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Decreto No. 185-2018 | 23 de noviembre de 2018 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial No. 185-2018 — Establecer regulaciones para la extracción y aprovechamiento de medusa Stomolophus meleagris

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos del Estado.
  2. 2.Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos hidrobiológicos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras.
  3. 3.Que la Medusa Stomolophus meleagris, perteneciente al Filo Cnidaria, es una especie marina cosmopolita con presencia en la costa del Caribe hondureño, es de gran importancia comercial constituyéndose en una pesquería de pequeña escala o artesanal emergente, para la República de Honduras.
  4. 4.Que las Medusas son de gran importancia en el ecosistema marino, debido a que constituyen una fuente importante de alimentación para especies que se encuentran en peligro de extinción como ser las tortugas marinas.
  5. 5.Que las medusas tienen períodos de aparición estacional y al ser organismos planctotroficos, se concentran en zonas ricas en plancton y que con frecuencia se encuentran cercanas al talud continental, donde, además, se lleva a cabo su reproducción.
  6. 6.Que la extracción de medusas es una actividad pesquera reciente en Honduras, por lo que se hace necesario adoptar mecanismos de investigación y ordenamiento para garantizar la sostenibilidad de su aprovechamiento.
  7. 7.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ésta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Así mismo, recomienda que es necesario comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar el uso sustentable, limitar las capturas, aceptar sólo las tallas comerciales aprobadas y el establecimiento de temporadas de veda que permitan su reproducción en el ambiente marino.
  8. 8.Que el recurso medusa es de exportación, deberá ser envasado en cubetas plásticas garantizando la trazabilidad, inocuidad y calidad del producto.
  9. 9.Que se ha desarrollado en el Caribe hondureño, de manera específica en el área costera del municipio de Puerto Lempira, el estudio para el establecimiento de una cuota de captura para la extracción de la medusa Bala de Cañón Stomolophus meleagris, determinándose una cuota de captura de 2,971.15 toneladas esta cuota de captura para el año siguiente al estudio realizado. (TM/captura medusa 6,550.256.7 Libras), equivalente a 174,673.5 cubetas con una capacidad de 37.5 Libras cada una en salmuera.
  10. 10.Que el estudio de la referencia anterior recomendó aplicar y adoptar el Principio de Precautoriedad por falta de mayor base estadística, estableciendo como cuota precautoria 1,188.46 toneladas.
  11. 11.Que en su Artículo 6 numeral 4, el Código de Conducta de Pesca Responsable, establece que las decisiones de ordenación en materia pesquera, debe basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles, teniendo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 68 -- en cuenta el conocimiento ancestral acerca del recurso, su hábitat, factores ambientales, económicos y sociales. Dando prioridad a las actividades de investigación y de recolección de datos, con el objetivo de mejorar los conocimientos científicos y técnicos sobre la pesca y su interacción con el ecosistema.
  12. 12.Que los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, señalando, además, que la falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias.

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