Acuerdo Ministerial No. 102-2023 — Publicación de Resolución de Instancia Ministerial sobre transmisión electrónica de DUCA-F
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO:
- 2.Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO:
- 3.Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16 al 20 de octubre del 2023. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General _____ jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana. CONSIDERANDO:
- 4.Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO:
- 5.Que la Instancia Ministerial, está facultada para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopila la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país. CONSIDERANDO:
- 6.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO:
- 7.Que en fecha 08 de septiembre de 2023, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 109- 2023; que RESUELVE: Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Honduras, a partir del 17 de octubre de 2023, de la transmisión electrónica anticipada de la Declaración Única Centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan su contenido, para los regímenes de importación definitiva y exportación definitiva, cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la presentación de la Declaración al -- 5 of 18 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,367 momento de su arribo a los puestos fronterizos de El Amatillo El Salvador y El Amatillo Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 109-2023; que RESUELVE: 1.Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Honduras, a partir del 17 de octubre de 2023, de la transmisión electrónica anticipada de la Declaración Única Centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan su contenido, para los regímenes de importación definitiva y exportación definitiva, cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la presentación de la Declaración al momento de su arribo a los puestos fronterizos de El Amatillo El Salvador y El Amatillo Honduras. 2. Para el cumplimiento de la presente Resolución, los Servicios Aduaneros de El Salvador y Honduras, desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno e informáticos necesarios para garantizar la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. La aplicación gradual de esta medida en los demás puestos fronterizos que comparten El Salvador y Honduras será acordada por los Servicios Aduaneros de ambos países y presentada a consideración de la Instancia Ministerial. 3. Con el objeto de asegurar la correcta implementación de la declaración anticipada, los Servicios Aduaneros de El Salvador y Honduras, deberán, previo a la entrada en vigor del numeral 1 de la presente Resolución, realizar los planes piloto que estimen pertinentes y tomar todas las medidas necesarias que le corresponda para evitar disrupciones en el paso en frontera por la implementación de esta Resolución. 4. Las unidades de transporte de carga terrestre, que trasladen mercancías que no cumplan con lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, no podrán ingresar a la zona primaria de los puestos fronterizos de Honduras y El Salvador mencionadas en dicho numeral. 5. Para la obligatoriedad de la transmisión electrónica anticipada de la DUCA-F y su despacho, en las Aduanas El Amatillo El Salvador y El Amatillo Honduras, se aplicará el procedimiento contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. 6. Las DUCA-F objeto de esta Resolución, que se hubieran transmitido con anterioridad al 17 de octubre de 2023, deberán concluir su despacho conforme a los procedimientos vigentes a la fecha de su registro. 7. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 6 of 18 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,367 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 109-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO:
- 8.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO:
- 9.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. CONSIDERANDO:
- 10.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO:
- 11.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere una licencia de importación de cebolla, emitida por esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO:
- 12.Que el Ordinal Tercero del Acuerdo Ministerial 042-2016 establece que: “la asignación de licencias de importación bajo el presente Acuerdo se hará en forma transitoria y mensualmente, de conformidad a la recomendación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) entre los importadores debidamente registrados en el Registro de Importadores de Cebolla de conformidad con el Acuerdo No. 009-2015”. CONSIDERANDO:
- 13.Que mediante el Acuerdo SAG-170-2023, publicado en Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 11 de octubre del 2023, derogó el Acuerdo Ministerial SAG-041-2022, y se establece el techo de la importación de la Cadena Hortícola del rubro de Cebolla. CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo 1
Publicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 109-2023; que RESUELVE: 1.Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Honduras, a partir del 17 de octubre de 2023, de la transmisión electrónica anticipada de la Declaración Única Centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan su contenido, para los regímenes de importación definitiva y exportación definitiva, cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la presentación de la Declaración al momento de su arribo a los puestos fronterizos de El Amatillo El Salvador y El Amatillo Honduras. 2. Para el cumplimiento de la presente Resolución, los Servicios Aduaneros de El Salvador y Honduras, desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno e informáticos necesarios para garantizar la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. La aplicación gradual de esta medida en los demás puestos fronterizos que comparten El Salvador y Honduras será acordada por los Servicios Aduaneros de ambos países y presentada a consideración de la Instancia Ministerial. 3. Con el objeto de asegurar la correcta implementación de la declaración anticipada, los Servicios Aduaneros de El Salvador y Honduras, deberán, previo a la entrada en vigor del numeral 1 de la presente Resolución, realizar los planes piloto que estimen pertinentes y tomar todas las medidas necesarias que le corresponda para evitar disrupciones en el paso en frontera por la implementación de esta Resolución. 4. Las unidades de transporte de carga terrestre, que trasladen mercancías que no cumplan con lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, no podrán ingresar a la zona primaria de los puestos fronterizos de Honduras y El Salvador mencionadas en dicho numeral. 5. Para la obligatoriedad de la transmisión electrónica anticipada de la DUCA-F y su despacho, en las Aduanas El Amatillo El Salvador y El Amatillo Honduras, se aplicará el procedimiento contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. 6. Las DUCA-F objeto de esta Resolución, que se hubieran transmitido con anterioridad al 17 de octubre de 2023, deberán concluir su despacho conforme a los procedimientos vigentes a la fecha de su registro. 7. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO:
