Vigente
Decreto No. 55-2004 | 6 de octubre de 2005 | Poder Ejecutivo
Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil
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Resumen
Este reglamento establece las reglas para que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil supervise y controle todas las actividades de aviación civil en Honduras. Aplica a aerolíneas, aeropuertos y operadores aéreos, garantizando que cumplan con estándares internacionales de seguridad y operación.
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hn0107201901
REGLAMENTO DE LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL
SDN-025-2019
ACUERDO EJECUTIVO
Gaceta oficial
34,984
GLIN ID
Fecha de Emisión:
Fecha de Publicación:
Mediante Decreto N° 55-2004 de 05 de mayo
Nacional aprobó la Ley
13 de junio 2019
01 de julio 2019
de 2004, el Congreso
de Aeronáutica Civil, publicada en "La Gaceta",
mismo año y mediante
2017 publicado en "La
año, se reformó la Ley
normativa moderna,
Decreto No. 65- 2017 de fecha 08 de agosto de
Gaceta" en fecha 08 de agosto de ese mismo
de Aeronáutica Civil a efecto de contar con una
integral, trascendente, tecnológica y
complementaria al sistema aeronáutico del Estado de Honduras y que
esté acorde con las directrices, políticas y recomendaciones emanadas
de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). El citado
Decreto Legislativo dispuso el desarrollo de régimen de competencias y
aspectos normativos relacionados a la supervisión y vigilancia de las
actividades de aviación civil que se desarrollan en la República de
Honduras y que son ejercidas por la Agencia Hondurena de Aeronáutica
Civil ÍAHAC) que hace necesario una reforma general del actual
Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 00645-A emitido por el Presidente Constitucional de la
República el 06 de octubre de 2005 y publicado en "La Gaceta" Diario
Oficial de la República de Honduras el 22 de octubre de 2005.
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el régimen de
aplicación de las normas contenidas en la Ley de
Reformas.
Aeronáutica Civil y sus
ACUERDO EJECUTIVO N° SDN-025-2019 del 13 de junio de 2019 que
contiene el REGLAMENTO DE LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL 3
Artículos. Pp. A 19 -68 A
Términos
Notas
REGLAMENTACIÓN AERONÁUTICA. CONFLICTO ENTRE NORMAS.
TARIFAS. ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
LA AGENCIA HONDURENA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC). AUTORIDAD
AERONÁUTICA. EXENCIONES Y EXCEPCIONES.
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hn0207201901
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN
EXTERNA NO REEMBOLSABLE
159-2019
ACUERDO EJECUTIVO
Gaceta oficial
34,985
A los Secretarios de
GLIN ID
Fecha de Emisión:
Fecha de Publicación:
11 de febrero 2019
02 de julio 2019
Estado les corresponde el conocimiento y
resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con
la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario
General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
Corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones
en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el
Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado
por el Secretario General respectivo. Se aprobó el Decreto Ejecutivo N"
PCM-009-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de marzo
de 2018 el cual tuvo como propósito llevar a cabo una reestructuración
orgánica en ciertos sectores de la Administración Pública centralizadas.
desconcentradas y descentralizadas. El Artículo 22 del mencionado
Decreto Ejecutivo estipula la creación del Comité de Cooperación
Externa No Reembotsable, mismo que estará integrado por
representantes de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno,
Secretaría de Finanzas y Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional. El 5 de julio de 2018 mediante Acta N|
2/2018 los miembros del Comité acordaron aprobar el contenido del
Reglamento de Funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No
Reembolsable. En fecha 22 de octubre de 2018 mediante Acta
No. 5/2018 los miembros del Comité acordaron aprobar la propuesta de
Acuerdo Ministerial referente al Reglamento de Funcionamiento del
Comité de Cooperación Externa No Reembolsable.
ACUERDO EJECUTIVO N° 159-2019 de! 11 de febrero de 2019 que
contiene el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE
COOPERACIÓN EXTERNA NO REEMBOLSABLE. 2 Artículos. Pp. A1-A9
Términos
Notas
CONTRAPARTE NACIONAL
EN ESPECIE. COOPERACIÓN
COOPERACIÓN BILATERAL COOPERACIÓN
FINANCIERA. COOPERACIÓN HORIZONTAL
SUR-SUR. COOPERACIÓN MULTILATERAL. COOPERACIÓN TÉCNICA.
