Resolución No. SO-158-2023 — Clasificación de información reservada de Derechos Humanos
Articulos
Articulo 1
PRIMERO: Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 24 -- 11 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN en su condición de SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.
Articulo 2
SEGUNDO: Reservar la información pública referente a: De la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN: “La información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales el comité técnico del mecanismo de protección y la dirección General del sistema de protección, otorguen medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las mismas.” CON LUGAR PARCIALMENTE en virtud de encontrarse jurídicamente tutelada la información solicitada en reserva, en cuanto a los datos personales confidenciales de las víctimas y/o beneficiarios y toda aquella información que pueda hacer a las víctimas identificables por presentar un riesgo a la vida, integridad y seguridad de las personas beneficiadas, sin embargo, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, deberá crear una versión pública, ya que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 numeral 12 establece que las resoluciones son información pública, debiendo la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, omitir los datos personales confidenciales de las víctimas o sus familiares, creando versiones públicas de las mismas. B: “Toda la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, Relacionada con los expedientes de cada una de las solicitudes de protección recibidas por la dirección general del sistema de protección que contiene: datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, Número de Identidad de los Solicitantes, Fecha de Nacimiento de los Solicitantes, Dirección de la Vivienda de los Solicitantes, Nacionalidad, Estado Civil, Solicitud de la Protección, Oficios memorándum, ayudas memorias, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por los que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolle directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes implementación de las medidas del sistema de protección” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud que la información solicitada en reserva está jurídicamente tutelada, específicamente en el artículo 2 numeral 6, artículos 17, 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el que mencionan los datos personales, mismos que la ley ya protege y otorga la clasificación de reservados siempre, sin embargo los expedientes, informes y dictámenes relacionados directa o indirectamente con las investigaciones serán de carácter público, ya que, el Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 26 establece “no podrán invocarse carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos humanos fundamentales o de lesa humanidad.” C) “Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colabores directa o indirectamente con la Dirección General del Sistema de Protección en la implementación de las medidas a los beneficiarios.” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud que se deberá resguardar únicamente la información de las personas naturales que colaboren con la dirección del sistema de protección, por existir riesgo al darla a conocer, ya que los datos personales serán protegidos siempre; y, omitiendo en la reserva la información de las personas jurídicas, ya que la misma debe ser pública tal como lo indica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 numeral 5. DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAPAZADAS INTERNAMENTE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 24 -- 12 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 POR VIOLENCIA. A) “la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales la Dirección Para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos personales que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las medidas de asistencia humanitaria y protección.” CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud de existir riesgo probable para la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios, y encontrarse fundamentación jurídica suficiente para otorgar dicha reserva, aludiendo que la reserva debe ser otorgada únicamente en aquellos datos que hagan identificable a la víctima y/o beneficiario y, sus familiares. Debiendo publicar o entregar versiones públicas, con el fin de garantizar el acceso a la información publica. B) “Toda información de toda índole y que por cualquier medio impreso digital relacionada con los expedientes de cada una de la solicitud de protección recibidas por la Dirección Para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia que contiene: datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda del o los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios, memorándum, ayudas memoria, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por lo que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o Verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolla directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación de las medidas de protección.” CON LUGAR PARCIALMENTE. Para la protección de la información incluida en los expediente, dictámenes, y todas las acciones relacionada a la solicitud de protección o documentos donde se incluyan los motivos que llevaron a dicha protección, únicamente reservando de estos documentos los Datos Personales Confidenciales, y cualquier otro que ponga en riesgo la vida, integridad y seguridad de las personas relacionadas, en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 24, establece que los datos personales estarán protegidos siempre. C) “Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, ente de sociedad civil y demás que colaboren directa o indirectamente con la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia en la implementación de las medidas a los beneficiarios.” CON LUGAR PARCIALMENTE, única y exclusivamente en lo relacionado a la información de las personas naturales que colaboran con las medidas de protección otorgadas a los beneficiarios, con el fin de resguardar, la vida, la integridad y a la seguridad de las personas relacionadas, por existir un riesgo al revelar dicha información; sin embargo la información de los entes jurídicos o entidades de sociedad civil, deberá ser información pública, ya que los mismos carecen de derechos fundamentales, derechos que son inherentes a la persona humana. DE LA DIRECCION DE GESTION PREVENTIVA DEL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL. A) “Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales. El sistema de alerta temprano de la gestión preventiva del riesgo de violaciones a los derechos humanos y de la conflictividad social es una herramienta utilizada para informar y alertar a la máxima autoridad de las instituciones del Poder Ejecutivo, sobre riesgos y amenazas que puedan producir violaciones a derechos humanos en algunas situaciones de conflictividad social o el escalamiento de los mismo como resultado del descontento en la función estatal. Así mismo se realizan recomendaciones con el fin de que las instituciones reclamadas puedan brindar una atención oportuna y así impulsar acciones a fin de prevenir el escalamiento de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 24 -- 13 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 conflictos sociales y así proteger y garantizar los derechos fundamentales a la población.” SIN LUGAR, en virtud que la Secretaría de Derechos Humanos, en su solicitud de clasificación de información, no establece una petición clara de la información que quiere reservar, y únicamente explica que es el Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales y sus funciones, sin establecer claramente su petición. B) “Informes de visitas de campo en relación a los conflictos sociales” CON LUGAR PARCIALMENTE, siempre y cuando la divulgación de la información, atente contra la vida, la integridad y seguridad de las personas relacionadas.
Articulo 3
TERCERO: Los Tribunales de la República, el Ministerio Público y, el Tribunal Superior de Cuentas, deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre la información confidencial y/o reservada.
Articulo 4
CUARTO: SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, en los expedientes y documentos que contengan partes o secciones reservada o confidenciales, por medio del Oficial de Información Pública, deberán señalar aquellas partes o secciones que para su publicidad deban omitirse; Asimismo, deberán reproducir la versión pública de los expedientes o documentos otorgados en reserva en caso de recibir una solicitud respecto de los mismos, sin perjuicio de que la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, determine elaborar versiones públicas en cualquier momento, o bien, al organizar sus archivos.- La reproducción de los expedientes y documentos que se entreguen, constituirán las versiones públicas de los mismos.
Articulo 5
QUINTO: Aprobar el plazo de la reserva de la información otorgada CON LUGAR en esta resolución, por el periodo de diez (10) años, solicitado por la abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en su condición de Secretaria de Estado, por Ley de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, según lo establecido en el artículo 31 del precitado REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Articulo 6
SEXTO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y de no estar conforme con la misma, se podrá interponer el Recurso de Reposición dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. MANDA: PRIMERO: Que la Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública, proceda a notificar la presente solicitud a la abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN, en su condición de Secretaria de Estado, por Ley de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Contra la presente Resolución se podrá presentar el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. NOTIFÍQUESE. HERMES OMAR MONCADA COMISIONADO PRESIDENTE IVONNE LIZETH ARDON ANDINO COMISIONADA JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS COMISIONADO SECRETARIO DEL PLENO YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ SECRETARIA GENERAL 22 M. 2025 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 21 of 24 -- 14 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,797 COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, CERTIFICA: El Acta No. 006- 2025, celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la Resolución No. 003-CDPC-2025-AÑO-XIX, que literalmente dice: “