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Decreto No. 450-2015 | 4 de junio de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,805

Acuerdo Ministerial No. 450-2015 — Reglamento Interno de Servicio Público de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

Considerandos

  1. 1.Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ha sido creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014 como un ente desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
  2. 2.Que al tenor de lo dispuesto en el Artículo 16 del referido Decreto Ejecutivo, los servidores públicos que se desempeñen en la DINAF serán regidos por la Ley de Servicio Civil.
  3. 3.Que el Artículo 17 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 establece que la DINAF está facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como la normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines.
  4. 4.Que para el normal y adecuado servicio que la DINAF está llamada a prestar a la Sociedad, es necesario el establecimiento de las condiciones de servicio público adecuadas y regidas por los más altos estándares de ética y respeto mutuo entre el personal que en ella se desempeña, por lo que es pertinente un Reglamento Interno que norme tales condiciones.
  5. 5.Que la Reglamentación Interna de la DINAF no puede soslayar que su funcionalidad está supeditada al interés superior del niño y a la Tutoría Legal de las y los niños en situación de vulnerabilidad se exige del Estado, por lo que los servicios que a ella se presten deberán ejecutarse en atención a esos principios.
  6. 6.Que mediante Dictamen No. DLRI-DGSC-148-2015, emitido por el Departamento Legal de la Dirección General de Servicio Civil, el 16 de julio 2015 con base en los Artículos 80, 256 y 257 de la Constitución de la República; 7 numeral 10), 11) y 14, 58 y 59 de la Ley de Servicio Civil y 206, 207 y 210 de su Reglamento de Aplicación, se aprobó el Anteproyecto de Reglamento Interno de la Dirección Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), por haber cumplido con el proceso para la emisión del Reglamento Interno de Trabajo, y declara PROCEDENTE su aplicación.

Articulos

Articulo 1

Finalidad. El presente Reglamento Interno constituye el conjunto de normas jurídicas mínimas que determinan y regulan las condiciones y relaciones a las que, en el ejercicio de sus funciones y cargos, deben sujetarse los(as) servidores(as) públicos(as) de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, en adelante denominada DINAF.

Articulo 2

Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento se aplicará a los(as) servidores(as) públicos(as) de la DINAF en el ejercicio de sus cargos.

Articulo 3

Objetivos. Son objetivos del presente Reglamento: a) Efectuar la gestión del recurso humano de la DINAF con equidad y transparencia; b) Definir las funciones específicas de la Gerencia de Recursos Humanos de la DINAF; c) Establecer los procedimientos relativos a la gestión del recurso humano de la DINAF; d) Establecer el marco sancionatorio en materia de recursos humanos de la DINAF;

Articulo 4

La organización, funciones y competencias de la DINAF se determinará conforme al Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014.

Articulo 5

Centros de Trabajo. Se entiende por centros de trabajo las oficinas centrales, regionales, sectoriales, gerencias, jefaturas, unidades, secciones, bodegas y demás sitios comprendidos en el establecimiento institucional y sus dependencias, así como los vehículos de la DINAF o aquellos que sirvan a ésta bajo cualquier modalidad, en los cuales las y los servidores públicos desarrollen sus funciones en atención a su forma de contratación, categoría de trabajo, sueldos y salarios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Igualmente, el concepto de centro de trabajo se extiende al lugar donde se encuentre, dentro o fuera del País y en el ejercicio autorizado de sus funciones, el servidor público de la DINAF.

Articulo 6

Se entiende, para efectos de este Reglamento, por Servidor(a) Público(a), cualquier funcionario o empleado de la DINAF, incluidos los que han sido nombrados, seleccionados, o contratados para desempeñar actividades o funciones en nombre de la DINAF o al servicio de ésta, en todos los niveles jerárquicos. A tales efectos los términos “funcionario(a)”, “funcionario(a) público(a)”, “servidor(a)”, “servidor(a) público(a)”, “empleado(a)”, “empleado público(a)”, “titulares”, “asesores(as), “funcionarios(as) ad honorem”, cualquier otro que se use para designar a éstos, se consideran sinónimos, independientemente de la procedencia de los fondos para su remuneración, sean fondos nacionales o de la cooperación internacional. Sección II Principios

Articulo 7

Respeto por la Dignidad Humana. La dignidad del ser humano es inviolable.

Articulo 8

Interés Superior del Niño. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen los servidores públicos de la DINAF, se atenderá el interés superior del niño, con miras a garantizar su bienestar y no el de los adultos.

Articulo 9

Principio de Delegación. La Dirección Ejecutiva de la DINAF, podrá delegar sus funciones de manera total o parcial, temporal o permanente, en las y los servidores(as) públicos(as) que estime conveniente, reasumiendo las funciones delegadas en cualquier momento que estime oportuno. Igualmente, se podrán hacer delegaciones verbales para actividades o tareas específicas.

Articulo 10

Principio de Idoneidad. La DINAF contará con personal altamente calificado y con condiciones de idoneidad, dispuesto a laborar a tiempo completo, de conformidad a las funciones estipuladas en su perfil de puesto, a las instrucciones impartidas por su Jefe(a) inmediato y al cumplimiento de su visión y misión.

Articulo 11

Principio de Proactividad. Las y los servidoras(es) públicas(os) de la DINAF se caracterizarán por su capacidad de propuesta en iniciativas, actividades e ideas que sean necesarias para el logro de los fines y objetivos institucionales. En consecuencia, su accionar se fundamentará con la mayor diligencia, responsabilidad, integridad, transparencia, eficiencia, eficacia y la calidez humana en el trato con las y los demás.

Articulo 12

Principio de Crecimiento Profesional. En la DINAF, es de vital importancia la dignidad del ser humano, por lo que se establecerán las condiciones para permitir el crecimiento profesional de todos(as) servidores públicos.

Articulo 13

Comunicación efectiva. La constancia de recepción de información es suficiente para proceder con el accionar institucional, salvo que las normas jurídicas vigentes dispongan lo contrario. La comunicación entre los servidores públicos de la DINAF será válida a través de los medios y canales oficiales que sean reconocidos mediante las circulares emitidas por la Dirección Ejecutiva, sin perjuicio de que cada dependencia del mismo posea normas que no signifiquen disminución a las emitidas por la Dirección Ejecutiva. El correo electrónico interno de la DINAF es un medio de comunicación oficial y válido para los servidores públicos que laboran en él.

Articulo 14

Para lograr una eficiente gestión del personal en todas sus áreas, se mantendrán relaciones y condiciones de trabajo óptimas y se definirán los derechos, obligaciones, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de ambas partes o entre servidores públicos dentro de los principios disciplinarios y en el marco del respeto a la ley, dignidad del ser humano y la justicia. Capítulo II De la Gerencia de Recursos Humanos

Articulo 15

La Gerencia de Recursos Humanos de la DINAF es la entidad responsable de la aplicación de este Reglamento y son sus atribuciones: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH a) Informar periódicamente a la Dirección Ejecutiva la situación del Recurso Humano de la DINAF; b) Emitir las normas complementarias para la aplicación de este Reglamento, a través de circulares e instructivos específicos; c) Aplicar el Régimen Disciplinario establecido en este Reglamento, con las excepciones que el mismo establece; d) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicio Civil y sus Reglamentos, en los aspectos relacionados con la administración de personal; e) Analizar, clasificar y valorar los puestos de la DINAF y asignarles la respectiva categoría de escala de sueldos y salarios; f) Preparar el Manual de Perfiles de Puestos para la selección de personal; g) Promover y coordinar programas de capacitación para mejorar la eficiencia y eficacia del personal; h) Establecer los controles y llevar los registros de asistencia, ausencias, licencias, vacaciones, permisos y aplicación de medidas disciplinarias.