COOPERACIÓN TRIANGULAR
PDF No. hn0307201901
Título: EL DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DE
CONSTITUIRSE COMO PATRONATOS Y ASOCIACIONES COMUNITARIAS.
Número de
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129-2019 GLIN ID
Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 31 de mayo 2019
Publicación: Gaceta oficial
Número de Edición de
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Fecha de Publicación: 03 de julio 2019
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Relacionados:
Mediante Decreto Legislativo N° 253-2013 de fecha dieciséis (16) de
diciembre del año dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 33,351 en fecha diez (10) de febrero del año dos mil
catorce (2014), se aprobó la Ley de Patronatos y Asociaciones
Comunitarias, en el cual se establece que los patronatos y asociaciones
comunitarias gozan de personalidad jurídica una vez inscritos en el
Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias que lleva cada
Gobernación Departamental. Si bien es cierto, de conformidad a la Ley
de Patronatos y Asociaciones Comunitarias y su Reglamento de
aplicación, es facultad de las Gobernaciones Departamentales conocer
todos los asuntos relacionados con la inscripción de los Patronatos y
Asociaciones Comunitarias, también lo es, que actualmente estas
entidades estatales no cuentan con una infraestructura ni personal
asignado para realizar dicha labor, por razones presupuestarias.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, tiene dentro de sus competencias el fomento,
otorgamiento, registro, regulación y cancelación de la personalidad
jurídica, de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no
confieran esta potestad a otros órganos del Estado. De acuerdo lo
establecido en el artículo 33 párrafo segundo de la Ley General de la
Administración Pública, en consonancia con el artículo 30 de la misma
normativa, los Secretarios de Estado podrán delegar en los
Subsecretarios de Estado y en el Secretario General, cualquiera de sus
facultades, incluyendo las que le hubieren sido delegadas por el
Presidente de la República. El artículo 3 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, estipula que "la competencia es irrenunciable y se
ejercerá por ios órganos que la tengan atribuida por Ley"; no obstante,
el artículo 6 del mismo cuerpo legal, faculta al órgano superior para
avocarse en el conocimiento de asuntos atribuidos por la Ley a la
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(English)
Sumario
(Español)
Términos
Notas
Competencia de un órgano inferior.
El artículo 65 de la supra mencionada Ley de Procedimiento
Administrativo, determina que "El órgano competente, para asegurar la
eficacia de la resolución que pudiera recaer y siempre que hubieren
razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales
que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la
parte interesada". La Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, es el órgano superior
jerárquico de las Gobernaciones Departamentales.
ACUERDO N° 129-2019 de! 31 de mayo del 2019 que contiene EL
DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DE
CONSTITUIRSE COMO PATRONATOS Y ASOCIACIONES COMUNITARIAS
en búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades y la
defensa de sus intereses. 5 Artículos. Pp, A 5 - A 7
DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN. ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA. EL DERECHO QUE TIENEN LOS CIUDADANOS Y
CIUDADANAS. CONSTITUIRSE COMO PATRONATOS Y ASOCIACIONES
COMUNITARIAS. BÚSQUEDA DEL BIEN COMÚN. LA AUTOGESTIÓN DE
SUS NECESIDADES Y LA DEFENSA DE SUS INTERESES. SOLICITUDES DE
REGISTRO DE LOS PATRONATOS Y LAS ASOCIACIONES COMUNITARIAS.
GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES. INSCRIPCIÓN DE JUNTAS
DIRECTIVAS.
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hn0507201901
DECLARAR EMERGENCIA SANITARIAEN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL, CON EL PROPÓSITO DE ATENDER Y BUSCAR MECANISMOS
DE CONTROL CONTRA EL VECTOR QUE TRASMITE EL VIRUS DEL
DENGUE.
