Resolución No. 003-CDPC-2025-AÑO-XIX — Ajuste por inflación de montos de multas establecidas en la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2):
- 2.Que en atención a la obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 002-CDPC-2024- AÑO-XVIII, de veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, publicada en el Diario La Gaceta Número 36,466 de fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cinco Punto Diecinueve Por Ciento (5.19%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2023 y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año el 2024, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. CONSIDERANDO (4):
- 3.Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2024, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre 2024/2023) del IPC del Tres Punto Ochenta y Ocho Por Ciento (3.88%), según las cifras publicadas por el BCH. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el año 2025 en un porcentaje adicional de Tres Punto Ochenta y Ocho Por Ciento (3.88%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2024, de acuerdo a la tabla siguiente: SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA, Presidenta. (f) ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE, Vicepresidente. (f) ANALINA MONTES HAWIT, SECRETARIA PLENO”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de febrero del por el BCH. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el año 2025 en un porcentaje adicional de Tres Punto Ochenta y Ocho Por Ciento (3.88%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2024, de acuerdo a la tabla siguiente: Montos Vigentes en 2024 vs. Montos Vigentes para 2025 Montos Vigentes en 2024 Montos Vigentes para 2025 Mínimos Máximos Mínimos Máximos Artículo No. 41 L 2,109.88 L 105,495.23 L 2,191.74 L 109,588.44 Artículo No. 42 L 21,099.03 L 31,648.56 L 21,917.67 L 32,876.52 Artículo No. 46 No existe mínimo L 105,495.23 No existe mínimo L 109,588.44 SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA, Presidenta. (f) ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE, Vicepresidente. (f) ANALINA MONTES HAWIT, SECRETARIA PLENO.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de Febrero del dos mil veinticinco. dos mil veinticinco. ABG. DURVIN NOEL MEJÍA ECHEVERRÍA Secretario General 22 M. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 22 of 24 -- 15 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN Asunto: PROCESO DE PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS No. LPN-002-2024-AMSAMAR “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL REAL” La Municipalidad de Santa María del Real, Olancho, invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar Documentos para la Precalificación del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL REAL”, el cual consta un edificio semiabierto con 34 locales comerciales, rampas y aceras peatonales exteriores, incluyendo una plaza central techada, además de todas las instalaciones básicas; sistema hidrosanitario, sistema eléctrico, drenaje pluvial, para un área total de construcción de 839.77 m².(módulos comerciales y plaza central). Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la Municipalidad de Santa María del Real, Olancho en el año 2025. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica, o personalmente a través de una carta dirigida a la Municipalidad de Santa María del Real, ubicada en el Barrio El Centro, al Oeste del Parque Central, email: m.santamariadelreal@gmail.com, a partir del día 15 de noviembre del año 2024, a partir de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación en digital. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en las oficinas de la Municipalidad de Santa María del Real, ubicada en el Barrio El Centro, al Oeste del Parque Central, el día 05 de diciembre del 2024, hasta las 2:00 pm, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Municipio de Santa María del Real, departamento de Olancho, 15 de noviembre del 2024 CARLOS AUGUSTO GALEANO ROMERO Alcalde Municipal 22 M. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 23 of 24 -- 16 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal de Santa María del Real Construcción de Mercado Municipal de Santa María del Real LPN-002-2024-AMSAMAR 1. La Alcaldía Municipal de Santa María del Real, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2024-AMSAMAR a presentar ofertas selladas para la Construcción del Mercado Municipal de Santa María del Real. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del Programa (SAN) - EUROSAN Desarrollo Local (DeL). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Alcaldía Municipal de Santa María del Real en la dirección indicada al final de este Llamado o solicitud por vía electrónica en horarios de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de 1,000 LEMPIRAS 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Alcaldía Municipal de Santa María del Real a más tardar a las 1:30 p.m., del 24 de febrero de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a la 1:40 p.m., del 24 de febrero de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la oferta. Municipio de Santa María del Real, 31 de enero de 2025 Carlos Augusto Galeano Romero Alcalde Municipal de Santa María del Real 22 M. 2025 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 24 of 24 --