Articulo 16

La Gerencia de Recursos Humanos implementará el Sistema de Evaluación del Desempeño aprobado por la Dirección de Servicio Civil con el propósito primordial de dar retroalimentación al empleado en su desempeño y obtener mayor eficiencia. Capítulo III Del Personal y su Ingreso Sección I Clasificación del Personal

Articulo 17

Niveles Jerárquicos. Para la aplicación de este Reglamento, se reconocerán los siguientes niveles jerárquicos para las y los servidores con el nivel de funcionarios y funcionarias de la DINAF: a) Director(a) Ejecutivo(a); b) Secretario(a) General; c) Gerente Administrativo(a); d) Gerentes; e) Jefes Regionales y de Unidad; f) Asistentes; y, g) empleados y empleadas regulares.

Articulo 18

Clasificación del Personal. Las y los servidores públicos de la DINAF se clasificarán de la siguiente manera: a) Funcionarios; b) Empleados(as) o servidores(as) públicos(as) de Carrera Administrativa; c) Empleados(as) o servidores(as) públicos interinos (as); d) Empleados(as) o servidores(as) públicos a prueba; y, e) Empleados(as) o servidores (as) públicos de Emergencia, accidentales o transitorios(as).

Articulo 19

Servicio Excluido. Serán funcionarios y funcionarias del Servicio Excluido, las y los taxativamente señalados en el artículo 3° de la Ley de Servicio Civil y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.

Articulo 20

Carrera Administrativa. Se consideran Empleados(as) o Servidores(as) Públicos(as) de Carrera Administrativa o Empleados(as) Regulares, los que hayan ingresado a la DINAF cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Ley de Servicio Civil, su Reglamento y el presente Reglamento.

Articulo 21

Empleado(a) Interino(a). Se consideran Empleados(as) Interinos(as) los nombrados en un puesto, para sustituir temporalmente a un empleado regular por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia y cualquier otra causa de suspensión temporal de la relación de servicio, debiendo cumplir con los requisitos del cargo y los demás establecidos en la Ley y este reglamento .

Articulo 22

Empleado(a) Transitorio(a). Es aquella persona natural, que por razones de fuerza mayor o caso fortuito suscitadas en la DINAF y sin haber desarrollado el proceso de selección de personal, recibe un nombramiento provisional para servir en la DINAF, sin que exceda de noventa (90) días, conforme al sueldo estipulado en la escala de salarios para puestos similares debidamente clasificados. Similar calificación corresponde a aquéllos(as) empleados(as) que fueren nombrados(as) para llenar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH provisionalmente una vacante, para la cual no existan candidatos(as) en el Registro de Elegibles que lleva la Dirección General del Servicio Civil o que, habiéndolos, no estén dispuestos a aceptar tal nombramiento. Si concurren otras circunstancias especiales calificadas por la autoridad competente de la DINAF la selección se hará de la Base de Datos de Candidatos Elegibles, que lleva la Gerencia de Recursos Humanos de esta Dependencia. Se deberá, en todo caso, respetar las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y su reglamento y este reglamento. También se considerarán empleados transitorios los empleados por jornal.

Articulo 23

Servidores(as) por Contrato. Se consideran Servidores(as) por Contrato aquellas personas naturales que en virtud de contrato prestan servicios personales profesionales y/o técnicos a la DINAF, por tiempo definido, para obra o servicios determinados o provisionales, y que expira al ejecutarse la obra o cumplirse el plazo del servicio. Esta modalidad de servicios procederá siempre que las labores asignadas no puedan ser ejecutadas por los empleados (as) regulares o de carrera, ya sea por la especialidad de las funciones y labores o por otra razón calificada.

Articulo 24

Consultores. Se considerará Consultor(a), aquella persona que ha sido contratada para presentar determinado(s) producto(s) establecidos en el contrato respectivo, cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por los(as) empleados(as) regulares o de carrera de la DINAF, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón calificada. Esta modalidad también podrá ampliarse para reclutar personal calificado que se requiera para la ejecución de proyectos especiales. En tanto las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República no dispongan otra cosa, son condiciones para proceder a la contratación de consultores: a) Su contratación tendrá en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; y, b) Por la naturaleza del contrato el consultor no tendrá derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. Sección II Solicitud de Ingreso y Selección del Personal

Articulo 25

Solicitud de Ingreso. Las personas que pretendan ocupar un puesto de trabajo en la DINAF, adicionalmente a llenar los requisitos mínimos de preparación y experiencia exigidas para el cargo, conforme a la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, deberán presentar la Solicitud de Empleo ante a la Subgerencia de Recursos Humanos de la DINAF, acompañada de la siguiente documentación: a) Dos (2) Hojas de Vida actualizadas a la fecha de ingreso; b) (Original para su cotejo) y copia de los títulos de primaria, secundaria o universidad o diplomas que soporten la información profesional indicada en la hoja de vida de acuerdo al requisito del puesto para entrega. El original de los títulos deberá mostrarlo en la Dirección General de Servicio Civil al momento de ser evaluado; c) Original y dos (2) copias de los diplomas que soporten la información profesional indicada en la hoja de vida, el original de los diplomas deberá mostrarlos en la Dirección General de Servicio Civil al momento de ser evaluado; d) Original para su cotejo y fotocopia de la tarjeta de identidad, o en su defecto de la partida de nacimiento. e) Dos (2) fotografías recientes tamaño carnet; f) Original y dos (2) copias de la Constancia de no tener juicios pendientes en los Tribunales de Justicia extendida por la autoridad competente; g) Licencia de Conducir Vehículo o de motocicleta actualizada, si es requisito para ocupar a la posición que aplica; h) Autorización escrita de sus padres o madres, representante legal o autoridad competente, si el (la) solicitante es menor de diez y seis años y mayor de catorce; i) Participar en los procesos de convocatoria y de selección de personal, sometiéndose a las pruebas de conocimiento, entrevistas técnicas que establezca la Secretaría; j) Presentar carnet de colegiación profesional, donde sea aplicable. En todo caso deberá acreditar su calidad de profesional así como la respectiva solvencia gremial; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH k) Constancia de Impuesto Distrital o Municipal; l) Otorgar caución en los casos en que se requiera; m) Carnet de Trabajo para extranjeros (as) cuando se trate de personas de nacionalidad distinta a la hondureña. Dicho carné debe de ser extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo al Decreto No. 110 del 1 de noviembre del año de 1966.

Articulo 26

Sistema de Méritos. Para la selección del personal se tomará en cuenta, además del sistema de méritos de probadas calificaciones, factores tales como: habilidad, conocimiento, entrenamiento, transparencia y alta integridad moral.

Articulo 27

Requisitos para Contrataciones. El personal por contrato al que se refiere el Artículo 18 precedente, además de reunir los requisitos académicos, habilidades y destrezas que se requieren para el desempeño eficiente del puesto, deberán someterse al proceso de selección establecido y cumplir con los principios generales que rigen a la institución y se considerarán empleados(as) transitorios(as) y del Servicio Excluido. En el caso de las contrataciones por consultorías, se estará a lo que la Ley de Contratación del Estado, su reglamento y otras leyes dispongan. Para la validez de los contratos o consultorías, deberán observarse las normas presupuestarias generales y de la Institución, atendiendo la disponibilidad financiera al efecto.

Articulo 28

Limitantes para la Contratación. No podrán ingresar al servicio de la DINAF como empleados(as), el o la cónyuge, o compañero de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con otros servidores(as) públicos(as) que laboren en o para la DINAF. Sección III Período de Prueba

Articulo 29

Período de Prueba. Los(as) candidatos(as) que sean seleccionados(as) y nombrados(as) deberán aprobar satisfactoriamente un periodo de prueba que será autorizado por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y la Dirección General de Servicio Civil y que no será inferior a treinta (30) días ni mayor a noventa (90) días de servicio efectivo. Si el manual de clasificación de cargos no estableciera dicho periodo se entenderá que será de sesenta (60) días hábiles. Este período será remunerado, y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación de servicio, se continuará éste por tiempo indefinido o por el tiempo que se determine en el contrato respectivo.

