Certificación No. 100-2020 — Resolución de Nulidad de Marca HM-O Clase Internacional 05
Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
- Decreto: 100-2020
- Publicación: 18 de enero de 2021
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
- Gaceta: 35,490
Considerandos
... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO
... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO QUINTO:... CONSIDERANDO
... CONSIDERANDO SEPTIMO:... POR TANTO: Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 80, 108 y 339 de la Constitución de la República; 5, 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 19, 20, 30, 33, 83, 88 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 21, 22 y 23 de la Ley de Propiedad, Decreto 82-2004; 84, numeral 1), 105, 149 y 151, de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E.
Declarar CON LUGAR la acción de Nulidad con ingreso No.44820-18, presentada en fecha 23 de octubre de 2018, por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ABBOTT LABORATORIES, contra el registro número 143509 de la marca de fábrica denominada “HM-O”, propiedad de la Sociedad Mercantil SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. en clase internacional (05), registrada a favor de la Sociedad SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. En virtud de lo siguiente: 1. Que una vez analizados los medios de prueba documentales presentadas por la parte solicitante y la titular del Registro No. 143509, se advierte es preciso manifestar que las mismas están destinadas únicamente a acreditar la descriptividad de la marca objeto de nulidad (como la designación de un oligosacárido componente de la leche materna).- Que de las Inspección realizadas se constató que en dichos establecimientos tienen exhibido y a disposición del consumidor el producto consistente en latas de leche NAN OPTIPRO formula láctea de inicio en polvo con hierro y probióticos para lactantes, con la marca cuya denominación HM-O en letras grandes es objeto de esta acción de nulidad. – 2. Analizada la solicitud de nulidad del registro No. 143509 para la clase internacional (05) denominada HM-O, que protege los siguientes productos: “Alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para bebés;bebidas dietéticas para uso médico; complementos nutricionales; complementos nutricionales para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan para uso médico; complementos dietéticos para uso médico; preparaciones de vitaminas; preparaciones vitamínicas y minerales para uso médico; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales; sustancias dietéticas para uso médico; vitaminas y preparaciones vitamínicas”, se determinó que si bien es cierto la denominación HM-O y las siglas HMO (Human Milk Oligosaccarides) se diferencian por un guión, el guión no altera el hecho de que al ser leído se leerá como HMO y que existe una vinculación directa con los productos que protege, por lo que se existe un engaño cuando la titular del registro manifiesta que dichas siglas no significan o no evocan que la leche contiene Oligosacáridos de la leche humana, por lo se concluye que al registrar la marca HM-O se incurrió en una infracción a la norma establecida en el artículo 83, incisos 3 y 4 de la Ley de Propiedad Industrial, por lo que si procede la Acción de nulidad del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.101-2020 de fecha 19 de Febrero del 2020, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:... RESULTA
... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO
... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO QUINTO:... CONSIDERANDO
... CONSIDERANDO SEPTIMO:... POR TANTO: Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 80,108 y 339 de la Constitución de la República; 5, 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 19, 20, 30, 33, 83, 88 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 21, 22 y 23 de la Ley de Propiedad, Decreto 82-2004; 84, numeral l), 105, 149 y 151, de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E.
