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6 de octubre de 2005Vigente

Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 55-2004
  • Publicación: 6 de octubre de 2005
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este reglamento establece las reglas para que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil supervise y controle todas las actividades de aviación civil en Honduras. Aplica a aerolíneas, aeropuertos y operadores aéreos, garantizando que cumplan con estándares internacionales de seguridad y operación.

Texto completo

PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento; Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0107201901 REGLAMENTO DE LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL SDN-025-2019 ACUERDO EJECUTIVO Gaceta oficial 34,984 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: Mediante Decreto N° 55-2004 de 05 de mayo Nacional aprobó la Ley 13 de junio 2019 01 de julio 2019 de 2004, el Congreso de Aeronáutica Civil, publicada en "La Gaceta",

mismo año y mediante 2017 publicado en "La año, se reformó la Ley normativa moderna, Decreto No. 65- 2017 de fecha 08 de agosto de Gaceta" en fecha 08 de agosto de ese mismo de Aeronáutica Civil a efecto de contar con una integral, trascendente, tecnológica y complementaria al sistema aeronáutico del Estado de Honduras y que esté acorde con las directrices, políticas y recomendaciones emanadas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). El citado Decreto Legislativo dispuso el desarrollo de régimen de competencias y aspectos normativos relacionados a la supervisión y vigilancia de las actividades de aviación civil que se desarrollan en la República de Honduras y que son ejercidas por la Agencia Hondurena de Aeronáutica Civil ÍAHAC) que hace necesario una reforma general del actual Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 00645-A emitido por el Presidente Constitucional de la República el 06 de octubre de 2005 y publicado en "La Gaceta" Diario Oficial de la República de Honduras el 22 de octubre de 2005. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el régimen de aplicación de las normas contenidas en la Ley de Reformas. Aeronáutica Civil y sus ACUERDO EJECUTIVO N° SDN-025-2019 del 13 de junio de 2019 que contiene el REGLAMENTO DE LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL 3 Artículos. Pp. A 19 -68 A

Términos Notas REGLAMENTACIÓN AERONÁUTICA. CONFLICTO ENTRE NORMAS. TARIFAS. ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI). LA AGENCIA HONDURENA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC). AUTORIDAD AERONÁUTICA. EXENCIONES Y EXCEPCIONES.

PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0207201901 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN EXTERNA NO REEMBOLSABLE 159-2019 ACUERDO EJECUTIVO Gaceta oficial 34,985 A los Secretarios de GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 11 de febrero 2019 02 de julio 2019 Estado les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. Corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. Se aprobó el Decreto Ejecutivo N" PCM-009-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de marzo de 2018 el cual tuvo como propósito llevar a cabo una reestructuración orgánica en ciertos sectores de la Administración Pública centralizadas. desconcentradas y descentralizadas. El Artículo 22 del mencionado Decreto Ejecutivo estipula la creación del Comité de Cooperación Externa No Reembotsable, mismo que estará integrado por representantes de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. El 5 de julio de 2018 mediante Acta N| 2/2018 los miembros del Comité acordaron aprobar el contenido del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable. En fecha 22 de octubre de 2018 mediante Acta No. 5/2018 los miembros del Comité acordaron aprobar la propuesta de Acuerdo Ministerial referente al Reglamento de Funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable. ACUERDO EJECUTIVO N° 159-2019 de! 11 de febrero de 2019 que contiene el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN EXTERNA NO REEMBOLSABLE. 2 Artículos. Pp. A1-A9

Términos Notas CONTRAPARTE NACIONAL EN ESPECIE. COOPERACIÓN COOPERACIÓN BILATERAL COOPERACIÓN FINANCIERA. COOPERACIÓN HORIZONTAL SUR-SUR. COOPERACIÓN MULTILATERAL. COOPERACIÓN TÉCNICA. COOPERACIÓN TRIANGULAR

PDF No. hn0307201901 Título: EL DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DE CONSTITUIRSE COMO PATRONATOS Y ASOCIACIONES COMUNITARIAS. Número de Documento: 129-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 31 de mayo 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 03 de julio 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Legislativo N° 253-2013 de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,351 en fecha diez (10) de febrero del año dos mil catorce (2014), se aprobó la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, en el cual se establece que los patronatos y asociaciones comunitarias gozan de personalidad jurídica una vez inscritos en el Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias que lleva cada Gobernación Departamental. Si bien es cierto, de conformidad a la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias y su Reglamento de aplicación, es facultad de las Gobernaciones Departamentales conocer todos los asuntos relacionados con la inscripción de los Patronatos y Asociaciones Comunitarias, también lo es, que actualmente estas entidades estatales no cuentan con una infraestructura ni personal asignado para realizar dicha labor, por razones presupuestarias. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, tiene dentro de sus competencias el fomento, otorgamiento, registro, regulación y cancelación de la personalidad jurídica, de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado. De acuerdo lo establecido en el artículo 33 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, en consonancia con el artículo 30 de la misma normativa, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios de Estado y en el Secretario General, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que le hubieren sido delegadas por el Presidente de la República. El artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula que "la competencia es irrenunciable y se ejercerá por ios órganos que la tengan atribuida por Ley"; no obstante, el artículo 6 del mismo cuerpo legal, faculta al órgano superior para avocarse en el conocimiento de asuntos atribuidos por la Ley a la

Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Competencia de un órgano inferior. El artículo 65 de la supra mencionada Ley de Procedimiento Administrativo, determina que "El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y siempre que hubieren razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada". La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es el órgano superior jerárquico de las Gobernaciones Departamentales. ACUERDO N° 129-2019 de! 31 de mayo del 2019 que contiene EL DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DE CONSTITUIRSE COMO PATRONATOS Y ASOCIACIONES COMUNITARIAS en búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades y la defensa de sus intereses. 5 Artículos. Pp, A 5 - A 7 DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN. ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. EL DERECHO QUE TIENEN LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS. CONSTITUIRSE COMO PATRONATOS Y ASOCIACIONES COMUNITARIAS. BÚSQUEDA DEL BIEN COMÚN. LA AUTOGESTIÓN DE SUS NECESIDADES Y LA DEFENSA DE SUS INTERESES. SOLICITUDES DE REGISTRO DE LOS PATRONATOS Y LAS ASOCIACIONES COMUNITARIAS. GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES. INSCRIPCIÓN DE JUNTAS DIRECTIVAS.

PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn0507201901 DECLARAR EMERGENCIA SANITARIAEN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CON EL PROPÓSITO DE ATENDER Y BUSCAR MECANISMOS DE CONTROL CONTRA EL VECTOR QUE TRASMITE EL VIRUS DEL DENGUE. PCM-033-2019 DECRETO EJECUTIVO Gaceta oficial 34,988 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 05 de julio 2019 05 de julio 2019 Durante las 22 semanas del año 2019, se han registrado 34 muertes por Dengue confirmadas por laboratorio, Cortés concentra el 61.8% de las muertes. El 79.4 % de los fallecidos fueron menores de 15 años. La Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha notificado que en la Región de las Américas, Honduras concentra e 66% de los casos de Dengue grave. En el país existen actualmente factores socios ambientales, climáticos y culturales que condicionan la reproducción y permanencia del vector y como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad. Según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional y en el Sistema Nacional de Gestión de o Emergencias de salud Riesgos {SINAGER}, con relación a Declaraciones pública de importancia nacional o internacional y ante la situación actual, existe la necesidad de que el Presidente de la República proceda a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). En la Ley de SINAGER, crea el Sistema Nacional de Riesgos que tiene como fin que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos potenciales para proteger la vida de los habitantes de la República y a la ves establece los mecanismos para la declaratoria de emergencia. Conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública.

Sumario (Español) Términos Notas DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-033-2019 del 05 de julio de 2019 cuyo contenido estriba en DECLARAR EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CON EL PROPÓSITO DE ATENDER Y BUSCAR MECANISMOS DE CONTROL CONTRA EL VECTOR QUE TRASMITE EL VIRUS DEL DENGUE. 10 Artículos. 12 A - A 15 DECLARAR EMERGENCIA SANITARIA. TODO EL TERRITORIO NACIONAL PROPÓSITO ATENDER Y BUSCAR MECANISMOS DE CONTROL CONTRA EL VECTOR QUE TRASMITE EL VIRUS DEL DENGUE. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER). REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL COMISIÓN PERMANENTE DE CONTINGENCIAS (COPECO).

PDF No. hn0907201901 Título: HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES A NIVEL NACIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, VERIFICACIÓN, COMPROBACIÓN, NOTIFICACIÓN, RECUPERACIÓN DE DEUDAS LLEVE ACABO EL SERVIDO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS. Número de Documento: SAR-276-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 16 de julio 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,991 Fecha de Publicación: 09 de julio 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 199 del Decreto N° 170-2016 establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), "1) Ejercer la representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución,... 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables". El Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. El Artículo 81 numeral 1} del mismo Código dispone que la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles. El Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses. El servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel nacional en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace

indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecidos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización. Sumario (English) Sumario (Español) Términos ACUERDO NUMERO SAR- 276-2019 del 01 de3 julio de 2019 cuyo contenido entraña el HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES A NIVEL NACIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, VERIFICACIÓN, COMPROBACIÓN, NOTIFICACIÓN, RECUPERACIÓN DE DEUDAS LLEVE A CABO EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS. 2 Artículos. Pp. 18A-A19 HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES. A NIVEL NACIONAL PERÍODO COMPRENDIDO DEL DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) AL DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019). CUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES. FISCALIZACIÓN. CONTROL. VERIFICACIÓN. COMPROBACIÓN. NOTIFICACIÓN. RECUPERACIÓN DE DEUDAS. ACTUACIONES. EN EL MARCO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS.