, deberá ser entregado a más tardar una semana después de realizadas las elecciones. CAPÍTULO III DE LAS POSTULACIONES

Articulo 18

: Los miembros del Colegio tienen derecho a organizarse por medio de planillas para promover la postulación de candidatos y candidatas a los cargos de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor. Las postulaciones deberán hacerse ante la Junta Electoral en el período comprendido en el Cronograma Electoral.

Articulo 19

: La solicitud de inscripción de planillas deberá contener: a) Nombre de los candidatos y candidatas a cada cargo con el número de colegiación correspondiente. b) Declaración escrita de los nominados y nominadas, manifestando su aceptación al cargo que se propone. -- 140 of 324 -- c) Listado de los colegiados y colegiadas que respaldan la planilla, indicando su nombre, número de colegiación y firma; así como el nombre del representante de la planilla y de su respectivo suplente. El listado deberá contener un mínimo de 20 colegiados. d) Un colegiado o colegiada no podrá apoyar más de una planilla, en caso de que apareciera en dos o más listados, se tomará como válido el listado que se halla presentado primero. e) Plan de trabajo mínimo a realizar en el período de gobierno, en caso de salir electo o electa. f) Nombre de tres colegiados o colegiadas para integrar las mesas electorales. De requerir más representantes en las mesas electorales, conforme a lo estipulado en el artículo 15 de este Reglamento, se solicitará a él o la representante de la planilla acreditarlos previamente al momento de cerrar la inscripción de electores.

Articulo 20

: Presentada e inscrita la planilla no podrá ser modificada, salvo en caso de renuncia razonada o inhábil (acción total del candidato o candidata); siempre y cuando se presente en el término establecido en el cronograma electoral.

Articulo 21

: La Junta Electoral estudiará los documentos de inscripción en el plazo de cinco días calendario para determinar la inscripción o denegación. En este último caso, se notificará al representante de dicha planilla las causas legales para que proceda a realizar la subsanación conforme a la Ley Orgánica y sus Reglamentos.

Articulo 22

: La Junta Electoral extenderá certificación de inscripción al representante de la planilla, la cual contemplará la siguiente información: a) Nombre y cargo de los y las postulantes. b) Fecha de inscripción. c) Número de colegiados y colegiadas que respaldan la planilla. d) Firma de los miembros de la Junta Electoral.

Articulo 23

: Las resoluciones con respecto a los procesos de inscripción de planillas, serán de conocimiento del o la representante de dicha planilla, dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido dictaminadas por la Junta Electoral.

Articulo 24

: En el caso de las postulaciones denegadas, él o la representante puede apelar a la Junta Electoral para realizar la subsanación correspondiente, dentro de las primeras cuarenta y ocho horas hábiles, después de haber recibido la notificación oficial.

Articulo 25

: La Junta Electoral dará a conocer a todos los colegiados y colegiadas las planillas inscritas, a más tardar cinco días antes de las elecciones, a través de: correo electrónico u otros medios de comunicación escrito u electrónico.

Articulo 26

: Los colegas podrán votar por la planilla de su simpatía, mediante voto nominal, directo, secreto, por representación, virtual o electrónico según lo determine la Junta Electoral debiendo establecer los mecanismos de seguridad pertinentes. CAPÍTULO IV DE LA PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

Articulo 27

: Las elecciones se practicarán dentro del primer día de desarrollo de la Asamblea General Ordinaria, -- 141 of 324 -- iniciándose después de que la Junta Directiva saliente haya presentado los informes correspondientes del ejercicio de su período.

Articulo 28

: Para efecto de lo anterior, se considerarán solventes todos los colegiados y colegiadas que se encuentren inscritos en el padrón electoral definitivo, mismo que haya sido publicado quince días antes de las elecciones. El padrón electoral no incluirá a colegiados que tengan cuentas pendientes con el colegio por concepto de cuotas ordinarias, multas de asambleas por inasistencia, préstamos y otras establecidas mediante acuerdos de Asambleas Generales. Si por efectos de omisión o error involuntario por parte de la administración del CPTSH, no aparecieren en el Censo Electoral definitivo colegas que se encuentran debidamente al día, se realizará la revisión correspondiente para su incorporación en el mismo.

Articulo 29

: Las constancias de solvencia exclusivas para efectos de inscripción de planillas, serán extendidas por él o la Presidente del CPTSH con el apoyo del Contador General, la Secretaría de Finanzas, la Fiscalía del Colegio y un miembro de la Junta Electoral, los costos de su emisión serán canceladas por el interesado.

Articulo 30

: La Junta Directiva con anticipación a la hora en que se inicie el proceso electoral, hará entrega a la Junta Electoral de los listados de los colegiados y colegiadas inscritos, conforme al control de asistencia y solvencia en la presente asamblea, así como el listado de las representaciones recibidas y debidamente verificadas.

Articulo 31

: La Junta Electoral instalará las Mesas Electorales, entregándole a sus miembros todo el material electoral a utilizar en el desarrollo de las elecciones.

Articulo 32

: Antes de iniciadas las elecciones, la Junta Electoral en coordinación con los miembros de la Mesa Electoral, revisarán, sellarán y colocarán urnas en sitios visibles y accesibles en el lugar donde se esté desarrollando la Asamblea, elaborando el acta correspondiente.

Articulo 33

: Quien preside la Junta Electoral o su representante, cumpliendo lo establecido en este Reglamento, abrirá el acto de la votación, manifestando a las Mesas Electorales “SE ABRE LA VOTACION”.

Articulo 34

: Él o la votante se aproximará ordenadamente a la urna correspondiente, identificándose únicamente con su carné de colegiado o colegiada; verificada su condición de elector o electora en el padrón electoral se procederá a entregarle su papeleta electoral con las firmas y sellos correspondientes, para que ejerza el sufragio y lo deposite en la urna electoral, posteriormente, el elector o electora firma el padrón electoral y se le aplica tinta indeleble en el dedo meñique de mano derecha.

Articulo 35

: Concluida la votación y declarada cerrada por el Presidente de la Junta Electoral o su representante, “SE CIERRA LA VOTACIÓN”. Cada Mesa Electoral procederá al escrutinio, extrayendo de las urnas las papeletas electorales una a una, las mostrará a los demás miembros de la Mesa Electoral y los escrutadores o escrutadoras leerán el nombre del representante que encabeza la planilla. -- 142 of 324 -- Mediante acta firmada por todos los y las miembros de la Mesa Electoral, consignarán el número de votos obtenidos por cada planilla, votos en blanco, votos nulos y papeletas sobrantes. Se considerarán votos nulos, aquellas papeletas que contengan manchones, marcas o rayas que generen confusión en el conteo de los votos, así como palabras soeces o papeletas que contengan voto continuo.

Articulo 36

: En caso de empate, se verificará repitiendo el conteo de los votos y de persistir el empate se definirá con el lanzamiento de la moneda al aire.

Articulo 37

: Concluido el escrutinio, cada Mesa Electoral hará entrega formal de todo el material empleado y no utilizado durante el proceso a la Junta Electoral. De igual forma, entregará el acta de cierre correspondiente a la Junta Electoral, para que ésta realice la declaratoria oficial de los resultados de las elecciones de nueva Junta Directiva y del Tribunal de Honor.

Articulo 38

: Declarados electos o electas por la Junta Electoral, los colegas de la nueva Junta Directiva, en acto solemne ante la Asamblea General, tomarán promesa de Ley y los posesionará en sus cargos de manera legítima conforme a la Ley Orgánica del Colegio. Seguidamente, la Junta Electoral emitirá el acuerdo correspondiente declarándose disuelta.

Articulo 39

: La nueva Junta Directiva tomara posesión de sus cargos y funciones en los primeros 15 días del mes de junio del año de las elecciones, una vez hayan sido completados los procesos de transición correspondientes y realizada la inscripción en legal y debida forma según las disposiciones establecidas por la DIRRSAC.

