Acuerdo No. 010-2015 — Instructivo para la Aplicación de las Normas Técnicas en Planes Especiales de Sistemas Agroforestales (PESA) Menores a 100 Hectáreas
Poder Judicial
- Decreto: 010-2015
- Publicación: 7 de mayo de 2015
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 33,723
- Categoria: Ambiental
Resumen
Esta ley establece las reglas técnicas y administrativas para que propietarios de pequeñas parcelas (menores a 100 hectáreas) con árboles dispersos en sistemas agroforestales puedan aprovechar legalmente su madera. Los propietarios deben contratar un técnico forestal, presentar un plan ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF) para su aprobación, y cumplir con normas de protección ambiental como dejar franjas de protección en ríos y replantar 3 árboles por cada uno cortado.
Considerandos
Que la Constitución de la República declara de necesidad y utilidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional de los bosques.
Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.
Que la ley Forestal tiene como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que durante décadas los sistemas agroforestales han funcionado como una alternativa de vida para las personas que disponen de pequeñas parcelas en zonas forestales, en donde, en el uso de la tierra interactúa biológicamente en una misma área como ser especies leñosas perennes asociadas con cultivos agrícolas y en ocasiones con animales; con el propósito fundamental de diversificar y optimizar la producción bajo un esquema de sostenibilidad.
Que es necesario establecer la normativa legal, técnica y administrativa para el manejo, aprovechamiento y transporte de árboles en sistemas agroforestales (coníferas y latifoliadas) ya establecidos en terrenos públicos y privados, encaminada a eliminar la oferta de madera ilegal, haciendo más expeditos los trámites de aprobación para fomentar el aprovechamiento legal y mejorar las condiciones económicas a través de la generación de empleo en el área rural.
Que dentro de los principios básicos de la Ley Forestal, se contempla que el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad. Para lo cual el ICF regula y controla el recurso natural privado debiendo obligadamente promover el desarrollo del sector desde un componente social, económico, cultural y ambiental dentro del marco de la sostenibilidad.
Que de conformidad con la Ley la Dirección Ejecutiva tiene como atribución administrar el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), así como aprobar los manuales e instructivos internos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Texto completo
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de necesidad y utilidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional de los bosques. CONSIDERANDO: Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que la ley Forestal tiene como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que durante décadas los sistemas agroforestales han funcionado como una alternativa de vida para las personas que disponen de pequeñas parcelas en zonas forestales, en donde, en el uso de la tierra interactúa biológicamente en una misma área como ser especies leñosas perennes asociadas con cultivos agrícolas y en ocasiones con animales; con el propósito fundamental de diversificar y optimizar la producción bajo un esquema de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer la normativa legal, técnica y administrativa para el manejo, aprovechamiento y transporte de árboles en sistemas agroforestales (coníferas y latifoliadas) ya establecidos en terrenos públicos y privados, encaminada a eliminar la oferta de madera ilegal, haciendo más expeditos los trámites de aprobación para fomentar el aprovechamiento legal y mejorar las condiciones económicas a través de la generación de empleo en el área rural. CONSIDERANDO: Que dentro de los principios básicos de la Ley Forestal, se contempla que el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad. Para lo cual el ICF regula y controla el recurso natural privado debiendo obligadamente promover el desarrollo del sector desde un componente social, económico, cultural y ambiental dentro del marco de la sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley la Dirección Ejecutiva tiene como atribución administrar el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), así como aprobar los manuales e instructivos internos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 260 y 340 de la Constitución de la República, Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 17, 18, 19, 20, 45, 46, 47, 48, 49, 63, 68, 74, 76, 89, 103 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 152, 155, 166, 169, 174, 186, 210, 211, 235 y 236; y los artículos 22, 23, 24, 25, 26, y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Circular 005-2009 de ICF. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS EN PLANES ESPECIALES DE SISTEMAS AGROFORESTALES (PESA) MENORES A CIEN HECTÁREAS, que literalmente dice: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS EN PLANES ESPECIALES DE SISTEMAS AGROFORESTALES (PESA) MENORES A 100 HECTÁREAS I. INTRODUCCIÓN Durante décadas los sistemas agroforestales han funcionado como una alternativa de vida para las personas que disponen de pequeñas parcelas en zonas forestales. En estos sistemas de uso de la tierra interactúan biológicamente en una misma área; especies leñosas perennes asociadas con cultivos agrícolas y en ocasiones con animales; con el propósito fundamental de diversificar y optimizar la producción bajo un esquema de sostenibilidad. La interacción más común es la combinación de árboles de diferentes especies, ya sean estos cultivados, plantados o establecidos/inducidos en forma natural en combinación con cultivos agrícolas anuales o permanentes como café, cacao, musáceas, cítricos o cualquier otro tipo de cultivo denominados sistemas agrosilvícolas. Este sistema tiene la particularidad que permite el establecimiento de dos estratos o pisos; el estrato superior conformado por los árboles y el estrato inferior por