Articulo 2
Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO:
Articulo 3
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 6 of 18 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,367 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 109-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere una licencia de importación de cebolla, emitida por esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Ordinal Tercero del Acuerdo Ministerial 042-2016 establece que: “la asignación de licencias de importación bajo el presente Acuerdo se hará en forma transitoria y mensualmente, de conformidad a la recomendación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) entre los importadores debidamente registrados en el Registro de Importadores de Cebolla de conformidad con el Acuerdo No. 009-2015”. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo SAG-170-2023, publicado en Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 11 de octubre del 2023, derogó el Acuerdo Ministerial SAG-041-2022, y se establece el techo de la importación de la Cadena Hortícola del rubro de Cebolla. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 19 de septiembre del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de octubre del 2023, en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 14 septiembre de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 178-2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 19 de octubre del 2023, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación -- 7 of 18 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,367 de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del año 2023; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 29 Numeral 7, 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 reformado Mediante Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo Ministerial SAG-170-2023 y Acuerdo No. SAG-178-2023, publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 19 de octubre del 2023 ACUERDA: PRIMERO:
Articulo 1
Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo las fracciones arancelarias 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para el mes de octubre 2023, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-178-2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 19 de octubre del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), conforme se detalla a continuación: No RTN Nombre KG 1 08019999176681 OPERADORA DEL ORIENTE S.A DE C.V. 136,200.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136,200.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136,200.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 136,200.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136,200.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108,960.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108,960.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108,960.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 81,720.00 16 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. 81,720.00 . -- 8 of 18 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,367 SEGUNDO: Los titulares de las licencias de importación de cebolla a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. Las licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO:
Articulo 3
Aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro Importador de Cebolla (NRIC), deberá presentar solicitud para inscribirse en el Registro de Importador de Cebolla ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministeriales 009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016. CUARTO:
Articulo 4
Para la presentación de las solicitudes de la licencia para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) deberán cumplir los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015. QUINTO:
Articulo 5
De conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de cebolla, éstas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría 9 05019010285415 S.R.L. 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 81,720.00 16 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 81,720.00 17 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54,480.00 18 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 54,480.00 19 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 54,480.00 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 54,480.00 21 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A. DE C.V. 54,480.00 22 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S. DE R.L. 27,240.00 23 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 27,240.00 24 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 27,240.00 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27,240.00 TOTAL KILOGRAMOS 2,043,000.00 SEGUNDO:
Articulo 2
Los titulares de las licencias de importación de cebolla a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. Las licencias -- 9 of 18 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,367 General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá ser acompañada por la siguiente documentación: a) La licencia de importación original. b) Documentación que respalde la justificación de la solicitud de prórroga de la vigencia de la Licencia de importación de cebolla. c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE. Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia de la Licencia de importación de cebolla, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería dicha solicitud, para que se pronuncie en base Ley. SEXTO:
Articulo 6
Para el caso en el que, el peticionario haya realizado un trámite administrativo de Registro y/o Licencia de importación de cebolla ante esta Secretaría de Estado, puede adherirse a lo estipulado en la Ley de Simplificación Administrativa y en el Artículo 272 numeral 4 del Código Procesal Civil sobre la documentación a presentar, asimismo, deberá indicar el archivo o número de expediente de esta Secretaría donde se encuentre la documentación. SÉPTIMO:
Articulo 7
El retiro de la Constancia de Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC) y/o Licencia de Importación de Cebolla será por medio de la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. OCTAVO:
Articulo 8
Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. NOVENO:
Articulo 9
El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. DÉCIMO:
Articulo 10
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata una vez publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días de octubre del año dos mil veintitrés (2023). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 10 of 18 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,370 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 104-2023