Articulo 40

: En la última sesión de trabajo de la Junta Directiva saliente y la primera reunión de trabajo de la nueva Junta Directiva, en conjunto con el Tribunal de Honor y el Consejo de Administración del FOPS, deberán leer y analizar el informe de la Junta Electoral, para ratificar que todo esté en conformidad a lo desarrollado en la Asamblea General Ordinaria. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 41

: La Junta Electoral resolverá los casos no previstos en el presente Reglamento. Los y las colegas que no estén conformes en sus resoluciones podrán apelar a la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 42

: En casos graves que la Junta Electoral dejare de cumplir con cualquiera de sus atribuciones, la Junta Directiva del Colegio procederá de inmediato a nombrar una nueva Junta Electoral con el propósito que el proceso electoral culmine en la forma prevista en el presente Reglamento. La Junta Directiva presentará a la Asamblea un informe del por qué tomó esa decisión. En los casos que la Junta Electoral no cumpliere con sus funciones, la Junta Directiva deberá denunciar ante el Tribunal de Honor, quien a través de la investigación y en aplicación de la normativa vigente, determinará la sanción correspondiente. -- 143 of 324 --

Articulo 43

: El presente Reglamento podrá ser modificado por la Asamblea General Extraordinaria de acuerdo con las necesidades del Colegio.

Articulo 44

: El presente Reglamento entrará en vigor, una vez sea debidamente publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Segundo: A partir de su publicación quedan derogadas todas las disposiciones, resoluciones y acuerdos que contravengan el presente reglamento. Tercero: Instruir a la Secretaría del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La GACETA”. CÚMPLASE. Cuarto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, Sede gremial, ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARMANDO LICONA SALINAS, PRESIDENTE. (F Y S) ERIN JOEL MATUTE ROMERO, SECRETARIO”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en el municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. ERIN JOEL MATUTE ROMERO SECRETARIO DE ACTAS Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH) CERTIFICACIÓN, ACUERDO El infrascrito, Secretario del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo N°. AG-E-001-11-2024, contenido en el Acta N°. AG-E-XXVIII-09-2023 de fecha 30 de septiembre y 14 de octubre de 2023, Acta N°. AG-E-XXXI-10-2024 de fecha 25 de octubre de 2024. CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica en el capítulo X, artículo 47, manda la creación del Fondo obligatorio de Previsión Social FOPS, cuya finalidad será la protección socio familiar de las personas afiliadas. CONSIDERANDO: Que el Fondo Obligatorio de Previsión Social FOPS, del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CPTSH, se regirá por la ley Orgánica y este reglamento, con sede en la ciudad de Tegucigalpa y tendrá una cobertura a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que es de imperante necesidad, mejorar y actualizar el marco normativo que rigen los diferentes órganos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CPTSH, a efecto de hacer más eficiente su funcionalidad. CONSIDERANDO: Que el artículo N°. 14, de este reglamento en su inciso ñ, contempla: Proponer ante la asamblea general la reforma de este reglamento, para hacer más eficiente y eficaz el cumplimiento de sus fines. -- 144 of 324 -- CONSIDERANDO: Que el reglamento del Fondo Obligatorio de Previsión Social no ha sido revisado y actualizado desde el período 2014-2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los últimos análisis, sobre las condiciones del Fondo Obligatorio de Previsión Social FOPS, es urgente su reforma para corregir y eficientizar los servicios que este órgano presta a sus afiliados. POR TANTO: La asamblea general extraordinaria del 30 de septiembre de 2023 y la asamblea general ordinaria de 25 de octubre de 2024 del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, en aplicación a la ley orgánica aprobada mediante Decreto Legislativo 196-84 de fecha 26 de octubre de 1984, en su artículo 47 y artículo 14, inciso ñ, del Reglamento del Fondo Obligatorio de Previsión Social, ACUERDA: Primero: Emitir y aprobar el Reglamento siguiente: “REGLAMENTO DEL FONDO OBLIGATORIO DE PREVISIÓN SOCIAL” (FOPS). CAPÍTULO I BASES LEGALES, DOMICILIO Y FINES

Articulo 1

: Se establece el Fondo Obligatorio de Previsión Social, (FOPS), del Colegio de Profesionales del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, (CPTSH), mismo que se regirá por la Ley Orgánica y el presente Reglamento. Tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., su jurisdicción y cobertura es a nivel nacional.

Articulo 2

: Son fines del presente Reglamento las siguientes: a) Regular la administración y funcionamiento del (FOPS) así como normar los beneficios y servicios establecidos en este Reglamento. b) Contribuir con la protección y bienestar de las personas afiliadas, otorgándoles los beneficios ya establecidos, al momento de su retiro laboral. c) Estimular y fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre afiliados y afiliadas. d) Implementar proyectos sociales y de servicios, de acuerdo con la capacidad financiera del FOPS, que coadyuve al mejoramiento de las condiciones de vida. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO

Articulo 3

: El patrimonio del FOPS se constituye a través de: a) Cotización mensual de las personas afiliadas, la que se establece mediante acuerdo de la Asamblea General, previo estudio actuarial. b) Inversiones financieras, bienes inmuebles y de cualquier otro tipo. c) Cualquier otro aporte que apruebe la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria d) Donaciones de las personas afiliadas, así como de personas naturales y jurídicas. -- 145 of 324 -- CAPÍTULO III MIEMBROS BENEFICIARIOS DEL FOPS.

Articulo 4

: Son miembros del FOPS, Profesionales de Trabajo Social, quienes al momento de su ingreso cuente con una edad menor o igual a los cuarenta y cinco años (45) años.

Articulo 5

: La afiliación al CPTSH califica automáticamente como participantes del FOPS, para lo cual se debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Llenar ficha de ingreso b) Adjuntar partida de nacimiento original y copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona afiliada. c) Si la persona afiliada desea adquirir el servicio de seguro de vida, deberá llenar el formato correspondiente.

Articulo 6

: Cuando la persona afiliada declare más de una persona beneficiaria en el seguro de vida, debe prorratear el porcentaje del beneficio asignado a cada una de ellas, obteniendo una sumatoria del cien por ciento (100%).

Articulo 7

: En ausencia de la Declaratoria de personas beneficiarias en el seguro de vida, por el óbito de cualquiera, los beneficios (seguro de vida) establecidas se entregarán a los familiares que demuestren ser los herederos o herederas, por sentencia judicial. De no haberlos, el beneficio pasará automáticamente al FOPS del CPTSH, lo que debe quedar establecido al momento que se firme la póliza con la aseguradora. Asimismo, será beneficiario el FOPS, de la persona asegurada, que por cualquier motivo haya incumplido con el pago de tres (3) cuotas o más de la mensualidad que le corresponde, indistintamente de la asignación de beneficiarios.

Articulo 8

: La persona afiliada, debe actualizar obligatoriamente la Declaratoria de Beneficiarios, cada vez que la póliza sea renovada, principalmente cuando haya cambio de compañía aseguradora, o cuando disponga sustituirlos. Para efectos legales se tomará como válida la última declaración. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO, DIRECCIÓN DEL FOPS

Articulo 9

: La Asamblea General del CPTSH es la máxima autoridad del FOPS.

Articulo 10

: La sede del FOPS funcionará en Tegucigalpa, en la oficina central del CPTSH, el mismo será dirigido por un Consejo de Administración, (CAD), electo en la Asamblea General del mes de octubre, cada dos (2) años.

Articulo 11

: El Consejo de Administración, (CAD), del FOPS es el órgano de dirección, ejecución y control, mismo que está integrado por cinco miembros. Tres (3) electos o electas en la Asamblea General Ordinaria del mes de octubre y los otros dos (2) son por adhesión la Secretaría de Finanzas y Fiscalía de la Junta Directiva que se encuentre vigente. La temporalidad del Consejo de Administración, (CAD), es de dos, (2) años y no podrá reelegirse en el siguiente período.

Articulo 12

: El Consejo de Administración del Fondo Obligatorio de Previsión Social, CAD-FOPS se organizará internamente bajo la estructura siguiente: Presidencia, Secretaría de Actas, Secretaría de Finanzas, Fiscalía y Vocalía. -- 146 of 324 --

Articulo 13

: Los miembros del Consejo de Administración, (CAD), del FOPS, por asuntos de fuerza mayor podrán renunciar a sus cargos, ante la Asamblea General Ordinaria, ésta procederá al nombramiento de los sustitutos. Los miembros del CAD-FOPS, que, estando activos en sus funciones, dejaren el cargo sin conocimiento de la asamblea o previa justificación ante los demás directivos, deberán ser denunciados ante el Tribunal de Honor, quienes después de analizar el caso, procederán a imponer las sanciones correspondientes si el caso lo amerita.