PCM-033-2019
DECRETO EJECUTIVO
Gaceta oficial
34,988
GLIN ID
Fecha de Emisión:
Fecha de Publicación:
05 de julio 2019
05 de julio 2019
Durante las 22 semanas del año 2019, se han registrado 34 muertes por
Dengue confirmadas por laboratorio, Cortés concentra el 61.8% de las
muertes. El 79.4 % de los fallecidos fueron menores de 15 años. La
Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha notificado que en la
Región de las Américas, Honduras concentra e 66% de los casos de
Dengue grave. En el país existen actualmente factores socios
ambientales, climáticos y culturales que condicionan la reproducción y
permanencia del vector y como consecuencia el aumento de casos de
Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad. Según
lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional y en el Sistema
Nacional de Gestión de
o Emergencias de salud
Riesgos {SINAGER}, con relación a Declaraciones
pública de importancia nacional o internacional
y ante la situación actual, existe la necesidad de que el Presidente de la
República proceda a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER). En la Ley de SINAGER, crea el Sistema Nacional de Riesgos
que tiene como fin que el país cuente y desarrolle la capacidad de
prevenir y disminuir los riesgos potenciales para proteger la vida de los
habitantes de la República y a la ves establece los mecanismos para la
declaratoria de emergencia. Conforme al Artículo 9 de la Ley de
Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, declarar estado de emergencia en
caso de calamidad pública.
Sumario
(Español)
Términos
Notas
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-033-2019 del 05 de julio de 2019
cuyo contenido estriba en DECLARAR EMERGENCIA SANITARIA EN
TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CON EL PROPÓSITO DE ATENDER Y
BUSCAR MECANISMOS DE CONTROL CONTRA EL VECTOR QUE
TRASMITE EL VIRUS DEL DENGUE. 10 Artículos. 12 A - A 15
DECLARAR EMERGENCIA SANITARIA. TODO EL TERRITORIO NACIONAL
PROPÓSITO ATENDER Y BUSCAR MECANISMOS DE CONTROL CONTRA
EL VECTOR QUE TRASMITE EL VIRUS DEL DENGUE. SISTEMA
NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER). REGLAMENTO
SANITARIO INTERNACIONAL COMISIÓN PERMANENTE DE
CONTINGENCIAS (COPECO).
PDF No. hn0907201901
Título: HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES A NIVEL NACIONAL PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, CONTROL,
VERIFICACIÓN, COMPROBACIÓN, NOTIFICACIÓN, RECUPERACIÓN DE
DEUDAS LLEVE ACABO EL SERVIDO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS.
Número de
Documento:
SAR-276-2019 GLIN ID
Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 16 de julio 2019
Publicación : Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
34,991 Fecha de Publicación: 09 de julio 2019
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Relacionados:
El Artículo 199 del Decreto N° 170-2016 establece entre otras
atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de
Rentas (SAR), "1) Ejercer la representación legal y administración
general, dirección y manejo de la institución,... 13) Las demás funciones
que le confieran el presente Código y las leyes aplicables". El Artículo
14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan
hasta la medianoche del día correspondiente y que los plazos
establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles
administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitación
decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano
competente. El Artículo 81 numeral 1} del mismo Código dispone que
la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y
reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar
días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia
iniciada en horas y días inhábiles. El Artículo 81 numeral 3) del Código
en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación
en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando en aquellos
casos en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga
contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones,
verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales
la habilitación no puede exceder de tres (3) meses. El servicio de
Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de
operativos a nivel nacional en los cuales se ejecutarán verificaciones y
comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas
tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar
comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su
contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de
documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace
indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración
de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecidos
comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su
fiscalización.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
Términos
ACUERDO NUMERO SAR- 276-2019 del 01 de3 julio de 2019 cuyo
contenido entraña el HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES A NIVEL
NACIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN, CONTROL, VERIFICACIÓN, COMPROBACIÓN,
NOTIFICACIÓN, RECUPERACIÓN DE DEUDAS LLEVE A CABO EL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS. 2 Artículos. Pp. 18A-A19
HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES. A NIVEL NACIONAL PERÍODO
COMPRENDIDO DEL DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE
(2019) AL DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019).
CUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES. FISCALIZACIÓN. CONTROL.
VERIFICACIÓN. COMPROBACIÓN. NOTIFICACIÓN. RECUPERACIÓN
DE DEUDAS. ACTUACIONES. EN EL MARCO DE SU RESPECTIVA
COMPETENCIA. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS.