el cultivo agrícola. El propietario de la parcela tiene la oportunidad de manejar y sacar provecho de ambos estratos aplicando un manejo apropiado que le permitirá la obtención de mayores ingresos por unidad de superficie distribuidos en el tiempo. La presente normativa tiene como objetivo establecer las directrices legales, técnicas y administrativas para el manejo, aprovechamiento y transporte de árboles en sistemas agroforestales (coníferas y latifoliadas) ya establecidos en terrenos privados, nacionales y ejidales. Está encaminada a disminuir la oferta de madera ilegal, hacer más expeditos los trámites de aprobación para fomentar el aprovechamiento legal, mejorar las condiciones económicas y generar empleo en el área rural. Estas normas técnicas se refieren a la elaboración y aprobación de planes de manejo en áreas con existencia de árboles dispersos en sistemas agrosilvícolas ya establecidos (cultivo agrícola en asocio con árboles), para aquellos propietarios que están interesados en realizar su aprovechamiento según lo establecido en la LFAPVS y con la cual, en ningún momento se promoverá la expansión de los sistemas agroforestales hacia zonas boscosas. II. MARCO LEGAL En diciembre del año 2007 mediante Decreto No. 98-2007, se aprobó la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS), la cual tiene como finalidad establecer el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social económico, ambiental y cultural del país.
En los principios básicos de la LFAPVS, se contempla que el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad. Para lo cual el ICF regula y controla el recurso natural privado debiendo obligadamente promover el desarrollo del sector desde un componente social, económico, cultural y ambiental dentro del marco de la sostenibilidad. La LFAPVS también establece que para efectos del manejo racional y sostenible de los recursos forestales, el Estado garantizará la armonización de las políticas y acciones en materia agrícola, pecuaria, cafetalera y de asentamientos humanos con los principios de la LFAPVS. El Artículo 290 del Reglamento de la LFAPVS establece que ninguna persona podrá hacer descombros, rozas o quemas en áreas forestales públicas o privadas sin autorización del ICF. Asimismo, el Artículo 291 establece que el ICF fomentará la recuperación de las áreas naturales de vocación forestal que estuvieren siendo utilizadas para fines agropecuarios, incentivando acciones de reforestación o promoviendo la utilización de técnicas agrosilvopastoriles. MARCO ADMINISTRATIVO 1. Los propietarios de parcelas agroforestales podrán elaborar y presentar para su aprobación ante el ICF los correspondientes Planes Especiales en Sistemas Agroforestales (PESA) con existencia de árboles dispersos sujetos a aprovechamiento atendiendo las disposiciones de la LFAPVS. 2. La Resolución de aprobación que el ICF emitiere, solamente se referirá al cumplimiento de las Normas Técnicas y no podrá ser utilizada como prueba o confirmación del dominio pleno, pues ese alcance le corresponde a la autoridad competente. 3. No se permite bajo ningún concepto, la elaboración, ni aprobación de PESA para aprovechamientos forestales en las zonas núcleo de las áreas protegidas, ni en las microcuencas declaradas, ni en las zonas de protección, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 123 de la ley Forestal (LFAPVS, Decreto 98-2007). 4. Se permite la elaboración y aprobación de PESA en las zonas de amortiguamiento de aquellas áreas protegida y otras áreas con régimen especial de manejo, cuyo decreto de creación y categoría de manejo lo permita. En tal caso, los PESA deberán elaborarse de acuerdo a las normas técnicas de manejo forestal en zonas de amortiguamiento de áreas protegidas (capítulo IV, manual de lineamientos y normas para un mejor manejo forestal, junio 2011). 5. No se aprobarán PESA dentro de los perímetros urbanos municipales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo No. 8 de la LFAPVS. 6. No se aprobarán PESA en aquellos predios en los que no se pueda determinar el perímetro que demuestre su posesión (alambre de púas, piedras, cercas vivas, zanjas, u otro). 7. No se permite el aprovechamiento, el arrastre mecanizado, ni la tracción animal de árboles en pendientes superiores a 60 %, asimismo, en los cursos permanentes de agua deberá dejarse una faja de protección a ambos lados, medidos en proyección horizontal a partir de la línea de rivera de acuerdo a las siguientes especificaciones: a. 150 metros o parte agua, si la pendiente del terreno es igual o superior a treinta por ciento (30%). b. 50 metros o parte agua, si la pendiente del terreno es inferior de treinta por ciento (30%). c. Dentro de los 250 metros de radio o parte aguas de todo nacimiento. 8. Para la elaboración del PESA y los planes de corta, el propietario, deberá contratar un profesional forestal colegiado y habilitado. 9. Para la ejecución de los planes de corta, el propietario contratará un técnico forestal calificado que brinde asesoría de manera permanente o puntual. 10. El profesional forestal que elabore PESA, será el responsable de toda la información técnica presentada en el documento de solicitud. 11. Los PESA elaborados para el manejo de árboles establecidos naturalmente en asocio con café serán elaborados únicamente por los técnicos forestales calificados del IHCAFE en el marco del convenio de cooperación entre el IHCAFE e ICF. 12. Es responsabilidad del técnico forestal la correcta delineación y demarcación física del terreno de conformidad con el instrumento de propiedad del predio. 13. Es responsabilidad del propietario la correcta ubicación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que fundamenta la titularidad del predio. 14. En caso que existiera diferencia entre lo que establece el título de dominio pleno con el área física del terreno, se respetará lo que existe en el terreno siempre y cuando: a. La diferencia no sea superior a un 1% b. La propiedad está contenida en un título privado de mayor extensión c. No existe inconveniente con los colindantes.
15. Los propietarios de PESA están en la obligación de permitir las inspecciones de campo realizadas por el ICF, siempre que se encuentren facultados y se identifiquen apropiadamente. 16. El cumplimiento de los PESA aprobados por el ICF, le da a los propietarios de terrenos con título de dominio pleno, el derecho a realizar aprovechamientos y gozar del total de beneficios de los productos que obtengan, comercializarlos libremente bajo cualquier modalidad de sistemas de ventas y control que crean convenientes. Por cumplimiento se entenderá la total y completa aplicación de las normas técnicas para el manejo y aprovechamiento de árboles en sistemas agroforestales. 17. El propietario del PESA puede comercializar, transportar, almacenar o industrializar los productos forestales (madera en rollo o escuadrada, resina, leña y otros) libremente en el mercado nacional e internacional, sujetándose a las disposiciones vigentes en materia forestal, aduanera, tributaria, cambiaría, sanidad vegetal y a los convenios internacionales. 18. El incumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias forestales por parte de los propietarios, dará lugar a la sanción estipulada en las leyes vigentes y la suspensión indefinida del derecho de los aprovechamientos forestales y al cumplimiento de la restauración del daño. IV. REQUISITOS PARA LA ELABORACION DE UN PESA 1. La autorización para la elaboración del PESA se realizará de acuerdo a los siguiente requisitos y procedimientos: a. Solicitud para la elaboración del PESA, presentada por el propietario del terreno ante el Jefe Regional acompañando la siguiente documentación: Para los terrenos privados deberá presentar Certificación íntegra de Asiento cuya vigencia no deberá ser mayor a tres (3) meses después de la fecha de emisión que incluya nota marginal. En caso de que se encuentren gravado los frutos, debe presentar autorización de la institución correspondiente. En el caso de terrenos nacionales deberá presentar copia del contrato de usufructo. En caso de terrenos ejidales deberá presentar la autorización de la municipalidad correspondiente. Mapa en digital e impreso (formato JPG y archivo Shape) con todos los atributos (propietario, área total, Datum de las coordenadas) de la propiedad, elaborado por un técnico forestal debidamente colegiado y solvente. Declaración Jurada debidamente autenticada tal y como se establece en el Acuerdo 010-2013, numeral nueve. b. Previa autorización para elaborar el PESA, los técnicos de la Regional Forestal realizarán inspección de campo y dictaminarán lo referente a: Ubicación del terreno con relación a planes de manejo, áreas protegidas o microcuenca declarada. Que el mapa corresponde o no a la ubicación de la propiedad. Que la propiedad se encuentra acotada o señalizada. Que no está dentro de los perímetros urbanos de la municipalidad correspondiente en los casos que dicha municipalidad tengan definido en mapas dicho perímetro urbano. Analizar capacidad operativa de las regiones (inspecciones de campo). 2. La aprobación del PESA, será extendida por el Jefe de la Regional Forestal respectiva, de acuerdo al siguiente procedimiento: El solicitante presenta solicitud de aprobación del PESA acompañada de: Autorización extendida por el jefe Regional para la elaboración del PESA. Documento técnico del PESA firmado por el propietario y el técnico forestal que lo elaboró. El documento deberá contener con detalle, las actividades a realizar por año, para cada quinquenio. Para los terrenos privados deberá presentar Certificación íntegra de Asiento cuya vigencia no deberá ser mayor a tres (3) meses después de la fecha de emisión que incluya nota marginal. En caso de que se encuentren gravado los frutos, debe presentar autorización de la institución correspondiente. En el caso de terrenos nacionales deberá presentar copia del contrato de usufructo. En caso de terrenos ejidales deberá presentar la autorización de la municipalidad correspondiente. Solvencia del técnico forestal que elaboró el PESA. 3. La aprobación del Plan de Corta Anual (PCA), será extendida por el Jefe de la Región Forestal respectiva después de aprobado el PESA, y para lo cual deberá presentar:
