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Decreto No. SEDIS-003-2015 | 23 de enero de 2013 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SEDIS-003-2015 — Aprobación del Reglamento Operativo del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas Bono Vida Mejor

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Resumen

Este acuerdo crea el Programa Bono Vida Mejor, que entrega dinero mensual a familias en extrema pobreza de Honduras si cumplen condiciones: enviar hijos a la escuela (80% asistencia) y llevar menores de 5 años y embarazadas al médico. El Estado garantiza así educación, salud y nutrición para romper el ciclo de pobreza intergeneracional.

Considerandos

  1. 1.Que según lo establecido en los Artículos número 235 y 245 de la Constitución de la República de Honduras, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para el beneficio del pueblo el Presidente de la República, quien tiene entre sus atribuciones dirigir la política económica y financiera, así como la administración general del Estado y velar por la seguridad y el bienestar del pueblo hondureño; lo cual lo faculta para crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para su buen funcionamiento. CONSIDERANDO: Lo establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014 mediante el cual se crean los Gabinetes Sectoriales, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de la administración pública; que según lo establecido en el Artículo 3 de dicho Decreto, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social y que de acuerdo con lo expresado en los Artículos 11 y 12 del mismo, los coordinadores de Gabinete serán los responsables de alinear las instituciones del sector, a fin de que la planificación y presupuesto permitan lograr las metas y garantizar su seguimiento. CONSIDERANDO: Lo establecido en la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; referida a buscar mecanismos ágiles, la urgencia de racionalizar el gasto público; así mismo, la imperiosa necesidad de modernizar y fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas (Decreto No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2013) la cual expone en sus Artículos 4, 5, 6, 12, 14 y 29 numeral 4 entre otros, que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual creará o modificará las instancias de conducción estratégica que estime necesarias. CONSIDERANDO: Lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-03-2014 referido a la Modificación o Supresión de los órganos de la Administración Pública, Incluyendo las instituciones desconcentradas, basados en la búsqueda de la racionalidad de la estructura institucional; considerando lo anterior, en el Artículo 3 expone que el Programa de Asignación Familiar (PRAF) queda adscrito a la jurisdicción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, bajo la dirección de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Integración Social.
  2. 2.Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde toda la población hondureña cuente con mejores índices de Desarrollo Humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH
  3. 3.Que el Programa Presidencial Bono 10 Mil, en adelante denominado “Programa Presidencial Bono Vida Mejor”, se constituye en el instrumento de garantía de ingreso mínimo a las familias de escasos recursos económicos en la Estrategia Integral Vida Mejor (EIVM); mediante la cual el Estado cumple con su responsabilidad constitucional de garantizar que las familias en extrema pobreza tengan acceso a la educación, salud y nutrición.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Reglamento Operativo que normará el accionar del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas: “Bono Vida Mejor” que a continuación se lee textualmente como sigue: REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS: “BONO VIDA MEJOR”. CAPITULO I: Antecedentes, Marco Normativo, Vigencia y Diseño del Programa Artículo 1.- Antecedentes del Programa. En el marco del Plan de Nación y Visión de País, para el año 2038 se espera contar con una Honduras sin pobreza extrema, educada, sana y con sistemas de previsión y protección social; mientras que la Política de Protección Social de Honduras busca generar gradual y pro- gresivamente condiciones sociales que contribuyan al bienestar personal y colectivo; así como a la potenciación de las habilidades y capacidades para el ejercicio pleno de los derechos de las personas en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, exclusión y riesgo social; a fin de crear y ampliar sus oportunidades de generación de mejores índices de bienestar y calidad de vida, logrando su inclusión activa en la sociedad, basada en los siguientes componentes básicos: a) Prevención, b) Protección, c) Oportunidades, d) Competencias. A partir de la experiencia que el país tiene en la operación de Programas de Transferencias Condicionadas y No Condicionadas a través del Programa de Asignación Familiar (PRAF), el cual se encuentra adscrito a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) y en el marco de un proceso de mejora continua, el Gobierno de la República de Honduras considera necesario revisar los sistemas de focalización de sus programas sociales, verificación de corresponsabilidades, mecanismos de entrega de las TMC a las familias participantes; así como el monitoreo y evaluación de impacto de las mismas en la reducción de los niveles de pobreza, la elevación del promedio nacional de escolaridad hasta el noveno grado y la reducción de las tasas de morbilidad y mortalidad materna e infantil en las familias participantes, las cuales se reflejan en la presente reforma al Reglamento Operativo del anterior Programa Presidencial Bono 10 Mil, en adelante conocido como “Programa Presidencial Bono Vida Mejor”; que deja sin valor ni efecto lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo 022-DP-2013, del 22 de febrero de 2013. Artículo 2.