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19 de julio de 2018Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 052-SEDIS-2018 — Reglamento Interno para la Administración de Fondos para Ayudas Sociales o Donaciones

Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social

  • Decreto: 052-SEDIS-2018
  • Publicación: 19 de julio de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social
  • Gaceta: 34,696

Considerandos

Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que establece en su Artículo 33.- “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”.

Que la Ley General de la Administración Pública establece en su Artículo 36.- “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, numeral 1, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos”.

Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.

Que por razones de salir del país el titular del Despacho Ministerial de esta Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y existir la figura de la Subsecretaria de Integración Social y Encargada del Programa de Asignación Familiar, dependiente de esta Secretaría de Estado, quien será la responsable de los asuntos administrativos, para efectos de continuar con la normalidad de los procesos administrativos de la institución, se hace necesario delegar temporalmente éstas actividades y funciones.

Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce el Presidente de la República y posee dentro de sus órganos a las Secretarías de Estado, las cuales están facultadas para emitir reglamentos en el ámbito de su competencia.

Que dentro de las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios(as) de Estado, está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, cuidar de su ejecución, ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado, ordenar los gastos e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto, todo lo que está contenido expresamente en los numerales 6, 8, 10 y 12 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con la ley, se dispone que las instituciones y organismos del sector público, establecerán y utilizarán los fondos asignados para ayudas sociales o donaciones de acuerdo a las necesidades de gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación.

Que la Secretaría de Estado del Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, debe aprobar el “REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA AYUDAS SOCIALES Y DONACIONES”, a efecto de crear una norma de carácter reglamentario interno, la cual debe responder a la necesidad de disponer de un marco jurídico adecuado para el ejercicio de las atribuciones de esta Secretaría de Estado en esta materia por ende el mismo deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Ministerial.

Que es de interés público disponer de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales en beneficio de personas naturales de escasos recursos económicos, centros educativos públicos, patronatos, fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, Centros Religiosos y otras instituciones que promuevan apoyo y asistencia social y otros, que realizan actividades en beneficio del mejoramiento o condiciones de vida de la población.

Que las disposiciones de este Regla- mento Interno son de orden público y en consecuencia, su observancia es obligatoria para todo el personal que labora en esta Secretaría de Estado. U D I-D EG T-U N AH

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en la ciudadana, LISSI MARCELA MATUTE CANO, en su condición de Subsecretaria de Integración Social y Encargada del Programa de Asignación Familiar, de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del día viernes seis de julio hasta día viernes trece de julio del presente año dos mil dieciocho, la firma de todos los asuntos administrativos relacionados con esta Secretaría de Estado; además, las funciones e instrucciones siguientes:

  • A)

    La administración financiera de los programas y proyectos, derivados del fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para Reducción de la Pobreza Extrema”;

  • B)

    La suscripción de convenios derivados del fideicomiso, con organizaciones nacionales e internacionales, velando por la supervisión y ejecución de los mismos con las dependencias competentes;

  • C)

    Los procesos y actividades relacionados con la adjudicación de los proyectos, garantizando su debida ejecución.

Articulo 2.-

Las facultades descritas en el Artículo anterior las ejercerá la ciudadana LISSI MARCELA MATUTE CANO, en su condición de Subsecretaria de Integración Social y Encargada del Programa de Asignación Familiar, de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social, mientras esté en vigencia el presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo en todo caso cumplir con las normas legales y reglamentarias vigentes en el país.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Desarrollo e Inclusión Social NYDIA GUADALUPE MEJÍA VAQUERO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 052-SEDIS-2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, CONSIDERANDO: Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce el Presidente de la República y posee dentro de sus órganos a las Secretarías de Estado, las cuales están facultadas para emitir reglamentos en el ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios(as) de Estado, está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, cuidar de su ejecución, ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado, ordenar los gastos e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto, todo lo que está contenido expresamente en los numerales 6, 8, 10 y 12 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley, se dispone que las instituciones y organismos del sector público, establecerán y utilizarán los fondos asignados para ayudas sociales o donaciones de acuerdo a las necesidades de gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado del Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, debe aprobar el “REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA AYUDAS SOCIALES Y DONACIONES”, a efecto de crear una norma de carácter reglamentario interno, la cual debe responder a la necesidad de disponer de un marco jurídico adecuado para el ejercicio de las atribuciones de esta Secretaría de Estado en esta materia por ende el mismo deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Ministerial. CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales en beneficio de personas naturales de escasos recursos económicos, centros educativos públicos, patronatos, fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, Centros Religiosos y otras instituciones que promuevan apoyo y asistencia social y otros, que realizan actividades en beneficio del mejoramiento o condiciones de vida de la población. CONSIDERANDO: Que las disposiciones de este Regla- mento Interno son de orden público y en consecuencia, su observancia es obligatoria para todo el personal que labora en esta Secretaría de Estado. U D I-D EG T-U N AH POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 7, numerales 6, 8, 10 y 12 del Artículo 36, 116, 117, 118 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente “REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA AYUDAS SOCIALES O DONACIONES, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL”, el que se transcribe literalmente a continuación, para todos los efectos legales correspondientes: CAPÍTULO I DE SU OBJETO