Solicitud de aprobación del PCA. Fotocopia de aprobación del PESA. Hojas de campo del inventario de los árboles a extraer durante el año. De acuerdo a las actividades planificadas en el PESA. Tabla de volumen con detalles de diámetro, altura y volumen por especie a extraer durante el año. Solvencia del técnico forestal que elaboró el PCA. El PCA será ejecutado por un Técnico Forestal Calificado. V. CONSIDERACIONES PARA LOS PLANES ESPECIALES EN SISTEMAS AGROFORESTALES 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a través de la jefatura Regional respectiva, aprobará los Planes Especiales en Sistemas Agroforestales (PESA), los cuales tendrán una vigencia definida de acuerdo al interés del propietario y cada 5 años presentará el inventario de las especies arbóreas existentes en el PESA. 2. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a través de la Jefatura Regional respectiva, autorizará el aprovechamiento y transporte de los residuos producto de la ejecución de los PCA. 3. Los PCA serán autorizados anualmente por los jefes regionales, para lo cual el propietario presentará la correspondiente solicitud cuando el PESA esté aprobado y vigente. 4. Las marcaciones en los PCA estarán sujetas a las normas técnicas vigentes para bosque de pino y latifoliado. 5. Los PCA en las áreas cafetaleras solamente podrán ser ejecutados por Técnicos forestales Calificados del IHCAFE. Los PCA en otros sistemas agroforestales también deberán ser ejecutados por un Técnico Forestal Calificado (TFC). 6. El propietario pagará al ICF las tasas administrativas correspondientes. 7. El Jefe Regional extenderá las guías de movilización para el transporte de los productos, previo a los pagos administrativos. 8. El Jefe regional emitirá la autorización y extenderá las guías de movilización (a costa del solicitante) para el transporte de leña. 9. En el caso de aprovechamientos artesanales y de bajo impacto, se permite aprovechar y aserrar la madera en pendientes hasta de un 60%, siempre y cuando las condiciones del terreno lo permitan y que el PESA no se encuentre en zona de amortiguamiento de un área protegida; en tal caso se respetará lo establecido en el plan de manejo del área protegida. 10. El propietario podrá escuadrar o dimensionar la madera con motosierra preferiblemente con marco guía y podrá comercializarla tanto en el mercado nacional como en el internacional, sujetándose a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia forestal, aduanera, tributaria, cambiaria, de sanidad vegetal y a los convenios internacionales que regulen su comercio. 11. No se autorizará el aprovechamiento de árboles en peligro de extinción que se encuentren vedados de acuerdo a lo establecido en la resolución GG-MP-104-2007 al menos que los mismos hayan sido plantados o que se encuentren derribados por fenómenos naturales dentro de la parcela agroforestal. 12. Para no poner en riesgo la biodiversidad, no se permitirá aprovechar o eliminar el 100% de una especie existente en la finca y se debe de asegurar su existencia. 13. El productor deberá plantar 3 árboles por cada árbol cortado de las mismas especies aprovechadas por medio de plantación con los espaciamientos y densidades recomendadas a la especie y a la asociación establecida. Esta plantación podrá realizarse en terrenos propiedad del productor que se encuentren sin cobertura vegetal o en zonas de interés municipal como fuentes de agua; en estas últimas no se recomienda plantar especies de alto valor comercial. VI. REQUISITOS Y GUÍA TÉCNICA PARA LA ELABO- RACION DE PESA Y SU APROVECHAMIENTO (PCA) 1. Descripción general de área: Se debe hacer una descripción general de área, desde el sistema agroforestal existente, así como datos de ubicación, extensión, relieve, hidrología y uso del suelo. 2. Objetivos del manejo del sistema agroforestal. 3. Programación de actividades Se deben programar actividades que aseguren el mantenimiento de los dos pisos o niveles de cultivo, manejando alternamente ambos sin que el manejo del cultivo agrícola ponga en riesgo la desaparición de las especies forestales. Las actividades a detallar son: a. Actividades de protección forestal contra: aprovechamientos ilegales, caza o captura de fauna silvestre,
plagas y enfermedades incendios forestales cuando sea el caso. b. Actividades de silvicultura como: Podas para regulación de sombra en armonía con el cultivo agrícola. Aprovechamiento o entresacas con fines comerciales de madera y leña. 4. Medidas de mitigación de impacto, principalmente relacionado a la contaminación: a. por el uso de plaguicidas, b. fungicidas, fertilizantes, c. protección del suelo y agua. Mapas: a. Mapa cartográfico. b. Mapa de uso actual del suelo. c. Mapa de protección forestal (protección fuentes de agua y protección por pendientes, rondas) d. Mapa de pendientes con rangos de 0-15, 16-30, 31-60, 60-80 y mayor a 80. e. Fotografías. Nota: La escala de los mapas debe ser de acuerdo al tamaño del área de modo que brinde buena referencia de la información que se presenta. 