- Marco Normativo del Programa. Con el propósito de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza, se creó el Programa Presidencial: Educación, Salud y Nutrición denominado “Bono 10 Mil”, por Decreto Ejecutivo No. PCM-010- 2010, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras, de fecha 14 de mayo del 2010, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-024- 2010 publicado igualmente en “La Gaceta” de fecha 29 de junio del 2010 así como su última reforma, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 022-DP-2013 publicado en el mismo Diario Oficial del país el 22 de febrero del año 2013. Ese mismo año el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo, instruyó a la entonces Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, a implementar el Programa Bono 10,000 Urbano; cuya población objetivo se centra en los hogares o familias que tienen niños(as) matriculados/as en centros educativos públicos de las zonas urbanas focalizadas por su condición de marginalidad y pobreza. El Programa “Bono Vida Mejor” en adelante el “Programa”, funciona bajo la dirección, coordinación, así Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH como de cumplimiento de las funciones previstas en este Reglamento, de la Subsecretaría de Integración Social, en adelante “SSIS”; siendo responsable de la ejecución operativa, financiera y administrativa el Programa de Asignación Familiar, en adelante “PRAF”; adscrito a la SSIS. El Programa cuenta con un Comité Técnico conformado por la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), la Secretaría de Salud (SESAL), la Secretaría de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Dicho Comité analizará los aspectos técnicos y operativos del Programa que impliquen modificaciones en su diseño, población objetivo, estructura de las transferencias, mecanismos de recolección de corresponsabilidades en Salud y Educación y otros que designe la autoridad competente. Será presidido por la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) y es el encargado de otorgar la aprobación a los temas técnicos que ameriten reformas para ser remitidos posteriormente a los entes cofinanciadores, para su No Objeción”. Artículo 3.- Vigencia. El Reglamento, una vez aprobado por el Comité Técnico y contando con la No Objeción de los organismos cofinanciadores, para los efectos legales correspondientes deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República y estará vigente mientras dure el Programa; no obstante, cuando por situaciones impostergables lo amerite, podrá ser reformado, siguiendo el procedimiento y legalización antes citados. Artículo 4.- Modificaciones al Reglamento de Operaciones. Los procedimientos y funciones descritos en el presente Reglamento, podrán ser revisados y modificados por el Comité Técnico del Programa y presentados a través de la SSIS, a No Objeción de los organismos cofinanciadores, sometiendo a publicación las modificaciones propuestas en el Diario Oficial “La Gaceta”; a fin de facilitar la ejecución y expansión exitosa del Programa. CAPÍTULO II: Diseño y Objetivo del Programa Artículo 5.- Diseño del Programa. El Programa consiste en el otorgamiento de Transferencias Monetarias (TMC) condicionadas al cumplimiento de correspon- sabilidades en salud, educación y nutrición, por parte de las o los titulares del hogar participante; con el propósito de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza y pobreza extrema, a través de la generación de capital humano mediante el desarrollo de capacidades y competencias, cuyo principal valor público es la generación de oportunidades para el acceso a la educación, la salud y la nutrición a los niños y niñas menores de 18 años registrados en hogares focalizados bajo el umbral de extrema pobreza y pobreza. El Programa promoverá acciones intersectoriales vinculadas al cumplimiento de las corresponsabilidades que se describen posteriormente, asegurando la coordinación con otros programas sociales que conforman la estrategia Vida Mejor, cuyos propósitos pueden resumirse como sigue: 1. Búsqueda de la paz y la erradicación de la violencia. 2. Generación masiva de empleo mediante el desarrollo competitivo de Honduras y la democratización de la productividad. 3. Desarrollo humano, reducción de las desigualdades y protección social de todos los hondureños y hondureñas. Enmarcada en estos propósitos, la Estrategia pretende alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, a través de tres pilares fundamentales: Garantía de un Ingreso Mínimo, Seguridad Alimentaria y Nutricional y Vivienda Saludable; a través de los cuales espera apoyar el consumo de alimentos básicos, mejoras en el acceso a la salud, fomento a la matrícula, asistencia y permanencia de la niñez en la escuela; así como la generación de oportunidades y competencias que habiliten a las familias participantes para su inclusión laboral y financiera, como estrategia de salida del Programa para aquellos hogares participantes en los que se demuestre que han superado la condición de elegibilidad por pobreza extrema. esta se definirá mediante un documento específico. Artículo 6.- Objetivos del Programa: A. Objetivo General: Contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza, mediante el otorgamiento de Transferencias Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Monetarias Condicionadas a familias hondureñas en situación de extrema pobreza y marginalidad, debidamente focalizadas y consideradas elegibles para recibir el apoyo gubernamental, toda vez que cumplan las corres- ponsabilidades estipuladas en este Reglamento. B. Objetivos Específicos: 1. Constituir y garantizar un ingreso mínimo en apoyo al consumo de los hogares. 2. Otorgar transferencias monetarias a los hogares en pobreza extrema y marginalidad, con niñas, niños y adolescentes en las edades comprendidas de 6 a 18 años, incorporados en el sistema escolar público, con la condición de que estén matriculados y asistan a por lo menos al 80% de los días de clase en centros educativos del sistema nacional en sus diferentes modalidades; con el fin de fomentar la matrícula, permanencia y asistencia regular durante el año lectivo. 3. Promover la asistencia a los controles establecidos por la Secretaría de Salud de los niños/as menores de cinco años y mujeres embarazadas y puérperas participantes en el Programa; para mejorar los indicadores de salud, enfermedades prevenibles, disminuir la morbilidad y mortalidad materna e infantil y garantizarles una nutrición adecuada. 4. Contribuir y ser parte integral de la consolidación e institucionalización de una red de protección social, para reducir el impacto de las crisis económicas externas e internas en la población más pobre y vulnerable, promoviendo la creación de las condiciones necesarias que les permitan salir de su situación de pobreza extrema y pobreza. 5. Promover la erradicación gradual y progresiva de trabajo infantil y sus peores formas, garantizando el acceso efectivo de las niñas, niños y jóvenes a los servicios educativos y de salud; vinculándolos con otros programas sociales que garanticen su protección, con enfoque de derechos. 