Declarar CON LUGAR la acción de Nulidad con ingreso No.44821-18, presentada en fecha 23 de octubre de 2018, por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ABBOTT LABORATORIES, contra el registro número 143507 de la marca de fábrica denominada “HM-O”, propiedad de la Sociedad Mercantil SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. en clase internacional (29), registrada a favor de la Sociedad SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. En virtud Registro 143509, presentada el 23 de octubre de 2018, de la marca de fábrica denominada “HM-O” clase internacional (05) registrada el 03 de agosto de 2017, (vigente) a favor de la sociedad SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A.-
Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país. Cumplimentados estos requisitos, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente Administrativo 49746-2016 contentivo a la acción de Nulidad. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el Órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez (10) días después de la notificación; el Recurso de Apelación dentro de los tres (03) días después de la notificación de la presente Resolución, que resolverá la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en los plazos que la Ley establece.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador. ABOGADA MARIA LIDIA PAZ SALAS, Oficial Jurídico. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de diciembre del 2020 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador 18 E. 2021 de lo siguiente: 1. Que una vez analizados los medios de prueba documentales presentadas por la parte solicitante y la titular del Registro No. 143507, se advierte es preciso manifestar que las mismas están destinadas únicamente a acreditar la descriptividad de la marca objeto de nulidad (como la designación de un oligosacárido componente de la leche materna).-Que de las Inspección realizadas se constató que en dichos establecimientos tienen exhibido y a disposición del consumidor el producto consistente en latas de leche NAN OPTIPRO fórmula láctea de inicio en polvo con hierro y probióticos para lactantes, con la marca cuya denominación HM-O en letras grandes es objeto de esta acción de nulidad. – 2. Analizada la solicitud de nulidad del registro No. 143507 para la clase internacional (29) denominada HM-O, que protege los siguientes productos: “Alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para bebés;bebidas dietéticas para uso médico; complementos nutricionales; complementos nutricionales para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan para uso médico; complementos dietéticos para uso médico; preparaciones de vitaminas; preparaciones vitamínicas y minerales para uso médico; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales; sustancias dietéticas para uso médico; vitaminas y preparaciones vitamínicas” se determinó que si bien es cierto la denominación HM-O y las siglas HMO (Human Milk Oligosaccarides) se diferencian por un guión, el guión no altera el hecho de que al ser leído se leerá como HMO y que existe una vinculación directa con los productos que protege, por lo que se existe un engaño cuando la titular del registro manifiesta que dichas siglas no significa no no evocan que la leche contiene Oligosacáridos de la leche humana, por lo se concluye que al registrar la marca HM-O se incurrió en una infracción a la norma establecida en el artículo 83, incisos 3 y 4 de la Ley de Propiedad Industrial, por lo que si procede la Acción de nulidad del Registro 143507, presentada el 23 de octubre de 2018, de la marca de fábrica denominada “HM-O” clase internacional (29) registrada el 03 de agosto de 2017, (vigente) a favor de la sociedad SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S. A.
Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país. Cumplimentados estos requisitos, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente.- De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente Administrativo 49747-2016 contentivo a la acción de Nulidad.- La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el Órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez (10) días después de la notificación; el Recurso de Apelación dentro de los tres (03) días después de la notificación de la presente Resolución, que resolverá la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en los plazos que la Ley establece. NOTIFÍQUESE.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador. ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS, Oficial Jurídico. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de Diciembre del 2020 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador 18 E. 2021
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Declarar CON LUGAR la acción de Nulidad con ingreso No.44820-18, presentada en fecha 23 de octubre de 2018, por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ABBOTT LABORATORIES, contra el registro número 143509 de la marca de fábrica denominada “HM-O”, propiedad de la Sociedad Mercantil SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. en clase internacional (05), registrada a favor de la Sociedad SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. En virtud de lo siguiente: 1. Que una vez analizados los medios de prueba documentales presentadas por la parte solicitante y la titular del Registro No. 143509, se advierte es preciso manifestar que las mismas están destinadas únicamente a acreditar la descriptividad de la marca objeto de nulidad (como la designación de un oligosacárido componente de la leche materna).- Que de las Inspección realizadas se constató que en dichos establecimientos tienen exhibido y a disposición del consumidor el producto consistente en latas de leche NAN OPTIPRO formula láctea de inicio en polvo con hierro y probióticos para lactantes, con la marca cuya denominación HM-O en letras grandes es objeto de esta acción de nulidad. – 2. Analizada la solicitud de nulidad del registro No. 143509 para la clase internacional (05) denominada HM-O, que protege los siguientes productos: “Alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para bebés;bebidas dietéticas para uso médico; complementos nutricionales; complementos nutricionales para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan para uso médico; complementos dietéticos para uso médico; preparaciones de vitaminas; preparaciones vitamínicas y minerales para uso médico; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales; sustancias dietéticas para uso médico; vitaminas y preparaciones vitamínicas”, se determinó que si bien es cierto la denominación HM-O y las siglas HMO (Human Milk Oligosaccarides) se diferencian por un guión, el guión no altera el hecho de que al ser leído se leerá como HMO y que existe una vinculación directa con los productos que protege, por lo que se existe un engaño cuando la titular del registro manifiesta que dichas siglas no significan o no evocan que la leche contiene Oligosacáridos de la leche humana, por lo se concluye que al registrar la marca HM-O se incurrió en una infracción a la norma establecida en el artículo 83, incisos 3 y 4 de la Ley de Propiedad Industrial, por lo que si procede la Acción de nulidad del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.101-2020 de fecha 19 de Febrero del 2020, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:... RESULTA
... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO