Acuerdo Ministerial — Reglamento de la Carrera Militar de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras
Resumen
Este reglamento establece la carrera militar de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas hondureñas, regulando su jerarquía, ascensos, requisitos de servicio y derechos. Define sus grados, procedimientos de selección y evaluación, así como obligaciones y beneficios sociales durante su permanencia en las Fuerzas Armadas.
Considerandos
- 1.Que el artículo 274 de la Constitución de la República, establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento.
- 2.Que el artículo 2 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que las Fuerzas Armadas son una Institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina, y sus miembros forman una categoría de servidores del Estado denominados militares.
- 3.Que el artículo 5 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que son miembros de las Fuerzas Armadas los Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Estudiantes, Técnicos, Tropa y personal Auxiliar que señalen sus cuadros orgánicos. Quedan sometidas a las disposiciones de la presente Ley, las demás aplicables y sus respectivos reglamentos.
- 4.Que el artículo 38 numeral 5 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que es una función del Estado Mayor Conjunto, elaborar y revisar los proyectos de Reglamento de las Fuerzas Armadas que designe el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien los propondrá al Comandante General de las Fuerzas Armadas.
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 6 establece como atribución y deber común de los Secretarios de Estado, el emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.
- 6.Que los Suboficiales son una categoría necesaria para el correcto mando de las Tropas, razón por la cual es necesario regular los distintos aspectos que influyen en el desarrollo de su carrera militar.
Articulos
Articulo 1
El presente reglamento tiene como objetivos: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a. Definir la jerarquización y grados de los Suboficiales. b. Normar y sistematizar el procedimiento de selección para el nombramiento y ascenso de los Suboficiales y la aplicación del sistema de evaluaciones, y requisitos básicos para su ascenso. c. Regular las diferentes situaciones administrativas relacionadas con el personal de Suboficiales estableciendo las obligaciones, derechos y desempeño profesional durante su permanencia en el servicio activo. d. Permitir al Suboficial estabilidad laboral, ofreciéndole un retiro de la carrera militar con los beneficios sociales de conformidad a las leyes vigentes, las establecidas en el Instituto de Previsión Militar y el Hospital Militar. e. Establecer las responsabilidades del Estado Mayor Conjunto, las Fuerzas, Dependencias y Organismos de las Fuerzas Armadas que intervienen en el proceso de selección, nombramiento y ascenso de los Suboficiales.
Articulo 2
El presente reglamento será aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas que pertenezcan a la categoría de Suboficiales, independientemente si éstos hubieren egresado de las Escuelas de Formación de Suboficiales nacionales o extranjeras. CAPITULO II MARCO CONCEPTUAL
Articulo 3
Para efectos de aplicación del presente reglamento se considera las siguientes definiciones: a. Actos del Servicio: se consideran todas las acciones lícitas, realizadas desde la partida de su hogar hacia su lugar de trabajo, Unidad Militar, punto de misión e instituciones y viceversa. b. Antigüedad: es el tiempo acumulado en grado, cargo o destino que corresponde a cada militar, lo que establece el orden de precedencia en las promociones para efectos de ascenso, nombramiento, retiros y beneficios que conforme a la ley corresponden. c. Ascenso: es la promoción al grado inmediato superior dentro de la escala jerárquica de las Fuerzas Armadas. d. Baja: situación legal que determina el cese en el servicio activo de las Fuerzas Armadas. e. Cargo: es el empleo militar en las Fuerzas Armadas asignado conforme al grado, antigüedad y especialidad. Su duración será determinada por las necesidades. f. Carrera Militar: es el ejercicio de la profesión castrense, la cual se fundamenta en la disciplina, conocimiento, habilidades y destrezas de la ciencia militar y mantenimiento de la paz, para el eficiente empleo de los recursos bélicos y no bélicos disponibles para la defensa de la integridad territorial, la soberanía de la República, mantener la paz interna, el imperio de la Constitución de la República, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Republica. g. Destino: es el lugar, Unidad o establecimiento en que se encuentra de alta un militar. h. Disciplina: es la rigurosa observancia y el acatamiento integral de las leyes, reglamentos y órdenes. i. Especialidad: se entiende por especialidad la capacidad adquirida por el militar en cualquier ciencia o arte. j. Fuero Militar: conjunto de normas en la legislación penal militar, a ser aplicadas por los tribunales militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, que estando de alta y en actos de servicio incurrieron en la comisión de delitos o faltas de naturaleza estrictamente militar, en caso de conflicto de competencia en cuanto si es delito común o militar prevalecerá el Fuero Común. k. Grado Militar: es el título que expresa categoría dentro de la jerarquía militar conforme a la Constitución de la República y el presente reglamento. l. Hoja de Servicio: es el documento en que se registra el historial individual de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas. m. Licencia: es la autorización escrita para ausentarse del servicio, la que se clasifica en ordinaria y extraordinaria; la primera con una duración no mayor de 30 días con goce de sueldo y la segunda hasta por un año sin goce de sueldo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH n. Mando: es la autoridad de que está investido todo militar cualquiera que sea su jerarquía, para el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, que se le atribuye ejercer su comando. o. Permiso: es la autorización que se concede para ausentarse del servicio o empleo hasta por setenta y dos horas. p. Posterga: es la suspensión del ascenso al grado inmediato superior, conforme a ley. q. Reclasificación: es el acto administrativo mediante el cual se hace el cambio de categoría, arma, cuerpos, servicios, y traslado de una Fuerza a otra. r. Servicio Activo: es aquel en que el personal militar tiene la obligación y deber de desempeñar funciones dentro de la institución militar o cubrir los destinos que prevean las disposiciones legales y reglamentarias. s. Subordinación: es la relación de dependencia que existe entre las jerarquías militares, por razón del grado y cargo. t. Transferencia: es el cambio de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas de acuerdo a su clasificación, con el propósito de emplearlos en la forma más conveniente. u. Vacante: situación de ausencia o vacío que se produce por: baja, ascenso, defunción, sentencia firme condenatoria, aumento de los cuadros orgánicos, desaparición por más de un año. CAPITULO III JERARQUIZACIÓN MILITAR DE LOS SUBOFICIALES
Articulo 4
Suboficial, es la categoría militar comprendida entre el grado de Oficial y las clases de tropa, éstos ejercen el mando de la sección o pelotón, pero también pueden desempeñar funciones administrativas.
Articulo 5
El Suboficial debe ser un profesional que debe poseer las siguientes cualidades. a. Profunda fe en los principios en que se sustentan los valores espirituales, morales y éticos. b. Capacitado intelectual, técnica y físicamente para el ejercicio eficiente de sus funciones. c. Liderazgo genuino con disciplina, subordinación e iniciativa. d. Honor, lealtad, fortaleza espiritual y firmeza de carácter. e. Humildad, honestidad y equilibrio emocional. f. Capacidad para asesorar, coordinar, asistir oportuna y permanentemente a sus superiores. g. Capacidad administrativa para organizar dirigir y supervisar. h. Abnegación y espíritu de sacrificio. i. Capacidad y actitud positiva para la investigación científica y cultural. j. Con conocimiento sólido de la profesión militar y constante actualización en su especialización. k. Profundo respeto y protección a los derechos humanos.
Articulo 6
De acuerdo a su formación profesional o técnica, los Suboficiales de las Fuerzas Armadas estarán comprendidos en cualquiera de las categorías siguientes: 1 De las armas o cuerpos 2 De los servicios
Articulo 7
Son Suboficiales de las armas o cuerpos los que se educan para el ejercicio del mando de las unidades de combate y de apoyo de combate.
Articulo 8
Son Suboficiales de los servicios los que se educan para el mando en el ejercicio de las diferentes funciones de los servicios logísticos y administrativos.
Articulo 9
La escala jerárquica de la categoría de los Suboficiales, independientemente de la Fuerza a la que pertenezcan, comprende los grados siguientes: 1 Suboficiales Superiores (de mayor a menor): a. Jefe Mayor b. Jefe Maestro c. Jefe Primero 2 Suboficiales Subalternos (de mayor a menor) a. Comando III b. Comando II c. Comando I TITULO II DE LOS ASCENSOS CAPITULO I NORMAS GENERALES
Articulo 10
Los ascensos de los Suboficiales se otorgarán de conformidad con lo establecido en la Ley Constitutiva, Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, Reglamento de Ascensos para Oficiales en lo que fuera aplicable y el presente reglamento.
Articulo 11
Se mantendrá suspendido el ascenso del Suboficial que tuviere proceso judicial pendiente; en caso de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, se le reconocerá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH la antigüedad en el grado y demás derechos que de acuerdo a ley le correspondan.
