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26 de octubre de 2015Vigente

Acuerdo Ministerial No. 102-2015 — Establecimiento de precio máximo de venta de huevo de gallina

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 102-2015
  • Publicación: 26 de octubre de 2015
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo establece un precio máximo de venta para el huevo de gallina tamaño mediano en Honduras durante un mes, para evitar especulación y proteger a los consumidores más pobres. La Dirección General de Protección al Consumidor debe verificar su cumplimiento y sancionar a los vendedores que no respeten el precio máximo.

Considerandos

Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.

Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas en el alza de los precios de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores.

Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo.

Que la tendencia alcista en los precios del huevo no es justificada por cuanto se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres.

Que mediante Acuerdo No. 383- 2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido este como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.

Que en virtud del análisis efectuado por el Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y la reunión sostenida con el Sector Productor de Huevos, con el fin de facilitar la comercialización de este producto, se acordó establecer el precio máximo de venta únicamente para el producto huevo de gallina en presentación Mediano en su venta unitaria, ya que el mismo es el de mayor consumo por nuestra población.

Texto completo

ACUERDO No. 102-2015 TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DE 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas en el alza de los precios de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo. CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en los precios del huevo no es justificada por cuanto se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 383- 2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido este como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final. CONSIDERANDO: Que en virtud del análisis efectuado por el Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y la reunión sostenida con el Sector Productor de Huevos, con el fin de facilitar la comercialización de este producto, se acordó establecer el precio máximo de venta únicamente para el producto huevo de gallina en presentación Mediano en su venta unitaria, ya que el mismo es el de mayor consumo por nuestra población. POR TANTO: En uso de las facultades que esta investido y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de Administración Pública; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.

A C U E R D A: PRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional, por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha SEGUNDO: Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes y servicios de la canasta básica que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ SECRETARIA GENERAL _______ de publicación en el Diario Oficial LA GACETA del presente acuerdo, el precio máximo de venta del producto: Huevo de Gallina; tal como se detalla a continuación: JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN

Notas

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