ReformadaCategoria: Ambiental
Decreto No. 001-15 | 21 de febrero de 2015 | La Gaceta No. 33,664
Acuerdo Ministerial No. 001-15 — Establecimiento de periodos de veda y regulaciones para la pesca de langosta, camarón, concha reina, pepino de mar, tiburones y mero
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Resumen
Esta ley establece periodos de veda (prohibición temporal de pesca) para langosta, camarón, concha reina, pepino de mar, tiburones y mero en Honduras. Protege estas especies vulnerables permitiendo que se reproduzcan naturalmente, y fija reglas específicas como tamaños mínimos de captura, prohibición de nasas metálicas y uso obligatorio de dispositivos para proteger tortugas marinas. Afecta a pescadores industriales y artesanales que deben cumplir estas regulaciones o enfrentar sanciones.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, fijar épocas de veda y demás requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país.
- 2.Que es de utilidad y necesidad pública, el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras.
- 3.Que el establecimiento de periodos de veda es una medida que contribuye a la recuperación de algunas especies sujetas a explotación, y a la vez permite que la reproducción de sus poblaciones se efectúe de forma natural.
- 4.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios, de conformidad con las Normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca, se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.
- 5.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, sirve como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco jurídico e institucional necesario para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el ejercicio de la pesca responsable, a formular y aplicar las medidas apropiadas.
- 6.Que el Reglamento de la Ley de Pesca vigente establece el periodo de licenciamiento con el fin de agilizar los trámites administrativos.
- 7.Que las pesquerías de camarón, langosta, caracol, concha reina, pepinos de mar y algunas especies de escama, son recursos transfronterizos de la Región Centroamericana y del Caribe, por lo que es necesario la armonización y unificación de los periodos de veda.
- 8.Que a partir del 01 de julio del 2009 entró en vigencia en el marco del SICA-OSPESCA el “Reglamento OSP-02-09, sus reformas y adendas, para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus).
- 9.Que las poblaciones de las especies de pepino de mar son vulnerables a la sobrepesca, siendo la principal amenaza el agotamiento de sus larvas o juveniles lo que pone en peligro la reposición natural de las poblaciones.
- 10.Que se ha reconocido a nivel mundial un declive considerable de las poblaciones de algunas especies de tiburones; en consecuencia, Honduras ha hecho reconocimiento de un Santuario de Tiburones que prohíbe la pesca y explotación de las diferentes especies de tiburones en el marco del Decreto Legislativo No.107-2011 de fecha 5 de julio de 2011.
- 11.Que en evaluaciones realizadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2003) valoró al Mero Nassau Epinephelus striatus como “especie en vías de extinción”, y, asimismo The Nature Conservancy, (TNC 2008) concluyó que “es probable que las reservas del Mero Nassau, colapsarán comercialmente y que se encuentran en peligro de extinción en la Costa Atlántica de Honduras.
- 12.Que estudios realizados por países vecinos, han determinado que el uso de nasas metálicas para la pesca de escama en el Caribe Hondureño, no cumple con el Principio Precautorio de la FAO, y no está contemplado como arte de pesca permitida en la legislación hondureña, produciéndose además la acción denominada “Pesca Fantasma”, por la gran cantidad de especies que son capturadas durante largos periodos de tiempo.
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