Acuerdo Ministerial No. 102-2015 — Establecimiento de precio máximo de venta de huevo de gallina
Resumen
Este acuerdo establece un precio máximo de venta para el huevo de gallina tamaño mediano en Honduras durante un mes, para evitar especulación y proteger a los consumidores más pobres. La Dirección General de Protección al Consumidor debe verificar su cumplimiento y sancionar a los vendedores que no respeten el precio máximo.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 2.Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
- 3.Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas en el alza de los precios de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores.
- 4.Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo.
- 5.Que la tendencia alcista en los precios del huevo no es justificada por cuanto se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres.
- 6.Que mediante Acuerdo No. 383- 2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido este como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.
- 7.Que en virtud del análisis efectuado por el Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y la reunión sostenida con el Sector Productor de Huevos, con el fin de facilitar la comercialización de este producto, se acordó establecer el precio máximo de venta únicamente para el producto huevo de gallina en presentación Mediano en su venta unitaria, ya que el mismo es el de mayor consumo por nuestra población.
Articulos
Articulo 8
de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas en el alza de los precios de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Articulo 72
de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo. CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en los precios del huevo no es justificada por cuanto se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 383- 2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido este como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final. CONSIDERANDO: Que en virtud del análisis efectuado por el Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y la reunión sostenida con el Sector Productor de Huevos, con el fin de facilitar la comercialización de este producto, se acordó establecer el precio máximo de venta únicamente para el producto huevo de gallina en presentación Mediano en su venta unitaria, ya que el mismo es el de mayor consumo por nuestra población. POR TANTO: En uso de las facultades que esta investido y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de Administración Pública; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH A C U E R D A: PRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional, por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha SEGUNDO: Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes y servicios de la canasta básica que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ SECRETARIA GENERAL _______ de publicación en el Diario Oficial LA GACETA del presente acuerdo, el precio máximo de venta del producto: Huevo de Gallina; tal como se detalla a continuación: JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JESÚS ARTURO MALDONADO GÓMEZ, mayor de edad, soltero, hondureño y vecino de Corquín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0405-1978-00185, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar de Aruco Celaque, Cerro Buena Vista, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual mide DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, (17.695.30 MTS. 2), equivalentes a DOS PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS (252. Mz.) o UNO PUNTO SETENTA Y SEIS DE HECTÁREA (1.76 Has.), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al Norte, con calle de por medio y Juan Miguel Torres; al Sur, con propiedad de Jesús Arturo Maldonado Gómez; al Este, con propiedad de Arturo Rojas Peña; y, al Oeste, colinda con Santos Rodríguez Mejía. REPRESENTA: Abogada LIGIA GEORGINA RODRÍGUEZ LÓPEZ. Santa Rosa de Copán, 3 de julio del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 25 A., 25 S. y 26 O. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CEMENTOS DEL NORTE, S.A. San Pedro Sula, Honduras, C.A. Apdo. Postal 132 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de “CEMENTOS DEL NORTE, S.A.”, por este medio CONVOCA a sus Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse a las 10:00 A.M. del día JUEVES 05 DE NOVIEMBRE DE 2015, en el salón de Asambleas de la Empresa, ubicada en carretera a BIJAO, para tratar los asuntos a que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio y específicamente la siguiente Orden del Día: 1. Apertura de la Asamblea y determinación del quórum de asistencia. 2. Elección de los Miembros del Consejo de Administración y Comisarios y acuerdo sobre sus emolumentos. San Pedro Sula, 14 de octubre de 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 26 O. 2015 _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JUAN RAMON ALVARADO PINEDA, mayor de edad, casado, maestro jubilado, hondureño y vecino de Corquín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0420-1940-00025, es dueño de un lote de terreno ubicado en el Caltatato, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual tiene un área total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 139.973.50 MTS.2), equivalentes a VEINTE MANZANAS (20.00 Mz.), con las colindancias siguientes: Al Norte, con Río Grande; al Sur, con propiedad de Juan Ramón Alvarado, Salvador Hernández y Rafael Orlando Monge; al Este, con propiedad de Elder Alexi Lara Acevedo; y, al Oeste, colinda con Río Grande. REPRESENTA: Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 25 de mayo del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 26 A., 26 S. y 26 O. 2015 JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria de Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán. HACE SABER. Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JORGE ALBERTO ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de La Unión departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0412-1937- 00145, es dueño de un terreno, ubicado en el lugar denominado Erapuca, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de QUINCE PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (15.28 MNZ.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al Norte, con terreno ejidal Las Ceniceras; al Sur, con propiedad de Meris Melgar; al Este, colinda con propiedad de Gonzalo Alvarado; y, al Oeste, colinda con propiedad de Jorge Alberto Alvarado Alvarado. Representa: Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ Santa Rosa de Copán, 09 de junio del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 23 J., 25 S. y 26 O. 2015 _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa QUIMICAS MERISTEM S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MOLIBOR EXTRA, compuesto por los elementos: 08% BORO (B), 10% MOLIBDENO (Mo). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: QUIMICAS MERISTEM S.L./ESPAÑA Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimiento Administrativo y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 26 O. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa QUIMICAS MERISTEM S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MERISTEM ESPECIAL RÁPIDA MADURACIÓN, compuesto por los elementos: 3% NITRÓGENO (N) TOTAL, 3% NITRÓGENO (N) NÍTRICO, 46% ÓXIDO DE POTASIO (K2O). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: QUIMICAS MERISTEM S.L./ESPAÑA Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimiento Administrativo y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTE (20) DE AGOSTO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 26 O. 2015 A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil quince, interpuso demanda en materia ordinaria, con orden de ingreso 00049-2015, promovida por la Abogada ZOILA ISABEL LOPEZ REYES, actuando en condición de apoderada legal del señor MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR NÚÑEZ, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas; para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y por ende se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en las resoluciones No. 439/2011-SG-TSC de fecha 31 de marzo del 2011, y la resolución 375/2013-SG- TSC, de fecha 04 de abril del 2013; que puso fin al procedimiento administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento dejado sin valor ni efecto los actos administrativos en cuanto a las responsabilidades civiles confirmadas.- Se acompañan documentos.- Apertura a pruebas.- Se acredita poder. ABOG. TANNIA R. CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 26 O. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil quince, se interpuso Demanda Ordinaria ante esta Judicatura con orden de ingreso No. 0801-2015-00045, promovida por la Abogada ZOILA ISABEL LÓPEZ REYES, en su condición de Apoderada Legal de la señora MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL, incoando demanda para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y por ende se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en las Resoluciones Número 473/2011- SG-TSC de fecha 07 de abril de 2011 y la Resolución Numero 376/2013-SG-TSC de fecha 04 de abril del 2013, que puso fin al Procedimiento Administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento dejando sin valor ni efecto los actos administrativos en cuanto las responsabilidades civiles confirmadas.- Se acompañan documentos.- Apertura a Pruebas.- Se acredita poder.- En relación a las Resoluciones numero 473/2011-SG-TSC y 376/2013-SG-TSC. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 26 O. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “