VigenteCategoria: Ambiental
Acuerdo Ministerial — Regulaciones sobre inventario de productos pesqueros y licencias de pesca
Texto completo
un lnventano del producto almacenado en depósitos y cuartos
f-ríos.- Únicamente los productos bajo inventario y reportados
podrárr ser comercializados, los inÍiactores i1e esta disposición,
quedaran sujetos a las sanoiones estipuladas en la Ley General de
Pesca y su Reglamento.
DÉCIMO OCTAVO: Los rrámires para la solicitud y
renovación de licencias de pesca deberar presentarse de acuerdo
a 1o establecido en el artícul 26 del Reglamento General de pesca.
DÉCIMO NOVENO: L.os propietarios que incumplan
con la cláusula anterior quedaran sujetos a la sanción respectiva
por renovación tardía.
VIGÉSIMO; El Inventario pesquero, se iniciará una vez
concluida la temporada de pesca y concluirá un mes antes de
inicie 1a tempolada de pesca,
YIGÉSIMO pRIMERO: eueda derogado en todas y cada
una de sus parres ei Acuerdo Ministerial No. 001- 15 del 05 de
enero del dos rnil quince.
YIGÉSIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de
ejecución inmediata y deberá ser pubiicado en el Diano Oficial
"l,a Gaceta".
VIGÉSIMO TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley
COMLtI{IQUESET
JACOBOPAZBODDEN
SECRETAzuO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERiA
JORGELUISMEJÍA
SECRETARIO GE]\ERAL, POR LEY
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