Notas
PDF No. hn!507201901
Título: SUBCOMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE TITULACIÓN, AMPLIACIÓN,
SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS TERRITORIOS Y RECURSOS
NATURALES DE LA REGIÓN DE LA MOSQUITIA HONDURENA
Número de
Documento:
PCM-035-2019 GLIN ID
Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 05 de julio 2019
Publicación : Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
34,996 Fecha de Publicación: 15 de julio 2019
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Relacionados:
En el marco de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y
Plan de Nación, se reconoce la Región de la Mosquitia como el espacio
comprendido desde el meridiano 85 hasta el Cabo de Gracias a Dios,
siendo los Municipios que la integran los siguientes: Puerto Lempira,
Brus Laguna, Anuas, Juan Francisco Bulnes, Villeda Morales y
Wampusirpi (Decreto Ejecutivo N° PCM-023-2013). El Acuerdo
Ejecutivo 035-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 17
de diciembre de 2001, se creó la Comisión Intersectorial de Titulación,
Ampliación, Saneamiento y Protección de las Tierras de las
comunidades Garífunas y Misquitas de Honduras, con el propósito de
coordinar, compatibilizar, integrar y dar seguimiento a todas aquellas
acciones que se realicen en beneficio de las comunidades Garífunas y
Misquitas de Honduras en lo relativo a la tenencia de la tierra. La
Región de la Mosquitia, está integrada por los Pueblos Indígenas
Tawahka en el Río Patuca, Peen en el sector de las Marías, Garífunas en
el Sector de la Costa y Miskitu en todo el Departamento de Gracias a
Dios, estructurados en doce (12) Consejos Territoriales del Pueblo
Miskitu que son: Rayaka, Diunat, Batiasta, Bamiasta, Bakinasta,
Katainasta, Auhya Yari, Finzmos, Truktsinasta, Wamakklisinasta,
Lainasta y Watiasta; FITH del Pueblo Tawahka, Consejo de Tribu Pech
de las Marías y Consejo de Desarrollo Territorial Barauda, aglutinados
todos en la Unidad de Pueblos Indígenas y Negros de la Mosquitia
Hondurena (UPINMH). El Estado de Honduras, ha reconocido el
derecho ancestral sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado
los Pueblos Indígenas de la Región de la Mosquitia, esto a través de la
emisión y registro a su favor de títulos de propiedad en dominio pleno
comunitarios e intercomunitarios, por lo que hoy en día más de 1.3
millones de hectáreas del territorio del Departamento de Gracias a Dios
Pertenecen legalmente a estos pueblos. A pesar de los títulos de
propiedad otorgados a su favor, las comunidades pertenecientes a los
pueblos Miskitu, Peen, Tawahka y Garífuna que han habitado
ancestralmente la Región de La Mosquitia, siguen enfrentando la
reducción sistemática de sus territorios ancestrales y deterioro
ambiental de su habitat funcional, por lo que amerita la ejecución de
acciones en forma consensuada y planificada para ta solución de este
problema. Los Artículos 14.3 y 18 del Convenio N° 169 de la
Organización Internacional del Trabajo de los Pueblos indígenas y
Tribales en Países Independientes establece que es responsabilidad del
Estado de Honduras instituir procedimientos adecuados en el marco del
Sistema Jurídico Nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras
formuladas por los Pueblos interesados. Asimismo, la Ley debe prever
sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras
de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por
personas ajenas a ellos, y los Gobiernos deberán tomar medidas para
impedir tales infracciones. El Gobierno de Honduras ha priorizado la
Región de ta Mosquitia Hondurena, como un territorio que requiere
atención urgente, por lo que en el mes de abril del año 2016, el Estado
Hondureno, las Organizaciones Indígenas y Afrodescendientes de la
Mosquitia, el Sistema de las Naciones Unidas, el Gobierno de Alemania,
el Gobierno de Suiza y ios Gobiernos Locales del departamento de
Gracias a Dios, suscribieron la Carta de Intenciones para la
conformación y puesta en marcha de la "Alianza para el Desarrollo de la
Moskitia Hondurena" (AMDH), como un mecanismo de cooperación y
coordinación de sus acciones que facilite la implementación de
intervenciones en áreas y temas prioritarios para la Región. En el
marco de la Alianza para el Desarrollo de la Mosquitia Hondurena, fue
constituida la Plataforma de Gobernanza Territorial cuya finalidad es
abordar con un enfoque transversal, (3) tres ejes temáticos que son: 1)
Desarrollo Económico y Uso de Recursos Naturales; 2) Desarrollo Social
e Infraestructura Básica; y, 3) Justicia y Gobernabilidad. Este último
prioriza los temas de Titulación, Saneamiento y Regulación de Tierras
en la Región de la Mosquitia, la armonización del marco de
competencias institucionales, roles y funciones y el derecho indígena en
el marco jurídico nacional.