Articulo 1.-

El presente reglamento interno tiene la finalidad de respaldar la correcta administración de fondos para ayudas sociales o donaciones que no revisten de carácter permanente ni obligatorio, para personas naturales de escasos recursos económicos, centros educativos públicos y privados debidamente inscritos, patronatos, fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, Centros Religiosos y otras instituciones que promuevan apoyo y asistencia social y otros, a efecto de contribuir al mejoramiento de sus condiciones limitadas y dar respuesta de manera oportuna a sus necesidades planteadas.

Articulo 2.-

Este Reglamento Interno tiene como objetivos: a) Regular el manejo, control y asignación de los recursos disponibles en el presupuesto aprobado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social para auxilio, ayudas sociales y/o donaciones. b) Atender la demanda de solicitudes de ayudas sociales y/o donaciones, en el marco de la capacidad presupuestaria de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, en apoyo a situaciones relacionadas, con adquisición de medicamentos, exámenes o cirugías, equipo o materiales médicos, funerales, transporte, materiales de construcción y educativos, daños materiales en su calidad de afectado por desastres naturales para arreglo de vivienda, emprender pequeños negocios, y otros que califiquen según el estado o necesidad presentado por la población. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 3.-

Serán beneficiarios de los recursos presupuestarios disponibles para Ayudas Sociales y/o Donaciones del presupuesto aprobado, todas las personas naturales de escasos recursos económicos, Centros Educativos Públicos, Patronatos, Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro,Centros Religiosos, otras instituciones que promuevan el apoyo y asistencia social y otros; también pueden optar los empleados de esta Secretaría de Estado previo dictamen socioeconómico de la Subgerencia de Recursos Humanos sobre su condición actual de ingresos económicos y sobre el caso particular o necesidad que requiere ser atendida. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 4.-

La documentación mínima requerida que deberá presentarse a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, referente a la ayuda social y/o donación solicitada, será la siguiente:

  • a)

    Personas Naturales: presentarán solicitud por escrito de la razón de la Ayuda Social y/o donación, acompañado de los documentos siguientes: Copia de la Tarjeta de Identidad, documento receta rio o comprobantes que demande la compra de medicamentos, exámenes o cirugía, pasajes, equipo o materiales requeridos para reparaciones de vivienda o presupuesto estimado para emprender pequeños negocios, boleta o constancia de fallecimiento de familiares u otros documentos de respaldo según sea el caso particular.

  • b)

    Centro Educativo Público: presentarán solicitud por escrito, firmada y sellada por el Director(a) del centro educativo, así como también del presidente(a) de la sociedad de padres de familia, acompañando los documentos siguientes: copia de Tarjeta de Identidad de los firmantes, Constancia de funcionamiento activo de la Dirección Distrital o Departamental del Ministro de Educación;desglose del listado de cantidades y costos estimados de materiales de la actividad y/o proyecto a realizar en el Centro Educativo.

  • c)

    Patronatos, Fundaciones o Asociaciones Civiles sin fines de lucro: presentarán solicitud por escrito firmada y sellada, acompañada de los documentos siguientes: copia de Tarjeta de Identidad del Representante Legal, copia de la Personería Jurídica y en el caso especial de las fundaciones constancia vigente de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC); desglose del listado, cantidad y costos estimados de materiales de la actividad o del proyecto social a realizar en la comunidad.

  • d)

    Centros Religiosos: para el desarrollo de proyectos y actividades que tengan programadas presentarán la solicitud por escrito con nombre, firma y sello de la autoridad responsable de la Parroquia o Centro Religioso, igualmente se deberá adjuntar la copia de Tarjeta de Identidad del representante, desglose del listado, cantidad y costos estimados de materiales de la actividad o del proyecto social a realizar en la comunidad.

