VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 0287-2017 | 31 de julio de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,336
Acuerdo Ejecutivo No. 0287-2017 — Modificación presupuestaria de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos para pagos de sentencias y reintegros de exempleados
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.
- 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.
- 3.Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.
- 4.Que el Artículo 25 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, establece que: “Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto”.
- 5.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 100 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”.
- 6.Que en el Presupuesto Aprobado para el ejercicio fiscal 2017 por el Soberano Congreso Nacional a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) se concentran las asignaciones presupuestarias para los Proyectos: Obras de Construcción de Vías Urbanas y Construcción y Reconstrucción de Carreteras y el Programa Desarrollo de Proyectos Regionales a Nivel Nacional.
- 7.Que los proyectos y programas en mención serán ejecutados con fondos del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), por lo que el alcance del Plan de Inversión Institucional no será afectado. -- 38 of 124 --
- 8.Que el Estado de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ha sido condenado por los Juzgados correspondientes al reintegro de exempleados por procedimientos administrativos erróneos aplicados al momento de la cancelación de personal, especialmente bajo la modalidad de Jornal, por lo que al final del ejercicio fiscal se refleja déficit que impide el cumplimiento del pago de salarios y colaterales de los meses finales del año.
- 9.Que por lo efectos ocasionados debido a los reintegros de exempleados ordenados por los Juzgados correspondientes y para dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno de la República, con los trabajadores de la Administración Central y en particular con los trabajadores de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), es necesario efectuar una modificación presupuestaria.
- 10.Que el Artículo 121, numeral 2, inciso c) del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente pueden emplearse para satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tal como el pago de prestaciones laborales y/o cesantías.
- 11.Que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) atendiendo la solicitud de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) estima necesario brindarle apoyo presupuestario para poder alcanzar las metas establecidas en el Plan estratégico y Operativo Institucional.
- 12.Que el Artículo 126 del Decreto Legislativo No. 171-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto Genetal de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que: “La contratación del personal temporal (subgrupo del gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo, reintegros por orden judicial y salarios caídos”.
- 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno (1) de junio de dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015) en su edición No. 33,892, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
- 14.Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 2 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política General del Estado y Representarlo.
- 15.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
- 16.Que el Presidente de la República actuará en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes, para la Administración General del Estado.
- 17.Que según el Artículo 29 numeral 5) reformado de la Ley de la Administración Pública, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención y rehabilitación de la salud de la población.
- 18.Que según Artículo 3 del Código de Salud, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. En los niveles departamental y municipal actuará por medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias, respectivamente, bajo un racional principio de coordinación y descentralización administrativa.
- 19.Que según la Política de Descentralización del Estado para el Desarrollo, según Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, Número PCM-021-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de agosto del 2012, se determina que las modalidades de intervención del Estado para la prestación de servicios públicos para la aplicación del concepto de descentralización se reconocen las siguientes modalidades: Descentralización, Intervención Directa, Desconcentración, Delegación, Concesión, Co- Gestión y Tercerización.
- 20.Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, a través de un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas priorizando a la población más pobre.
- 21.Que según el Plan Nacional de Salud 2014-2018, en su línea de acción 3.2, se propuso descentralizar la gestión de los servicios de salud de primer nivel y segundo nivel de atención, con la finalidad de alcanzar mejores resultados en términos de eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de sus recursos, planteándose como meta que diez hospitales estarán funcionando bajo la modalidad de Gestión Descentralizada para el año 2018.
- 22.Que según la Ley Marco del Sistema de Protección Social, según Decreto Legislativo No. 56-2015,
Leyes relacionadas
Acuerdo Ejecutivo No. 174-2017 — Aprobación de modificación de condiciones financieras de bonos ENEE mediante Addendum
Este acuerdo modifica las condiciones financieras de bonos que emitió la ENEE (empresa eléctrica estatal) para recuperar pérdidas. Permite que la ENEE negocie nuevos plazos y tasas de interés con los inversionistas, y autoriza operaciones como refinanciamiento, intercambio de valores o compra anticipada de bonos para mejorar su situación financiera y reducir presiones de corto plazo.
Decreto 174-2017 | 2017
Acuerdo Ejecutivo No.174-2017: Reformar el artículo 3 y 6 del Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 del 3 de octubre de 2013 contentivo del -Reglamento de la Carácteristcas, Términos y Condición de la Emisión de Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013 -(RPE 2013), el cual se leerá de la siguiente forma -los BONOS FIDEICOMISOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2013 (RPE 2013).
Decreto 344-2005 | 2017
Suscripción de Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del “Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Secciones II y III, hasta por un monto de Ochenta y Seis Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Veintitrés con 07/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$86,834,723.07).
Este acuerdo crea el Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA), un órgano asesor del SENASA que evalúa los riesgos de organismos genéticamente modificados para la agricultura. Beneficia al sector agrícola al establecer procedimientos para autorizar o rechazar cultivos transgénicos, garantizando la protección de la salud, el ambiente y la biodiversidad mediante análisis científico riguroso.
Decreto 344-2005 | 2017
Secretaría de Defensa Nacional, Diario Oficial la Gaceta
Decreto 62-2023 | 2024
Acuerdo Ministerial No. 087-2017 — Distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación de productos agropecuarios RD-CAFTA
Decreto 087-2017 | 2017