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26 de agosto de 2015Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 533-2015 — Subsanación de error en Acuerdo Ejecutivo 001-2015 relativo a delegación de funciones en DINAF

Poder Judicial

  • Decreto: 533-2015
  • Publicación: 26 de agosto de 2015
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 33,818
  • Categoria: Civil y Familia

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo corrige un error en un decreto anterior de DINAF. Cambia el nombre del cargo responsable de «Gerente de Adopciones» a «Gerente de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes» y valida todos los actos realizados por la funcionaria bajo su verdadero cargo desde diciembre de 2014, evitando que decisiones tomadas queden invalidadas por un error administrativo.

Considerandos

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,446 en fecha 6 de junio de 2014, se crea la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como un ente desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que en fecha 02 de enero de 2015, se emitió el Acuerdo Ejecutivo 001-2015, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” bajo el número 33,588, del 18 de junio del 2015, a efecto de delegar funciones con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados en el área de la Gerencia de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante en el Acuerdo en mención en el ordinal primero, existe error en donde se menciona a la Gerente de Adopciones siendo el correcto Gerente de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. El acto de convalidación producirá efectos desde su fecha.

Modificaciones

Texto completo

Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2015 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,446 en fecha 6 de junio de 2014, se crea la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como un ente desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de enero de 2015, se emitió el Acuerdo Ejecutivo 001-2015, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” bajo el número 33,588, del 18 de junio del 2015, a efecto de delegar funciones con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados en el área de la Gerencia de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante en el Acuerdo en mención en el ordinal primero, existe error en donde se menciona a la Gerente de Adopciones siendo el correcto Gerente de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. CONSIDERANDO: Que la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. El acto de convalidación producirá efectos desde su fecha. POR TANTO: En el uso de las facultades contenidas en los artículos 36 numerales 8 y 19, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: Subsanar el ordinal PRIMERO del Acuerdo 001-2015 del 02 de enero de 2015, el cual se deberá leer así: “PRIMERO: Convalidar todos los actos y las actuaciones realizadas por la ciudadana NOLVIA PATRICA HERRERA ESPINOZA, desde el día uno (01) de diciembre de dos mil catorce (2014) hasta la fecha del presente Acuerdo, en los actos y las actuaciones por ella suscritas en su condición de Gerente de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Dirección y que por disposición legal o reglamentaria debieron suscribirse por la Titular de este órgano”. SEGUNDO: Hacer las Transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.

COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO: 386-2015 _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN

Notas

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