Articulo 12
La propuesta de ascenso de los Suboficiales debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Articulo 13
El ascenso de los Suboficiales se hará a propuesta de los respectivos Jefes de Organismos, Dependencias y Comandantes de Fuerzas. El grado de Suboficial se acreditará con el acuerdo y diploma respectivo.
Articulo 14
La atribución para nombrar y ascender a los Suboficiales corresponde al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Articulo 15
Todos los Suboficiales tienen la misma oportunidad de ingresar al proceso de ascenso, siempre que reúnan los requisitos mínimos establecidos en este reglamento; terminado este proceso y de acuerdo a los resultados de las pruebas, evaluaciones, calificaciones y de su valor potencial para el servicio, podrá resultar aprobado o reprobado. En caso de resultar aprobado entrará en el cuadro de méritos respectivo, posteriormente será ascendido en la fecha que se establezca en el acta correspondiente. En caso de resultar reprobado, podrá ingresar al proceso de ascensos hasta por dos oportunidades más. Ambas condiciones deberán ser notificadas por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) a más tardar un mes después de concluido el proceso de ascenso.
Articulo 16
Serán considerados aptos para participar en el proceso de selección los Suboficiales que hayan: a. Cumplido con el tiempo mínimo de servicio en el grado. b. Demostrado alto grado de eficiencia y capacidad. c. Obtenido la nota mínima promedio exigida en la evaluación para Suboficiales durante el periodo. d. Cumplido con los requisitos de aptitud física y mental. Todos estos requisitos deberán haberse cumplido íntegramente al momento de ingresar al proceso de selección. Los Suboficiales que durante el proceso de selección no hayan cumplido con uno o más requisitos de los contemplados en este reglamento, serán considerados hasta en el siguiente proceso de selección, siempre y cuando hayan completado el total de los requisitos exigidos para éste. Los Suboficiales que habiendo aprobado el proceso de selección no ascendieren por falta de vacantes, su derecho al ascenso quedará vigente de acuerdo al orden de mérito en que se encuentren, debiendo ascender al grado inmediato superior inmediatamente que ésta se produzca. La Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3), en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos (C-1), elaborarán y presentarán a la Jefatura del Estado Mayor de Conjunto el listado de los Suboficiales aptos para el proceso de selección.
Articulo 17
Para el proceso de ascenso de los Suboficiales superiores y subalternos, se emitirá una directiva anual que regulará los diferentes procedimientos a seguir, por parte de los equipos, Consejos Selectores de Fuerza y Consejo Selector General de Ascenso.
Articulo 18
La mujer grávida, quedará exenta de la prueba física durante el proceso de selección, en este caso se le otorgará la nota que resulte del promedio de las pruebas físicas anuales anteriores consideradas.
Articulo 19
El Suboficial que durante el proceso de selección esté temporalmente incapacitado para someterse a la prueba física producto de actos del servicio será tratado conforme lo establece el artículo precedente si la imposibilidad de realizar la prueba física fuere total; si la incapacidad afectare solamente una parte de los eventos, se le computará la nota mínima obtenida en éstos. En ningún caso esta norma podrá aplicarse por más de un proceso de selección en el caso de incapacidades que resultaren permanentes.
Articulo 20
Los Suboficiales que les corresponda ascenso mientras se encuentran en misión o realizando estudios en el extranjero, serán evaluados a través de las agregadurías militares, o en su defecto, se considerarán las últimas evaluaciones realizadas en el territorio nacional. CAPITULO II DE LAS VACANTES
Articulo 21
Las vacantes en los cuadros de organización de las Fuerzas Armadas, podrán producirse por: 1. Bajas de activo. 2. Ascensos. 3. Defunciones. 4. Sentencia condenatoria firme. 5. Aumento en los cuadros orgánicos. 6. Desaparecimiento por más de un año.
Articulo 22
Los Comandantes de Fuerzas, enviarán al Jefe del Estado Mayor Conjunto, la lista de vacantes para Suboficiales subalternos y superiores, detallada por armas, cuerpos, servicios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH La Dirección de Recursos Humanos (C-1) integrará estas listas, agregando las vacantes que se consideren para las Unidades, Organismos y Dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Estado Mayor Conjunto. Una vez definido el cuadro de vacantes, la Dirección de Recursos Humanos (C-1), a más tardar el mes de noviembre de cada año, enviará al Jefe del Estado Mayor Conjunto, la lista de vacantes para que se haga la declaración de vacantes mediante acuerdo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, también podrá efectuarse la declaratoria de vacantes en cualquier tiempo que ésta se produzca y deba ser cubierta por razón de necesidad del servicio.
