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Decreto No. 867-2015 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 867-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación Promotora para la Gestión de Recursos Sociales AS-PROGRESO

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Resumen

Esta resolución le otorga personalidad jurídica a AS-PROGRESO, una organización sin fines de lucro que brinda servicios de salud, educación, capacitación y desarrollo comunitario en Honduras. La organización puede ahora funcionar legalmente, recibir fondos, firmar contratos y ejecutar proyectos sociales, pero debe cumplir con la ley, reportar sus finanzas anualmente y someterse a auditorías.

Considerandos

  1. 1.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

DE LA CONSTITUCION.- Créase la Organización No Gubernamental de Desarrollo que se denominará Asociación Promotora para la Gestión de Recursos Sociales, conocida como AS- PROGRESO, como un ente civil, sin fines de lucro, privada y de interés público, organizada y dirigida democráticamente, creada eminentemente para contribuir al desarrollo humanitario integral de la población, con personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio, constituida mediante Acta Constitutiva el día 04 de marzo de 2015, de conformidad con las leyes de la República.

Articulo 2

DE LA DENOMINACION.- La Asociación será denominada: “ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS SOCIALES AS-PROGRESO, la cual está i n t e g r a d a p o r p e r s o n a s c o m p r o m e t i d a s c o n e l d e s a r r o l l o humanitario integral de la población a nivel familiar, comunitario y nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en todos sus aspectos y ámbitos de aplicación, así como la convivencia humana de las generaciones actuales y futuras. De igual forma, las actividades en caso de así requerirlo deberán ser coordinadas o autorizadas con los entes Estatales pertinentes.

Articulo 5

DE SUS PRINCIPIOS.- Asociación Promotora para la Gestión de Recursos Sociales, conocida como AS-PROGRESO, se regirá por los siguientes principios: a.- Ejercer todas sus acciones en forma democrática y participativa, en todos los niveles de su quehacer, según todos los fundamentos de ese concepto, b.- Centrar a las familias y sus miembros, como eje fundamental para el desarrollo humano y local en general, c.- No discriminación y ejercer pluralidad en aspectos de ideología, políticos, económicos, religiosos y de otra índole inherente al ser humano y organizativo en general, d.- Orientarse al autosostenibilidad organizacional en todos los niveles de su competencia, e.- Actuar siempre con justicia, equidad, transparencia y solidaridad. CAPITULO III DEL PATRIMONIO

Articulo 6

El patrimonio de la ASOCIACION estará constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros; b.- Los bienes que adquiera a título legal; c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d.- Herencias y legados; e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 7

Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACION: a.- ASAMBLEA GENERAL, b.- JUNTA DIRECTIVA, c.- JUNTA DE VIGILANCIA; y, d.- DIRECCION EJECUTIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 9

La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACION y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 10

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 11

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de

Articulo 3

DEL DOMICILIO Y DURACION.-E1 domicilio de la Asociación será la colonia América, lera. avenida, 9 y 10 calle, casa No. 33, en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer sedes locales y regionales o acreditar representantes en cualquier lugar de la República de Honduras y en cualquier país conforme sus leyes y según lo establezca la Junta Directiva.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Articulo 4