5. Inventario forestal Se presentarán resultados del inventario forestal acompañados de la solicitud de aprobación solamente en el Plan de Corta Anual (PCA) con detalle de diámetro, altura y volumen por cada árbol a extraer durante el año. SEGUNDO: El presente “INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS EN PLANES ESPECIALES DE SISTEMAS AGROFO- RESTALES (PESA) EN ÁREAS MENORES A 100 HECTÁREAS”, tiene aplicación a nivel nacional y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta TERCERO: Facultar al Departamento de Manejo para que a partir de la fecha, realice y ejecute todas las acciones y gestiones pertinentes a fin de darle cumplimiento a todo lo establecido en el mismo, labor que realizará conforme a las funciones ya establecidas para dicho departamento técnico. CUARTO: Autorizar a los Jefes de las Oficinas Regionales, para que a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, procedan a firmar y autorizar los Planes Especiales de Sistemas Agroforestales (PESA) en áreas menores a 100 ha, cuando estos cumplan con los requisitos, la normativa técnica, legal y administrativa de conformidad con el presente Acuerdo y las Leyes vigentes. QUINTO: Ordenar la publicación del presente Instructivo en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del ICF.- NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince. DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL _______ CORTE SUPREMA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Expediente de Herencia Ab intestato que se registra bajo el Número 0801- 2014-04074-CV, este Juzgado de Letras dictó Sentencia en fecha veintiuno de abril del año dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: FALLA: 1) Declarar heredero ab intestato a la señora MIRIAM LORENA ZERÓN BAQUEDANO, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre CIRIACO ZERÓN, también conocido como JOSÉ CIRIACO ZERÓN BARRIENTOS.- 2) Conceder la posesión efectiva de la Herencia a la señora Miriam Lorena Zerón Baquedano, sin perjuicio de otros herederos ab intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.- 3)... 4)...- Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés de abril del año dos mil quince. Abogada ANA VIRGINIA SÁNCHEZ ALMENDÁREZ SECRETARIA 7 M. 2015
[1] Solicitud: 2014-040071 [2] Fecha de presentación: 10/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EMISORAS UNIDAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIARIO MATUTINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege la frase “INFORMA Y FORMA OPINIÓN”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015 _______ 1/Solicitud: 14-41426 2/ Fecha de presentación: 20-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de:
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA STAR GIRL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari.
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ ARABELA ST ARABELA ST ARABELA ST ARABELA ST ARABELA STAR GIRL AR GIRL AR GIRL AR GIRL AR GIRL 1/Solicitud: 2014-43895 2/ Fecha de presentación: 11-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de:
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA LUNATIKA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional ARABELA L ARABELA L ARABELA L ARABELA L ARABELA LUN UN UN UN UNA A A A ATIKA TIKA TIKA TIKA TIKA
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari.
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ 1/Solicitud: 2014-43896 2/ Fecha de presentación: 11-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de:
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA CARES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari.
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ ARABELA CARES ARABELA CARES ARABELA CARES ARABELA CARES ARABELA CARES 1/Solicitud: 2014-43897 2/ Fecha de presentación: 11-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de:
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA CONQUISTADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari.
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. ARABELA CONQ ARABELA CONQ ARABELA CONQ ARABELA CONQ ARABELA CONQUIST UIST UIST UIST UISTADOR ADOR ADOR ADOR ADOR
(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:
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Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Autorizar a la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICA – PRIVADA (COALIANZA) y al Delegado Fiduciario del BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), para que al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN PROYECTO: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO SAN JUAN-GRACIAS, Y CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO CARRETERO GRACIAS- CELAQUE, INCLUYE EL MANTENIMIENTO POR DIEZ (10) AÑOS”.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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