Articulo 23
Sólo ascenderá al grado inmediato superior la cantidad de Suboficiales declarados en el cuadro de vacantes; si un mayor número de Suboficiales aprobare el proceso de selección, se tomará en consideración el orden de mérito. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA ASCENSO
Articulo 24
Para ser declarados aptos para el ascenso, los Suboficiales de las armas, cuerpos y servicios deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Ascenso al grado de Comando I: Haber aprobado el ciclo de formación profesional en las Escuelas de Formación para Suboficiales nacionales o extranjeras. b. Ascenso al grado de Comando II: 1. Haber prestado cuatro (4) años de servicio en el grado de Comando I. 2. Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado. 3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio. c. Ascenso al grado de Comando III: 1. Haber prestado cinco (5) años de servicio en el grado de Comando II. 2. Haber aprobado los exámenes de conocimiento correspondiente a su grado. 3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio. d. Ascenso al grado de Jefe Primero: 1. Haber prestado seis (6) años de servicio en el grado de Comando III. 2. Haber aprobado los exámenes de conocimiento correspondiente a su grado. 3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio. e. Ascenso al grado de Jefe Maestro: 1. Haber prestado seis (6) años de servicio en el grado de Jefe Primero. 2. Ser propuesto por el Comandante de Fuerza, Organismo o Dependencia. 3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. f. Ascenso al grado de Jefe Mayor: 1. Haber prestado seis (6) años de servicio en el grado de Jefe Maestro. 2. Ser propuesto por el Comandante de Fuerza, Organismo o Dependencia. 3. Presentar y aprobar un trabajo investigativo asignado por su Fuerza, de acuerdo a su especialidad. CAPITULO IV REQUISITOS COMUNES
Articulo 25
Para ser considerados aptos para ascenso, los candidatos deben reunir los siguientes requisitos comunes: a. Haber cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido en el grado anterior. b. Que exista la vacante a nivel Fuerzas Armadas. c. Condición Moral puesta de manifiesto, por el carácter y buena conducta militar. d. Aptitud intelectual, espíritu militar y competencia para el desempeño en el grado inmediato superior. e. No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de prisión, ni haber sido condenado por delito alguno en el año anterior a su promoción. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH f. Condición física necesaria, la que será comprobada por: 1. Ficha médica. 2. Haber alcanzado el puntaje mínimo en las pruebas físicas acumulativas y en el año de ascenso. 3. Haber aprobado el examen físico final. g. Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes al proceso de ascenso. h. Estar apto según evaluación psicológica realizada. i. Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%), en el cual se deberá considerar un puntaje del cinco por ciento (5%) por su habilidad para el disparo, el que se obtendrá proporcionalmente con las pruebas realizadas por la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas o Inspectorías de Fuerza, así como un puntaje del cinco por ciento (5%) del idioma inglés. j. No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado, en los casos que aplique. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 26
La organización, atribuciones y responsabilidades del consejo general, consejos especiales y equipos selectores para la evaluación de los candidatos en proceso de ascensos en la categoría de Suboficial, se regirán por lo establecido en el capítulo VI, artículos 15 al 18 del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas. Dichos consejos y equipos selectores serán integrados además por Suboficiales superiores como miembros de los mismos.
Articulo 27
Los ascensos en tiempo de guerra para Suboficiales se harán de acuerdo a las disposiciones aplicables para los Oficiales, las cuales están contenidas en el Capítulo VIII del Reglamento de Ascensos para los Oficiales de las Fuerzas Armadas. CAPÍTULO VI DE LA ANTIGÜEDAD Y ORDEN DE MÉRITO DE LOS SUBOFICIALES
Articulo 28
El orden de mérito es la posición en que se encuentran los Suboficiales dentro de sus respectivas promociones de ascenso, y es determinado por el porcentaje obtenido durante el proceso de ascenso.
Articulo 29
Los Suboficiales egresados de centros de estudios militares extranjeros, cuyo proceso de formación hubiere excedido los dos (2) años exigidos por las escuelas de formación nacionales, serán ascendidos en la misma fecha en que hubiere ascendido la promoción con la que ingresaron al centro de formación nacional, reconociéndosele, para tal efecto, la antigüedad y demás derechos concedidos por la ley.
Articulo 30
El orden de mérito será establecido en base al promedio obtenido en el proceso de ascenso.
