Resolución No. 003-CDPC-2026 — Ajuste por inflación de montos de multas conforme al IPC 2025
Poder Judicial
- Decreto: 003-CDPC-2026
- Publicación: 18 de febrero de 2026
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 37,073
- Categoria: Mercantil
Resumen
Esta resolución aumenta las multas por infracciones a las leyes de competencia en Honduras un 4.98% para 2026, siguiendo la inflación del año anterior. El ajuste afecta a empresas que violen reglas de competencia leal y entra en vigor inmediatamente después de publicarse.
Considerandos
Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.
Que en atención a la obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 003-CDPC-2025-AÑO-XIX, del trece de febrero del dos mil veinticinco (2025), publicada en el Diario La Gaceta Número 36,797 de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil veinticinco (2025), ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Tres Punto Ochenta y Ocho por Ciento (3.88%), conforme al Índice Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,073 de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2024, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año el 2025, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2025, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre 2025/2024) del IPC del Cuatro Punto Noventa y Ocho Por Ciento (4.98%), según las cifras publicadas por el BCH.
Texto completo
SESIÓN DEL PLENO NÚMERO 003-2026.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiuno de enero del dos mil veintiséis. CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que en atención a la obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 003-CDPC-2025-AÑO-XIX, del trece de febrero del dos mil veinticinco (2025), publicada en el Diario La Gaceta Número 36,797 de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil veinticinco (2025), ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Tres Punto Ochenta y Ocho por Ciento (3.88%), conforme al Índice
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,073 de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2024, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año el 2025, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. CONSIDERANDO (4): Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2025, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre 2025/2024) del IPC del Cuatro Punto Noventa y Ocho Por Ciento (4.98%), según las cifras publicadas por el BCH. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el año 2026 en un porcentaje adicional de Cuatro Punto Noventa y Ocho Por Ciento (4.98%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2025, de acuerdo a la tabla siguiente: República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el año 2026 en un porcentaje adicional de Cuatro Punto Noventa y Ocho Por Ciento (4.98%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2025, de acuerdo a la tabla siguiente: Montos Vigentes en 2025 vs. Montos Vigentes para 2026 Montos Vigentes en 2025 Montos Vigentes para 2026 Mínimos Máximos Mínimos Máximos Artículo No. 41 L 2,191.74 L 109,588.44 L 2,300.89 L 115,045.94 Artículo No. 42 L 21,917.67 L 32,876.52 L 23,009.17 L 34,513.77 Artículo No. 46 No existe mínimo L 109,588.44 No existe mínimo L 115,045.94 SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA, Presidenta. (f) ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE, Vicepresidente. (f) ANALINA MONTES HAWIT, SECRETARIA PLENO.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de febrero del dos mil veintiséis. ABOG: DURVIN NOEL MEJÍA ECHEVERRIA Secretario General DNME/msr SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA, Presidenta. (f) ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE, Vicepresidente. (f) ANALINA MONTES HAWIT, SECRETARIA PLENO.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de febrero del dos mil veintiséis. ABOG. DURVIN NOEL MEJÍA ECHEVERRIA Secretario General 18 F. 2026
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