Acuerdo Ministerial No. A-001-15 — Administración y Presupuesto de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP)
Poder Ejecutivo
- Decreto: A-001-15
- Publicación: 5 de mayo de 2015
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 33,721
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo crea la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) dentro de la Secretaría de Agricultura para gestionar programas y proyectos financiados con préstamos internacionales. La UAP asume la responsabilidad de ejecutar gastos, custodiar documentos y cumplir con normas de financiamiento, permitiendo reducir costos operativos que antes superaban el 10%.
Considerandos
Que los Secretarios de Estado son los Colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), representada por JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es el responsable de administrar los recursos que se encuentran o serán ejecutados en los programas/proyectos, financiados mediante Convenios de Préstamo, suscritos con Organismos Internacionales, siendo algunos de estos administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Que para desarticular la Administración de las operaciones financiadas con recursos de los convenios de préstamos de organismos internacionales que anteriormente administraba el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, así como la administración de otros programas y proyectos de su competencia, fue necesario crear la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), como órgano no permanente por tiempo determinado, adscrito a esta Secretaría de Estado; Unidad ésta que tendrá la responsabilidad de cumplir con los requerimientos de las normas y procedimientos establecidos en los Convenios de Financiamiento y la Legislación Nacional para los Programas y Proyectos que son administrados por esa Unidad Ejecutora.
Que el Gobierno de Honduras, encontró que existían gastos excesivos en la administración de programas y proyectos, administrados por el PNUD, los cuales sobrepasaban el diez (10%) por ciento de gastos operativos, por tal razón, se consideró la creación de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), con el fin de economizar sustancialmente los gastos mencionados.
Que los gastos de funcionamiento y operación de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), serán financiados con recursos externos aplicables provenientes de los proyectos que estén adscritos a esta Unidad, por un periodo de cuatro (4) años, a partir del 2014, según lo establecido en el Documento Integrado.
Articulos
La Administración y el Presupuesto asignado a la Unidad Administradora de Proyecto (UAP), quedará bajo la responsabilidad directa del Director y Administrador, quienes serán los encargados de la ejecución del gasto, así como de la custodia de los expedientes que generen en las diferentes operaciones que realicen en los programas/proyectos bajo su responsabilidad.
Que los gastos de funcionamiento y operación de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), serán financiados con recursos externos provenientes de los proyectos que están adscritos a esta Unidad, por un periodo de cuatro (4) años, a partir del 2014, según lo establecido en el Documento Integrado.
Que para el buen funcionamiento de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), esta unidad deberá cumplir con lo establecido en los Convenios de Préstamo y el Manual Operativo, aprobado por el Organismo Financiero.
El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata. JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) PAOLA G. SIERRA SECRETARIA GENERAL SAG _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ministerial No. A-001-15 — Administración y Presupuesto de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (Decreto A-001-15, 2015)
- Acuerdo Ministerial No. A-1550-15 — Autorización de Plan de Manejo de la Pesquería de Caracol Gigante (Strombus gigas) y cuota de 210 TM para 2015-2016 — Este acuerdo autoriza a Honduras a pescar y exportar 210 toneladas métricas de caracol gigante entre septiembre 2015 y febrero 2016 mediante 5 embarcaciones industriales, con el propósito de financiar un plan de manejo sostenible de la especie. La pesca está regulada por CITES para proteger esta especie vulnerable, y se establece tamaño mínimo de captura, inspección a bordo y controles de trazabilidad para garantizar su explotación responsable. (Decreto A-1550-15, 2016)
- Acuerdo Ministerial No. 001-15 — Establecimiento de periodos de veda y regulaciones para la pesca de langosta, camarón, concha reina, pepino de mar, tiburones y mero — Esta ley establece periodos de veda (prohibición temporal de pesca) para langosta, camarón, concha reina, pepino de mar, tiburones y mero en Honduras. Protege estas especies vulnerables permitiendo que se reproduzcan naturalmente, y fija reglas específicas como tamaños mínimos de captura, prohibición de nasas metálicas y uso obligatorio de dispositivos para proteger tortugas marinas. Afecta a pescadores industriales y artesanales que deben cumplir estas regulaciones o enfrentar sanciones. (Decreto 001-15, 2015)
- Acuerdo Ministerial No. 902-15 — Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras — Este acuerdo establece un protocolo de monitoreo científico y control para la pesca de pepino de mar en el Caribe hondureño durante 2015-2016. Autoriza a embarcaciones industriales y artesanales a extraer hasta 432,000 kilogramos bajo reglas estrictas: solo apnea, tamaño mínimo de 20 cm, zonas de pesca designadas, equipos de rastreo satelital y prohibición de ciertas técnicas. Beneficia pescadores autorizados mientras protege la reproducción de esta especie vulnerable. (Decreto 902-15, 2015)
- Acuerdo Ministerial No. 291-2020 — Reforma al Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios del Servicio de Administración de Rentas (Decreto 291-2020, 2021)