Articulo 30

Este periodo de prueba tendrá por objeto para la DINAF, el poder apreciar las aptitudes del (de la) empleado(a) y, para éste(a), estimar lo conveniente sobre las condiciones de trabajo y de su continuidad en el mismo. En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente de este mismo Artículo, durante el período de prueba cualquiera de las partes puede ponerle término a la relación de servicio, por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna, pero los servidores públicos en período de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del preaviso y la indemnización por despido.

Articulo 31

El periodo de prueba iniciará desde la fecha en que el empleado(a) o el (la) servidor(a) público(a) tome posesión de su cargo de conformidad al puesto que desempeñe.

Articulo 32

El período de prueba a que se refiere esta sección no genera derechos para el (la) servidor(a) público(a) de no aprobar este su inclusión al servicio de la DINAF ni da lugar a exigir indemnización alguna, salvo aquellas derivadas por accidente de trabajo conforme a la legislación de previsión social aplicable. Sección IV De los(as) Practicantes y los Servicios Ad honorem

Articulo 33

La DINAF podrá, de conformidad con la Ley, contar con el apoyo de practicantes de las diversas Universidades o Instituciones de Educación Secundaria del País que estén por concluir sus estudios académicos, así como con la colaboración de profesionales ad honorem sin que lo anterior represente una relación de servicio o constituya la promesa para ello de cualquiera de ambas partes, tanto del practicante o servidor ad honorem como de la DINAF, por lo que ese apoyo y esos colaboradores no devengarán sueldo, salario, honorarios o dieta como retribución por el servicio prestado; tal apoyo se recibirá conforme a los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH intereses de la DINAF y con el propósito de fomentar el desarrollo de las capacidades profesionales o técnicas de los practicantes o servidores ad honorem en el ámbito de su competencia.

Articulo 34

No obstante lo dispuesto en el Artículo 32 precedente, la relación en el referida deberá constar de manera expresa y formal ya a través de los respectivos convenios con la institución que represente a los practicantes o voluntarios o con los voluntarios ad honorem por sí mismos. Lo no dispuesto en los convenios a que este Artículo refiere, quedará sujeto al presente Reglamento, en lo aplicable. Sección V Del Trabajo de los(as) Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres

Articulo 35

Del Trabajo de Niñas, Niños y Adolescentes. Distinto a lo establecido en la Sección IV de este Capítulo, en cuanto a la prestación de servicios a la DINAF por parte de los menores de dieciocho años se regirán por lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, otorgándoles la protección que por su edad les corresponde, y velará porque la moral y las buenas costumbres sean normas efectivas en las relaciones de trabajo.

Articulo 36

Protección de las Mujeres. La DINAF acatará lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y en el II Plan de Equidad e Igualdad de Género; en cuanto a la empleada en estado de gravidez, ésta gozará de todos sus derechos establecidos en los artículos 135 al 147 del Código de Trabajo, en el artículo 38, incisos e) y f), de la Ley de Servicio Civil y en los artículos 130, numeral 1), y 138 de su Reglamento y a lo establecido por la Legislación de Previsión Social que corresponda. Capítulo IV Jornada de Trabajo y Remuneración Sección I Horario de Trabajo, Horas Extras y Tiempo Compensatorio

Articulo 37

Horario de Trabajo. La jornada de trabajo en la DINAF se sujetará al siguiente horario: a) En general y de manera continua, de lunes a viernes a partir de las ocho de la mañana (8:00am) a las cuatro de la tarde (4:00pm), que incluye una hora de almuerzo diaria, preferiblemente de 12h00 a las 13h00. La hora de almuerzo, para que su goce y disfrute no afecte el normal funcionamiento institucional, podrá ser distribuida entre el personal de la DINAF por disposición de la Gerencia de Recursos Humanos en coordinación con las diferentes dependencias de esta Institución. b) La jornada extraordinaria se regulará en el apartado pertinente de este Reglamento.

Articulo 38

La jornada de trabajo comenzará desde el momento en que el (la) servidor(a) público(a) se ponga a las órdenes de la DINAF en los lugares en que se va ejecutar el trabajo y terminará cuando el (la) empleado(a) deja de estar a la orden del mismo, de acuerdo con las funciones, servicios, naturaleza, horarios, condiciones de trabajo establecidas y mejores prácticas que correspondan al puesto respectivo. Se entenderá, en principio, que el servidor público se ha puesto a las órdenes de la DINAF ha hecho constar su ingreso a las funciones en el mecanismo que de manera oportuna implemente la DINAF o al haber firmado su entrada en el libro respectivo al efecto, en los lugares que en este caso proceda. Igualmente, se entiende que el servidor público está a disposición de la DINAF durante las giras de trabajo debidamente aprobadas, exceptuándose de ello los períodos que corresponden a su ocio y descanso.

Articulo 39

Trabajo Extraordinario. Es aquel que, mediando razones calificadas, se ejecuta fuera o después de los días u horas establecidas en la jornada ordinaria y el mismo no podrá exceder de tres (3) horas diarias. Se aplicará el régimen de tiempo compensatorio a la prestación de trabajo extraordinaria.

Articulo 40

Procedimiento para la validación del goce del trabajo extraordinario. El trabajo extraordinario se comunicará por los Titulares de las diferentes Dependencias de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH DINAF a la Gerencia de Recursos Humanos y se otorgará cuando conste la necesidad del mismo, en relación con la demanda y objetivos del área de trabajo, debiéndose indicar el personal específico y tiempo extraordinario requerido. La Gerencia de Recursos Humanos podrá objetar la medida pretendida por la respectiva Dependencia debiendo fundamentar las razones de objeción.

Articulo 41

Límite de Tiempo para la Jornada Extraordinaria. La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de once (11) horas diarias, dentro de los límites establecidos por la ley. El límite referido no será aplicable en caso de siniestro ocurrido dentro de las instalaciones de la DINAF y sea necesario habilitarla o disminuir los mismos, o evitar que ocurra o cuando exista riesgo inminente en la misma y donde peligren las personas, establecimientos, máquinas o instalaciones; igual se aplicará cuando exista declaratoria de emergencia o estado de sitio en el país, por cualquier circunstancia que permite la Ley.

Articulo 42

Días de Descanso. Todo(a) empleado(a) gozará de los días de descanso que establecen las leyes correspondientes. La Gerencia de Recursos Humanos velará por el cumplimiento de los mismos, sin perjuicio que el (la) servidor (a) público podrá gozar de ellos en otros días, bajo la modalidad de tiempo compensatorio, en virtud de la necesidad de la DINAF para que brinde sus servicios en días de descanso.

Articulo 43

Excluidos de la Regulación de Jornadas de Trabajo. Quedarán excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo, los(as) funcionarios(as) a que refieren el

Articulo 18

incisos a), b), c) , d) y e), consultores(as) no presenciales que presten servicios profesionales o técnicos, personal por contrato en los cuales se especifique tal circunstancia y los(as) que manejen fondos o valores, entendiéndose dentro de éstos(as) los(as) que tienen facultad de ordenar pagos con cargo al presupuesto de conformidad con la legislación aplicable en la materia o contra las cuentas de la DINAF.

Articulo 44

Es responsabilidad exclusiva del titular de cada dependencia, el control de asistencia de sus empleados desde el ingreso diario al servicio hasta el cese del mismo. Sección II Remuneración, Pago del Séptimo Día, Decimotercer Mes, Decimocuarto Mes y de Otros Beneficios.

Articulo 45

Salario. Las políticas de remuneración de los (las) servidores(as) públicos(as) de la DINAF serán determinadas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y de conformidad a las leyes vigentes o que se emitan sobre la materia.

Articulo 46

En el pago del salario mensual, se incluye en forma implícita el pago de los días feriados o de fiesta nacional que no se trabajen.

