Acuerdo Ejecutivo No. 299-2014 — Otorgamiento de ascensos al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos - Sargento Primero a Subteniente
Poder Ejecutivo
- Decreto: 299-2014
- Publicación: 7 de febrero de 2015
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 33,652
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo otorga ascensos a 10 bomberos del rango de Sargento Primero al de Subteniente, reconociendo su antigüedad, capacidad, disciplina y servicio. Los ascensos se hacen efectivos a partir del 31 de octubre de 2014 y benefician al personal del Cuerpo de Bomberos de Honduras.
Considerandos
Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente.
Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos.
Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente.
Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos.
Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente.
Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos.
Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente.
Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos.
Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 298-2014 Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente.
Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos.
Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 299-2014 de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente.
Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos.
Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Texto completo
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto del 2014. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República; Capítulo I y II, artículos 1, 4 y 5 incisos a y b; Capítulo VI artículos 21, 22 y 23, Capítulo VII artículo 32 y Capítulo XI artículo 52 del Decreto Legislativo No. 294-93 contentiva de la Ley de Bomberos de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de enero de 1994. A C U E R D A: PRIMERO: Otorgar en el Ramo de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización los siguientes ascensos al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: De Coronel a General de Bomberos: 1) MARIO RAFAEL NIETO MC. CARTHY SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta y uno (31) de octubre del año dos mil catorce (2014) y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNIQUESE. ACUERDO EJECUTIVO No. 294-2014
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION _______ Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto del 2014. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 295-2014 atribución 11 de la Constitución de la República; Capítulo I y II, artículos 1,4 y 5 incisos a y b; Capítulo VI artículos 21, 22 y 23, Capítulo VII artículo 32 y Capítulo XI artículo 52 del Decreto Legislativo No. 294-93 contentiva de la Ley de Bomberos de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de enero de 1994. A C U E R D A: PRIMERO: Otorgar en el Ramo de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los siguientes ascensos al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: De Teniente Coronel a Coronel de Bomberos: 1) LEONEL ANTONIO SILVA AVILES. 2) ERICK REYNALDO MEJIA MOLINA. 3) JOSE OSMAN GRANADOS. 4) EDGARDO ANDRES ARIAS RIVERA. 5) RENEE DANILO FLORES PAZ. 6) ROQUE ERWIN GERMER GALINDO. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 31 de octubre del año dos mil catorce (2014) y deberá publicarse en La Gaceta, COMUNIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACION
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto del 2014. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República; Capítulo I y II, artículos 1, 4 y 5 incisos a y b; Capítulo VI artículos 21, 22 y 23, Capítulo VII artículo 32 y Capítulo XI artículo 52 del Decreto Legislativo No. 294-93 contentiva de la Ley de Bomberos de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de enero de 1994. A C U E R D A: PRIMERO: Otorgar en el Ramo de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los siguientes ascensos al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: De Mayor a Teniente Coronel de Bomberos: Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 296-2014 1) MARCO ANTONIO VALERIANO FIGUEROA. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 31 de octubre del año dos mil catorce (2014) y deberá publicarse en La Gaceta, COMUNIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION _______ Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto del 2014. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 297-2014
atribución 11 de la Constitución de la República; Capítulo I y II, artículos 1, 4 y 5 incisos a y b; Capítulo VI artículos 21, 22 y 23, Capítulo VII artículo 32 y Capítulo XI artículo 52 del Decreto Legislativo No. 294-93 contentiva de la Ley de Bomberos de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de enero de 1994. A C U E R D A: PRIMERO: Otorgar en el Ramo de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los siguientes ascensos al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: De Teniente a Capitán de Bomberos: 1) ANGEL ARTURO TROCHEZ. 2) LUIS GUSTAVO BARAHONA BORJAS. 3) OSCAR OMAR TRIMINIO ZUNIGA. 4) JOSE ROLANDO VELASQUEZ VIDES. 5) WILMER ANTONIO GUERRERO. 6) JESUS ENRIQUE LOPEZ CARDENAS. 7) HANS RUDOLF CRAMER KRETSCHMER. 8) HERNAN PERDOMO SARABIA. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta y uno (31) de octubre del año dos mil catorce (2014) y deberá publicarse en La Gaceta, COMUNIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto del 2014. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 298-2014 Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República; Capítulo I y II, artículos 1, 4 y 5 incisos a y b; Capítulo VI artículos 21, 22 y 23, Capítulo VII artículo 32 y Capítulo XI artículo 52 del Decreto Legislativo No. 294-93 contentiva de la Ley de Bomberos de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de enero de 1994. A C U E R D A: PRIMERO: Otorgar en el Ramo de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los siguientes ascensos al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: De Subteniente a Teniente de Bomberos:
- 1)
DAVID VELASQUEZ ESTRADA.
- 2)
WALTER EDUARDO MARTINEZ ORTEZ.
- 3)
HERNAN SALATIEL GALLEGOS VARELA.
- 4)
ELIO SAMUEL CARIAS MENDEZ.
- 5)
JOSE MARIA DUBON ORELLANA.
- 6)
HECTOR MANUEL MELGAR RAMIREZ.
- 7)
MANUEL DE JESUS CARDENAS OCHOA.
- 8)
GENARO ORTEGA DUBON.
- 9)
FLORENTINO VALDEZ MORALES.
- 10)
JOSE ERNESTO ESTRADA TORO.
- 11)
REYNALDO VARGAS ROBLES.
- 12)
DENIS ADAN LOPEZ NUÑEZ.
- 13)
ANGEL ADALID VIVAS LOZANO.
- 14)
SERGIO JAMITH MADRID ALBERTO.
- 15)
MARLIN RENAN MOLINA REYES.
- 16)
GERMAN GEOVANNY CENTENO HERNANDEZ.
- 17)
FREDY GERARDO CHAVARRIA SILVA. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta y uno (31) de octubre del año dos mil catorce (2014) y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto del 2014. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una Institución Desconcentrada Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 299-2014 de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; de servicio público, técnica, profesional y de carácter permanente. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter Técnico Especializado, por consiguiente los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) y Acuerdo Ejecutivo No. PCM 001-2014 publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población pasó a llamarse Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República; Capítulo I y II, artículos 1, 4 y 5 incisos a y b; Capítulo VI artículos 21, 22 y 23, Capítulo VII artículo 32 y Capítulo XI artículo 52 del Decreto Legislativo No. 294-93 contentiva de la Ley de Bomberos de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de enero de 1994. A C U E R D A: PRIMERO: Otorgar en el Ramo de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los siguientes ascensos al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: De Sargento Primero a Subteniente de Bomberos:
- 1)
JUAN ANTONIO CANTARERO REYES.
- 2)
PASTOR LEONEL URBINA LARA.
- 3)
JOSE GUSTAVO DIAZ LARA.
- 4)
RONY ALEXIS MONCADA BANEGAS.
- 5)
LENIN ERNESTO MARADIAGA COELLO.
- 6)
JORGE ARTURO OSEGUERA ANARIBA.
- 7)
DANIEL MAYEN INESTROZA.
- 8)
ANGEL HERNANDEZ EUCEDA.
- 9)
LUIS ROLANDO NUÑEZ ZELAYA.
- 10)
EDWIN GONZALO GRANADOS AGUILAR. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta y uno (31) de octubre del año dos mil catorce (2014), y deberá publicarse en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social ACUERDO EJECUTIVO No. SEDIS-003-2015
- 1)