6. Garantizar la inclusión de los pueblos indígenas y Afro- hondureños, en condiciones de equidad e igualdad, respetando su identidad cultural. Artículo 7.- Provisión de los Servicios Básicos de Educación, Salud y Nutrición. Corresponde dentro del Programa a las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y Salud, garantizar el acceso a los servicios básicos de educación, salud y nutrición, a las personas de los hogares participantes. Estas Secretarías de Estado deberán mejorar e incrementar la oferta a los servicios referidos, facilitando de esta manera el acceso a los sectores más pobres de la población, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de equidad del Programa y proporcionar la información necesaria para el registro de cumplimiento de corresponsabilidades a fin de ser registrados en el RENPI. 1. Sector Educativo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en adelante referida como Educación, garantizará el acceso a los servicios de educación a la población p a r t i c i p a n t e , p a r a q u e p u e d a n c u m p l i r c o n s u corresponsabilidad; ejercerá también un papel fundamental en el seguimiento, verificación, registro y certificación de la matrícula, asistencia y permanencia de los niños y niñas inscritos en el Programa. Cada año, Educación y SSIS/ PRAF, establecerán el cronograma para garantizar el ciclo continuo de verificación de corresponsabilidades que habilitan la entrega de las TMC. El presupuesto del Programa, contemplará los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar la certificación de corresponsabilidades por parte de la población participante; dichos recursos deberán ser ejecutados por Educación o en su caso, provisionalmente por otras entidades en coordinación con dicha Secretaría de Estado. Educación presentará periódicamente (por lo menos 2 veces al año) un informe detallado del cumplimiento de corresponsabilidades de los hogares participantes en el Programa en el componente Educación. 2. Sector Salud. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en adelante referida como Salud, garantizará el acceso a los servicios de atención primaria a los integrantes de los hogares participantes para que puedan cumplir con su corresponsabilidad; ejercerá también un papel fundamental en el seguimiento, verificación, registro y certificación de la misma. El seguimiento se realizará por medio de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH mecanismos aprobados por SSIS/PRAF, a través del Registro Nacional de la Primera Infancia (RENPI), adscrito a la Presidencia de la República y la Secretaría de Salud. Se podrán utilizar mecanismos alternativos de seguimiento y registro de corresponsabilidades, estos serán propuestos por la SSIS en coordinación con la Secretaría de Salud y deberán ser aprobados por el Comité Técnico y los entes financieros relacionados con el Programa. Asimismo, a través de los programas regulares del sector y las unidades de salud de la red de servicios, asegurarán la atención a niños y niñas de 0 a 5 años y a las mujeres embarazadas y puérperas, de acuerdo con las normas establecidas por el sector Salud. Salud, en coordinación con la SSIS, mediante la Dirección de Capacitación, capacitará a los personeros del Programa y las/los titulares de los hogares participantes en temas como salud sexual y reproductiva, género, higiene, buenas prácticas alimenticias entre otras. El presupuesto del Programa contemplará los recursos humanos y financieros necesarios para sostener el proceso de certificación de corresponsabilidades de la población participante, de preferencia a ser ejecutados por la Secretaría de Salud, o en su caso, provisionalmente por otras entidades en coordinación con esa Secretaría de Estado. En lo referente al componente de Nutrición, esta dependencia garantizará los recursos humanos y financieros necesarios para la entrega de micronutrientes a los niños y niñas de 0 a 5 años y a las mujeres embarazadas, de acuerdo con las normas establecidas. CAPITULO III: Organización Institucional y Coordinación Intersectorial del Programa: Artículo 8.- Organización Institucional. El Comité Técnico, integrado por las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Educación, Finanzas y Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Subsecretaría de Integración Social; tendrá las siguientes atribuciones: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social Esta Secretaría será responsable de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo, integración e inclusión social y reducción de la pobreza; asimismo de la planificación, sosteníbilidad y coordinación de los programas y proyectos que se deriven de esas políticas; especialmente los que estén dirigidos a grupos vulnerables tales como niñez, pueblos indígenas, afrohondureños y negros de habla inglesa; personas con necesidades especiales y adultos mayores. Igualmente velará por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento político y la conformación de la Red de Protección Social. Subsecretaría de Integración Social (SSIS). La Subsecretaría de Integración Social, a través del Programa de Asignación Familiar (PRAF), es la entidad ejecutora del Programa de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de este Reglamento; así mismo es el organismo estatal responsable de la ejecución financiera y administrativa del Programa, de la contratación de auditorías financieras y operativas de acuerdo con los lineamientos, criterios y políticas gubernamentales y de cada uno de los entes financieros; igualmente del acom- pañamiento a los procesos de evaluación del mismo, de los procesos de levantamiento de información requeridos en coordinación con el CENISS; aplicando los criterios de focalización aprobados para la incorporación y actualización de hogares participantes. Es también encargada de la coordinación con la Presidencia de la República y el Despacho de la Primera Dama, las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Educación, Finanzas y otras, conforme al rol establecido en el ciclo operativo de verificación de corresponsabilidades; igualmente de la entrega en tiempo y forma de las Transferencias Monetarias Condicionadas, (TMC) conforme al ciclo operativo de pagos. Es responsable también de la diversificación de instituciones financieras para entrega de las transferencias; gestión presupuestal en lo pertinente a la programación, el control, ejecución y rendición de cuentas; así como del proceso de descentralización y desconcentración del Programa. Aprueba y coordina las diversos acciones de capacitación dirigidas a los hogares participantes y además es responsable de representar al Programa en las instancias internacionales y nacionales, departamentales, municipales y comunitarias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y Salud: Son las entidades estatales responsables de garantizar la oferta de servicios y asumir el seguimiento, verificación, registro y certificación de corresponsabilidades, de acuerdo con los mecanismos determinados por el Programa y por este Reglamento Operativo. Ambas Secretarías, presentarán periódicamente (por lo menos 2 veces al año) un informe detallado del cumplimiento de corres- ponsabilidades de los hogares participantes en el Programa. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Organismo estatal responsable de la incorporación del presupuesto del Programa en el Presupuesto General de la República, asimismo, de realizar en tiempo y forma los desembolsos a las cuentas designadas; facilitar el SIAFI para la gestión financiera del mismo, recibir los reportes de ejecución física y financiera y su incorporación a los informes de ejecución trimestral; así como prestar todo el apoyo necesario que le sea requerido para el buen funcionamiento del Programa. La Secretaría de Estado de Coordinación General del Gobierno, Despacho de la Primera Dama y otras instituciones: en aportes específicos ligados a sus respectivos despachos. Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS). Instancia que depende directamente de la Presidencia de la República a través de la Secretaría de Estrategia y Comunicaciones. Ente responsable de brindar los lineamientos de focalización e instrumentos técnicos de levantamiento de información tal como la Ficha Socio- Económica Única (FSU) y los listados de hogares en situación de pobreza extrema que se convierten en potenciales participantes en el Programa. Responsable del manejo y administración del Registro Único de Participantes (RUP). Así mismo, en coordinación con la SSIS, de realizar acciones de verificación de la información socioeconómica y demográfica de los hogares participantes, para identificar aquellos que ya no cumplan con los criterios de elegibilidad. El Comité Técnico del Programa, participa en la aprobación de los instrumentos reguladores del mismo, tales como el Reglamento y posteriores reformas que fueren requeridas. Cuenta con la potestad de solicitar apoyo a las diferentes instituciones gubernamentales de acuerdo con lo que estime conveniente; así mismo para reformar o derogar lo previsto expresamente, previa No Objeción de los entes cofinanciadores. CAPITULO IV: Lineamientos Operativos: Artículo 9.- Cobertura del Programa. El Programa tiene cobertura a nivel nacional, con un mayor énfasis en los municipios, aldeas, caseríos, barrios y colonias que presenten un mayor grado de marginación y concentración de hogares en pobreza extrema, de acuerdo con la metodología de focalización y registro vigentes, que verifiquen que reúnen las características demográficas: niños/as y mujeres embarazadas en situación de extrema pobreza y marginalidad, que puedan acceder a los centros educativos y unidades de salud para el cumplimiento de las corresponsabilidades y se encuentren debidamente registrados en el RUP. Artículo 10.- Población Objetivo. La población objetivo del Programa la constituyen los hogares hondureños en condición de pobreza extrema que habitan en el territorio nacional y que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en este Reglamento. La condición de pobreza extrema será determinada en base a criterios técnicos y lineamientos de selección, de acuerdo al modelo de focalización que el Programa determine, utilizando tanto una focalización geográfica (índice de marginalidad), como individual; mediante el modelo de selección individual y la información de la Ficha Socioeconómica Única vigente (FSU). El modelo de selección individual de hogares participantes será aplicado por el CENISS quien reportará a la SSIS los listados de hogares en situación de pobreza extrema. Esto constituye el factor determinante de elegibilidad de los hogares y prima al momento de evaluar la misma sobre el resto de criterios y las condiciones de cumplimiento de corresponsabilidades. Artículo 11.- Hogares Participantes. Los hogares Elegibles la Transferencia son: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH 1. Los que habitan en municipios, aldeas, caseríos y/o barrios y colonias focalizados por su condición de extrema pobreza y marginalidad; 2. Que estén censados y registrados en el Registro de Participantes (RUP y CENISS) con la Encuesta de Características (ECS) o la Ficha Socioeconómica Única (FSU) de acuerdo al modelo de focalización; 3. Que en esta encuesta se verifique su condición de pobreza extrema, factor que determina la elegibilidad de los hogares; 4. Que cuenten con la oferta de servicios en educación y salud para cumplir las respectivas corresponsabilidades. Artículo 12.- Personas Participantes. Los(as) participantes en el Programa, son personas integrantes de los hogares en extrema pobreza de los municipios, aldeas, caseríos, colonias y barrios seleccionados que cumplen con los criterios de elegibilidad y que a través de su titular hayan firmado el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las corresponsabilidades, por hogar: • Hogares que tengan por lo menos una corresponsabilidad registrada/cumplida. • Componente salud y nutrición hogares con niños(as) de 0 a 5 años. • Los hogares participantes en cuya composición haya niños(as) mayores de 5 y menores de 7 años continuarán recibiendo la transferencia correspondiente a salud, hasta que éstos sean inscritos en los centros educativos del sistema nacional en sus diferentes modalidades. • Componente Educación niños(as) de 7 a 18 años. El titular del hogar será preferiblemente la madre de los niños pertenecientes al grupo familiar, o en caso de ausencia permanente de ésta, el padre que convive permanentemente en el hogar, o mujer mayor de edad principal responsable de los menores. Artículo 13.- Criterios para la Selección de Localidades e Identificación de los Hogares. Se consideran como hogares participantes, todos aquellos que se encuentren en condición de extrema pobreza en las zonas rurales y urbano marginales del país, que reciben la TMC por el cumplimiento de sus corresponsabilidades. La selección se realizará en aquellas localidades que ya se encuentran incorporadas en el Programa y en nuevas localidades excluidas del beneficio, que se incorporarán por sus niveles de pobreza (marginalidad, según el modelo de focalización); así como por criterios de priorización a ser definidos por el Comité Técnico en común acuerdo con los organismos cofinanciadores. Dicha selección será progresiva; aspirando alcanzar la totalidad de las familias que viven en situación de pobreza extrema en el país, c o n s i d e r a n d o l a s c a p a c i d a d e s d e l E s t a d o , t a n t o institucionales como presupuestarias. Buscando optimizar el proceso de focalización y selección de comunidades y hogares, éste se dividirá en dos etapas: a. Selección de municipios, aldeas, caseríos, colonias y barrios. Se considerará el total de localidades (urbanas y rurales) del país, identificadas por su condición de pobreza tanto en el área urbana como en la rural, tomando como referencia la información estadística oficial más reciente disponible. Así mismo, la estrategia de incorporación de municipios, aldeas, caseríos y barrios, considerará otros criterios estratégicos de priorización que deberán ser definidos y aprobados por el Comité Técnico, en común acuerdo con los organismos cofinanciadores. Una vez seleccionada la localidad, se verificará el acceso a los servicios de salud y/o educación, que permitan operar en forma integral los componentes del Programa. La focalización de hogares participantes en las zonas urbanas se realizará con la misma metodología de focalización, (modelo de determinación de pobreza); no obstante se podrá definir una metodología diferente, la cual deberá ser aprobada por el Comité Técnico con la No Objeción de los organismos cofinanciadores. b. Metodología de Focalización en la identificación de Hogares. Una vez seleccionado el universo geográfico de atención conformado por los municipios, aldeas y caseríos en el área Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH rural, colonias y barrios en la zona urbana; se procederá a levantar la información socioeconómica y demográfica de los hogares, a través de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) vigente, aprobada por el Programa y el CENISS. En la ficha se registrarán los datos sobre las características socioeconómicas y demográficas de las personas integrantes del hogar, la Tarjeta de Identidad o Partida de Nacimiento de cada integrante. Con base en el análisis de dicha información, se seleccionarán los hogares en extrema pobreza elegibles para ser considerados como participantes; El CENISS/RUP es el encargado de tal acción. A los hogares de las localidades focalizadas que no fueron encuestadas oportunamente, pero que son identificados en situación de pobreza extrema por los equipos territoriales del Programa o por las autoridades locales, se les aplicará la Ficha Socioeconómica Única (FSU) vigente. La SISS será la responsable de la recepción de la información y de su remisión al CENISS/RUP para su respectiva incorporación, para que se determine la condición de elegibilidad o no, al Programa; requisito indispensable para que las familias sean consideradas participantes. La metodología de focalización podrá ser revisada y actualizada considerando el tiempo necesario para su implementación a propuesta de la SSIS y el CENISS. Cualquier modificación a la misma, incluyendo actualizaciones, deberá contar con la aprobación del Comité Técnico y la No Objeción de los organismos cofinanciadores. Artículo 14.- Características de los Componentes del Programa. A. Componente Educativo. El Programa define dentro de sus objetivos específicos, el fomento a la matrícula, retención y asistencia regular a los centros educativos públicos durante todo el año lectivo, con especial énfasis en el segundo y tercer ciclo y con una corresponsabilidad referida a asistencia no menor al 80% de los días de clase establecidos oficialmente. Para cumplir este objetivo las/los titulares de los hogares participantes, se comprometen a matricular y garantizar la permanencia y asistencia regular de sus niños, niñas y adolescentes durante el año lectivo en los centros educativos del sistema público, en las diferentes modalidades oficialmente aprobadas por la Secretaría de Educación. A su vez, Educación garantizará la oferta de servicios a los hogares que tienen niños, niñas y adolescentes en edad escolar, destinando los recursos presupuestarios y humanos necesarios para hacer posible a las familias cumplir su compromiso. Considerando el marco del Programa en la planificación de la ampliación del servicio educativo, la Secretaría de Educación deberá priorizar los municipios, aldeas, caseríos, colonias y barrios que se focalicen en el Programa. El Programa promoverá la incorporación y permanencia en el sistema escolar de los niños, niñas y adolescentes de los hogares participantes, incentivándolos al cumplimiento de las corresponsabilidades como requisito obligatorio para que la/el Titular del hogar pueda recibir la TMC. En el caso de la matrícula del nivel prebásico, se espera que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, provea los mecanismos que promuevan y amplíen la oferta en dicho nivel; sin ser todavía una condición para el otorgamiento de la transferencia en los lugares focalizados por el Programa, se considera como política de ingreso temprano de los niños(as) a la escuela, mejorar las capacidades de aprendizaje de los escolares que asisten al primer grado y por tanto, un mecanismo para mejorar los flujos de matrícula y disminuir la sobre edad en el ingreso. Educación y la SSIS acordarán a más tardar el 31 de octubre de cada año el cronograma operativo que permitirá coordinar las actividades de recolocación y registro de las corresponsabilidades en cada año escolar, por lo menos en tres ocasiones: la primera; el registro de la matrícula escolar, y posteriormente, por lo menos dos que confirmen la asistencia regular a clases de los escolares. Dicho cronograma anual deberá recibir la No Objeción de los organismos cofinanciadores del Programa. El registro de la información de cumplimiento de corresponsabilidades necesaria para la habilitación de la TCM correspondiente a los hogares participantes, se realizará de acuerdo con los registros que la Secretaría de Educación remita a la SSIS mediante la información que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH provea el SACE; dicho registro se realizará por medio de un intercambio de información mediante un acceso directo a la base de datos. Se podrán utilizar mecanismos alternativos de seguimiento y registro de corres- ponsabilidades, éstos serán propuestos por la SSIS en coordinación con