DE LA FINALIDAD.- La Asociación Promotora para la Gestión de Recursos Sociales, conocida como AS-PROGRESO tiene como finalidad apoyar y colaborar con todas las áreas del desarrollo local integral de la población, promover la articulación público y privada y la cooperación internacional, apoyar la implementación de proyectos de desarrollo comunal, regional, sectorial y nacional viables y sostenibles de salud, educación, vivienda, seguridad alimentaria, administración de tierras, forestal y otros. Para tal efecto AS- PROGRESO apoya y colabora en la formación y capacitación, la asistencia técnica, el uso de nuevas tecnologías, aumento de valor de l a s c a d e n a s s o c i a l e s y p r o d u c t i v a s , a s i s t e n c i a t é c n i c a a microempresarios emprendedores, respeto a la autonomía de las personas, la atención a la problemática de la juventud, la mujer y los menores y la familia en general, además promueve la preservación del ambiente y la promoción de los derechos de las comunidades campesinas e indígenas, con un alto compromiso para conseguir un mayor desarrollo humano sostenible, con equidad social, para el mejoramiento de la calidad de vida. Teniendo los siguientes OBJETIVOS: a.- Implementar proyectos de desarrollo local integral de la población con participación ciudadana plena. b.- Brindar servicios de salud a comunidades pobres. c.- Capacitación a líderes comunitarios y de la pequeña empresa en planificación del desarrollo y gestión. d.-Brindar servicios de asistencia técnica a patronatos, fundaciones de desarrollo, microempresas y cualquier Asociación comunitaria reconocida en planificación del desarrollo y gestión. e.- Organizar cursos de formación laboral y oficios, que permitan la inserción de los participantes en el mercado laboral. f.- Atender la problemática de la juventud, la mujer y de los menores en situación de pobreza sea de vivienda, salud, educación, seguridad, violencia y otros. g.- Promover iniciativas de preservación del medio ambiente. h.- Desarrollar propuestas de promoción de los derechos de las comunidades campesinas e indígenas. i.- Desarrollar o celebrar conferencias, reuniones, seminarios y campañas masivas para jóvenes y la familia en general sobre aspectos de promoción y prevención de riesgos a la salud y seguridad. j.- Gestionar ante organismos nacionales e internacionales, ayudas, subsidios u otras contribuciones reembolsables o no reembolsables para la asistencia técnica y financiera que aseguren la ejecución de proyectos de desarrollo social sostenibles en pro del bienestar de la población. Todas las acciones gestionadas por AS- PROGRESO están en concordancia con el respeto al medio ambiente y su equilibrio ecológico, el respeto a los derechos humanos, las libertades civiles, las regulaciones nacionales e internacionales, la diversidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 12

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, en el mes de marzo del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 13

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la ASOCIACION, así como removerlos justificadamente. b.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACION, así como los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivas de la misma. c.- Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACION. d.- Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. e.- Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia. f.- Admitir nuevos miembros. g.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN.

Articulo 15

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar los presentes estatutos. b.- Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c.- Acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACION. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos. e.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 16

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 17

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria coma en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 18

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la ASOCIACION y estará integrada de la siguiente manera: a.- Presidente/a. b.- Vicepresidente/a. c.- Secretario/a. d.- Tesorero/a; y, e.- Vocales.

Articulo 20

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACION. PROCEDIMIENTO DE ELECCION

Articulo 21

La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 23

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24

L a J u n t a D i r e c t i v a t e n d r á l a s s i g u i e n t e s atribuciones: a.- Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACION y preparar los planes de acción que correspondan. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones. b.- Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACION. c.- Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d.- Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e.- Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f.-Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Articulo 25

Son atribuciones del Presidente/a: a. Ostentar la representación legal de la ASOCIACION. b.- Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d.- Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f.- Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g.- Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h.- Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i.- Nombrar comités de trabajo transitorios cuando Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j.- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACION y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k.- Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 26

Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ASOCIACION. b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c.- Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACION.

Articulo 27

Atribuciones del Secretario/a: a.- Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.- Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c.- Convocar para las sesiones de la Junta Directiva ASOCIACION y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e.- Certificar las actas y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva. f.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACION, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACION. b.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACION. c.- Supervisar los libros y registras correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACION, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACION. f. Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACION.

Articulo 29

Son atribuciones del Vocal: a.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la A S O C I A C I O N , f o r m a n d o y e j e c u t a n d o l a s c o m i s i o n e s correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b.- Colaborar en la administración general de la ASOCIACION. c.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d.- Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA

Articulo 30

La fiscalización y la vigilancia de la ONGD, estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente por la Asamblea General Ordinaria.- La Junta de Vigilancia deberá estar integrada tres miembros quienes se sesionarán las veces que sean necesarias. La Junta de Vigilancia tendrá las facultades siguientes: a.- Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por si o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo que se le denuncie o detectare. b.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. c.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. d.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. e.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. f.- Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. g.- Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. h.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva. No obstante, los órganos de dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a facilitarle todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 31

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACION. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 32

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.-Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 33

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la ASOCIACION, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma la ONGD, contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico para asegurar la transparencia. CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS

Articulo 34

Serán miembros todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACION. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Clases de Miembros Se establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores, b.- Miembros Activos, c.- Miembros Honorarios.

Articulo 35

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACION.

Articulo 36

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la ASOCIACION, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 37

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACION, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 38

Las personas jurídicas que sean miembros de la ASOCIACION, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 39

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Elegir y ser electos. b.-Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c.- Ejercitar su derecho de voz y voto. d.- Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACION, cuando lo soliciten. e.- A ser inscritos como miembros en el libro respectivo y extenderles carné respectivo que los acredite como miembros.

Articulo 40

Son derechos de los miembros Honorarios: a.- Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN.

Articulo 41

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN. c.- Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d.- Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 4

2 . - S e p r o h í b e a t o d a s l a s c l a s e s m i e m b r os: a.- Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Disponer de los bienes de la ASOCIACION, para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACION

Articulo 43

Todos los miembros de la ASOCIACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.

Articulo 44

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa y un debido proceso. Cualquier controversia entre los miembros se someterá a la conciliación y si ésta fracasare al arbitraje como método alterno de solución de conflictos. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 45

La ASOCIACION, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACION, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 46

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACION, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACION y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACION deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 47

La ASOCIACION podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 48

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 49

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 50

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.

Articulo 51

Si la Asociación, para la ejecución de los objetivos a través de los proyectos a ejecutar, recibiere fondos del Estado, se sujetará a la revisión, control y fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas, en virtud que dichos fondos son Patrimonio del Estado.

Articulo 52

En caso que el Presidente de la Junta Directiva no convoque a Asamblea General Ordinaria para la elección de la Junta Directiva, en la fecha y forma señalada en los presentes estatutos, podrá ser convocada por el 60% de los miembros debidamente inscritos en el libro respectivo, o en su defecto excepcionalmente por el órgano del Estatal regulador de las Asociaciones Civiles a petición de los miembros de la Asociación. SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN PROMOTORA PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDOALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 1 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33797)
Este decreto reforma el Código Procesal Penal para proteger a víctimas y testigos vulnerables, especialmente niños y mujeres, mediante medidas como audiencias privadas, videoconferencias y el uso de Cámaras de Gesell. Busca evitar que sufran revictimización durante procesos penales garantizando su acceso a la justicia de forma segura.
Decreto 22-2015 | 2015
Resolución No. 1143-2015 — Ampliación de Potencia de 19,500 Kw a 30,750 Kw en Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua
Decreto 1143-2015 | 2016
Resolución No. GE-769-2015 — Autorización para aumento de capital social de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A.
Esta resolución autoriza a Banco FICOHSA aumentar su capital social en L799 millones mediante ganancias retenidas, pasando de L3,654.6 millones a L4,453.6 millones. El aumento fortalece el patrimonio del banco y se aprueba porque tiene ganancias suficientes y mantiene indicadores financieros razonables, aunque debe constituir reservas pendientes ordenadas por las autoridades supervisoras.
Decreto GE-769-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33867)
Este decreto reforma la ley municipal para clarificar y simplificar el Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones. Obliga a operadores de telefonía, internet y televisión por cable a pagar el 1.8% de sus ingresos brutos anuales a los municipios antes del 31 de mayo, eliminando cobros adicionales por infraestructura.
Decreto 89-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33909)
El Decreto 69-2015 aprueba la séptima modificación del contrato de construcción y pavimentación de la carretera Cololaca-Valladolid en Ocotepeque y Lempira, aumentando el presupuesto en 136 millones de lempiras (llegando a 574 millones totales) sin alargar el plazo. El proyecto beneficia a casi 100,000 habitantes de la zona al mejorar la conectividad fronteriza y el comercio regional.
Decreto 69-2015 | 2016