Articulo 47

Pago de Salario Proporcional. Él (la) empleado(a) que sin justificación alguna, faltare alguno de los días de la semana y no completare la jornada de trabajo estipulada, sólo tendrá derecho a recibir un salario proporcional al tiempo trabajado, con base en el salario de cuarenta (40) horas semanales. Este mismo principio regirá para la jornada ordinaria de servicio efectivo nocturno y para la mixta, cuando las hubiese. Capítulo V Derechos Sección I Vacaciones

Articulo 48

Vacaciones. La DINAF reconocerá a todos(as) sus funcionarios(as) y servidores(as) públicos que estén regulados bajo la Ley y Reglamento de Servicio Civil, vacaciones anuales y doblemente remuneradas, después de cada año de trabajo continuo, en la forma siguiente: a) Después de un año de servicio continuo, doce (12) días laborables consecutivos. b) Después de dos años de servicios continuos, quince (15) días laborables, consecutivos. c) Después de tres años de servicios continuos, diez y ocho (18) días laborables consecutivos. d) Después de cuatro años de servicios continuos, veinte y dos (22) días laborables, consecutivos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH e) Después de cinco años de servicios continuos, veinte y seis (26) días laborables consecutivos. f) Después de seis o más años de servicios continuos, treinta (30) días laborables.

Articulo 49

En todos los casos, los (las) servidores públicos(as) recibirán doble remuneración por el periodo que corresponda, y este derecho se adquiere después del primer año de servicio.

Articulo 50

Periodo para la Concesión de las Vacaciones. A fin de dejar constancia en el expediente del (la) servidor(a) público(a) del inicio del periodo de vacaciones, la Gerencia de Recursos Humanos deberá comunicar al (la) interesado(a), por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha en que tiene derecho al goce y disfrute de este derecho, exceptuándose aquellos casos debidamente justificados, dejándose constancia de tal notificación en el expediente personal del (la) mismo(a), y estas deben ser concedidas ininterrumpidamente con la aprobación de su jefe(a) inmediato(a) o a petición del (la) servidor(a) público(a), sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

Articulo 51

Calendario de vacaciones. Con el fin de no interrumpir la continuidad de las actividades en la DINAF, cada dependencia de la misma llevará un calendario anual de vacaciones para todos(as) los (las) servidores(as) públicos(as) regulares o de carrera, el cual deberá ser enviado a la Gerencia de Recursos Humanos por los titulares de cada dependencia dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año para su calendarización oficial, misma que tendrá carácter público.

Articulo 52

El goce de vacaciones de los (las) funcionarios(as) públicos(as) de la DINAF, deberá ser autorizado expresamente por el (la) Titular de la misma, quien la comunicará a la Gerencia de Recursos Humanos.

Articulo 53

Todas las solicitudes de vacaciones deberán ser remitidas a la Gerencia de Recursos Humanos para el control respectivo.

Articulo 54

Del disfrute de los días de vacaciones. Los(as) empleados(as) cuya antigüedad sea superior a un (1) año de servicio en la institución, y que por la naturaleza de sus funciones no puedan disfrutar del periodo completo de vacaciones, lo harán en dos (2) o tres (3) períodos menores en forma alterna, hasta totalizar el disfrute de sus vacaciones anuales, y deberán ausentarse por lo menos cinco (5) días de forma continua. Cuando esto último fuere el caso, los(as) superiores(as) inmediatos(as) deberán programar el disfrute de las mismas, preferentemente de común acuerdo con el (la) servidora público(a).

Articulo 55

Suspensión de las Vacaciones. En aquellos casos en que la DINAF por razones calificadas de fuerza mayor, caso fortuito, u otra causa apremiante para la DINAF, demande la incorporación del (de la) servidor(a) público(a) que se encuentra disfrutando de sus vacaciones y no encuentre medios alternos para resolver su ausencia por la naturaleza de su servicio; podrá requerirle para su presentación inmediata a sus labores y, consecuentemente, suspenderle las vacaciones autorizadas, en el entendido que los saldos de días pendientes, se programarán en el calendario para su nuevo goce.

Articulo 56

Pago de la Bonificación de las Vacaciones. Las sumas que deba recibir el (la) servidor(a) público(a) por concepto de vacaciones, le serán liquidadas y pagadas en la planilla de vacaciones del mes que corresponda con relación a la fecha de su ingreso a la DINAF.

Articulo 57

Acumulación de las vacaciones. Será prohibido acumular las vacaciones, pero podrán serlo por una sola vez cuando el (la) servidor(a) público(a) desempeñare labores técnicas, de dirección, u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo. En los casos apuntados, la acumulación será hasta por dos (2) años.

Articulo 58

Prohibición para compensar las vacaciones. Es prohibido compensar las vacaciones con dinero, salvo lo dispuesto en las Disposiciones Generales del Presupuesto Vigentes.

Articulo 59

Cese de Labores y Goce de Vacaciones. Si el (la) servidor(a) público fuere cancelado(a) o despedido(a) de su cargo sin justa causa antes de tener derecho a vacaciones, cualquiera fuere el periodo que corresponda, deberá pagársele la parte proporcional de la cantidad que debería hacérsele efectiva por ese concepto en relación al tiempo efectivamente trabajado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 60

Si el (la) servidor(a) público fuere cancelado(a) o despedido(a) de su cargo sin justa causa, y éste(a) ya hubiere adquirido derecho a vacaciones, éste(a) recibirá el importe correspondiente en dinero.

Articulo 61

Prohibición de rebajar de las vacaciones las inasistencias injustificadas. Las inasistencias injustificadas al trabajo no deben descontarse del período de vacaciones, salvo que se haya pagado al (la) empleado(a) el total de remuneraciones sin descontar las inasistencias.

Articulo 62

La DINAF no concederá vacaciones mientras el (la) funcionario o empleado(a) se encuentre en reposo por incapacidad temporal o descanso por maternidad, debiendo postergarse la fecha de iniciación de las vacaciones hasta que termine el reposo ordenado por el médico o por la ley.

Articulo 63

Todos los funcionarios de la DINAF comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar de vacaciones anuales. Sección II Feriados y Asuetos

Articulo 64

Días Feriados. Son días de fiesta nacional: a) 1 de enero; b) 14 de abril; c) 1 de mayo; d) 15 de septiembre; e) 3, 12 y 21 de octubre; f) 25 de diciembre; g) Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa; y, h) Los que sean decretados por el Poder Ejecutivo.

Articulo 65

La DINAF y sus servidores(as) públicos(as), acatarán las disposiciones y regulaciones que sobre los días feriados y fiestas nacionales emita el órgano correspondiente.

Articulo 66

Los días feriados o de fiesta nacional, podrán gozarse en fechas diferentes mediante disposiciones emitidas por la autoridad correspondiente. Sección III Permisos, Pase de Salida y Excusas

Articulo 67

Definición de Permiso. Permiso es la autorización previa otorgada por el funcionario correspondiente (a) a otro(a) servidor(a) público(a), ante la ausencia de éste del centro de trabajo por motivos oficiales o por la breve ausencia ocasional del mismo por motivos personales, dentro de una jornada de trabajo.

Articulo 68

Los permisos para ausentarse o no presentarse a sus labores diarias, serán, en principio, autorizados por el superior inmediato o, en ausencia de éste, por la siguiente autoridad superior en el orden jerárquico, o en su defecto, por la Gerencia de Recursos Humanos. En casos de trabajos que se realicen fuera del centro de trabajo la institución, los permisos podrán ser autorizados por el Coordinador de la misión cuando éste tuviere un cargo de mayor jerarquía que el superior inmediato del permisionario.