la Secretaría de Educación y deberán ser aprobados por el Comité Técnico y los entes financieros relacionados con el Programa. Los responsables de los centros educativos y el personal de Educación en las direcciones departamentales, los distritos escolares y el nivel central, mediante el SACE serán responsables de emitir la información y entregarla con las especificaciones requeridas, con veracidad, certeza y oportunidad. El Programa dará prioridad y apoyará en lo posible, el desarrollo de sistemas de información institucional del Sector, como base y fuente para la verificación del cumplimiento de corresponsabilidades. B. Componente de Salud. Uno de los objetivos específicos del Programa, es promover la atención en los servicios de salud a todas las personas integrantes de los hogares participantes, con el propósito de impulsar el uso de los mismos, específicamente en la promoción de su salud integral, reducción de las tasas de morbilidad y mortalidad materna e infantil, promover la salud sexual y reproductiva responsable, reducción de enfermedades de transmisión sexual y las que sean prevenibles, y mejorar los niveles de nutrición de todos sus integrantes. Se dará prioridad de atención a la población más vulnerable como son los niños y niñas de 0 a 5 años, así como a las mujeres embarazadas y puérperas. Para cumplir este objetivo, las personas titulares de los hogares participantes se comprometen a cumplir la corresponsabilidad de llevar a los niños y niñas de 0 a 5 años, mujeres embarazadas y puérperas a las unidades de salud más cercanas a su residencia, para que reciban la atención de acuerdo a las normas establecidas por Salud. No obstante, el Programa, para fines de la habilitación de la TMC considerará como cumplida una corresponsabilidad cuando el hogar asista por lo menos en dos ocasiones al año a las citas correspondientes. Es pertinente aclarar que se fomentará el cumplimiento íntegro de las normas y protocolos establecidos por la Secretaría de Salud; la que a su vez, a través de sus distintas modalidades, garantizará la atención integral a los niños/niñas de 0 a 5 años, mujeres embarazadas y puérperas. El Programa promoverá que las mujeres embarazadas cumplan con su Plan de Parto, atendiéndose en una clínica materno infantil u hospital, no siendo esta actividad una corresponsabilidad y condición para la entrega de la transferencia, especialmente en las zonas de difícil acceso. La Secretaría de Salud, como ente responsable de certificar la corresponsabilidad del componente salud, el CENISS, responsable de la administración del RENPI y la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), acordarán antes del 31 de octubre de cada año el cronograma operativo para el año subsiguiente, que permitirá coordinar las actividades de recolocación y registro de la información sobre la asistencia de los niños/as menores de 5 años a sus citas de control de vigilancia, crecimiento y desarrollo; conforme al protocolo de atención en salud, al menos en dos ocasiones al año. La certificación de las corresponsabilidades en el componente salud se realizará utilizando la inscripción de los/las niños/as en el Registro Nacional de la Primera Infancia (RENPI), cuya fuente de información la constituyen el “Listado de Niños y Niñas en Vigilancia Integral” (LINVI) y el “Listado de Mujeres Embarazadas” (LISEM), que son los instrumentos oficiales de registro de atención que la Secretaría de Salud implementa y revisa en forma periódica. De acuerdo con el protocolo establecido, se deberán certificar las siguientes acciones: • Niñas/niños menores de 1 año deben asistir a las atenciones en salud al menos una vez cada mes. • Niñas/niñas mayores de 1 año y menores de 2 años deben asistir a las atenciones en salud al menos una vez cada dos meses. • Los mayores de 2 años y menores de 5 deben acudir a las atenciones en salud, al menos una vez cada tres meses. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH No obstante, el Programa para fines de la habilitación de la TMC considerará como cumplida una corres- ponsabilidad cuando el hogar asista por lo menos en dos ocasiones al año a las citas correspondientes. Es pertinente aclarar que el Programa fomentará el cumplimiento íntegro de las normas y protocolos establecidos por la Secretaría de Salud; además promoverá que las mujeres embarazadas acudan a las visitas de control en las unidades de salud, que realicen su parto en una clínica materno infantil u hospital y que acudan a una visita de revisión y control a los 7 y a los 40 días después del parto. Las autoridades de Salud serán responsables de capacitar a su personal para que informe y oriente a las p a r t i c i p a n t e s s o b r e e l c u m p l i m i e n t o d e l a s corresponsabilidades, asigne citas para el control de crecimiento y desarrollo de niños/as menores de 5 años y a mujeres embarazadas, de acuerdo al Protocolo oficial de Atención. Así mismo, promoverán y supervisarán que el personal de Salud realice el registro de asistencia de los integrantes de los hogares participantes en los LINVI y los LISEM, que entreguen en tiempo y forma la información sobre la asistencia de cada menor de 5 años, así como la información sobre embarazos y nacimientos en los hogares; con certeza y oportunidad. C. Componente de Nutrición, La Secretaría de Salud, a través de sus distintas modalidades, garantizará la oferta de servicios a la población participante, destinando los recursos necesarios para entregar los micronutrientes a los niños y niñas de 0 a 5 años, mujeres embarazadas y puérperas; de acuerdo con l a s n o r m a s e s t a b l e c i d a s . E n a m b o s c a s o s , l a corresponsabilidad por nutrición se considerará de acuerdo con las condicionalidades en salud antes descritas. CAPITULO V: Estructura de las Transferencias Monetarias Condicionadas. Artículo 15.