Articulo 14

: Son atribuciones del Consejo de Administración, (CAD), las siguientes: a) Organizar y administrar los recursos financieros, materiales y otros bienes del FOPS. b) Analizar, evaluar y otorgar los beneficios y servicios a las personas afiliadas. c) Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual, (POA) y el Presupuesto de Ingresos y Egresos, (PRIE). d) Ejecutar el POA y el PRIE; dar el seguimiento correspondiente y presentar informes a la asamblea. e) Proponer ante la Asamblea General los proyectos de inversión de capital. f) Proponer ante la Asamblea General la revisión de beneficios y modificación de cuotas mensuales, previo estudio financiero actuarial. g) Administrar y custodiar las cuentas bancarias y títulos valores existentes o nuevos que se suscriban. h) Implementar mecanismos de comunicación a través de boletines, trifolios, correo electrónico y redes sociales, para informar a los afiliados y afiliadas, con relación a deberes, derechos, beneficios y servicios que otorga el FOPS. i) Presupuestar y ejecutar cada 4 años una auditoría contable. Para tal efecto el CAD FOPS, deberá contar con 3 cotizaciones, eligiendo la que más convenga de acuerdo con costos y condiciones de la propuesta. j) Presupuestar, por lo menos, cada cinco (5) años o cuando se requiera el estudio financiero actuarial. Para tal efecto el CAD FOPS, deberá contar con 3 cotizaciones como mínimo, eligiendo la que más convenga de acuerdo con costos y condiciones de la propuesta. k) Recibir, revisar, analizar y aprobar mensualmente los estados financieros presentados por el o la contador(a) y tomar las decisiones pertinentes de acuerdo con los principales hallazgos. l) El CAD del FOPS, participará, en la selección del personal que realizará la actividad contable de ambos órganos, cuando la Junta Directiva, proceda a su selección. m) Establecer los controles administrativos y financieros necesarios, para un manejo transparente de la cartera de préstamos y recursos, así como de los beneficios. n) Cumplir y hacer cumplir los preceptos legales establecidos en este reglamento. o) Asistir a las sesiones y reuniones de trabajo, previa convocatoria. p) Otras, que la Asamblea General les asigne.

Articulo 15

: El Consejo de Administración, (CAD), del FOPS, celebrará sesiones ordinarias dos (2) veces al mes y extraordinarias cuando el caso lo amerite. El quorum se establece con la asistencia de tres (3) de sus miembros. Los acuerdos y resoluciones son válidas cuando son aprobados por la mayoría simple y consten en el libro de actas respectivo, -- 147 of 324 -- firmadas por los miembros asistentes o por la Presidencia y Secretaría de Actas.

Articulo 16

: Las atribuciones de los miembros del Consejo de Administración, (CAD), son las siguientes: A. PRESIDENCIA: 1. Convocar, a través de la Secretaría de Actas a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CAD. 2. Presidir las sesiones del CAD. 3. Representar al FOPS ante los demás organismos del Colegio. 4. Presentar las propuestas de agendas y debatirlas para su aprobación. 5. Firmar, en conjunto con otros miembros del CAD la correspondencia, resolución de beneficios, cheques, transferencia de fondos, libretas en bancos, títulos valores, órdenes de compra y otros de análoga naturaleza. 6. Presentar ante la Asamblea General, el Informe de actividades y manejo financiero del FOPS, con ayuda del contador. 7. Presentar las propuestas de agenda a debatir en las reuniones. B. SECRETARÍA DE ACTAS: 1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del FOPS. 2. Elaborar, con la Presidencia la Agenda de las sesiones. 3. Lectura de la correspondencia recibida y enviada. 4. Tomar nota de los acuerdos y resoluciones, de cada sesión, para elaborar el acta respectiva, transcribirla al libro correspondiente, firmarlas y empastarlas al final de período. 5. Informar por escrito a los afiliados y afiliadas de las resoluciones tomadas por el CAD. 6. Asistir a las sesiones. C. SECRETARÍA DE FINANZAS: 1. Revisar, mensualmente, en coordinación con la fiscalía y personal contable del Colegio, las cotizaciones de las personas afiliadas, enviando notificación sobre la pérdida de beneficios por morosidad. 2. Presentar, una vez al mes, el informe sobre morosidad de cuotas ordinarias, extraordinarias y préstamos personales. 3. Refrendar los documentos financieros, que sean extendidos por el personal contable. 4.- Velar, porque se realicen las transferencias de recursos financieros a las cuentas del FOPS. 5. Realizar, con la fiscalía, el arqueo de caja chica. 6. Solicitar mensualmente a personal contable del Colegio, el estado financiero del FOPS. 7. Realizar los pagos de beneficios a las personas afiliadas, en conjunto con el personal contable. 8. Monitorear la contabilidad del FOPS en coordinación con el fiscal y personal contable del Colegio. 9. Pago de beneficios a las personas afiliadas. 10. Revisar y firmar los balances financieros. 11. Llevar un registro especial de las personas jubiladas y pensionadas para su seguimiento, así como los seguros de vida otorgados por la Compañía de Seguros. 12. Registrar su firma con la Presidencia en las cuentas bancarias del FOPS, títulos valores existentes y los nuevos que se suscriban.13. Asistir a las reuniones a las que se convoque. 14. A solicitud de la Junta Directiva Central, enviar cualquier tipo de informe que de acuerdo a su competencia le corresponda. D. DEL FISCAL: 1. Realizar en conjunto con el personal contable y la Secretaría de Finanzas los arqueos de caja chica. 2. Revisar y firmar los balances financieros. 3. Proponer al CAD la realización de auditorías, cada cuatro (4) años. 4. Verificar el registro de aportaciones, préstamos y beneficios otorgados. 5. Verificar y actualizar el inventario de bienes del FOPS. 6. Coordinar, con la Secretaría de Finanzas, la elaboración de informes sobre préstamos, morosidad y beneficios otorgados. 7. Asistir a las reuniones a las que se le convoque. -- 148 of 324 -- E. DEL VOCAL: 1. Asistir a las sesiones previa convocatoria. 2. En caso de ausencia de la Presidencia o la Secretaría de Actas sustituirá a éstos en las sesiones. 3. Promover actividades de carácter educativo y cultural para los afiliados y afiliadas. 4. Colaborar con el CAD, en la ejecución del plan de actividades del período. 5. Otras que se le asignen.

Articulo 17

: La persona afiliada que habiendo recibido alguno de los beneficios otorgados por el FOPS, principalmente a lo que a préstamos se refiere y que haya caído en incumplimiento de los deberes de pago, debe ser suprimido su derecho a integrar el Consejo de Administración CAD - FOPS, incluyendo los que por adhesión de junta directiva corresponda (Fiscalía y Sec. Finanzas). CAPÍTULO V MANEJO DEL FOPS

Articulo 18

: Las personas afiliadas cotizarán al FOPS, las cantidades por concepto de cuota ordinaria mensual que en su momento se establezcan para cubrir la póliza del seguro de vida (opcional), fondo de solidaridad, gastos generales del fondo, financiar los beneficios de pensión por discapacidad, bono de la tercera edad, pensión por vejez (será aplicable siempre que no contravenga lo dispuesto en el artículo N°. 4 de este reglamento).

Articulo 19

: La distribución de las cantidades que se establezcan, serán modificadas de acuerdo con el aumento de la cuota ordinaria mensual, siempre que así lo disponga la asamblea general a propuesta del FOPS.

Articulo 20

: Los gastos administrativos del CPTSH serán compartidos entre todos los fondos en los términos siguientes: Cuarenta por ciento, (40%), Fondo General del Colegio (FGC), cuarenta y cinco por ciento, (45 %), el FOPS y quince por ciento, (15%) se imputarán a otros fondos. A partir de junio de 2019, el FGC asumirá el 45% del gasto administrativo y se reducirá la participación de los otros fondos.

Articulo 21

: El FOPS para el manejo de sus recursos financieros deberá realizar la apertura de cuentas bancarias en entidades diferentes a las que utiliza el CPTSH. Los recursos se administrarán así: Cincuenta por ciento, (50%), en título valor o plazo fijo; por rentabilidad, seguridad y fácil convertibilidad; veinte por ciento, (20%) en cuenta corriente y el treinta por ciento, (30 %), se designará a préstamos personales, adquisición de bienes, programas de bienestar familiar e inversiones. Estos porcentajes estarán sujetos a modificación previo estudio técnico y aprobación de la Asamblea General.

