Acuerdo Ministerial No. SEN-040-2022 — Delegación de representación en la Comisión Tripartita para evaluación de solicitudes de exoneración
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
- Decreto: SEN-040-2022
- Publicación: 7 de agosto de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
Considerandos
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
Que el Decreto Legislativo Número 100-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, crea una Comisión Tripartita, como Órgano del Poder Ejecutivo, sin personería o administración propia, la cual estará integrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SFN) que será el ente que la presidirá, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Administración Aduanera. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
Que el Doctor MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA, funge en el cargo de Director General de la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM); asimismo el Ingeniero FERNANDO ENRIQUE LOBO SIERRA, se desempeña como Jefe de la Unidad Técnica de Biocombustibles, de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles también identificada como Dirección de Comercialización de Hidrocarburos, de esta Secretaría de Estado.
Articulos
Delegar la representación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en la Integración de la Comisión Tripartita, creada mediante el Decreto Legislativo No. 100-2020, Artículo 5, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero del 2021 a los ciudadanos: Doctor MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA, Director General de la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM) como titular y al Ingeniero FERNANDO ENRIQUE LOBO SIERRA, Jefe de la Unidad Técnica de Biocombustibles, de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles también identificada como Dirección de Comercialización de Hidrocarburos, como suplente, para que integren en representación de esta Secretaría de Estado dicha Comisión y efectúen el marco de su competencia, la evaluación de solicitudes de exoneración presentadas por las empresas del subsector eléctrico del pago del impuesto denominado APORTE PARA LA ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO VIAL (ACPV) asociado al combustible fósil usado exclusivamente para la generación de electricidad que se comercialice en el mercado eléctrico nacional a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y las empresas operadoras de sistemas eléctricos aislados que prestan un servicio público, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No.404-2013 contentivo de Ley General de la Industria Eléctrica y regulaciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); para la cual deben contar con la información y respaldo que corresponda de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles de esta Secretaría de Estado y de otras Direcciones y/o instituciones internas o externas que consideren pertinente. En el ejercicio de esta delegación se faculta a los delegados MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA y FERNANDO ENRIQUE LOBO SIERRA, para suscribir conjunta o separadamente los informes y dictámenes correspondientes y en general ejercer las funciones establecidas en el Artículo 5, párrafo segundo del Decreto Legislativo No. 100-2020 y demás que se deriven de la aplicación de este Decreto y su Reglamento.
Los delegados son responsables de las funciones delegadas y presentarán al finalizar el período de la delegación un informe detallado de los actos ejecutados.
El presente Acuerdo es efectivo a partir del veintitrés (22) de abril del año dos mil veintiós (2022) y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de La República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 22 del mes de abril de 2022. DOCTOR ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARÍA GENERAL
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ejecutivo No. 001-2023-UFTF — Clasificación de Información Reservada de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos — Este acuerdo clasifica como información reservada los datos personales de donantes privados a campañas electorales y las bases de datos sobre aportes financieros. Sin embargo, permite publicar información sobre montos de donaciones, documentos y auditorías, pero sin revelar los nombres de los donantes, equilibrando transparencia electoral con protección de privacidad. (Decreto 001-2023-UFTF, 2023)
- Ley Orgánica del Presupuesto — La Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 83-2004) establece el sistema para administrar el dinero público del Estado. Define cómo se organiza la Tesorería, el Presupuesto y el Crédito Público, y da a la Secretaría de Finanzas la responsabilidad de coordinar estos tres subsistemas para que el gobierno ejecute correctamente sus gastos e ingresos. (Decreto 83-2004, 2024)
- Decreto Legislativo No. 62-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026 — Este decreto aprueba el presupuesto nacional de Honduras para 2026 por L444,335,810,947. Establece los ingresos tributarios esperados, autoriza el gasto público en todas las instituciones del Estado, y prioriza inversión en educación, salud e infraestructura con un déficit fiscal controlado del 1.0% según la Ley de Responsabilidad Fiscal. (Decreto 62-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 37-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026 — Este decreto ley aprueba el presupuesto de Honduras para 2026 e incluye normas que regulan cómo el gobierno gasta dinero, modifica estructuras de empleados públicos, supervisa proyectos, transfiere recursos a municipios y controla la deuda. Afecta a todas las instituciones públicas, municipalidades y ciudadanos que dependen de servicios estatales. (Decreto 37-2026, 2026)
- Decreto-62-2026 — Este decreto aprueba el Presupuesto General de Honduras para 2026 por L444,335 millones, con un déficit fiscal del 1.0%. Prioriza inversión en educación, salud e infraestructura, asignando L48,229 millones (4.4% del PIB) a proyectos productivos. Establece normas de ejecución y control presupuestario para todas las instituciones públicas. (Decreto 62-2026, 2026)