Articulo 69

Pase de Salida. Cuando por razones oficiales o personales el empleado tenga que abandonar el centro de trabajo en el que preste sus servicios, deberá presentar su respectivo pase de salida en el formato que la Gerencia de Recursos Humanos apruebe. Dicho pase deberá ser autorizado conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 70 anterior y por la Gerencia de Recursos Humanos. En el caso de una salida oficial, estos no reportarán límite de tiempo; en el caso de ser un asunto personal, el permiso podrá ser hasta por el término de dos horas continuas, quedando a criterio del superior inmediato la ampliación de dicho término en situaciones específicas y extraordinarias, bajo responsabilidad de este último.

Articulo 70

Excusa por Llegada Tardía o por Inasistencia al Trabajo. Se considera procedente la comunicación del (la) servidor(a) público(a) a su superior inmediato la entrada tardía al trabajo o la inasistencia al mismo, después de la hora reglamentaria.

Articulo 71

Excusa por Inasistencia. En caso de inasistencia la excusa se presentará por escrito, dentro los 10 días hábiles siguientes; si transcurrido ese plazo el (la) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH servidor(a) público no la presentare, la inasistencia se considerará como injustificada y será deducible de su salario o válida para cualquier otra sanción cuando así lo establezca este Reglamento, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.

Articulo 72

En caso de no efectuarse el acto a que se refiere el Artículo 38 de este Reglamento por razones de olvido u otras circunstancias atribuibles al solicitante, éste deberá comunicar tal circunstancia por escrito al respectivo superior inmediato dentro del término de 24 horas hábiles, debiendo el superior en referencia informar igualmente a la Gerencia de Recursos Humanos su decisión al respecto.

Articulo 73

Registro. Los permisos, pases de salida y excusas se añadirán al respectivo expediente que de cada servidor(a) público(a) de la DINAF lleva la Gerencia de Recursos Humanos. Sección IV Licencias

Articulo 74

Conforme lo dispone este reglamento, las licencias pueden ser remuneradas también llamadas con goce de sueldo, o no remuneradas, denominadas igualmente, sin goce de sueldo.

Articulo 75

Licencia. Se entenderá por licencia, la ausencia temporal del (la) empleado(a) en el puesto de trabajo, por razones debidamente justificadas conforme lo dispone el presente Reglamento, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.

Articulo 76

Tramitación y Concesión de Licencias. Las licencias a que refiere esta Sección serán tramitadas y concedidas conforme lo estipula la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, y en caso de duda serán tramitadas ante la Gerencia de Recursos Humanos y concedidas por el (la) Titular de la DINAF mediante el Acuerdo correspondiente. Subsección A Licencia Remunerada

Articulo 77

Procedencia de la Licencia Remunerada o con Goce de Sueldo. Todo(a) empleado(a) tendrá derecho a disfrutar de licencia remunerada por las causas siguientes debidamente justificadas: a) Por enfermedad, gravidez, accidentes y otros, que se otorgarán conforme lo estipulado en las demás leyes de Previsión Social aplicables. b) Por duelo, el (la) empleado(a) tendrá derecho a cinco (5) días laborables si el (la) fallecido(a) fuere el padre o la madre, hijos(as), hermanos(as) o el cónyuge. En estos casos la licencia la concederá el (la) superior(a) inmediato(a) debiendo comunicar éste de inmediato a la Gerencia de Recursos Humanos. Si el (la) fallecido(a) habitaba fuera del domicilio del (la) empleado(a), la duración de la licencia podrá ser ampliada hasta nueve (9) días laborables. La Subgerencia de Recursos Humanos junto con el superior inmediato, deberán calificar y aprobar el tiempo razonable de la duración de la licencia. c) En caso del fallecimiento de un(a) pariente del (de la) empleado(a) comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que no sean los enunciados en el inciso b) de este Artículo, el superior inmediato podrá concederle hasta tres (3) días hábiles. Se entenderá, tanto para el caso descrito en el inciso b) anterior como en este inciso, que el empleado doliente ha renunciado a este derecho si no presenta su solicitud dentro de los tres días siguientes a la defunción que debió causar la solicitud correspondiente. d) Por matrimonio, se concederá al (la) empleado(a) seis (6) días hábiles cuando se trate de primeras nupcias y tres (3) días hábiles en caso de segundas o ulteriores nupcias. e) Por el nacimiento de un(a) hijo(a) (nacimiento natural o cesárea), al padre se le podrá conceder hasta cuatro (4) días hábiles para atender la madre de la criatura. f) Por becas de estudio y programas de adiestramiento, siempre y cuando estos estuvieren relacionados directamente con las funciones propias del cargo, se otorgará licencia remunerada de hasta por un año, renovable por igual periodo, previo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH compromiso por escrito de continuar la prestación de su servicio para la DINAF al concluir el programa por lo menos por el doble del tiempo del disfrute de la licencia, caso contrario el beneficiario reembolsará las cantidades recibidas por la licencia remunerada y renovada en su caso, en todo lo demás se aplicará las disposiciones al respecto contenidas en la Ley de Servicio Civil, y su Reglamento. Esta no procederá cuando el horario del programa de estudios no interfiere con el horario normal de prestación de los servicios. También se concederán licencias remuneradas cuando el (la) servidor(a) público(a) participe en programas de adiestramiento, relacionado con las funciones propias del cargo, de carácter temporal a propuesta de la DINAF y por el tiempo estrictamente necesario. Se aplicarán a este inciso los principios y lineamientos que se establecen para las becas conforme a las Disposiciones Generales del Presupuesto Vigentes al momento de conceder la licencia. g) Para realizar sus prácticas profesionales u otras actividades análogas previas a la obtención de su título de educación media, de nivel superior o posgrado. En estos casos, y de conformidad al área de estudio, se tratará que la práctica se realice en una de las áreas que conforman la DINAF. h) Por razones de estudio de cualquier nivel educativo, podrá otorgarse licencia remunerada durante una (1) hora de jornada ordinaria de trabajo previa presentación de horario y matrícula; especialmente si está por culminar los estudios y hay dificultad de horario o de cupos. Esta licencia no procederá cuando el horario del programa de estudios no interfiera con el horario normal de prestación de los servicios. Esta licencia procederá sólo si no es posible aplicar el principio establecido en el Artículo 29, inciso b). i) Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia u Órgano Administrativo, siempre que se ventile un asunto en que el (la) empleado(a) tenga interés directo o que le sea legalmente comunicada su comparecencia mediante el acto correspondiente. j) Para realizar estudios cualquier que sea su nivel educativo, tendrá derecho a que se les conceda una (1) hora diaria de permiso. k) Para comparecer ante la Dirección General de Servicio Civil o ante el Consejo, en demanda de protección de sus derechos o para recibir asesoría de éstos. l) En caso de calamidad pública como: terremotos, huracanes, inundaciones, epidemias, u otras causas análogas, cuando el (la) servidor(a) público(a) o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, resultare afectados en sus personas o bienes y ello requiera su atención o su asistencia inmediato, o cuando el (la) servidor tuviere que desempeñar servicios de socorro o ayuda de carácter general empleado(a) preste servicios militares, de socorro o ayuda, se concederá los días que la DINAF considere necesarios. m) En caso de calamidad doméstica, para asistir a sus padres, madres, hijos(as), hermanos(as) o cónyuges, en caso de enfermedad grave de éstos(as) siempre que se presente al (la) Superior(a) inmediata una declaración médica en que conste lo imprescindible de la asistencia presencial del (la) empleado(a). Dichas licencias serán otorgadas por los titulares de las dependencias correspondientes, por el tiempo que fuere estrictamente necesario y siempre que conste acreditado su motivo, requiriendo informe favorable de la Subgerencia de Recursos Humanos. Si por razones calificadas, la petición de licencia excediera a un (1) mes, será necesario Acuerdo emitido por la autoridad nominadora, debiendo siempre constar debidamente acreditados sus motivos. n) Cuando el (la) servidor(a) público(a) integre comisiones especiales dentro o fuera del país, en las cuales tenga interés la Administración Pública o se tratare de cumplimiento de obligaciones civiles. o) Por cualquiera otra causa, que a juicio del (la) Jefe(a) de éstas, se justifique la licencia en interés del (la) empleado(a) o para una mayor eficacia de la DINAF. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH p) Para asistir a asambleas, congresos, reuniones de trabajo, cursos de capacitación local o internacionales u otros eventos similares promovidos por los colegios profesionales u otros gremios y que sean de interés de la DINAF o para integrar comisiones relacionadas con la organización gremial, siempre que su nombramiento conlleve temporalidad en la jornada de trabajo, y de acuerdo con el tiempo razonable necesario, situación que discrecionalmente valorará el (la) Titular de la DINAF.