Articulo 22

: Los miembros del CAD recibirán en concepto de gastos de transporte la cantidad de doscientos lempiras, (L. 200.00) para asistir a sesiones. Esta cantidad estará sujeta a modificación dependiendo del alto costo del transporte y previa aprobación del presupuesto del siguiente año, que se presenta ante la asamblea general.

Articulo 23

: El CAD, asignará en concepto de caja chica dos mil lempiras (2,000.00), para financiar: Gastos menores en las sesiones, transporte para gestiones diversas y otros. Serán asignados de manera intercalada con la Junta Directiva, y desembolsados previa liquidación. -- 149 of 324 --

Articulo 24

: Todas las inversiones que realice el FOPS deben garantizar seguridad, liquidez y rentabilidad.

Articulo 25

: Los recursos financieros y materiales del FOPS no podrán ser destinados a otros fines que los establecidos en el presente reglamento, quien contravenga esta disposición so pena de ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el reglamento del Tribunal de Honor. CAPÍTULO VI DE LOS BENEFICIOS

Articulo 26

: El FOPS otorga a sus afiliados y afiliadas los beneficios que se traducirán en prestaciones económicas y servicios. Se consideran prestaciones económicas: Pensión por discapacidad, pensión por vejez, bono por vejez y seguro de vida colectivo. Los Servicios se clasifican en préstamos personales y fiduciarios y otros que a futuro se establezcan.

Articulo 27

PENSIÓN POR DISCAPACIDAD: El afiliado y afiliada, se considerará discapacitado en forma total o permanente, cuando a consecuencia de una enfermedad o accidente, quede imposibilitado física o mentalmente. Lo anterior, será dictaminado por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, (IHSS), o en su defecto por una institución médica estatal.

Articulo 28

: El monto de la pensión por discapacidad, es de un mil lempiras, (L.1,000.00) mensuales para la persona que inicia obteniendo el beneficio, el que será incrementado previo estudio actuarial, o mediante revisión de las condiciones financieras del FOPS. El CAD-FOPS, como órgano responsable, hará la revisión y análisis cada tres años (3) e informará a la asamblea sobre las condiciones financieras para posteriormente hacer las recomendaciones del caso.

Articulo 29

: Para gozar de la pensión por discapacidad, la persona afiliada, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber cotizado como mínimo siete, (7) años consecutivos o ininterrumpidos, caso contrario se le tomará como de reciente ingreso, si su interrupción pasa de los 2 años sin notificación escrita y válida justificación al CPTSH; b) Presentar solicitud por escrito en formato especial; c) Adjuntar dictamen médico extendido por el IHSS o establecimiento de Salud estatal; d) Constancia de Solvencia extendida por el CPTSH; e) Fotocopia de la Identidad y partida de nacimiento; y, f) Carné de colegiación vigente.

Articulo 30

PENSIÓN POR VEJEZ: El afiliado o (a) al FOPS gozarán de una pensión por vejez, al cumplir sesenta y cinco años (65) años, por un período de once años (11) a partir de presentada su solicitud y posterior aprobación por el CAD. Si este beneficio no se solicita en tiempo y forma por parte del interesado, únicamente gozará del tiempo restante a los once años ya establecidos. Una vez fallecida la persona afiliada directa se da por concluido el beneficio, ya que los beneficiarios recibirán el seguro de vida (dado el caso que la persona lo haya adquirido).

Articulo 31

: Para gozar del beneficio de pensión por vejez, la persona activa o no activa desde el punto de vista laboral, deberá reunir los requisitos siguientes: a) Haber cotizado como mínimo quince, (15) años en forma consecutiva o ininterrumpida; caso contrario se le tomará como de recién ingreso, salvo que previamente -- 150 of 324 -- haya notificado al CPTSH por escrito justificando las razones de su retiro. b) Presentar solicitud por escrito en formato especial. c) Constancia de Solvencia extendida por el CPTSH (asambleas, préstamos, cuotas ordinarias u otras); y, d) Fotocopia de Identidad, Partida de Nacimiento y carné de colegiación vigente.

Articulo 32

: La persona afiliada, una vez retirada de su ejercicio profesional seguirá cotizando al FOPS, la cuota establecida en este Reglamento hasta que cumpla los sesenta y cinco, (65) años, luego al recibir el bono y simultáneamente su pensión por vejez, pasará a pagar únicamente su aportación a FOSOL y el seguro de vida si desea adquirirlo.

Articulo 33

: BONO POR VEJEZ. La persona beneficiaria que haya cumplido sesenta y cinco (65) años, gozará por una sola vez del BONO POR VEJEZ, por la cantidad de trece mil Lempiras, (L.13, 000.00). Este beneficio deberá solicitarse simultáneamente con la pensión por vejez utilizando el mismo formato y su incremento quedará bajo la misma condición establecida en el artículo 31 del presente reglamento.

Articulo 34

: SEGURO DE VIDA COLECTIVO. Es obligación del CAD-FOPS, contratar una póliza de seguro de vida anualmente, con la compañía que presente la mejor oferta hasta tanto la asamblea general no disponga lo contrario. Para la selección de la póliza, el CAD-FOPS, como mínimo deberá recibir tres (3) cotizaciones de diferentes compañías y se seleccionará la que mejores beneficios presente. La adquisición del seguro de vida será opcional, por lo que la persona agremiada tomará la decisión de tomarlo o no tomarlo.

Articulo 35

: La póliza del Seguro de Vida Colectivo queda vigente y se suscribirá con la compañía de seguros según los beneficios propuestos, deberá revisarse cada vez que se renueve y compararlos con los ofrecidos por otras compañías aseguradoras. Si las ofertas son significativamente diferentes deberá aceptarse la que más convenga, caso contrario deberá considerarse la antigüedad de la póliza colectiva que ha estado prestando el servicio.

Articulo 36

: La edad para inscribirse por primera vez en el Seguro de Vida Colectivo para las personas afiliadas es hasta los cuarenta y cinco, (45), años y la edad máxima de permanencia será hasta los 76 años que son los que abarca la pensión por vejez.

Articulo 37

La cobertura del beneficio de renta por incapacidad total o permanente finaliza al cumplir los sesenta y cinco, (65) años, pasando la persona beneficiada al sistema de pensionado por vejez, recibirá el bono y su mensualidad de acuerdo a lo establecido en la presente reforma.

Articulo 38

: La cuota mensual establecida para el pago de prima del Seguro de Vida Colectivo es de ciento veinte (L. 120.00) lempiras, la que podría ser modificada de acuerdo con las circunstancias.

Articulo 39

: Para gozar de los beneficios que otorga el Seguro de Vida Colectivo, las personas afiliadas, así como sus beneficiarios y beneficiarias, realizarán el trámite correspondiente en la oficina del CPTSH en donde se le informará de la documentación requerida y del trámite ante la Correduría de Seguros que maneja dicha póliza. -- 151 of 324 --

Articulo 40

: La persona afiliada al Seguro de Vida llenará el formato especial que proporciona la compañía de seguros, para establecer los beneficiarios de esta póliza, declarando el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos, logrando una sumatoria del cien por ciento (100%) en total. El CPTSH dejará para su archivo una fotocopia de la misma enviando la original a la Compañía de Seguros y copia a la persona afiliada.

Articulo 41

: Si el afiliado o afiliada por cualquier motivo cae en morosidad en el pago de sus cuotas, después de tres (3) meses le será suspendido el beneficio; una vez normalizada su situación se le reincorporará siempre y cuando se le notifique a la compañía en un período menor a treinta (30) días, a efecto de que no pierda su antigüedad.

Articulo 42

: En el caso que los beneficiarios y beneficiarias de esta póliza, sean menores de edad, el trámite de estos beneficios deberá realizarlo su tutor, tutora o representante legal (padre o madre). Si no lo hubiese, quien posea la custodia o tutela mediante sentencia judicial.

Articulo 43

: Si la persona afiliada falleciera y tuviere cuentas pendientes con el CPTSH, las mismas se deducirán del beneficio que otorga la póliza o, en su defecto, los beneficiarios deberán cancelar las cuentas pendientes antes de concederles cualquiera de los beneficios.