Articulo 31
No serán computables para efecto de ascenso y antigüedad del Suboficial, el periodo que permanezca en las siguientes situaciones: a. Licencia extraordinaria (a excepción de lo establecido en el
Articulo 67
del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas). b. La condición de disponibilidad. c. Separación temporal del cargo o servicio por mandato de autoridad competente. d. Habérsele dictaminado Posterga. e. Constituirse como Reserva activa. f. Otras acciones que se encuentren fuera de servicio en el activo. TITULO III FUNCIONES DE PERSONAL CAPITULO I DEL ESCALAFÓN Y DE LA SITUACIÓN DE SUBOFICIALES
Articulo 32
El Escalafón de Suboficiales es el orden y clasificación donde se registra el nombre, categoría, situación, grado, servicio o arma, tiempo de servicio, antigüedad y prelación de méritos profesionales en el grado correspondiente.
Articulo 33
Los Suboficiales de las Fuerzas Armadas podrán encontrarse en situación de activo y en situación de baja. La situación de activo comprende a los Suboficiales en condición de permanentes y en condición de disponibilidad.
Articulo 34
Se encuentran en condición de permanentes los Suboficiales que: a. Integran los cuados orgánicos de los Organismos, Dependencias, Comandos Especiales, y Fuerzas que conforman las Fuerzas Armadas; b. Realizan estudios en el exterior por disposiciones de la superioridad; y, c. Desempeñan funciones en agregadurías o en las diferentes oficinas de enlace con organismos nacionales o internacionales.
Articulo 35
Se encuentran en condición de disponibles, los Suboficiales que estando en situación de activo no integran los cuadros orgánicos de las Fuerzas Armadas, en los casos siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH a. Que desempeñan funciones en cualquiera de las dependencias del Estado por disposición del Alto Mando; b. Que gocen de licencia por un período no mayor de un (1) año sin goce de sueldo, por autorización que dicte el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; c. Que se encuentren procesados en el orden penal, hasta seis meses después que se dicte auto de prisión si se trata de delitos comunes, o hasta que adquiera el carácter de firme la sentencia condenatoria en caso de delito estrictamente militar; d. Que sean prisioneros de guerra; e. Que sean declarados desaparecidos por un período no mayor de un (1) año; y, f. Los Suboficiales que integran la reserva activa.
Articulo 36
Se encuentran en situación de baja, los Suboficiales que están en la condición siguiente: a. Retiro; y, b. Separación del servicio.
Articulo 37
Se encuentran en retiro los Suboficiales en situación de baja por cualquiera de las razones siguientes: a. Por haber alcanzado el límite de edad que establecen las leyes respectivas; b. Por haber cumplido con el tiempo de servicio establecido por la Ley; c. Por haberla solicitado conforme a Ley; d. Por invalidez debidamente calificada; y, e. Por haber alcanzado el límite de edad correspondiente al grado de acuerdo con el presente reglamento.
Articulo 38
Se encuentran en separación del servicio, los Suboficiales en situación de baja por cualquiera de las razones siguientes: a. Defunción; b. Separación del servicio transcurridos seis meses desde que le dicten auto de prisión por delito común; y, c. Sentencia condenatoria firme por delito que merezca pena de reclusión que lleve como pena accesoria la inhabilitación o separación del servicio.
Articulo 39
Se encuentran en reserva los Suboficiales en situación de baja y aptos para el servicio quienes: a. Sean menores de sesenta y cinco (65) años; b. Hayan solicitado la baja y les fuere concedida de conformidad con la Ley.
Articulo 40
Es tiempo de servicio para el personal de Suboficiales el transcurrido desde el otorgamiento del grado de Suboficial, hasta la fecha de cómputo, considerando solamente la situación de activo.
Articulo 41
La antigüedad en el grado se establece de acuerdo a la escala de méritos de los Suboficiales en su promoción de ascenso. El orden de antigüedad dentro de las promociones se establece de acuerdo al cuadro de méritos respectivo.
Articulo 42
Quedarán adscritos a la Jefatura del Estado Mayor Conjunto aquellos Suboficiales que realicen estudios en el país o en el extranjero por más de seis (6) meses, los que desempeñen cargos en la administración pública o se encuentren en misión especial.
Articulo 43
Los Suboficiales Subalternos pueden solicitar su reclasificación únicamente en armas o servicios por acuerdo del Jefe del Estado Mayor Conjunto previo dictamen de cumplimiento de requisitos de la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto. CAPITULO II TIEMPO MÍNIMO Y MAXIMO DE SERVICIO EN CADA GRADO
Articulo 44
El tiempo mínimo de servicio en cada grado se regulará de acuerdo a la siguiente tabla:
Articulo 45
Para los Suboficiales, el tiempo de servicio máximo en cada grado es de ocho (8) años, una vez cumplidos los mismos, podrá ser considerado como una causal de baja.
Articulo 46
Los Suboficiales de las Fuerzas Armadas, causan baja, en los siguientes casos: a. Haber cumplido treinta y cinco (35) años de servicio; b. Haber cumplido ocho años (8) años de servicio en el mismo grado; c. Por invalidez, previo dictamen del Comité para el otorgamiento de pensiones por invalidez. d. Por solicitud del Suboficial, después de haber cumplido seis (6) años de servicio como mínimo, siempre que no tenga contratos de prestación de servicios pendientes con las Fuerzas Armadas. e. Transcurridos seis (6) meses desde que le dicten auto de prisión por delito común. f. Por sentencia condenatoria firme. g. Por no existir la vacante de acuerdo a su grado y antigüedad en los cuadros orgánicos de la Institución, después de dos (2) años de encontrarse en Reserva Activa; y, h. Por haber cumplido el límite de edad correspondiente al grado, de acuerdo a la tabla siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 47
El Suboficial que sea puesto a la orden de los juzgados y se encuentre prófugo, le será suspendido su sueldo hasta que se presente voluntariamente o sea habido por autoridad competente. Los sueldos dejados de percibir durante este periodo no serán restituidos; asimismo, el tiempo que permaneció en esta situación, no será computable para efectos de antigüedad. TITULO IV RESPONSABILIDADES Y CAPACIDADES CAPITULO I DE LAS RESPONSABILIDADES
Articulo 48
Los Suboficiales desempeñan funciones y responsabilidades según su grado y cargo para lo cual fue formado y capacitado.
Articulo 49
Las áreas de responsabilidades de los Suboficiales estarán encaminadas a ayudar y asesorar a los oficiales para que cumplan sus funciones. El suboficial maneja los asuntos diarios de ejecución dentro de las órdenes, directrices y normas establecidas; se concentra en el adiestramiento individual y del equipo, el cual crea las capacidades para cumplir la misión; tiene que ver mayormente con el adiestramiento del soldado individual y el equipo; se concentra en cada suboficial y soldado subalterno y en los grupos pequeños de la unidad para asegurarse de que cada uno está bien preparado, sumamente motivado, listo y operacional; se concentra en las normas de desempeño, el adiestramiento y el desarrollo profesional de los suboficiales y demás personal alistado. CAPITULO II DE LAS CAPACIDADES
Articulo 50
El Suboficial en sus diferentes categorías debe ser capaz de desempeñar diversas actividades especializadas en las áreas técnicas, tácticas y administrativas en su respectivo cuerpo, arma o servicio.
Articulo 51
Las capacidades requeridas para optar a los diferentes grados de la categoría de Suboficial superior son: a. Capacidad técnica y profesional en el manejo de las funciones tácticas, logísticas y administrativas. b. Capacidad intelectual de comunicarse a través de la cadena de mando, para transmitir conocimiento en el aula, terreno, talleres y toma de decisiones acertadas. c. Competencia técnica para el manejo del equipo, con liderazgo, capacidad de coordinación y supervisión en el desarrollo de operaciones en los diferentes niveles de aplicación en cada Fuerza. d. Capacidad física que se refleje en la resistencia a la fatiga, buena salud, destreza para los deportes y las demás tareas que exijan el liderazgo. e. Capacidad en la dirección y realización de ejercicios de orden cerrado y ceremonias. f. Capacidades de dominio, planificación, organización y asesoramiento en planas mayores, comandancias, en la docencia y otras ciencias militares. g. Capacidad de asesorar a los mandos superiores con respecto al manejo de la categoría de Suboficiales dentro del engranaje de la fuerza. h. Capacidad en la toma de decisiones.
Articulo 52
Capacidades de los Suboficiales subalternos. a. Capacidad para administrar los recursos logísticos con responsabilidad y transparencia. b. Capacidad para realizar con destreza maniobras militares. c. Capacidad para realizar y dirigir ensayos de maniobras y ejercicios de apresto operacional. d. Capacidad para ejercer el don de mando dando el ejemplo. e. Capacidad de mantenimiento del equipo militar, terrestre, naval y aéreo para las operaciones. f. Capacidad para asistir al Suboficial inmediato superior. g. Capacidad para adaptar su comportamiento a los cambios institucionales. h. Otras capacidades que sean requeridas para el desempeño de sus funciones especializadas en áreas, técnicas, tácticas y administrativas. TÍTULO V SISTEMA EDUCATIVO PARA EL SUBOFICIAL CAPÍTULO I BASES DEL SISTEMA
Articulo 53
El sistema educativo de las Fuerzas Armadas tiene por objeto la formación, capacitación y especialización profesional, técnica, táctica y administrativa del personal que integran los cuadros orgánicos de las mismas.
Articulo 54
El sistema educacional de las Fuerzas Armadas es diseñado para lograr metas, objetivos, finalidades y propósitos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH claramente definidos en la doctrina de la institución, en este sistema es primordial la aplicación de métodos, procedimientos y términos de enseñanza con base científica, debiendo armonizar adecuadamente la teoría con la práctica para correcta aplicación de las destrezas adquiridas en actos del servicio.
Articulo 55
El sistema educativo de las Fuerzas Armadas es integral y tiende a desarrollar y acendrar los valores espirituales, éticos y morales, que unidos a la disciplina, subordinación, valor, patriotismo, honor, lealtad, y sacrificio, constituyen la base primordial de la formación profesional de sus miembros.
Articulo 56
La formación académica teórica y práctica de los Suboficiales, será responsabilidad de cada Fuerza a través de sus propias Escuelas de Formación para Suboficiales, cuyos programas de instrucción serán regulados por el Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Articulo 57
Las escuelas de capacitación y especialización de Suboficiales son los centros de estudios militares encargados de capacitar y especializar el personal de Suboficiales en las áreas técnicas, tácticas y administrativas. CAPÍTULO II FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN
Articulo 58
La formación básica profesional, táctica y técnica del Suboficial tendrá una duración de dos (02) años.
Articulo 59
Los Estudiantes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por los Centros de Formación Militar para Suboficiales, nacionales o extranjeros, serán ascendidos al grado de Comando I en las diferentes Armas, Cuerpos y Servicios.
Articulo 60
Los Suboficiales durante la trayectoria de su carrera militar recibirán cursos y seminarios de actualización y perfeccionamiento en los centros de estudios militares de las Fuerzas Armadas, Instituciones Gubernamentales o no Gubernamentales, en el país o en el extranjero.
Articulo 61
Los cursos de capacitación y especialización en las áreas técnicas, tácticas y administrativas para los Suboficiales de las armas, cuerpos y servicios, serán: a. Curso para Suboficiales en el grado de Comando I. b. Curso para Suboficiales en el grado de Comando II. c. Curso para Suboficiales en el grado de Comando III. d. Curso para Suboficiales en el grado de Jefe Primero. e. Curso para Suboficiales en el grado de Jefe Maestro. La especialización de los Suboficiales se llevará a cabo en base a las necesidades de cada Fuerza. Estos cursos pondrán ser homologados por la Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis (C-3) siempre que sean equivalentes, para dispensar sólo por una vez el curso de ascenso al grado inmediato superior.
Articulo 62
Los Suboficiales podrán ingresar a los distintos cursos de capacitación y especialización en cualquiera de los grados, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos militares aplicables y de acuerdo a las necesidades de cada Fuerza.
Articulo 63
Los cursos de capacitación y especialización para Suboficiales serán regulados por el reglamento interno de los centros de capacitación de cada Fuerza, dichos cursos tendrán una duración no menor de (12) doce semanas y el máximo de tiempo será regido por el reglamento interno de los centros de capacitación en referencia.
Articulo 64
A los Suboficiales que se les impute haber cometido delitos militares o comunes y por los cuales se les instruyen los procesos correspondientes, se les suspenderá el derecho al ingreso a los cursos de promoción o ascenso, hasta que se le dicte sobreseimiento definitivo o sentencia definitiva condenatoria o absolutoria por autoridad competente, si fuese absolutoria tiene derecho a que el mando le proporcione los medios correspondientes para obtener de manera más expedita el curso al que no pudo asistir.
Articulo 65
Se planificarán los cursos y seminarios de capacitación bajo el sistema bimodal y a distancia o semi escolarizado según las necesidades de las Fuerzas Armadas. CAPÍTULO III DE LA POSTERGA
Articulo 66
La posterga, en el caso de los Suboficiales, se regulará de acuerdo a lo establecido en el Título IV Capítulo XVII del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas.
Articulo 67
Los Suboficiales procesados por delitos culposos o dolosos, ya sea en el fuero común o militar, y les fuere dictado sobreseimiento definitivo o sentencia definitiva absolutoria, podrán ser sometidos al proceso de ascenso más próximo, reconociéndoseles su antigüedad, tiempo de servicio y demás derechos y consideraciones que les correspondieran de acuerdo a ley.
Articulo 68
Los Suboficiales que por sanción administrativa hayan sido postergados se someterán al proceso de selección en el año que les corresponde, y cumplirán su posterga a partir de haber sido declarados aptos para el ascenso por el Consejo Selector General, debiendo ser ascendidos en la fecha que la sanción se cumpla. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SUBOFICIALES CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 69
Los deberes y derechos inherentes al personal militar están establecidos en la Constitución de la República, Leyes, Reglamentos y Disposiciones Especiales Militares.
Articulo 70
Siendo el Suboficial una categoría militar comprendida entre los oficiales y las tropas, su grado y autoridad estará determinado y limitado por: a. La responsabilidad, administrativa y buen uso de los recursos a su disposición. b. Su iniciativa y al tiempo que el individuo aumente en su grado. c. La responsabilidad de dirección descansa en las personas quienes tienen grado inmediato superior. d. El tiempo de servicio, experiencia, capacidad y conocimiento técnicos, tácticos y administrativos. e. El grado de delegación para ejercer dirección y responsabilidad asignada con lo que conlleva dicha autoridad, privilegios, prebendas y consideraciones por su grado. El Suboficial tiene la autoridad para emitir órdenes en su área de desempeño, respetar los canales de mando, cumplir y hacer cumplir las órdenes emitidas por la superioridad, así como mantener intachable su conducta y devoción al trabajo.
Articulo 71
Los militares en cualquier categoría y grado tienen la obligación de servir a la Patria, a la sociedad, y a la Institución, con lealtad, honor, sacrificio, disciplina, valor y ética profesional.
Articulo 72
Los Suboficiales, desde el momento de su ascenso, deberán observar los preceptos constitucionales, las leyes y reglamentos militares, y proteger y respetar los derechos humanos.
Articulo 73
La sanción de las faltas cometidas por los Suboficiales en proceso de formación será a través del reglamento interno de cada centro de formación; en el caso de los Suboficiales graduados será según lo dispuesto en las leyes y reglamentos militares.
Articulo 74
El aspirante a Suboficial firmará un contrato donde se compromete a prestar servicio por un tiempo mínimo de seis (6) años después de graduado como Suboficial o de lo contario pagará un valor en efectivo fijado por la Pagaduría General de las Fuerzas Armadas. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS
Articulo 75
Los Suboficiales tienen derecho a lo siguiente: a. Gozar de licencia ordinaria y extraordinaria según lo estipulado en la ley y reglamento de personal para los miembros de las Fuerzas Armadas. b. A una remuneración según lo determina el artículo N°. 85 de la ley de personal para los miembros de las Fuerzas Armadas. c. Demás derechos concedidos a esta categoría, de conformidad a las leyes y reglamentos militares.
Articulo 76
Los Suboficiales tendrán derecho a realizar estudios de especialización o asistir a cursos de capacitación en las áreas técnicas, tácticas y administrativas en los centros de estudios militares y civiles, nacionales y extranjeros. TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 77
A las promociones ascendidas en el año dos mil (2,000). A los Suboficiales del Ejército y de la Fuerza Naval ascendidos en el año dos mil (2000), que alcancen el grado de Jefe Mayor, se les dispensará los ocho (8) años de tiempo en el grado, hasta que obtengan una jubilación y un porcentaje digno y no menor al 80% en sus cotizaciones en el IPM.
Articulo 78
Las Condecoraciones y Distinciones Militares. Las condecoraciones y distinciones de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras se regularán por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES
Articulo 79
Vigencia y Publicación. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 80
Actualización. El presente Reglamento será revisado cada cinco (5) años para su actualización. Dado en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los ___ días del mes de ___________ del año dos mil ____. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros transcribe para los efectos legales correspondientes la parte conducente del Acta de la Sesión No.991 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticinco de febrero de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal h) …