Articulo 78

La licencia remunerada a que se refiere este Reglamento sólo podrá concederse a empleados que tengan, al menos, un año de laborar en la Institución.

Articulo 79

Las licencias a que se refiere esta Subsección no podrán concederse por tres periodos consecutivos dentro del mismo año; tampoco podrán concederse dos o más licencias remuneradas por la misma causa dentro de un mismo año, salvo en los casos a que se refieren los incisos a), b), e), i), k); y, l) del

Articulo 70

de este Reglamento. Subsección B Licencia No Remunerada

Articulo 80

Licencia No Remunerada o sin Goce de Sueldo. Los (las) servidores(as) públicos(as) tendrán derecho a Licencia no Remunerada o sin Goce de Sueldo, la cual se podrá otorgar en casos muy calificados tales como: a) Graves asuntos de familia no contemplados en el Artículo 65 de este Reglamento. b) Convalecencia o tratamiento médico del (la) servidor público que requiera reposo o el asistir a citas médicas, o, excepcionalmente, su cónyuge, y éste(a) necesite acompañamiento de (la) servidor(a) público(a). c) Por participación en programas de adiestramiento planificados o programados con organismos internacionales o locales no sujetos a la Ley de Servicio Civil, o sobre materias que no tengan relación alguna con las funciones propias del cargo o de la institución. d) Por invitación de gobiernos extranjeros, organismos internacionales u otros organismos de Derecho Público o Privado, para participar eventos que no tengan relación alguna con funciones propias del cargo o la institución e) Para participar en comisiones especiales diferentes de las previstas en el artículo anterior. f) Para asistir al velatorio o funeral de un(a) amigo(a). g) Otras circunstancias autorizadas por el (la) Titular de la DINAF, en las que prevalezca el interés personal del (la) servidor(a) público o de la DINAF, siempre que no se ponga en precariedad el servicio que se brinda.

Articulo 81

Duración y Requisitos para el Goce de la Licencia No Remunerada. La Licencia no Remunerada o sin Goce de Sueldo se podrá otorgar por un año, prorrogable hasta por otro año a solicitud del interesado. En el caso de prórroga, dicha solicitud deberá presentarse por escrito con un mes de antelación al vencimiento, debiéndose acompañar prueba suficiente que demuestre que subsisten las causas por las cuales se solicitó la licencia y que justifican la ampliación de la misma.

Articulo 82

Aprobación de las Licencias No Remuneradas. Cuando la licencia no remunerada o sin goce de sueldo sea inferior a un (1) mes, la concederá el (la) Titular de la DINAF con el informe favorable de la Gerencia de Recursos Humanos. Esta es una facultad indelegable y no se entenderá delegada bajo ningún concepto. En todo lo demás, se aplicará la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Sección V Incapacidades

Articulo 83

Incapacidades Médicas. El personal podrá presentar en la Gerencia de Recursos Humanos las incapacidades extendidas por médico particular, sin embargo, si estas son mayores a tres (3) días, deberán ser extendidas mediante de conformidad a lo indicado en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Es responsabilidad del (la) servidor(a) pública cumplir con este trámite en tiempo y forma; caso contrario, la Gerencia de Recursos Humanos hará las deducciones que correspondan. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección VI Otros Derechos

Articulo 84

Los servidores públicos de la DINAF podrán: a) Exigir de sus superiores inmediatos la emisión formal de órdenes que, por su naturaleza, deban constar por escrito. b) Solicitar Constancias de Trabajo a la Gerencia de Recursos Humanos. c) Exigir el equipo necesario para desempeñar sus funciones. d) Negarse a ejecutar una orden que contravenga la moral, las buenas costumbres o los reglamentos, las leyes, convenios y tratados ratificados por Honduras o la Constitución de la República; cuando la orden devenga en una objeción de conciencia (religiosa), deberá el ejecutor hacer mención de tal circunstancia a su superior. En todo caso, la negativa a cumplir la orden deberá hacerse constar por escrito al superior de quien directamente emana, dentro del término de veinticuatro 24 horas contadas a partir del momento en que recibió la orden. e) Recibir de parte de terceros: 1. Reconocimientos y atenciones protocolares, y los regalos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones dispuestas en el reglamento que emita el Tribunal Superior de Cuentas. 2. Los pasajes, gastos de viaje, estadía y representación, recibidos de gobiernos, organismos internacionales, instituciones de enseñanza, de asistencia social o entidades sin fines de lucro, para conferencias, cursos, viajes de estudio, visitas o actividades académicas o culturales, investigaciones y auditorías siempre que no resultare incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales y sean justificadas. 3. Los regalos o beneficios que por su valor simbólico no influyan en la sana voluntad e independencia del servidor público. f) Atender visitas personales en la hora del almuerzo, en tanto esto no dé lugar a la sobrecarga en el espacio físico del puesto de trabajo o del centro de trabajo.

Articulo 85

Las peticiones que se hagan en el ejercicio de los derechos expresado en esta Sección, deberán ser resueltos por dentro del término de treinta y seis 36 horas hábiles. En el caso de lo dispuesto en los incisos c), del Artículo 80 que antecede, se estará a la disponibilidad de inventario y presupuestaria aplicable. Capítulo VI Obligaciones de los (las) Servidores(as) Públicos(as)