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DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-03S-2019 del 05 de julio de 2019
que contiene la creación de la SUBCOMISIÓN INTERINST1TUCIONAL DE
TITULACIÓN, AMPLIACIÓN, SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS
TERRITORIOS Y RECURSOS NATURALES DE LA REGIÓN DE LA
MOSQUITIA HONDURENA, que en adelante se conocerá como
"SUBCOMISIÓN MOSQUITIA". 8 Artículos. Pp. A 11-A 15
Términos
Notas
SUBCOMISIÓN INTERINSTITUCIONAL TITULACIÓN. AMPLIACIÓN.
SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN. TERRITORIOS Y RECURSOS NATURALES
DE LA REGIÓN DE LA MOSQUITIA HONDURENA. "SUBCOMISIÓN
MOSQUITIA". PUEBLOS MISKITU, PECH, TAWAHKA Y GARIFUNA.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO (SCGG).
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
(SGJD). SECRETARÍA DE FINANZAS (SEFIN). INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD (IP). INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA).
Dr. Ernesto Gálvez Mejía
Director Centro de Investigación ia Legislativa
cCIEL
Mes de Agosto 2019
Leyes relacionadas
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN
Este reglamento organiza cómo el Ministerio Público gestiona el Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN. Establece quién puede proporcionar muestras de ADN (condenados, imputados, víctimas y voluntarios), cómo se recolectan, almacenan y usan para identificar personas en casos criminales, civiles o humanitarios, protegiendo la privacidad de los datos.
Decreto Acuerdo FGR-001-2025 | 2025
Reglamento de la Ley de Fomento al Turismo
Este reglamento desarrolla la Ley de Fomento al Turismo de Honduras, estableciendo los requisitos y procedimientos para que empresas turísticas obtengan beneficios fiscales como exoneraciones de impuestos. Beneficia a hoteles, operadores turísticos, restaurantes y negocios similares que cumplan con inversiones mínimas, obligaciones tributarias y de calidad, promoviendo el crecimiento de la industria turística del país.
Decreto 113-2011 | 2017
Reglamento de la Ley de Inspeccion del Trabajo
Este reglamento organiza cómo se inspecciona el cumplimiento de las leyes laborales en Honduras. Establece que los patrones deben registrarse, los inspectores deben actuar con transparencia e imparcialidad, y crea un sistema de auditoría para supervisar a los inspectores. Busca garantizar que empleadores y trabajadores respeten los derechos laborales, seguridad en el trabajo y seguridad social.
Decreto 178-2016 | 2017
Reglamento de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa
Este reglamento facilita la formalización de microempresas (1-10 empleados) y pequeñas empresas (11-50 empleados) en Honduras, otorgándoles exenciones fiscales por 5 años en impuestos sobre la renta, activo neto y tasas registrales municipales. Los empresarios pueden formalizarse a través del SAR o plataforma Mi Empresa en Línea, obteniendo un certificado que les permite operar legalmente y acceder a los beneficios, siempre que cumplan obligaciones como inscribirse anualmente y tramitar licencias municipales.
Decreto 145-2018 | 2018
Reglamento de la Ley Especial de Adopciones de Honduras
Este reglamento desarrolla la Ley de Adopciones de Honduras estableciendo los procedimientos para adoptar niños. Regula cómo declarar a niños en estado de adoptabilidad, cómo evaluar e inscribir familias adoptivas, y cómo emparejar niños con familias tanto nacional como internacionalmente, garantizando siempre el interés superior del niño.
Decreto 102-2018 | 2019