Articulo 44

: La compañía de seguros que tenga el contrato con el CPTSH, no podrá realizar trámite directo con las personas beneficiarias, ya que el reclamante deberá contar con el finiquito de la administración del CPTSH. CAPÍTULO VII DE LOS SERVICIOS

Articulo 45

: PRÉSTAMOS PERSONALES. Para rentabilizar los recursos económicos del FOPS y de auxiliar en sus necesidades emergentes a los afiliados y afiliadas, se establece un plan de préstamos personales y éstos se clasifican en las categorías siguientes: A) Préstamos automáticos, B) Fiduciarios; y, C) Préstamos para pensionados y jubilados.

Articulo 46

: PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS (Categoría A) Estos se otorgarán al afiliado o afiliada solvente, por un monto menor a treinta mil Lempiras (L. 30,000.00). Este préstamo no requiere aval, y se requiere lo siguiente: a) Haber cotizado dos, (2), años como mínimo, b) Presentar solicitud en formato especial, c) Adjuntar constancia de trabajo original con sus respectivas deducciones, d) Firmar pagaré o letra de cambio, e) Adjuntar constancia de solvencia y estado de cuenta, extendida por la Secretaría de Finanzas y Fiscalía del CPTSH. El plazo máximo de pago es de doce (12) meses para un préstamo cuyo monto sea de veinte mil, (L. 20,000.00) Lempiras o menos. Y de dieciocho (18) meses, para un monto de veinte mil uno (L. 20,001.00) hasta treinta mil (L.30.000.00).

Articulo 47

: Los préstamos automáticos o de categoría A, serán resueltos dentro del tiempo que comprenden las fechas establecidas para las sesiones del CAD y serán aprobados por -- 152 of 324 -- la mayoría simple, (3 miembros), salvo caso de emergencia debidamente comprobada. Toda persona beneficiaria del servicio de préstamos deberá cuidar su récord crediticio, de lo contrario perderá el derecho de ser elegible. El CAD, de manera unánime denegará la solicitud, si las faltas fueren reincidentes.

Articulo 48

: PRÉSTAMOS FIDUCIARIOS (Categoría B) Estos préstamos se otorgarán a los afiliados y afiliadas solventes, por un monto de treinta mil uno Lempiras (L. 30,001.00) hasta setenta mil Lempiras, (L. 70.000.00), clasificándolos de la siguiente manera a) Préstamo más de treinta mil Lempiras, (L. 30,000 hasta cincuenta mil L. 50,000.00) no requiere de aval, esto aplica para afiliados con deducción por planilla. No obstante, los préstamos para los agremiados que realizan los pagos a través de ventanilla o transferencia requieren de un aval solidario, solvente y con deducción por planilla. b) El préstamo de cincuenta mil y un Lempiras (L. 50,001.00) hasta setenta mil, (L. 70,000.00 requiere dos (2) avales solidarios y solventes, con deducción por planilla. Los agremiados que soliciten préstamo y que no cuenten con retención por planilla, podrán optar a préstamos hasta cincuenta mil (L. 50.000.00) y su aval deberá, contar con deducción por planilla.

Articulo 49

: Para gozar de este tipo de préstamo descritos en el artículo anterior se requieren los siguientes requisitos: a) Llenar solicitud tanto la persona solicitante como sus avales solidarios, b) Firmar pagaré y letra de cambio él o la solicitante como los avales solidarios, c) Presentar constancia de salario y deducciones mensuales del o la solicitante y avales solidarios. El treinta por ciento, (30 %), del salario neto debe cubrir el monto de la cuota mensual por pago de préstamo, d) Constancia de solvencia del o la solicitante y avales solidarios, extendida por la Secretaría de Finanzas y Fiscalía del CPTSH, e) Adjuntar estado de cuenta actualizado, f) Fotocopia de Identidad, g) Revisión del historial crediticio del o la solicitante y sus avales solidarios; y, h) Autorización de deducción por planilla tanto él o la solicitante como los avales solidarios.

Articulo 50

: Los préstamos fiduciarios, se otorgarán a plazos de: doce, (12), dieciocho, (18), veinticuatro, (24) y treinta y seis, (36) meses máximos. Se resolverán por mayoría simple en la sesión más próxima a la fecha de presentación considerando que el CAD se reúne cada quince (15) días, salvo caso de emergencia.

Articulo 51

: PRÉSTAMOS A JUBILADOS Y PENSIONADOS (Categoría C) Corresponden a los préstamos que se otorgarán a las personas afiliadas que ya no ejercen la profesión, pero que aún gozan de una pensión o jubilación. El monto máximo es de treinta mil Lempiras, (L.30, 000.00) pagadero a un plazo máximo de diez y ocho, (18), meses. No requiere de aval solidario. Este monto podrá extenderse hasta cincuenta mil Lempiras, (L.50, 000.00) siempre y cuando tenga capacidad de pago y presente aval solidario con deducción por planilla. Para obtener este préstamo se requiere lo siguiente: a) Llenar solicitud y firmar letra de cambio, b) Adjuntar constancia de pensión o jubilación con deducciones, c) Cancelar gastos administrativos y seguros de deuda, deducibles del préstamo; -- 153 of 324 -- y, d) Adjuntar estado de cuenta y constancia de solvencia extendida por la Secretaría de Finanzas y Fiscal del CPTSH.

Articulo 52

: Los préstamos en sus diferentes categorías pagaran el uno punto cuatro por ciento (1.4%) mensual equivalente a los dieciséis puntos ocho (16.8 %) anual, en concepto de tasa de interés. Asimismo, pagarán el dos por ciento (2%) mensual en concepto de interés moratorio, por cada cuota mensual no cancelada en la fecha estipulada. Este porcentaje podrá incrementarse previo estudio actuarial. De cada préstamo otorgado se deducirá saldos pendientes de pago, equivalente a tres lempiras por millar (L. 3.00 x millar), seguro de deuda, equivalente a 9.2 % por millar. El seguro de deuda cubre el monto de préstamo en caso de fallecimiento del o la solicitante.

Articulo 53

: Los préstamos antes descritos pueden refinanciarse al haberse cancelado el setenta y cinco por ciento, (75%) del préstamo anterior. Asimismo, cada afiliado o afiliada avalará hasta dos solicitudes de préstamo, siempre y cuando tenga capacidad de pago y su retención sea por planilla.

Articulo 54

: El préstamo que entre en mora por falta de pago de tres (3) cuotas como mínimo, se deducirá a los avales de este, sin que medie instancia judicial, solicitando esta deducción por planilla a la jefatura de personal que corresponda. Los préstamos de afiliados y afiliadas que sean objeto de cancelación, por cesantía, deberá solicitarse su deducción de las prestaciones laborales que les concedan.

Articulo 55

: Los miembros del CAD del FOPS, no podrán servir de avales solidarios a ningún afiliado o afiliada, que solicitan un préstamo personal. Asimismo, cuando uno o más de los miembros soliciten un préstamo personal no participarán en el dictamen de este.

Articulo 56

: Agotadas todas las instancias administrativas, para la recuperación de un préstamo que haya caído en morosidad, después de tres (3) cuotas mensuales, no canceladas, la Junta Directiva (JD) del CPTSH a través del representante legal y A SOLICITUD DEL CAD, procederá al embargo del salario de la persona responsable del préstamo, o de sus avales. Asimismo, el demandado asumirá las costas del proceso de recuperación de deuda. CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DE BENEFICIOS

Articulo 57

: Para gozar de los beneficios establecidos en este Reglamento, la persona afiliada, deberá estar SOLVENTE con sus obligaciones en el CPTSH, de lo contrario, si ha caído en incumplimiento del pago de tres (3) cuotas ordinarias, extraordinarias o por préstamos, perderá automáticamente sus beneficios; no obstante, éstos podrán recuperarse una vez que cancele la deuda pendiente al CPTSH o en su defecto se procederá a deducir las mismas del beneficio que se otorgue. Las deudas pendientes de pago se cancelarán con un recargo de dos por ciento, (2%), mensual. El CAD debe comunicar al afiliado la pérdida de los beneficios el primer, (1) día del tercer (3) mes vencido. El CAD, se reserva el derecho de la aprobación o la no aprobación, de préstamos al afiliado o afiliada que haya faltado al cumplimiento de su deber, dañando su récord crediticio, -- 154 of 324 -- agravándose más, Si en su momento no notifico o justifico la causa de su incumplimiento. Toda persona que haya adquirido un préstamo, por cualquier monto y que de manera deliberada no haya cumplido con el plan de pago, deberá recibir una sanción, la que será impuesta por el Consejo de Administración, las que van desde una suspensión temporal hasta la suspensión definitiva del derecho a solicitar préstamo. Para tal efecto deberá considerarse la gravedad del daño ocasionado al estado financiero del CPTSH. Si la persona prestataria fuese un miembro de cualquier órgano y que, haciendo uso de sus funciones o facultades, cometiera la falta descrita en el párrafo anterior, además de recibir la sanción establecida anteriormente, será inhabilitada de manera inmediata del cargo y para postulaciones en cualquier órgano de dirección de CPTSH, principalmente en el CAD-FOPS. CAPÍTULO IX DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES Y BENEFICIOS

Articulo 58

: El afiliado o afiliada que dejare de ejercer la profesión y que no haya gozado de los beneficios que otorga este Reglamento, tendrá derecho a solicitar la devolución de sus aportaciones más el cuatro por ciento, (4%), de interés sobre el total de las mismas. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 59

: El CAD del FOPS deberá informar a las personas afiliadas de los beneficios existentes y que al no ser reclamados caducan a los tres, (3) años, a partir de la fecha en que se omitió la reclamación, debiéndose verificar la misma a través de la documentación legal correspondiente.

Articulo 60

: En caso de disolución del CPTS el patrimonio financiero, que exista a la fecha, se distribuirá proporcionalmente entre los afiliados y afiliadas de acuerdo a las cuotas aportadas individualmente.

Articulo 61

: Las obligaciones y derechos de los afiliados y afiliadas quedarán en suspenso por razones de desempleo o permanencia en el exterior, reanudándose al desaparecer las causas y mediante el pago de las cuotas acumuladas, más el recargo del dos por ciento, (2%), mensual en concepto de intereses dejados de percibir.

Articulo 62

: El presente Reglamento en su primera versión fue aprobado en la Sexta Asamblea General Ordinaria, mismo que fue derogado el 18 de noviembre de 1989 y posteriormente en el mes de febrero del año dos mil quince; por afiliados y afiliadas del CPTSH, JD, CAD del FOPS, Tribunal de Honor, (TRIHON) del período 2014-2015. Los afiliados y afiliadas conservan sus beneficios desde la fecha de la primera aportación en abril de 1987. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las últimas reformas aprobadas e incorporadas en este reglamento serán de aplicación inmediata, quedando derogadas los reglamentos, acuerdos y resoluciones anteriores al mismo. -- 155 of 324 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) y reformado a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) Artículos reformados: 4.5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 59. Segundo: a partir de su publicación quedan derogadas todas las disposiciones, resoluciones y acuerdos que contravengan el presente reglamento. Tercero: Instruir a la Secretaría del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La GACETA”. CUMPLASE. Cuarto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, sede gremial, ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARMANDO LICONA SALINAS, PRESIDENTE. (F Y S) ERIN JOEL MATUTE ROMERO, SECRETARIO”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. ERIN JOEL MATUTE ROMERO SECRETARIO DE ACTAS Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH) CERTIFICACIÓN, ACUERDO El infrascrito, Secretario del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo N° AG-E-001-11-2024, contenido en el Acta N° AG- E- XXVIII -09-2023 de fecha 30 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Artículo 177 de la Constitución de República establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La cual reglamenta la organización y funcionamiento para el ejercicio de las profesiones. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 73 - 62, aprueba la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria en sus Artículo 1 y 2, Establece la colegiación obligatoria para las personas que ostenten un título valido para ejercer actividades profesionales en todo el país. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 196 - 84, aprueba la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH) y en sus Artículos: 2 inciso (a) regula el ejercicio profesional de los Profesionales de Trabajo Social en todo el país, Art. 3 inciso (a y b) miembros previa afiliación, Art. 4 incisos (d y f) obligaciones de los Profesionales de Trabajo Social en todo el país, Art. 22 inciso (q) Atribuciones de la -- 156 of 324 -- Junta Directiva Conocer los casos de ejercicio Ilegal, así como los Art. 36, 37 y 38 regula el ejercicio profesional. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 218 - 97, aprueba la Ley del Estatuto del Trabajador Social y en sus Artículos 1, 2, y 7 regula las relaciones laborales, ejercicio profesional y las obligaciones de los Trabajadores Sociales, así como la prestación de servicios, y que su reforma mediante el Decreto Legislativo 126-2024 en sus artículos 19 y 21 establecen que para que los Trabajadores Sociales puedan ser beneficiarios de dicha reforma deberán estar debidamente inscritos y solventes con sus obligaciones con el CPTSH. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 130 – 2017, aprueba y reforma el Código Penal, en el Artículo 472 establece una pena de hasta 3 años por incurrir en el delito de Intrusismo Profesional por ejercer de forma ilegal una profesión sin poseer el correspondiente título académico o la correspondiente habilitación de acuerdo con la legislación vigente. POR TANTO: La asamblea general extraordinaria del 30 de septiembre de 2023 y la asamblea general ordinaria de 25 de octubre de 2024 del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, en aplicación a la Ley Orgánica aprobada mediante Decreto Legislativo 196-84 de fecha 26 de octubre de 1984, en su artículo 47 y su reforma mediante Decreto Legislativo 126- 2024 de fecha 05 de octubre de 2024, artículo 19 y artículo 14, inciso ñ, del Reglamento de Colegiación Obligatoria, Uso del Sello y Papel de Seguridad, ACUERDA: Primero: Emitir y aprobar el Reglamento siguiente: “REGLAMENTO DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA, USO DEL SELLO, CARNÉ Y PAPEL SEGURIDAD” CAPÍTULO I REQUISITOS DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA

Articulo 1

El presente Reglamento contiene el conjunto de normas que regula el proceso de afiliación en el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.

Articulo 2

Campo de aplicación: Los graduados de la Carrera de Trabajo Social de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y otras Universidades privadas del país o extrajeras, no podrán ejercer la profesión de Trabajo Social, sin haber obtenido previamente título académico de grado. Deberán solicitar su afiliación al CPTSH dentro de los dos (2) meses subsiguientes a la fecha de haber obtenido su título profesional.

Articulo 3

Los profesionales del Trabajo Social deberán abocarse a las instalaciones del CPTSH y presentar los siguientes requisitos: -- 157 of 324 -- a) Títulos originales y copia emitido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Universidades privadas del país a nivel de Pregrado y Postgrado, debidamente incorporados ante la Dirección de Educación Superior de la UNAH. b) Curriculum Vitae actualizado (con el formato descrito por el CPTSH). c) Fotocopias de diplomas, certificados de cursos, talleres y capacitaciones recibidas. d) Fotocopia de Documento Nacional de Identificación (DNI). e) Fotocopia de Registro Tributario Nacional (RTN). f) Dos fotografías recientes tamaño carné (con los requisitos establecidos por CPTSH). g) Pago de cuota de colegiación vigente.

Articulo 4

Los profesionales de Trabajo Social de nacionalidad extranjera u hondureños graduados en el extranjero que ostenten el título de Trabajador Social y que se desempeñen de manera temporal o radiquen en el país deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Título incorporado ante la Dirección de Educación Superior de la UNAH. b) Certificación de Acuerdo de Incorporación de los títulos a la UNAH. c) Carné de trabajo extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. d) Fotocopia del Documento Nacional de dentificación (según estatus legal dentro del país). e) Dos fotografías recientes tamaño carné (con los requisitos establecidos por CPTSH). f) Deberán presentar demás de los documentos señalados en los literales a, b, c, f, g del artículo número 3 del presente reglamento.

Articulo 5

La Secretaría de Información y Colegiación será la responsable de dar trámite a la solicitud de colegiación y dictaminará sobre la afiliación, presentando a la Junta Directiva dentro del término de quince días (15) hábiles a partir de la fecha de recepción su solicitud, para que en sesión de Junta Directiva se agende y apruebe en punto de acta.

Articulo 6

La Secretaría de Información y Colegiación organizará y planificará el desarrollo de los protocolos de Juramentación con base a la demanda, debiendo solicitar al personal del CPTSH lo requerido: sello, carné, prontuario, certificado de colegiación y la reservación de espacios para realizar la ceremonia de juramentación, presidida por el presidente y miembros de la Junta Directiva.

Articulo 7

Son atribuciones de la Secretaría de Información y Colegiación: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea Generales y Extraordinarias. b) Analizar, dictaminar y tramitar las solicitudes de colegiación de los interesados. c) Inscribir a los profesionales cuya afiliación haya sido aprobada por la Junta Directiva. d) Llevar un registro físico y digital de los colegiados. e) Llevar un expediente de cada colegiado el que -- 158 of 324 -- contendrá además de los documentos descritos en los artículos 3 o 4 del presente Reglamento: 1. Documentos relacionados con conflictos laborales en los que intervenga el colegio. 2. Otros documentos relacionados con el ejercicio y la participación gremial. f) Emitir la respectiva certificación de colegiación misma que será entregada a cada agremiado al momento que se realice su respectiva juramentación. g) Publicar anualmente en diferentes medios digitales o impresos de mayor circulación en el país, la lista de colegiados habilitados para ejercer su profesión legalmente en instituciones públicas y privadas (ONG´S / OPD). h) Presentar informe a los miembros de La Junta Directiva y Asamblea General de los nuevos profesionales colegiados, insolventes y de aquellos que se encuentran en planes de pagos y otros. CAPÍTULO II CUOTA DE AFILIACIÓN Y APORTACIÓN

Articulo 8

Se aplicará la cuota de afiliación vigente de manera igualitaria, tomando en cuenta el año en que obtuvo el título universitario.

Articulo 9

En cuanto a la aportación esta se definirá acorde a los costos operativos y de mercado la cual incluirá: 1. Primera cuota ordinaria que incluye: a. Administración b. FOPS (de acuerdo a la establecida edad al reglamento del FOPS) c. PROSEDE d. Solidaridad e. Federación 2. Prima Seguro de vida 3. Sello 4. Carné 5. Aporte Club Campestre 6. Otros que la Asamblea apruebe CAPÍTULO III SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE AFILIACIÓN

Articulo 10

Los profesionales de Trabajo Social que incumplan con el plazo de afiliación señalado en el Art. 2 de este Reglamento, podrán realizar un plan de pago de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 9. Así mismo, el CPTSH deberá proceder de la siguiente manera: a) Si trascurrido el plazo señalado el profesional de Trabajo Social que se hallare ejerciendo la profesión de forma ilegal, se le aplicarán las siguientes sanciones según gravedad: a. El CPTSH, a través de los canales de comunicación notificará al profesional sobre las obligaciones e implicación que esto tiene para su ejercicio profesional. b. Notificar a las instituciones públicas y privadas (ONG´S / OPD) que el profesional -- 159 of 324 -- se encuentra ejerciendo de forma ilícita la profesión, sin perjuicio de las demás acciones legales que pueda ejercer el Fiscal de dicha Junta Directiva. c. Solicitar la suspensión e inhabilitación temporal del ejercicio profesional, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica del CPTSH Capítulo 9, Art. 41. CAPÍTULO IV ACREDITACIÓN DEL AFILIADO, USO DEL SELLO

Articulo 11

El presente capítulo tiene como propósito regular y dar vigencia a los objetivos del Colegio referentes a la protección del Ejercicio Profesional, mediante el uso obligatorio del sello, debidamente registrado.

Articulo 12

Estarán sujetas a las presentes disposiciones los agremiados en el ejercicio legal de la profesión de Trabajo Social.

Articulo 13

Se extenderá a cada miembro al momento de colegiarse un Sello Profesional.

Articulo 14

El Sello Profesional para los Trabajadores Sociales tendrá las siguientes características: a) Se entregará un sello de acuerdo a la disponibilidad y oferta del material existente en el mercado. b) La forma del sello será circular con 1.25x 1.25 pulgadas. c) El Sello contendrá lo siguiente: área superior 1) Nombre del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras; 2) nombre completo del afiliado, en el área inferior: número de afiliación único, el cual contendrá día, mes, año, consignado en el Libro de Colegiación, debiendo ser aprobado por la Secretaría de Colegiación y Junta Directiva. d) En el centro el logo del CPTSH y horizontalmente el mapa de Honduras diagramado en el centro de acuerdo con lo descrito por la Dirección de la Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad. Imagen de referencia e) El Colegio de Profesionales de Trabajadores Sociales, mantendrá un registro actualizado de cada Sello emitido, brindando un código para cada afiliado, para efecto de control interno del CPTSH.

Articulo 15

Los Profesionales de Trabajo Social usarán el Sello Profesional junto con su firma para estamparlo en todos aquellos informes, dictámenes, Estudios Socioeconómicos y/o documentos legales de los que fueren responsables durante el ejercicio de su profesión, o cualquier acto legal relacionado con el ejercicio profesional ya sea a nivel de instituciones públicas y privadas (ONG´S / OPD) o de forma Independiente, www.trabajosocialhn.com Administración@trabajosocialhn.com Colegio de Profesiona Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CAPITULO IV ACREDITACIÒN DEL AFILIADO, USO DEL SELLO

Articulo 11

El presente capitulo tiene como propósito regular y dar vigencia a del Colegio referentes a la protección del Ejercicio Profesional, mediante el uso ob sello, debidamente registrado.

Articulo 12

Estarán sujetas a las presentes disposiciones los agremiados en el e de la profesión de Trabajo Social.

Articulo 13

Se extenderá a cada miembro al momento de colegiarse un Sello P

Articulo 14

El sello profesional para los Trabajadores Sociales tendrá la características: a) Se entregará un sello de acuerdo a la disponibilidad y oferta del material ex mercado. b) La forma del sello será circular con 1.25x 1.25 pulgadas. c) El Sello contendrá lo siguiente: área superior 1) Nombre del Colegio de Pro Trabajo Social de Honduras; 2) nombre completo del afiliado, en el área infe de afiliación único, el cual contendrá día, mes, año, consignado en el Libro de debiendo ser aprobado por la Secretaría de Colegiación y Junta Directiva. d) En el centro el logo del CPTSH y horizontalmente el mapa de Honduras diag centro de acuerdo con lo descrito por la Dirección de la Propiedad Intelectual de la Propiedad. Imagen de referencia e) El Colegio de Profesionales de Trabajadores Sociales, mantendrá un registro de cada Sello emitido, brindando un código para cada afiliado, para efect interno del CPTSH.

Articulo 15

Los Profesionales de Trabajo Social usarán el Sello Profesional firma para estamparlo en todos aquellos informes, dictámenes, Estudios Socioeco documentos legales de los que fueren responsables durante el ejercicio de su profesión acto legal relacionado con el ejercicio profesional ya sea a nivel de institucione privadas (ONG´S / OPD) o de forma Independiente, incluyendo las representaci Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria emitidas mediante credenciales. -- 160 of 324 -- incluyendo las representaciones para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria emitidas mediante credenciales. CAPÍTULO V REQUISITOS

Articulo 16

Para hacer uso del Sello el afiliado deberá estar habilitado y al día con sus obligaciones para el ejercicio de la profesión según el artículo 2 del presente Reglamento.

Articulo 17

Para que le sea extendido el Sello, el Colegiado pagará el costo. En el caso de pérdida del Sello, la JD establecerá el valor por reposición de acuerdo a los costos vigentes.

Articulo 18

El Sello será emitido y/o repuesto únicamente bajo la responsabilidad del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.

Articulo 19

No deberá usarse el Sello Profesional para refrendar documentos que no estén bajo su responsabilidad profesional en caso de demostrar mal uso del mismo la Junta Directiva del CPTSH remitirá el caso al Tribunal de Honor para su respectiva sanción, sin menoscabo de las consecuencias legales que este pueda acarrear tipificadas en las diferentes leyes de nuestro país.

Articulo 20

A partir de la fecha de la aprobación de este Reglamento, todos los colegiados están obligados a actualizar su sello profesional conforme al Artículo 16 y 20 de este reglamento.

Articulo 21

Para la reposición de Sello Profesional por pérdida/hurto o extravío deberá presentar la respectiva copia de la denuncia interpuesta en los órganos de investigación competentes del país ante el CPTSH y cancelar los costos de reposición. CAPÍTULO VI USO DEL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN

Articulo 22

El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, tendrá a su cargo la emisión del carné de identificación que lo acredita para el ejercicio profesional.

Articulo 23

Es deber de todo profesional de Trabajo Social, la presentación del carné de identificación, en todos aquellos actos en que intervenga en el ejercicio de la profesión.

Articulo 24

El profesional de Trabajo Social que no obtenga su carné de identificación en los plazos establecidos en este Reglamento o que se negare a presentarlo cuando le sea requerido durante el ejercicio profesional, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.