Articulo 86

Obligaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros apartados de este Reglamento y en concurrencia con las establecidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, son también obligaciones de los servidores(as) públicos(as) de la DINAF, las siguientes: 1. Cumplir con la jornada de trabajo establecida, asistiendo puntualmente a su trabajo todos los días hábiles establecidos en la Ley, marcando personalmente la tarjeta, reloj o libro que para tal efecto se asigne. 2. Desempeñar sus funciones de acuerdo a los principios éticos y morales y las mejores prácticas profesionales que para el cargo se exigen. 3. Atender diligentemente y con cortesía, al público que acuda a las oficinas de la DINAF a nivel nacional. 4. Permanecer en el centro de trabajo que se le ha asignado para desempeñar sus funciones, no debiendo abandonarlo, salvo causa debidamente justificada y con previa autorización del (la) superior jerárquico(a) mediante el correspondiente pase de salida o permiso, que es la forma de salida de su lugar de trabajo. 5. Cada vez que ingrese al centro de trabajo iniciando funciones o salga del mismo por haber finalizado la jornada respectiva el (la) servidor(a) deberá marcar la tarjeta en el reloj o hacer uso del mecanismo que al efecto se disponga o, bien, firmar el respectivo libro de asistencia diario. Para los(as) servidores(as) públicos(as) cuya labor los obligue a salir constantemente del centro de trabajo, la Gerencia de Recursos Humanos extenderá el pase correspondiente, autorizado por su superior inmediato. 6. Presentar en los plazos establecidos en este Reglamento, y supletoriamente, en los establecidos en la Ley de Servicio Civil y su reglamento, los Certificados Médicos que les extiendan a causa de enfermedad común, accidente, maternidad, etc., para acreditar sus ausencias al trabajo o permisos para ausentarse del trabajo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH 7. Brindar a la DINAF la información sobre cambios de domicilio, certificados de asistencia a eventos de capacitación y demás datos que la Gerencia de Recursos Humanos les solicite. 8. Salir del centro de trabajo una vez finalizada su jornada de trabajo, con excepción de aquellas circunstancias debidamente justificadas y autorizadas por el respectivo superior inmediato. 9. Devolver a la DINAF dentro de los plazos establecidos legal o reglamentariamente, las cantidades de dinero que por error se les haya pagado en exceso del salario, viáticos u otro pago recibido y que no les corresponda. 10. Cumplir a cabalidad con las disposiciones emanadas por las autoridades competentes mediante acuerdos, resoluciones, circulares, memorándum, instructivos y disposiciones administrativas que se emitan así como aquellas que se les dirija de manera verbal en los casos que corresponda. 11. Realizar personalmente las actividades y funciones que les correspondan por razón de su cargo, lo mismo que las que se le asignen, observando toda diligencia, cuidado y esmero necesarios para el mejor desempeño de las mismas. 12. Laborar tiempo extraordinario cuando haya sido requerido(a) para ello por la DINAF, en las situaciones previstas en este mismo reglamento. 13. Mantener el orden, la disciplina y la moralidad, observando buenas costumbres y conducta ejemplar y ética en el centro de trabajo. 14. Mantener el orden y la limpieza en los centros de trabajo. 15. Durante las horas de trabajo y en el lugar donde presten su servicio, el(la) servidor(a) público(a) deberá vestir en forma correcta y presentable, en concordancia con la función pública y el cargo que ostente, con el debido decoro, observando a este efecto las instrucciones que se emiten por las autoridades competentes. 16. Los servidores públicos que por disposiciones de las autoridades de la DINAF deban usar uniforme, están obligados(as) a utilizarlo en la indicada por la autoridad competente durante el desempeño de sus funciones. 17. Utilizar los equipos, instrumentos, útiles, maquinaria, que se le han asignado para el ejercicio de sus funciones o, en general, los bienes de la DINAF, conforme las instrucciones del fabricante o a los protocolos o manuales correspondientes, velando porque no sufran más deterioros que el originado por el uso continuo de los mismos, respondiendo de los daños causados por su negligencia o dolo o la pérdida total o parcial de los mismos. 18. Informar al (a la) superior(a) inmediato o funcionario(a) correspondiente de cualquier error, deficiencia o irregularidad que notare en el trabajo, sea causado por ellos, colegas de trabajo, terceros o bien accidentalmente. 19. Reportar a la brevedad posible a su superior inmediato o persona responsable al efecto, de cualquier accidente, daño o deterioro que sufra el material, equipo o vehículos asignados a cualquier dependencia de la DINAF, sea causado por ellos, colegas de trabajo o terceros. 20. Reportar a la brevedad posible a su jefe(a) inmediato de cualquier hurto, robo o sustracción de artículos, objetos o cosas propiedad de la institución, de los cuales tenga conocimiento por razón de su trabajo. 21. Restituir a la DINAF el valor de los equipos, herramientas e implementos de trabajo, que hayan sido dañados por causas imputables al servidor(a) público. 22. Cuando se trate de servidores(as) públicos o funcionarios(as) que tengan a su cargo personal, deberán impartir claramente sus órdenes e instrucciones por los canales jerárquicos correspondientes, a través de los jefes(as) intermedios, procurando no impartirlas directamente, salvo fuerza mayor, respetando con ello la jerarquía institucional. 23. Permitir que el personal asignado a la Seguridad Institucional haga el registro personal al terminar la jornada de trabajo y abandonar el establecimiento. 24. Portar y conservar los documentos que la DINAF les haya entregado para su debida identificación, los cuales, por ser propiedad de la DINAF, deberá devolver a ésta. 25. Los(as) servidores(as) públicos encargados de recibir o entregar correspondencia, deberán hacerla llegar a su destinatario(a) a la mayor brevedad posible, evitando leer su contenido, el no hacerla llegar en el mismo día supondrá negligencia en la realización de su labor. 26. Los(as) servidores(as) públicos deberán firmar y/o anotar sus iniciales en todo trabajo que realicen. 27. Otorgar la información solicitada por los particulares en el ejercicio del derecho de acceso a la información a través de los canales correspondientes. 28. Guardar estricta confidencialidad en aquellos asuntos que conforme al marco legal vigente se manda a tener en reserva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH 29. Guardar fielmente los secretos e información de la cual tengan conocimiento por razón del trabajo que realiza y puesto que desempeña, debiendo mantener en secreto y confidencialidad también los asuntos de carácter técnico, administrativo, sociales y otros que deba mantener en reserva y cuya divulgación pueda causar daño o perjuicio a la DINAF, a sus servidores(as) públicos(as) y a otros(as) personas que concurran a la DINAF como usuarios, entendiéndose que esta obligación está fundamentada en el principio de confidencialidad profesional. Lo aquí expuesto no implica la disminución de la obligación de denunciar los actos ilícitos que sean de su conocimiento. 30. Realizar, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan las autoridades de la DINAF, según el orden jerárquico establecido. 31. Los(as) servidores(as) públicos(as) deberán guardar absoluta lealtad a sus superiores jerárquicos, evitando comentarios, murmuraciones, e ironías de cualquier naturaleza que tiendan a menoscabar la personalidad de los mismos y la propia, así como criticar negativamente las medidas adoptadas por las autoridades de la DINAF o ésta como tal. 32. No mantener contactos fuera de los autorizados por su superior(a) inmediato o las autoridades superiores de la DINAF, con los usuarios de los servicios de la institución con relación en los asuntos que conozca la DINAF en razón de su funciones, competencia y atribuciones, o en aquellos que sean del interés de determinado usuario, ni sugerirle gestiones o comprometerse a ellas, sin que sean las establecidas en los instructivos que al respecto se redacten o por sus superiores. 33. No prestar sus servicios de forma remunerada a personas ajenas a la DINAF, partiendo que el empleado regular brinda sus servicios a la DINAF de forma exclusiva. 34. Disfrutar del periodo de vacaciones sin trabajar para otra persona, natural o jurídica, Dependencia Estatal o Poder del Estado. 35. Entrar y salir de los locales de trabajo por las puertas que para ello hayan sido habilitadas. 36. Abstenerse de conocer de aquellos asuntos que, ventilándose ante la DINAF, esté llamado a hacerlo conforme a la ley. 37. Solicitar permiso por escrito por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación cuando tenga necesidad de ausentarse de su trabajo por causas justificadas, a menos que sea por un imprevisto. 38. Los(as) servidores(as) públicos(as) que laboren como conductores de vehículo deberán portar su respectiva licencia de conducir vehículos vigente y los demás documentos requeridos por la autoridad competente, cumpliendo las leyes y reglamentos de Tránsito. 39. Prestar auxilio en cualquier momento que se necesite y sea posible, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los bienes propiedad de la DINAF o de sus compañeros(as) de trabajo. 40. Restituir a la DINAF los materiales no usados y conservar en buen estado de funcionamiento los instrumentos y útiles de trabajo que se les haya dado para la ejecución del trabajo, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se origina por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa elaboración de los mismos. 41. Auxiliar en su trabajo a otros(as) servidores(as) públicos(as), cuando su jefe(a) inmediato(a) lo indique y capacitar para el desempeño de sus propias labores, al (la) servidor(a) designado(a) para sustituirlo en su puesto. 42. Cumplir con las misiones especiales de servicio e integrar las comisiones de trabajo que ordene las autoridades de la DINAF, o en su caso, su superior inmediato, y en esos casos, actuar correctamente en la representación encomendada, así como en los eventos que le deleguen a nivel nacional e internacional. 43. Integrar las comisiones que al efecto establezcan las leyes y reglamentos de trabajo. 44. Cumplir con las obligaciones que emanen del manual de requisitos, puestos y salarios de la DINAF, y las que emanen de la Ley de Servicio Civil al aprobar el puesto, y; 45. Cumplir con las demás obligaciones que le impongan las demás leyes y aquellas relacionadas con la Seguridad Social.

Articulo 87

Las obligaciones contenidas en este Capítulo deberán ser cumplidas sin menoscabo de otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Capítulo VII Régimen Disciplinario Sección I De las Faltas

Articulo 88

Clasificación de las Faltas. Las faltas cometidas por un(a) servidor(a) público en el desempeño de su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH cargo, serán sancionadas de acuerdo a su gravedad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. La sanción tendrá por objeto, en lo posible, la enmienda de la conducta del (de la) servidor(a) público(a). Las faltas pueden ser cometidas por acción u omisión, ya sea dolosa o negligente.

Articulo 89

Sanciones. Las sanciones se aplicarán conforme a la gravedad de la infracción en que haya incurrido el infractor: a) Amonestación privada, verbal o escrita. b) Suspensión sin goce de sueldo, hasta por ocho (8) días calendario. c) Reubicación en un cargo o puesto de menor categoría en el caso de que el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en el anterior cargo, y que en el nuevo se compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso puede ser regresado al puesto anterior sin que esto sea motivo de indemnización. d) Despido.

Articulo 90

Teniendo en cuenta que el sueldo de los(as) servidores(as) públicos(as) es mensual e incluyen los días inhábiles, la suspensión sin goce de sueldo relacionada, se entenderá aplicable a días calendario.

Articulo 91

La calificación de una conducta será agravada si en su acción u omisión media intencionalidad manifiesta de causar daño o perjuicio a la DINAF en su patrimonio e imagen o a otro(a) servidor(a) público(a) de la misma, o si produce daños o perjuicios patrimoniales si afecta la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios.

Articulo 92

Se considerarán circunstancias agravantes a una infracción en el momento de la determinación de la sanción correspondiente por parte de la DINAF, las siguientes: a) Que la categoría del servidor público infractor corresponda a la escala de Dirección Superior; b) Que el investigado haya cometido la infracción con ánimo de lucro; c) Obrar sin propósito alguno o con mala intención; d) Obrar con premeditación conocida o emplear astucia, engaño, suplantación de identidad o hacer incurrir en error; e) Haber cometido la infracción valiéndose de las atribuciones inherentes al cargo que desempeña; f) Obrar con abuso de confianza; g) Cometer la infracción con ocasión de calamidad o desgracia; h) Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad; i) Cometer el hecho con desprecio u ofensa de la autoridad pública, o en su presencia, o donde ejerza sus funciones; y, j) Hacerse valer de personas naturales a las que no se le puede exigir responsabilidad por su edad, estado mental, sordomudos que no se pueden dar a entender para 1a comisión de la infracción.

Articulo 93

Faltas Leves. Constituyen faltas leves: 1. Inasistencia injustificada por al menos medio día de la jornada respectiva. 2. La llegada tarde sin justificación legal alguna hasta por tres (3) veces consecutivas o seis (6) alternas en el lapso de un mes. Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de cinco (5) minutos de la hora establecida para el comienzo de las labores. 3. Suplantar, alterar o retener de cualquier forma el control de asistencia de otro servidor(a) público o el suyo propio, incluso deteriorar los controles existentes o el reloj marcador. 4. Abandonar el centro de trabajo o sus funciones antes de la hora de salida reglamentaria sin justificación alguna. 5. Permanecer dentro de los locales de trabajo cuando hubiere finalizado oficialmente su jornada diaria de trabajo sin justificación alguna o sin la previa autorización de las autoridades de la DINAF. 6. Errores involuntarios en el desempeño de su trabajo o diseño de informes relacionados a su trabajo por tres (3) veces consecutivas y cinco (5) alternas, que pongan de manifiesto su ineptitud para ejercer el cargo asignado conforme a los protocolos y lineamientos para él establecidos. 7. Delegar su trabajo a personas ajenas a la DINAF o a sus compañeros(as) de trabajo no autorizados(as) para ello. 8. Permanecer durante sus horas de trabajo en sitios distintos al de su puesto de trabajo, sin motivo justificado alguno. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH 9. Contravenir los acuerdos de exclusividad en la prestación de servicios que haya suscrito con la DINAF. 10. Intervenir, sin ser de su competencia por razón del cargo, en la tramitación de asuntos o expedientes que conozca la DINAF. 11. Asignarse atribuciones que no le corresponden de acuerdo a su cargo, a menos que el superior jerárquico las designe o reasigne en beneficio de la DINAF. 12. Prevalerse de la condición de funcionarios o servidores públicos de esta Dirección para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las prerrogativas inherentes a las funciones del cargo que ostenta. 13. Haber recibido dos (2) llamados de atención por escrito, por no permanecer en el lugar de trabajo que se le ha asignado para desempeñar sus funciones, y conforme las condiciones exigidas en el numeral 2 del artículo 87 de este Reglamento referida a las obligaciones. 14. La desobediencia reiterada hasta por tres (3) ocasiones sin causa justificada, a laborar tiempo extraordinario cuando las circunstancias institucionales lo exijan y se le haya requerido en tiempo y forma. 15. La desobediencia o negativa a colaborar, a integrar las comisiones u organismos que establezcan las leyes y disposiciones internas de las autoridades. 16. La desobediencia por parte del (la) servidor(a) público, a cumplir estrictamente con las medidas de seguridad interna que la DINAF emita. 17. El uso indebido o desautorizado de las máquinas, instrumentos, utensilios, herramientas y demás equipo de trabajo. 18. Utilizar los vehículos de la DINAF para asuntos particulares u otros menesteres, contraviniendo la reglamentación concerniente o sin la autorización de la Dirección Ejecutiva o del (la) servidor(a) público encargado de las órdenes de transporte. 19. Negarse a prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por riesgos inminentes peligren las personas o los bienes de la DINAF o de los(as) compañeros(as) de trabajo. 20. Llamar a sus compañeros(as) de trabajo con sobre nombres o apodos. 21. Entorpecer de cualquier forma las labores normales en los locales de trabajo. 22. Hacer escándalo, burla, desórdenes o cualquier acto que esté fuera de la moral y las buenas costumbres y que además interrumpan las labores normales en el centro de trabajo. 23. Utilizar vocabulario soez dentro de las áreas de trabajo. 24. Faltarle el respeto de cualquier forma y la debida consideración a cualquier miembro del personal de la DINAF, a los usuarios de los servicios que ésta brinda al público o a las demás personas que la visitan. 25. Sostener discusiones o formar riñas, bromear o retozar durante las horas de trabajo. 26. Distraerse con literatura ajena al ejercicio del cargo o a las funciones, competencias o interés de la DINAF. 27. Distraerse o abusar en el uso del teléfono fijo o móvil, redes sociales, internet para atender asuntos de interés personal, salvo en casos de urgencia y evidente necesidad. 28. Hacer proselitismo religioso, político electoral o deportivo durante las horas de trabajo. 29. Efectuar colectas de cualquier naturaleza, transacciones comerciales tales como ventas o rifas, o cobros en horas de trabajo sin la debida autorización de las autoridades de la DINAF. 30. Ingerir alimentos en los lugares y horas no autorizados para ello dentro de las instalaciones de la institución. 31. Dormirse en el trabajo durante sus horas laborables. 32. En el caso del personal que, por sus funciones, esté a cargo de atender al público el proceder de manera descortés y desatenta con él. 33. Introducir o permitir el ingreso a los centros de trabajo a personas extrañas al personal de la DINAF, sin el adecuado permiso y a labores ajenas al de la DINAF. 34. Permitir el acceso a personas no autorizadas a las áreas de acceso restringido. 35. Atender visitas personales durante las horas laborables, salvo lo dispuesto en el Artículo 84, inciso d), de este Reglamento.

Articulo 94

Faltas Menos Graves. Son faltas menos graves: 1. La reincidencia de una falta leve. 2. Atender y realizar trabajos o labores personales de carácter particular, sean estos gratuitos, Ad honorem o a título oneroso, durante la jornada de trabajo, sea de manera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH

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