- Medios y forma de entrega de las t r a n s f e re n c i a s m o n e t a r i a s . L a s Tr a n s f e r e n c i a s Monetarias Condicionadas (TMC), se entregarán a través del sistema financiero de cobertura nacional, público o privado, empleando el o los medios, procedimientos y tecnología de identificación y transparencia que considere oportunamente la SSIS. Las Transferencias se entregarán en forma directa al Titular Principal del hogar participante, preferentemente mujeres; siempre y cuando el hogar cumpla con su corresponsabilidad en educación, salud y nutrición. El cálculo de la TMC por hogar se realizará considerando la estructura demográfica de éste y el cumplimiento individual de corresponsabilidades de por lo menos dos de los miembros del hogar en cada nivel de la estructura de las TMC, conforme al siguiente esquema de transferencias: Esquema Componente Dominio Rural: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Apoyo Básico: Los hogares en extrema pobreza registrados como participantes en el Programa recibirán una transferencia básica para apoyar el consumo familiar, por un monto máximo anual de L.2,040.00 (L.170.00 mensual). Para recibir esta transferencia, el hogar debe cumplir con al menos una corresponsabilidad de alguno de sus integrantes. Esta corresponsabilidad puede ser en Salud o en Educación. Apoyo en Salud: Los Hogares en extrema pobreza con niños(as) de 0 a 5 años o mujeres embrazadas, si tienen un niño(a) recibirán L.1,260.00 al año, (L.1.05.00) mensuales, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en este grupo (menores de 5 años y mujeres embarazadas), el monto máximo a recibir será de L.2,520.00, que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen. En lo referente a los niños/a mayores de 5 años y menores de 7 años se dispondrá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25, Numeral 2 de este Reglamento. Apoyo Educativo en Primer y Segundo Ciclo: Los Hogares en extrema pobreza con niños/as en el 1er. y 2do. ciclo, si tienen un niño/a recibirán L.600.00 al año, equivalente a L.50.00 por niño/a mensuales, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en estos niveles, el monto máximo a recibir será de L.1,200.00 que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen. Apoyo Educativo en Tercer Ciclo: Los hogares en extrema pobreza con niños/as en el 3er ciclo, si tienen un niño/a recibirán L.2,280.00 al año, equivalente a L.190.00 por niño/a mensuales, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en estos niveles, el monto máximo a recibir será de L.4,560.00, que se distribuirá equitativamente en el total de integrantes que cumplen. El monto a ser recibido por familia, en ningún caso podrá ser superior a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) anuales, por tanto cualquier diferencia superior que resultare a esta cifra será deducida del monto básico. En todos los casos se redondeará al múltiplo de 5 inmediatamente superior. Esquema Componente Dominio Urbano: Apoyo Básico: Los hogares en extrema pobreza registrados como participantes en el Programa, recibirán una Transferencia Básica para apoyar su consumo por un monto máximo anual de L.1,020.00 (L85.00 mensuales). Para recibir esta transferencia, el hogar debe cumplir con al menos una corresponsabilidad de alguno de sus integrantes. Apoyo Educativo en Primer y Segundo Ciclo: Los hogares en extrema pobreza con niños/as en el primer y segundo ciclo, si tienen un niño/a recibirán L.1,020.00 equivalentes a L.85.00 por cada uno, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en estos niveles, el monto máximo a recibir será de L.2,040.00 que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen las corresponsabilidades establecidas. Apoyo Educativo en Tercer Ciclo: Los Hogares en extrema pobreza con niños/as en el tercer ciclo, si tienen un niño/a recibirán L.2,040.00 al año, equivalentes a L. 170.00 mensuales por niño/a, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en estos niveles, el monto máximo a recibir será de L.4,080.00, que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen. En todos los casos se redondeará al múltiplo de 5 inmediatamente superior. Artículo 16.- Períodos de entrega. La periodicidad de la entrega de las TMC se realizará preferentemente cada tres meses y como máximo cada cuatro meses. No obstante la SSIS podrá determinar, considerando las condiciones financieras, presupuestarias y zonas de difícil acceso y alto costo, los plazos de cada entrega. El Programa deberá organizar anualmente un cronograma de pagos para entregar las transferencias en ciclos de pago regulares. Dicho cronograma deberá contar con la No Objeción de los organismos cofinanciadores del Programa. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH Para dar regularidad a los pagos, se habilitará la Transferencia Monetaria Condicionada utilizando la información disponible más reciente sobre los hogares participantes y el cumplimiento de corresponsabilidades. Se procederá a deshabilitar la TMC del período a los hogares, si la información disponible más reciente después de verificarla indica que el hogar no cumplió su corresponsabilidad respectiva de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20. Dicha información deberá tener una antigüedad no mayor a 12 meses a la fecha de emisión de la planilla de habilitación de la TMC. En el caso de una corresponsabilidad mayor a 12 meses no se habilitará la misma. Las fallas en la recolección o procesamiento de la información sobre corresponsabilidades no atribuibles a los participantes, no serán motivo de suspensión de apoyos a los hogares. Las instancias responsables del seguimiento, verificación y registro de corresponsabilidades corregirán estas fallas en el siguiente período de pago, de acuerdo con el cronograma anual, Artículo 17: Primer pago a nuevos hogares participantes. Una vez firmada el Acta de Compromiso de Cumplimiento de Corresponsabilidad, los nuevos hogares participantes recibirán un primer pago por el monto equivalente a un mes de la transferencia base de apoyo, equivalente L.167.00 mensuales. Después de esta primera transferencia recibirán las TMC de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 así como a la composición demográfica del hogar, el dominio del componte rural o urbano y el cumplimiento de corresponsabilidades. CAPÍTULO VI: Derechos, deberes y suspensiones de los hogares. Artículo 18.- Derechos. Los hogares participantes en el Programa tienen derecho a: a) Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre el funcionamiento del Programa. b) Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y beneficios del Programa al haber cumplido con sus corresponsabilidades. c) Decidir libremente en qué centro escolar del sistema público nacional matricularán a sus hijos/as. d) Asistir a la Unidad de Salud asignada, en caso de acudir a otra diferente a la asignada, de acuerdo con su área de influencia geográfica (AGI); la o el Titular, solicitará las constancias de su visita y atenciones recibidas, las que deberán extendérsele sin incurrir en ningún pago. e) Obtener la certificación de cumplimiento de corresponsabilidades sin costo alguno. f) Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y denuncias. g) Renunciar al Programa si así lo decide. h) Recibir la Transferencia Monetaria Condicionada en los lugares designados para tal fin. Artículo 19.- Deberes. Los hogares participantes deberán cumplir con los siguientes deberes y obligaciones: a) Brindar información veraz sobre las condiciones las socioeconómicas de su hogar y de sus miembros; b) En caso de ausencia permanente de la madre que fungía c o m o t i t u l a r, d e s i g n a r u n a / u n Ti t u l a r e n s u representación, preferentemente mujer mayor de edad, que tenga bajo su cuidado permanente los niños/as del hogar. Dicha persona será quien firme el Acta de Compromiso de Cumplimiento de corresponsabilidades. c) Asistir a la Unidad de Salud asignada para demandar la atención a los niños/as menores de cinco años, mujeres embarazadas y puérperas. d) Matricular a sus niños, niñas o adolescentes en los centros educativos del sistema público nacional y garantizar su permanencia y adecuada asistencia al menos por el 80% de los días de clase establecidos. e) Destinar los apoyos monetarios al mejoramiento del bienestar familiar, especialmente para la compra de productos básicos que mejoren el estado nutricional del hogar, la compra de medicamentos y de implementos y útiles escolares. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH f) Participar en la instancia de apoyo al Programa a nivel comunitario, especialmente en las asambleas, para discutir aspectos relacionadas con el mismo. g) Participar en las reuniones de orientación y capacitación relacionadas con el Programa. h) Mantener actualizados los datos del hogar, reportando al Programa los nacimientos, altas, fallecimientos o ausencia definitiva de los integrantes, así como la corrección de datos personales y cambios de domicilio, o cambios de centro escolar. Artículo 20.- Sanciones por incumplimiento de corresponsabilidades. Se entenderá por sanción, la penalidad aplicada al hogar por cada niño/a o mujer embarazada que incumpla la corresponsabilidad aplicable. En caso de que en la verificación de correspon- sabilidades se reporte incumplimiento, se aplicarán las siguientes acciones y sanciones: • Al primer incumplimiento, se le emite una advertencia al hogar participante y el Programa le habilita la totalidad del monto que le corresponde. • Al segundo incumplimiento consecutivo, se aplicará una deducción del 100% de la TMC correspondiente al integrante que no cumplió. Considerando lo establecido en el Artículo 21 de este Reglamento. El personal local de SSIS podrá apoyarse en los miembros de los Comités Locales del Programa Bono Vida Mejor en la medida que se vayan conformando, organizados de acuerdo al Artículo 24 e informará a los hogares el incumplimiento de las corresponsabilidades, a fin de que el mismo tome las determinaciones necesarias para cumplirlas en lo sucesivo. Artículo 21.- Suspensiones. Las suspensiones de pago de las transferencias se definen con carácter temporal o definitivo, como sigue: A. Suspensión Temporal. Se aplica la suspensión temporal cuando: 1. Cuando la/el titular no reclame durante dos períodos consecutivos la transferencia asignada por el Programa. 2. Cuando el hogar cambie de ubicación territorial a una aldea o municipio no beneficiario del Programa que no haya resultado elegible/focalizado en extrema pobreza. 3. En caso de que los miembros del hogar que lo hacen elegible para recibir la transferencia y/o el Titular, no cuenten con Tarjeta de Identidad, contraseña con fotografía, firmada y sellada por el Registro Nacional de las Personas, o Partida de Nacimiento. 4. Cuando la suspensión sea solicitada por escrito por la/ el Titular, por ausencia permanente o causa justificada. 5. Cuando la asistencia de los niños/as a las unidades de salud o centros educativos por los cuales se habilita al hogar para recibir la transferencia, no aparecen registrados oficialmente en el último reporte trimestral del RENPI o del SACE, según el caso. En tal situación se aplicará lo establecido en el Artículo 20. B. Suspensión Definitiva. Se aplicará suspensión definitiva en los siguientes casos: 1. Cuando el hogar ya no cumpla los criterios de elegibilidad del Programa como resultado de la verificación de sus condiciones socioeconómicas y estructura del hogar. 2. Cuando la Titular solicite su retiro del Programa. 3. Cuando se compruebe falsedad en la información reportada u otra forma de intento de fraude al Programa. 4. La titular participante u otro de sus integrantes utilice el nombre del Programa con fines de proselitismo electoral, político, religioso o de lucro. 5. Se detecte duplicidad de registro del hogar en la base de datos del RUP, atribuible a la/el Titular. 6. Que el hogar participante no permita la verificación de sus condiciones socioeconómicas y demográficas. 7. Por desintegración definitiva del hogar y no queden hijos escolares o en edad de control de salud a cargo de ninguno de los padres. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 144 -- UDI-DEGT-UNAH 8. Cuando los miembros del hogar que lo hacen elegible para recibir la transferencia, no cuenten con Tarjeta de Identidad o Partida de Nacimiento u otro medio de identificación aprobado por el Programa. 9. Cuando el titular del hogar no retire su Transferencia Monetaria Condicionada durante un año completo. 10. Cuando la asistencia de los niños(as) a las unidades de salud o centros educativos por los cuales se habilita al hogar para recibir la transferencia, no aparezcan registrados oficialmente en el último reporte trimestral del RENPI o el SACE. Según aplique en este caso se aplicará lo establecido en el Artículo 20. C. Causas de No Elegibilidad. No son elegibles para ser participantes del Programa: Los hogares en los cuales las jefas de familia, sus cónyuges o hijos/as que conviven en el mismo hogar, tengan empleo activo, o que durante son beneficiados del Programa lo adquieran en el sector público o privado y que por esta causa devenguen más del salario mínimo que esté vigente, a s í m i s m o , q u e c o n l a Tr a n s f e r e n c i a M o n e t a r i a Condicionada lo sobrepasaren. Tampoco serán elegibles las/os que perciban pensiones por invalidez y/o jubilación y por tal causa reciban más del salario mínimo vigente. En el caso de los empleados del sector público, la verificación de la condición de empleo se realizará mediante un intercambio de información con la base de datos del SIAFI/ SEFIN que proporcionará el listado de empleados, el cual se comparará con la base de datos de particip

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