Articulo 25

El Colegio de Profesionales de Trabajadores Sociales de Honduras, emitirá el carné de identificación mediante procedimientos técnicos y en forma centralizada, según establecido el Artículo 2 del presente Reglamento.

Articulo 26

El carné será elaborado en material que ofrezca la mayor seguridad y excluya toda posible alteración. Contendrá la información estrictamente necesaria para identificar a su titular, conteniendo lo siguiente: -- 161 of 324 -- Parte Frontal a. Logo oficial con las características registradas, ubicado en el extremo derecho b. Nombre en mayúsculas del CPTSH en la parte superior c. Nombre en mayúsculas del afiliado; ubicado en lado izquierda d. Frase “Licenciado en Trabajo Social” en la parte inferior del nombre del afiliado e. El mapa de Honduras en color dorado al fondo del carné f. Fotografía del afiliado(a) tamaño carné (fondo blanco, camisa de color, sin lentes) g. Fecha de emisión y fecha de vencimiento, colocados de izquierda a derecha en la parte inferior del carné, (distribuido en la parte inferior de Licenciado(a) en Trabajo Social). h. En la parte inferior de la fotografía: i. Número de colegiación ii. Número de DNI iii. Película de seguridad con el holograma. Parte Posterior El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras por este medio hace constar que: NOMBRE DEL AFILIADO (LETRA MAYÚSCULA) Está afiliado(a) a esta organización gremial, por tanto, está facultado(a) para ejercer en legal y debida forma la Profesión de Trabajo Social en las instituciones públicas y privadas (nacionales e internacionales). Para tal efecto deberá estar solvente con sus obligaciones con el CPTSH. Firma del presidente del CPTSH

Articulo 27

En caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro del carné, se tendrá que reponer, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 21 del presente Reglamento.

Articulo 28

El carné de identificación tendrá una validez de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión. Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras El carnet será elaborado en material que ofrezca la mayor seguridad y excluya ación. Contendrá la información estrictamente necesaria para identificar a su o lo siguiente: go oficial con las características registradas, ubicado en el extremo derecho mbre en mayúsculas del CPTSH en la parte superior mbre en mayúsculas del afiliado; ubicado en lado izquierda se “Licenciado en Trabajo Social” en la parte inferior del nombre del afiliado mapa de Honduras en color dorado al fondo del carnet tografía del afiliado (a) tamaño carnet (fondo blanco, camisa de color, sin lentes) ha de emisión y fecha de vencimiento, colocados de izquierda a derecha en la te inferior del carnet, (distribuido en la parte inferior de Licenciado (a) en bajo Social). la parte inferior de la fotografía: i. Número de colegiación ii. Número de DNI iii. Película de seguridad con el holograma. egio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras por este medio hace r que: NOMBRE DEL AFILIADO (LETRA MAYUSCULA) Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras

Articulo 27

En caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro del carnet, se tend reponer, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 21 del p Reglamento.

Articulo 28

El carnet de identificación tendrá una validez de dos (2) años, contados de la fecha de su emisión.

Articulo 29

Procederá la cancelación del carnet, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento. b) Por haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión. c) Cuando se encuentre privado de sus derechos civiles.

Articulo 30

Toda renovación o reposición del carnet será efectuada conform establecido por el reglamento vigente.

Articulo 31

Cuando el carnet caduque, se deteriore o extravíe, se solicitará su renov reposición de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior; en caso de renovac -- 162 of 324 --

Articulo 29

Procederá la cancelación del carné, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento. b) Por haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión. c) Cuando se encuentre privado de sus derechos civiles.

Articulo 30

Toda renovación o reposición del carné será efectuada conforme a lo establecido por el reglamento vigente.

Articulo 31

Cuando el carné caduque, se deteriore o extravíe, se solicitará su renovación o reposición de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior; en caso de renovación, se acompañará a la solicitud el carné vencido y los costos serán cubiertos por el solicitante.

Articulo 32

Dejar sin valor ni efecto, los carnés emitidos con anterioridad que no contemplen el diseño o características anteriormente descritas en el presente reglamento. CAPÍTULO VII USO DE PAPEL SEGURIDAD

Articulo 33

Es de carácter obligatorio para todo profesional de Trabajo Social el uso del Papel Seguridad que certifique, autentique: los Dictámenes emitidos, Estudios Socioeconómicos, Informes Sociales, Peritajes, Investigaciones y otros documentos que estén relacionados con su ejercicio profesional.

Articulo 34

Su adquisición será únicamente en las instalaciones del CPTSH previo al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Constancia de Solvencia b) Carné vigente

Articulo 35

Restricciones sobre el uso de papel Seguridad: a) No es transferible. b) Su compra y uso es personal ya que lleva un número correlativo asignado al comprador. c) En caso de pérdida, deterioro o extravío se debe reportar por los medios oficiales correspondientes: nota o correo electrónico.

Articulo 36

Características de papel Seguridad: Deberá contener las siguientes especificaciones a) El papel seguridad color amarillo b) El logo medirá 604 pixeles de ancho, 755 pixeles de alto (15.98 cm x 19.97 cm). c) Los colores utilizados son: Verde de letra C: #004b23, Amarillo de ovalo: #ffae00, Negro de tipografía: #000000 Gradiente de mapa de Honduras: #f0be0c, #ffedbe, #e2bc12, #ead023. d) Las tipografías utilizadas son: Cuerpo: Trebuchet MS, regular Logo C: Acumin Variable Concept Extra Condensed Logo Interno PTSH: Bahnschrift Regular. e) En el centro del logo estará insertó el mapa de Honduras en un gradiente dorado, el cual fue diseñado y corresponderá a los derechos de autor del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras. -- 163 of 324 -- f) En el área superior derecha del papel seguridad se registrará el número de Certificado No. g) En el área de en medio del papel seguridad se ubicará el logo, insertado en el fondo el cual será transparente. h) Área inferior izquierda del papel seguridad, se ubicará código de barra. i) En el área inferior, pie de página la Leyenda, en el cual describa lo siguiente: Para ejercer la profesión, es requisito indispensable estar debidamente inscrito en el CPTSH Art 37 de la Ley Orgánica del CPTSH, y al día con sus aportaciones. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 38

El presente Reglamento deberá revisarse cada dos (2) años para su actualización y fortalecimiento de acuerdo a las nuevas tendencias, aprobadas en asamblea extraordinaria.

Articulo 39

Estarán sujetas al presente Reglamento los Colegiados en el ejercicio legal de la profesión de Trabajo Social.

Articulo 40

A partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta todos los egresados de la licenciatura en trabajo social de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y otras Universidades nacionales o extranjeras están obligados a cumplir todo lo estipulado en el presente reglamento. Segundo: A partir de su publicación quedan derogadas todas las disposiciones, resoluciones y acuerdos que contravengan el presente reglamento. Tercero: Instruir a la Secretaría del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La GACETA”. CÚMPLASE. Cuarto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, sede gremial, Ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARMANDO LICONA SALINAS, PRESIDENTE. (F Y S) ERIN JOEL MATUTE ROMERO, SECRETARIO”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. ERIN JOEL MATUTE ROMERO SECRETARIO DE ACTAS Administración@trabajosocialhn.com Colegio de Profesionales de Trabajo Social Características de papel Seguridad: as siguientes especificaciones guridad color amarillo dirá 604 pixeles de ancho, 755 pixeles de alto (15.98 cm x 19.97 cm). s utilizados son: Verde de letra C: #004b23, Amarillo de ovalo: #ffae00, Negro fía: #000000 Gradiente de mapa de Honduras: #f0be0c, #ffedbe, #e2bc12, afías utilizadas son: Cuerpo: Trebuchet MS, regular Logo C: Acumin Variable xtra Condensed Logo Interno PTSH: Bahnschrift Regular. ro del logo estará insertó el mapa de Honduras en un gradiente dorado, el cual do y corresponderá a los derechos de autor del Colegio de Profesionales del cial de Honduras. superior derecha del papel seguridad se registrará el número de Certificado No. de en medio del papel seguridad se ubicará el logo, insertado en el fondo el cual arente. ior izquierda del papel seguridad, se ubicará código de barra. inferior, pie de página la Leyenda, en el cual describa lo siguiente: profesión, es requisito indispensable estar debidamente inscrito en el CPTSH ey Orgánica del CPTSH, y al día con sus aportaciones. CAPITULO VIII -- 164 of 324 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Leyes relacionadas