  • e)

    Otras Instituciones que promuevan programas y proyectos para la asistencia social o de los sectores más vulnerables, presentará la solicitud por escrito firmada y sellada con nombre, firma y sello por la autoridad responsable de la institución de que se trate, los documentos legales de la institución y sus representantes como ser la copia de Tarjeta de Identidad del representante y cualquier otro que fuese requerida para soporte de lo solicitado, desglose del listado, cantidad y costos estimados de materiales de la actividad o del proyecto social a realizar en la comunidad. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, además de los requisitos arriba indicados, solicitará las respectivas fotografías del antes U D I-D EG T-U N AH y el después, cuando se trate de reparaciones de iglesias, centros educativos y comunales, igualmente requerirá cualquier documentación adicional a la relacionada en los literales anteriores, que considere oportuna o necesaria para sustentar la petición. CAPÍTULO III DE LA APROBACIÓN DE FONDOS

Articulo 5.-

Toda solicitud de ayuda social y/o donación deberá ser presentada en forma personal, en los lugares y horarios que la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social fije para la atención. Por razones de fuerza mayor calificada por esta Secretaría de Estado, se permitirá la presentación de la solicitud, por terceros pero, la entrega de la ayuda se reserva al beneficiario directo o representante legal correspondiente o nombrado al efecto, en legal y debida forma. Para ser beneficiario de los recursos, para ayudas sociales y/o donaciones, que no revisten carácter permanente ni obligatorio,la documentación adjunta a la solicitud, deberá ser fidedigna y presentarse sin borrones o tachaduras, referentes a la ayuda o donación solicitada.

Articulo 6.-

La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social recepcionará y trasladará a la Gerencia Administrativa, las solicitudes de ayudas sociales y/o donaciones para los análisis y posterior trámite administrativo y legal correspondiente, previa autorización escrita de tramitación del titular de esta Secretaría de Estado.

Articulo 7.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, se reserva el derecho de aprobar y/o denegar (total o parcial) las solicitudes de conformidad a los análisis de la documentación presentada, todo lo cual dependerá de cada caso particular y de la disponibilidad presupuestaria. CAPÍTULO IV DEL PRESUPUESTO

Articulo 8.-

Para la aprobación de las solicitudes de ayuda social y/o donación, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, deberá contar con la disponibilidad presupuestaria aprobada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, sin perjuicio de las competencias para efectuar transferencias entre asignaciones presupuestarias que establece, la Ley Orgánica de Presupuesto.

Articulo 9.-

Los montos aprobados en relación a las solicitudes de ayudas sociales o donaciones presentadas, no suponen ni requieren la contraprestación de bienes y/o servicios; los importes recibidos no serán reintegrados por los beneficiarios, bajo ninguna modalidad o condición. CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 10.-

Para el fondo presupuestario transferido de la Tesorería General de la República para aprobación de las solicitudes de ayudas sociales o donaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, se aperturará U D I-D EG T-U N AH una cuenta de cheques en el Banco Central de Honduras a nombre de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, registrando las firmas del Secretario de Estado y Gerente Administrativo, o, en su defecto, del Subsecretario y del Gerente Administrativo, respectivamente.

Articulo 11.-

Los funcionarios indicados en el artículo anterior, responsables de 1a administración de los fondos, deben rendir caución para el manejo de los mismos; la cuantía de esa caución será fijada en la proporción que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y el Reglamento de la misma Ley. CAPÍTULO VI DEL CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE FONDOS

Articulo 12.-

La Gerencia Administrativa tramitará con cargo a la cuenta la documentación soporte de la solicitud de ayudas sociales y/o donaciones de los montos aprobados y entregados por estos conceptos y deberá entregar al Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, el informe de las solicitudes de ayudas sociales o donaciones entregadas, a más tardar quince días de finalizado cada trimestre.

Articulo 13.-

La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, a través de 1a Unidad de Auditoría Interna, será responsable de realizar las auditorías y ejercer los controles que sean necesarios en la administración de los fondos objeto del presente Reglamento Interno. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 14.-

Lo no previsto expresamente en el presente reglamento interno, será resuelto por disposición y decisión interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, atendiendo en todo caso lo establecido en las leyes que rigen la administración de los recursos, del Estado, vigentes y las que se aprueben en el futuro”. SEGUNDO: El Presente Acuerdo Ejecutivo Ministerial y Reglamento Interno es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha. Dado en las oficinas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días de julio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo e Inclusión Social NYDIA GUADALUPE MEJÍA VAQUERO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada EDIS ZULEMA LÓPEZ PADILLA, Analista Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con Identidad número 0303-1984-00314, funciones de Asistente Técnico de la Dirección. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La